|
28.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/38 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 40/2005
de 11 de marzo de 2005
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) y el Protocolo 21 (sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
|
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 16/2005, de 8 de febrero de 2005 (1). |
|
(2) |
El Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 178/2004, de 3 de diciembre de 2004 (2). |
|
(3) |
El Reglamento (CE) no 411/2004 del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3975/87 y se modifican el Reglamento (CEE) no 3976/87 y el Reglamento (CE) no 1/2003, en lo que respecta al transporte aéreo entre la Comunidad y terceros países (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 60 [Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto:
«, modificado por:
|
— |
32004 R 0411: Reglamento (CE) no 411/2004 del Consejo, de 26 de febrero de 2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).». |
Artículo 2
1. En el punto 1(3) [Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo] del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo, se añadirá lo siguiente:
«, modificado por:
|
— |
32004 R 0411: Reglamento (CE) no 411/2004 del Consejo, de 26 de febrero de 2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).». |
2. En el punto 1(13) [Reglamento (CE) no 3975/87 del Consejo] del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:
|
«— |
32004 R 0411: Reglamento (CE) no 411/2004 del Consejo, de 26 de febrero de 2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).». |
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) no 411/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1), o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 130/2004, de 24 de septiembre de 2004, si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 161 de 23.6.2005, p. 37.
(2) DO L 133 de 26.5.2005, p. 35.
(3) DO L 68 de 6.3.2004, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.