22005A0105(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, sobre medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina

Diario Oficial n° L 002 de 05/01/2005 p. 0006 - 0011
Diario Oficial n° L 159 de 13/06/2006 p. 0003 - 0008


Acuerdo

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, sobre medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos no 1 y no 2 del Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo 12 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (denominada en lo sucesivo "la Autoridad Palestina"), en vigor desde el 1 de julio de 1997 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina"), que dispone que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios, entre otros, de productos agrícolas de interés para ambas Partes.

Estas negociaciones se celebraron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, según el cual, a partir del 1 de enero de 1999, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán la Comunidad y la Autoridad Palestina a partir del 1 de enero de 2000 de conformidad con el objetivo recogido en el artículo 12.

Tras las negociaciones, las dos Partes acordaron lo siguiente:

1) Los Protocolos no 1 y no 2 del Acuerdo interino de asociación y sus anexos se sustituyen por los Protocolos no 1 y no 2 y sus correspondientes anexos, recogidos en los anexos I y II del presente Canje de Notas.

2) Queda derogado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y la Autoridad Palestina adjunto al Acuerdo interino de asociación sobre el artículo 1 del Protocolo no 1 relativo a las importaciones en la Comunidad de flores y capullos frescos cortados, de la partida 0603 10 del arancel aduanero común.

3) A más tardar en 2007, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán a partir del 1 de enero de 2008, con arreglo al objetivo establecido en el artículo 12 del Acuerdo interino de asociación.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Le agradecería tuviese a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

B. Nota de la Autoridad Palestina

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo 12 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación entre la Comunidad Europea y la Organización de Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (denominada en lo sucesivo "la Autoridad Palestina"), en vigor desde el 1 de julio de 1997 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo interino de asociación CE-Autoridad Palestina"), que dispone que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios, entre otros, de productos agrícolas de interés para ambas Partes.

Estas negociaciones se celebraron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, según el cual, a partir del 1 de enero de 1999, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán la Comunidad y la Autoridad Palestina a partir del 1 de enero de 2000 de conformidad con el objetivo recogido en el artículo 12.

Tras las negociaciones, las dos Partes acordaron lo siguiente:

1) Los Protocolos no 1 y no 2 del Acuerdo interino de asociación y sus anexos se sustituyen por los Protocolos no 1 y no 2 y sus correspondientes anexos, recogidos en los anexos I y II del presente Canje de Notas.

2) Queda derogado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y la Autoridad Palestina adjunto al Acuerdo interino de asociación sobre el artículo 1 del Protocolo no 1 relativo a las importaciones en la Comunidad de flores y capullos frescos cortados, de la partida 0603 10 del arancel aduanero común.

3) A más tardar en 2007, la Comunidad y la Autoridad Palestina examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que la Comunidad y la Autoridad Palestina aplicarán a partir del 1 de enero de 2008, con arreglo al objetivo establecido en el artículo 12 del Acuerdo interino de asociación.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

Le agradecería tuviese a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.".

Por mi parte le comunico el acuerdo de la Autoridad Palestina sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Autoridad Palestina

--------------------------------------------------

ANEXO I

PROTOCOLO No 1

relativo al régimen aplicable a la importación a la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza

1. Los productos enumerados en el anexo, originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza, se admitirán a la importación a la Comunidad según las condiciones que se indican a continuación y en el anexo.

a) Los derechos de aduana se eliminarán o se situarán en el nivel indicado en la columna "a".

b) Respecto a determinados productos, para los que el arancel aduanero común prevé la aplicación de un derecho de aduana ad valorem y un derecho de aduana específico, los tipos de reducción indicados en las columnas "a" y "c" se aplicarán sólo al derecho de aduana ad valorem. No obstante, en lo que respecta al producto de la partida 150910, la reducción del derecho se aplicará al derecho de aduana específico.

c) Para determinados productos, los derechos de aduana se eliminarán dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos en la columna "b"; dichos contingentes arancelarios se aplicarán anualmente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, salvo que se disponga otra cosa.

d) Para las cantidades importadas que excedan de los contingentes, los derechos del arancel aduanero común se aplicarán, según el producto, íntegramente o reducidos, en las proporciones indicadas en la columna "c".

2. Para determinados productos, se concederá una exención de los derechos de aduana con sujeción a las cantidades de referencia indicadas en la columna "d".

Si las importaciones de un producto superan las cantidades de referencia, la Comunidad, teniendo en cuenta un balance anual de los intercambios establecido por ella misma, podrá incluir el producto en un contingente arancelario comunitario por un volumen igual a la cantidad de referencia. En ese caso, para las cantidades importadas que excedan del contingente, el derecho del arancel aduanero común se aplicará en su totalidad o se situará en el nivel indicado en la columna "c", según los productos.

3. Para el primer año de aplicación, los volúmenes de los contingentes arancelarios y las cantidades de referencia se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la parte del período que ha transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

4. En el caso de algunos productos enumerados en el anexo, el volumen del contingente arancelario se incrementará en dos ocasiones sobre la base de las cantidades indicadas en la columna "e". El primer incremento tendrá lugar en la fecha en que se conceda por segunda vez cada contingente arancelario.

ANEXO DEL PROTOCOLO No 1

Código NC [1] | Descripción de la mercancía [2] | Reducción del derecho de aduana NMF [3] (%) | Contingente arancelario (t) | Reducción del derecho de aduana NMF por encima del contingente arancelario actual o posible [3] (%) | Cantidad de referencia (t) | Disposiciones específicas |

a | b | c | d | e |

04090000 | Miel natural | 100 | 500 | 0 | | Apartado 4 — Incremento anual de 250 t |

ex060310 | Flores y capullos de flores cortadas, frescas | 100 | 2000 | 0 | | Apartado 4 — Incremento anual de 250 t |

07020000 | Tomates, frescos o refrigerados, del 1 de diciembre al 31 de marzo | 100 | | 60 | 2000 | |

ex070310 | Cebollas, frescas o refrigeradas, del 15 de febrero al 15 de mayo | 100 | | 60 | | |

07093000 | Berenjenas, frescas o refrigeradas, del 15 de enero al 30 de abril | 100 | | 60 | 3000 | |

ex070960 | Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescos o refrigerados | | | | | |

07096010 | Pimientos dulces | 100 | | 40 | 1000 | |

07096099 | Los demás | 100 | | 80 | | |

07099070 | Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados, del 1 de diciembre al final de febrero | 100 | | 60 | 300 | |

ex07099090 | Cebollas silvestres de la especie Muscari comosum, frescas o refrigeradas, del 15 de febrero al 15 de mayo | 100 | | 60 | | |

07108059 | Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, excepto los pimientos dulces, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados | 100 | | 80 | | |

07119010 | Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, excepto los pimientos dulces, conservados provisionalmente pero todavía impropios para consumo inmediato | 100 | | 80 | | |

07123100 07123200 07123300 07123900 | Setas, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y trufas, secados | 100 | 500 | 0 | | |

ex080510 | Naranjas, frescas | 100 | | 60 | 25000 | |

ex080520 | Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos | 100 | | 60 | 500 | |

08054000 | Toronjas o pomelos | 100 | | 80 | | |

ex08055010 | Limones (Citrus limon, Citrus limonum), frescos | 100 | | 40 | 800 | |

08061010 | Uvas de mesa, frescas, del 1 de febrero al 14 de julio | 100 | 1000 | 0 | | Apartado 4 — Incremento anual de 500 t |

08071900 | Melones (excepto las sandías), frescos, del 1 de noviembre al 31 de mayo | 100 | | 50 | 10000 | |

08101000 | Fresas, frescas, del 1 de noviembre al 31 de marzo | 100 | 2000 | 0 | | Apartado 4 — Incremento anual de 500 t |

08129020 | Naranjas, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato | 100 | | 80 | | |

09042030 | Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, excepto los pimientos dulces, secados, sin triturar ni pulverizar | 100 | | 80 | | |

150910 | Aceite de oliva virgen | 100 | 2000 | 0 | | Apartado 4 — Incremento anual de 500 t |

20019020 | Frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces o los pimientos, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético | 100 | | 80 | | |

20059010 | Frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces o los pimientos, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, sin congelar | 100 | | 80 | | |

[1] Códigos NC correspondientes al Reglamento (CE) no 1789/2003 (DO L 281 de 30.10.2003, p. 1).

[2] Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la descripción de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el ámbito de aplicación de los códigos NC. Cuando se indican códigos ex NC, el esquema preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, tomados conjuntamente.

[3] La reducción del derecho solamente se aplica los derechos de aduana ad valorem. No obstante, en lo que respecta al producto de la partida 150910, la reducción del derecho se aplicará al derecho de aduana específico.

--------------------------------------------------

ANEXO II

PROTOCOLO No 2

relativo al régimen aplicable a la importación a Cisjordania y la Franja de Gaza de los productos agrícolas originarios de la Comunidad

1. Los productos enumerados en el anexo, originarios de la Comunidad, se admitirán a la importación en Cisjordania y la Franja de Gaza según las condiciones que se indican a continuación y en el anexo.

2. Los derechos de aduana de importación se eliminarán o se situarán en el nivel indicado en la columna "a", dentro de los límites de los contingentes arancelarios que figuran en la columna "b" y con arreglo a las disposiciones específicas indicadas en la columna "c".

3. Para las cantidades importadas que excedan de los contingentes, los derechos de aduana se aplicarán, según el producto, íntegramente o reducidos, en las proporciones indicadas en la columna "c".

4. Para el primer año de aplicación, los volúmenes de los contingentes arancelarios y las cantidades de referencia se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la parte del período que ha transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

ANEXO DEL PROTOCOLO No 2

Código NC | Descripción de la mercancía | Derecho de aduana (%) | Contingente arancelario (en t, a menos que se indique otra cosa) | Disposiciones específicas |

a | b | c |

01029071 | Animales vivos de la especie bovina, de un peso superior a 300 kg, destinados al sacrificio, excepto novillas y vacas | 0 | 300 | |

02023090 | Carne de animales de la especie bovina, sin deshuesar, excepto cuartos delanteros, cuartos compensados, cortes de cuartos delanteros llamado "australiano" y de pecho llamado "australiano", congelada | 0 | 200 | |

02062200 | Hígados comestibles de animales de la especie bovina, congelados | 0 | 100 | |

0406 | Queso y requesón | 0 | 200 | |

04070019 | Huevos de aves para incubar, excepto de pava o de gansa | 0 | 120000 piezas | |

11010015 | Harina de trigo blando y de escanda | 0 | 13000 | |

23099099 | Otras preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales | 2 | 100 | |

--------------------------------------------------