27.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/129


DECISIÓNNo 1/2004 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

de 30 de abril de 2004

por la que se modifica el anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas

(2004/802/CE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en adelante, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002. En las disposiciones del anexo III, el acervo que se tuvo en cuenta fue el vigente a 31 de diciembre de 1998.

(2)

Conviene modificar dicho anexo a fin de actualizarlo para tener en cuenta las modificaciones introducidas desde el 21 de junio de 1999, esencialmente por las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/42/CE (1) y 2001/19/CE (2).

(3)

Las modificaciones del anexo III surtirán efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo III del Acuerdo se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto UE-Suiza.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Dieter GROSSEN


(1)  DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.

(2)  DO L 206 de 31.7.2001, p. 1.


ANEXO

«ANEXO III

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

SECCIÓN A

Actos a los que se hace referencia

A.   Sistema general

1.   389 L 0048: Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 16).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

2.   392 L 0051: Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 25), modificada por:

—   394 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 217 de 23.8.1994, p. 8).

—   395 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1995, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 184 de 3.8.1995, p. 21).

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

—   397 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión, de 20 de junio de 1997, por la que se modifica el anexo C de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 184 de 3.8.1997, p. 31).

—   32000 L 0005: Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 54 de 26.2.2000, p. 42).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

3.   399 L 0042: Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999 por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

B.   Profesiones jurídicas

4.   377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17), modificada por:

—   1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p. 91),

—   1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

A efectos del presente acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

El apartado 2 del artículo 1 se completará con el texto siguiente:

“En Suiza:

 

Avocat

 

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

 

Avvocato.”

—   398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

En el artículo 1, la letra a) del apartado 2 se completará con el texto siguiente:

“En Suiza:

 

Avocat

 

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech

 

Avvocato.”

C.   Actividades médicas y paramédicas

6.   381 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1981, por la que se completan las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo y de veterinario respectivamente, en lo que se refiere a los derechos adquiridos (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25).

Médicos

7.   393 L 0016: Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165 de 7.7.1993, p. 1), modificada por:

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

—   398 L 0021: Directiva 98/21/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 119 de 22.4.98, p. 15).

—   398 L 0063: Directiva 98/63/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 253 de 15.9.98, p. 24).

—   399 L 0046: Directiva 1999/46/CE de la Comisión de 21 de mayo de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 139 de 2.6.1999, p. 25).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

—   52002 XC 0316 (02): Comunicación — Notificación de títulos de médico especialista.

—   52002 XC 1128 (01): Notificación de títulos de médico especialista.

a)

El artículo 3 se sustituirá por el anexo A sobre los diplomas, certificados y otros títulos de médico, que se completará como sigue:

“ANEXO A

Diplomas, certificados y otros títulos de médico

País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Certificado que acompaña al diploma

Suiza

Diplôme fédéral de médecin

Eidgenössisches Arztdiplom

Diploma federale di medico

Département fédéral de l’intérieur

Eidgenössisches Departement des Innern

Dipartimento federale dell’internoi”

 

b)

El artículo 5 se sustituirá por el anexo B sobre los diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista, que se completará como sigue:

“ANEXO B

Diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista

País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Certificado que acompaña al diploma

Suiza

Diploma de médecin spécialiste

Diplom als Facharzt

Diploma di medico specialista

Département fédéral de l’intérieur et Fédération des médecins suisses

Eidgenössisches Departement des Innern und Verbindung der Schweizer Ärztinnen und Ärzte

Dipartimento federale dell’interno e Federazione dei medici svizzeri”

 

c)

El apartado 3 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 7 se sustituirán por el anexo C sobre denominaciones de las formaciones médicas especializadas, que se completará como sigue:

“ANEXO C

Denominaciones de las formaciones médicas especializadas

País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Anestesiología y Reanimación

Duración mínima de la formación: 3 años

Suiza

Anesthésiologie

Anästhesiologie

Anestesiologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Cirugía General

Duración mínima de la formación: 5 años

Suiza

Chirurgie

Chirurgie

Chirurgia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Neurocirugía

Duración mínima de la formación: 5 años

Suiza

Neurochirurgie

Neurochirurgie

Neurochirurgia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Obstetricia y Ginecología

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Gynécologie et obstétrique

Gynäkologie und Geburtshilfe

Ginecologia e ostetricia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Medicina Interna

Duración mínima de la formación: 5 años

Suiza

Médecine interne

Innere Medizin

Medicina interna

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Oftalmología

Duración mínima de la formación: 3 años

Suiza

Ophtalmologie

Ophtalmologie

Oftalmologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Otorrinolaringología

Duración mínima de la formación: 3 años

Suiza

Oto-rhino-laryngologie

Oto-Rhino-Laryngologie

Otorinolaringoiatria

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Pediatría

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Pédiatrie

Kinder- und Jugendmedizin

Pediatria

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Neumología

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Pneumologie

Pneumologie

Pneumologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Urología

Duración mínima de la formación: 5 años

Suiza

Urologie

Urologie

Urologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Cirugía Ortopédica y Traumatología

Duración mínima de la formación: 5 años

Suiza

Chirurgie orthopédique et traumatologie de l’appareil locomoteur

Orthopädische Chirurgie und Traumatologie des Bewegungsapparates

Chirurgia ortopedica e traumatologia del sistema motorio

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Anatomía Patológica

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Pathologie

Pathologie

Patologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Neurología

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Neurologie

Neurologie

Neurologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Psiquiatría

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Psychiatrie et psychothérapie

Psychiatrie und Psychotherapie

Psichiatria e psicoterapia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Radiodiagnóstico

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Radiologie

Radiologie

Radiologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Oncología Radioterápica

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Radio-oncologie/radiothérapie

Radio-Onkologie/Strahlentherapie

Radio-oncologia/radioterapia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

Duración mínima de la formación: 5 años

Suiza

Chirurgie plastique, reconstructive et esthétique

Plastische, rekonstruktive und ästhetische Chirurgie

Chirurgia plastica, ricostruttiva ed estetica

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Cirugía Torácica

Duración mínima de la formación: 5 años

Suiza

Chirurgie cardiaque et vasculaire thoracique

Herz- und thorakale Gefäßchirurgie

Chirurgia del cuore e dei vasi toracici

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Cirugía Pediátrica

Duración mínima de la formación: 5 años

Suiza

Chirurgie pédiatrique

Kinderchirurgie

Chirurgia pediatrica

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Cardiología

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Cardiologie

Kardiologie

Cardiologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Gastroenterología

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Gastro-entérologie

Gastroenterologie

Gastroenterologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Reumatología

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Rhumatologie

Rheumatologie

Reumatologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Hematología General

Duración mínima de la formación: 3 años

Suiza

Hématologie

Hämatologie

Ematologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Endocrinología

Duración mínima de la formación: 3 años

Suiza

Endocrinologie-diabétologie

Endokrinologie-Diabetologie

Endocrinologia-diabetologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Medicina Física y Rehabilitación

Duración mínima de la formación: 3 años

Suiza

Médecine physique et réadaptation

Physikalische Medizin und Rehabilitation

Medicina fisica e riabilitatzione

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Dermatología médico-quirúrgica y venerología

Duración mínima de la formación: 3 años

Suiza

Dermatologie et vénéréologie

Dermatologie und Venerologie

Dermatologia e venereologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Medicina Tropical

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Médecine tropicale et médecine des voyages

Tropen- und Reisemedizin

Medicina tropicale e medicina di viaggio

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Psiquiatría Infantil

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Psychiatrie et psychothérapie d’enfants et d’adolescents

Kinder- und Jugendpsychiatrie und -psychotherapie

Psichiatria e psicoterapia infantile e dell’adolescenza

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Nefrología

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Néphrologie

Nephrologie

Nefralogia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Medicina Preventiva y Salud Pública

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Prévention et santé publique

Prävention und Gesundheitswesen

Prevenzione e salute pubblica

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Farmacología Clínica

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Pharmacologie clinique et toxicologie

Klinische Pharmakologie und Toxikologie

Farmacologia clinica e tossicologia

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Medicina del Trabajo

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Médecine du travail

Arbeitsmedizin

Medicina del lavoro

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Alergología

Duración mínima de la formación: 3 años

Suiza

Allergologie et immunologie clinique

Allergologie und klinische Immunologie

Allergologia e immunologia clinica

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Medicina Nuclear

Duración mínima de la formación: 4 años

Suiza

Médecine nucléaire

Nuklearmedizin

Medicina nucleare

 


País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Cirugía Oral y Maxilofacial (formación básica de medicina)

Duración mínima de la formación: 5 años

Suiza

Chirurgie maxillo-faciale

Kiefer- und Gesichtschirurgie

Chirurgia mascello-facciale”

 

8.   96/C/216/03: Lista de las denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación de médico generalista publicada con arreglo al artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE

i)

denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación:

 

“diplôme de médecin praticien”

 

“Diplom als praktischer Arzt/praktische Ärztin”

 

“diploma di medico generico”

ii)

denominaciones de los títulos profesionales:

 

“médecin praticien”

 

“praktischer Arzt/praktische Ärztin”

 

“medico generico”

Enfermeros

9.   377 L 0452: Directiva 77/452/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 176 de 15.7.1977, p. 1), modificada por:

—   1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p. 91),

—   1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

—   389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

—   389 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 30).

—   390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

a)

El apartado 2 del artículo 1 se completará con el texto siguiente:

“en Suiza:

 

infirmière, infirmier

 

Pflegefachfrau, Pflegefachmann

 

infermiera, infermiere”

b)

El artículo 3 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de enfermeros (responsables de cuidados generales) y se completará con el texto siguiente:

“ANEXO

Diplomas, certificados y otros títulos de enfermero (responsable de cuidados generales)

País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Certificado que acompaña al diploma

Suiza

infirmière diplômée et infirmier diplômé diplomierte

Pflegefachfrau, diplomierter Pflegefachmann

infermiera diplomata e infermiere diplomato

Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l' État

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Statu”

 

10.   377 L 0453: Directiva 77/453/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales (DO L 176 de 15.7.1977, p. 8), modificada por:

—   389 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 30).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

Odontólogos

11.   378 L 0686: Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 233 de 24.8.1978, p. 1), modificada por:

—   1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p. 91),

—   1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

—   389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

—   390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

a)

El artículo 1 se completará con el texto siguiente:

“en Suiza:

 

médecin dentiste

 

Zahnarzt

 

medico-dentista.”

b)

El artículo 3 se sustituirá por el anexo A sobre los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que se completará como sigue:

“ANEXO A

Diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo

País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Certificado que acompaña al diploma

Suiza

Diplôme fédéral de médecin-dentiste

Eidgenössisches Zahnarztdiplom

Diploma federale di medico-dentista

Département fédéral de l’intérieur

Eidgenössisches Departement des Innern

Dipartimento federale dell’interno”

 

c)

El punto 1 del artículo 5, se sustituirá por el anexo B sobre los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo especialista, que se completará como sigue:

“ANEXO B

Diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo especialista

a)   Ortodoncia

País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Certificado que acompaña al diploma

Suiza

Diplôme fédéral d’orthodontiste

Diplom für Kieferorthopädie

Diploma di ortodontista

Département fédéral de l’intérieur et Société Suisse d’Odonto-stomatologie

Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte-Gesellschaft

Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia

 


b)   Cirugía bucal

País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Certificado que acompaña al diploma

Suiza

Diplôme fédéral de chirurgie orale

Diplom für Oralchirurgie

Diploma di chirurgia orale

Département fédéral de l’intérieur et Société Suisse d’Odonto-stomatologie

Eidgenössisches Departement des Innern und Schweizerische Zahnärzte-Gesellschaft

Dipartimento federale dell’interno e Società Svizzera di Odontologia e Stomatologia”

 

12.   378 L 0687: Directiva 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los odontólogos (DO L 233 de 24.8.1978, p. 10), modificada por:

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

Veterinarios

13.   378 L 1026: Directiva 78/1026/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 362 de 23.12.1978, p. 1), modificada por:

—   1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p. 92),

—   1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

—   389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

—   390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea. (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1)

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

El artículo 3 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que se completará como sigue:

“ANEXO

14.   378 L 1027: Directiva 78/1027/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los veterinarios (DO L 362 de 23.12.1978, p. 7), modificada por:

—   89 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

Matronas

15.   380 L 0154: Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 33 de 11.2.1980, p. 1), modificada por:

—   380 L 1273: Directiva 80/1273/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1980, p. 74).

—   1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160).

—   89 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

—   390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

a)

El artículo 1 se completará con el texto siguiente:

“en Suiza:

 

sage femme

 

Hebamme

 

Levatrice”

b)

El artículo 3 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de matrona, que se completará como sigue:

“ANEXO

Diplomas, certificados y otros títulos de matrona

País

Título del diploma

Organismo que expide el diploma

Certificado que acompaña al diploma

Suiza

Sage-femme diplômée

Diplomierte Hebamme

Levatrice diplomata

Ecoles qui proposent des filières de formation reconnues par l' État

Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen

Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Statu”

 

16.   380 L 0155: Directiva 80/155/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a las actividades de matrona o asistente obstétrico y al ejercicio de las mismas (DO L 33 de 11.2.1980, p. 8), modificada por:

—   389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

Farmacia

17.   385 L 0432: Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253 de 24.9.1985, p. 34.), modificada por:

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

18.   385 L 0433: Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253 de 24.9.1985, p. 37), modificada por:

—   385 L 0584: Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 372 de 31.12.1985, p. 42).

—   390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

El artículo 4 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de farmacia, que se completará como sigue:

“ANEXO

D.   Arquitectura

19.   385 L 0384: Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223 de 21.8.1985, p. 15), modificada por:

—   385 L 0614: Directiva 85/614/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 376 de 31.12.1985, p. 1)

—   386 L 0017: Directiva 86/17/CEE del Consejo, de 27 de enero de 1986 (DO L 27 de 1.2.1986, p. 71).

—   390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

—   32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

a)

El artículo 11 se completará con el texto siguiente:

“en Suiza:

los diplomas expedidos por las ‘écoles polytechniques fédérales’/‘Eidgenössische Technische Hochschulen’/‘Politecnici Federali’: ‘arch.dipl.EPF’/‘dipl.Arch.ETH’/‘arch.dipl.PF’

los títulos expedidos por la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Ginebra: arquitecto titulado por la EAUG (‘architecte diplômé EAUG’)

los certificados de la ‘Fondation des registres suisses des ingénieurs, des architectes et des techniciens’/‘Stiftung der Schweizerischen Register der Ingenieure, der Architekten und der Techniker’/‘Fondazione dei Registri svizzeri degli ingegneri, degli architetti e dei tecnici (REG)’: ‘architecte REG A’/‘Architekt REG A’/‘architetto REG A’”.

b)

No será aplicable el artículo 15.

20.   98/C/217: Diplomas, certificados y otros títulos académicos de arquitectura que son objeto de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros (actualización de la Comunicación 96/C 205/05 de 16 de julio de 1996) (DO C 217 11.7.1998), actualizada por las comunicaciones 99/C/351/10 de 4 de diciembre de 1999, DO C 351 de 4 de diciembre de 1999, 2001 C/333/02 de 28 de noviembre de 2001, DO C 333 de 28 noviembre 2001, y 2002/C 214/03 de 10 de septiembre de 2002, con las correcciones publicadas en el DO C 79 de 2/4/2003 y 2003/C.

En la actualización 2003/C 294/02 de 4 de diciembre de 2003, DO C 294 de 4 diciembre de 2003 (con las correcciones publicadas en el DO C 297 de 9 de diciembre de 2003) se añade, a fines del presente acuerdo, lo siguiente:

“en Suiza:

los diplomas expedidos por la ‘Accademia di Architettura dell'Università della Svizzera Italiana’: ‘diploma di architettura’ (arch. dipl. USI).”

E.   Comercio e intermediarios

21.

Las Directivas número 364 L 022, 364 L 0223, 364 L 0224, 368 L 0363, 368 L 0364, 370 L 0522, 370 L 0523 y 375 L 0369 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

Comercio y distribución de productos tóxicos

22.   374 L 0556: Directiva 74/556/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a las modalidades de las medidas transitorias que han de adoptarse en el ámbito de las actividades de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario (DO L 307 de 18.11.1974, p. 1).

22a.   374 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5), modificada por:

—   95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

“En Suiza:

Todos los productos y sustancias tóxicas mencionados en el artículo 2 de la Ley sobre productos y sustancias tóxicos (RS 813.0), y en concreto los que figuran en la lista de sustancias y productos tóxicos 1, 2 y 3, con arreglo al artículo 3 del Reglamento sobre sustancias tóxicas (RS 813.01).”

Agentes comerciales independientes

23.   386 L 0653: Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17).

F.   Industria y artesanía

24.

Las Directivas número 364 L 0427, 364 L 0429, 364 L 0428, 366 L 0162, 368 L 0365, 368 L 0366 y 369 L 0082 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

G.   Actividades auxiliares de los Transportes

25.

La Directiva número 382 L 0470 queda derogada por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

H.   Sector cinematográfico

26.

Las Directivas número 363 L 0607, 365 L 0264, 368 L 0369 y 370 L 0451 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

I.   Otros sectores

27.

Las Directivas número 367 L 0043, 368 L 0367, 368 L 0368, 375 L 0368 y 382 L 0489 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

J.   Agricultura

28.

Las Directivas número 363 L 0261, 363 L 0262, 365 L 0001, 367 L 0530, 367 L 0531, 367 L 0532, 367 L 0654, 368 L 0192, 368 L 0415 y 371 L 0018 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

K.   Varios

29.   385 D 0368: Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (DO L 199 de 31.7.1985, p. 56).

SECCIÓN B

Actos de los que las partes contratantes toman nota

Las Partes Contratantes toman nota del contenido de los actos siguientes:

De manera general

30.   374 Y 0820(01): Resolución del Consejo, de 6 de junio de 1974, relativa al reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos (DO C 98 de 20.8.1974, p. 1).

Sistema general

31.   389 L 0048: Declaración del Consejo y la Comisión relativa a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 23).

Médicos

32.   375 X 0366: Recomendación 75/366/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico concedido en un país tercero (DO L 167 de 30.6.1975, p. 20).

33.   375 X 0367: Recomendación 75/367/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, referente a la formación clínica de los médicos (DO L 167 de 30.6.1975, p. 21).

34.   375 Y 0701(01): Declaraciones del Consejo realizadas con motivo de la adopción de los textos referentes a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios de los médicos dentro de la Comunidad (DO C 146 de 1.7.1975, p. 1).

35.   386 X 0458: Recomendación 86/458/CEE del Consejo, de 15 septiembre 1986, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico generalista expedido en un Estado tercero (DO L 267 de 19.9.1986, p. 30).

36.   389 X 0601: Recomendación 89/601/CEE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología (DO L 346 de 27.11.1989, p. 1).

Odontólogos

37.   378 Y 0824(01): Declaración referente a la Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los dentistas (DO C 202 de 24.8.1978, p. 1).

Medicina veterinaria

38.   378 X 1029: Recomendación 78/1029/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de veterinario expedido en un Estado tercero (DO L 362 de 23.12.1978, p. 12).

39.   378 Y 1223(01): Declaraciones del Consejo relativas a la Directiva sobre reconocimiento recíproco de títulos, certificados y otros diplomas de veterinario, que incluye, además, medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO C 308 de 23.12.1978, p. 1).

Farmacia

40.   385 X 0435: Recomendación 85/435/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma de farmacéutico expedido en un tercer Estado (DO L 253 de 24.9.1985, p. 45).

Arquitectura

41.   385 X 0386: Recomendación 85/386/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, relativa a los titulares de un diploma en el ámbito de la arquitectura expedido en un país tercero (DO L 223 de 21.8.1985, p. 28).».