21.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 155/2004,

de 29 de octubre de 2004,

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 129/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 849/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 2320/2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (4), recitificado en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 3.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 66h [Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente:

«, modificado por:

32004 R 0849: Reglamento (CE) no 849/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1), rectificado en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 3.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 849/2004, rectificado en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 3, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 64 de 10.3.2005, p. 55.

(2)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 3.4.2004, p. 1).

(3)  DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.

(4)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.