21.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 145/2004,

de 29 de octubre de 2004,

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 324/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 546/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:

«—

32004 R 0324: Reglamento (CE) no 324/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 58 de 26.2.2004, p. 16);

32004 R 0546: Reglamento (CE) no 546/2004 de la Comisión, de 24 de marzo de 2004 (DO L 87 de 25.3.2004, p. 13).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 324/2004 y (CE) no 546/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 64 de 10.3.2005, p. 49.

(2)  DO L 58 de 26.2.2004, p. 16.

(3)  DO L 87 de 25.3.2004, p. 13.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.