10.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 64/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 117/2004,

de 6 de agosto de 2004,

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir las acciones preparatorias de cooperación institucional en el ámbito cultural.

(3)

Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 13 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

El texto del apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

«2.

Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera a las actividades a que se refieren los apartados 1, 4, 5 y 6, de acuerdo con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.».

2.

El texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

«3.

Los Estados de la AELC participarán plenamente en los comités comunitarios y demás organismos que asisten a la Comisión en la gestión, el desarrollo y la realización de las actividades a que se refieren los apartados 1, 4, 5 y 6.».

3.

Después del apartado 5, se añadirá el apartado siguiente:

«6.

A partir del 1 de enero de 2004, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias relativas a la siguiente línea presupuestaria, consignadas en el presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2004:

línea presupuestaria 15.04.02.03“Acciones preparatorias de cooperación institucional en el ámbito cultural”.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.