25.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 349/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 88/2004

de 8 de junio de 2004

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 65/2004, de 26 de abril de 2004 (1).

(2)

En virtud del apartado 2 del artículo 3 del Protocolo 31 del Acuerdo, los Estados de la AELC participan de forma plena en la Agencia Europea de Medio Ambiente que estableció el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo (2).

(3)

El Reglamento (CEE) no 1210/90 ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Red Europea de Vigilancia e Información del Medio Ambiente (3).

(4)

Deberá por lo tanto modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo para reflejar en él los cambios que introduce el Reglamento (CE) no 1641/2003 en la Agencia Europea de Medio Ambiente y en la Red Europea de Vigilancia e Información del Medio Ambiente.

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1)

Al final de la letra a) del apartado 2 del artículo 3 se añadirá el texto siguiente:

«y el Reglamento (CE) no 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

2)

En el artículo 3, después de la letra m) del apartado 2, se añadirá la letra siguiente:

«n)

El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, a efectos del Reglamento (CE) no 1210/90, a cualesquiera documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S. GILLESPIE


(1)  DO L 277 de 26.8.2004, p. 182.

(2)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.

(4)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.».

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.