25.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 349/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 73/2004

de 8 de junio de 2004

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IX del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo de ampliación del EEE») que se firmó en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2)

La Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (2), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:

1)

En el punto 24 (Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente guión:

«modificado por:

32003 L 0071: Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64).».

2)

Después del punto 29a (Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente punto:

«29b.

32003 L 0071: La Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2003/71/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las correspondientes versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S. GILLESPIE


(1)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(2)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.