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26.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 34/2004
de 23 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 168/2003, de 5 de diciembre de 2003 (1). |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 1801/2003 de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un microorganismo en la alimentación animal (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(3) |
El Reglamento (CE) no 1847/2003 de la Comisión, de 20 de octubre de 2003, relativo a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo y a la autorización permanente de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (3), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(4) |
La Directiva 2003/100/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2003, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación (4), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(5) |
La Directiva 2003/104/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2003, por la que se autoriza el éster isopropílico del análogo hidroxilado de la metionina (5), debe incorporarse al Acuerdo. |
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(6) |
El Reglamento (CE) no 2154/2003 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por el que se autorizan provisionalmente ciertos microorganismos en la alimentación animal (Enterococcus faecium y Lactobacillus acidophilus) (6), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:
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1) |
En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente guión:
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2) |
Después del punto 1zg (Reglamento (CE) no 877/2003 de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:
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3) |
Después del punto 17 (Decisión 85/382/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nos 1801/2003, 1847/2003 y 2154/2003 y de las Directivas 2003/100/CE y 2003/104/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de abril de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
(1) DO L 88 de 25.3.2004, p. 37.
(2) DO L 264 de 15.10.2003, p. 16.
(3) DO L 269 de 21.10.2003, p. 3.
(4) DO L 285 de 1.11.2003, p. 33.
(5) DO L 295 de 13.11.2003, p. 83.
(6) DO L 324 de 11.12.2003, p. 11.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.