22004A1014(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea

Diario Oficial n° L 315 de 14/10/2004 p. 0033 - 0046


Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Excmo. Señor:

1. Tengo el honor de hacer referencia a las consultas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Moldova sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

2. Tras las consultas efectuadas, por la presente las Partes acuerdan establecer un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos con objeto de incrementar la transparencia y evitar una posible desviación de las corrientes comerciales. Los pormenores del sistema de doble control figuran anexos a la presente Nota.

3. El presente Canje de Notas se efectúa sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de los acuerdos bilaterales sobre comercio y medidas de acompañamiento, en particular las relativas a medidas antidumping y de salvaguardia.

4. Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento modificaciones del anexo o los apéndices, que requerirán el consentimiento de ambas Partes y tendrán efecto cuando ellas lo acuerden. En el caso de que se abran investigaciones o se establezcan medidas antidumping o de salvaguardia en la Comunidad Europea respecto a un producto sometido al sistema de doble control, Moldova decidirá si excluye o no el producto en cuestión de dicho sistema. Tal decisión no afectará el despacho a libre práctica en la Comunidad de ese producto.

5. En conclusión, tengo el honor de proponerle que si la presente Nota, así como el anexo y los apéndices, es aceptable por su Gobierno, esta Nota y su confirmación constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europa y la República de Moldova, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Brisel>ISO_4>º,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magÿmula fi Brussel,

Gedaan te Brussel,

Sporz±dzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Întocmit la Bruxelles

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Por la Comunidad Europea

Za Evropské spoleèenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas v>ISO_4>àrd>ISO_4>à

Europos bendrijos vardu

az Európai Közösség részér>ISO_2>õl

Ghall-Komonità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoloèenstvo

za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

din partea Comunit>ISO_2>ãtii Europene

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

B. Nota del Gobierno de la República de Moldova

Excmo. Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del 29 de septiembre de 2004 , redactada en los siguientes términos:

«1. Tengo el honor de hacer referencia a las consultas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Moldova sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

2. Tras las consultas efectuadas, por la presente las Partes acuerdan establecer un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos con objeto de incrementar la transparencia y evitar una posible desviación de las corrientes comerciales. Los pormenores del sistema de doble control figuran anexos a la presente Nota.

3. El presente Canje de Notas se efectúa sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de los acuerdos bilaterales sobre comercio y medidas de acompañamiento, en particular las relativas a medidas antidumping y de salvaguardia.

4. Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento modificaciones del anexo o los apéndices, que requerirán el consentimiento de ambas Partes y tendrán efecto cuando dichas Partes acuerden. En el caso de que se abran investigaciones o se establezcan medidas antidumping o de salvaguardia en la Comunidad Europea con respecto a un producto sometido al sistema de doble control, Moldova decidirá si excluye o no el producto en cuestión de dicho sistema. Tal decisión no afectará el despacho a libre práctica en la Comunidad de ese producto.

5. En conclusión, tengo el honor de proponerle que si la presente Nota, así como el anexo y los apéndices, es aceptable por su Gobierno, esta Nota y su confirmación constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europa y la República de Moldova, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.» .

Tengo el honor de confirmarle la conformidad de mi Gobierno con lo que precede y que, de acuerdo con su propuesta, su Nota junto con la presente y el anexo y los apéndices constituyan un Acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Brisel>ISO_4>º,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magÿmula fi Brussel,

Gedaan te Brussel,

Sporz±dzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Întocmit la Bruxelles

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

din partea Guvernului Republicii Moldova

Por el Gobierno de la República de Moldava

Za vládu Moldavské republiky

For regeringen for Republikken Moldova

Für die Regierung der Republik Moldau

Moldova Vabariigi valitsuse nimel

Για την κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Μολδαβίας

For the Government of the Republic of Moldova

Pour le gouvernement de la République de Moldova

Per il governo della Repubblica moldova

Moldovas Republikas vald>ISO_4>ïbas v>ISO_4>àrd>ISO_4>à

Moldovos Respublikos Vyriausyb>ISO_4>ìs vardu

a Moldovai Köztársaság kormánya nevében

Ghall-Gvern tar-Repubblika tal-Moldova

Voor de regering van de Republiek Moldavië

W imieniu Rz±du Republiki Mo>ISO_2>³dowy

Pelo Governo da República da Moldova

za vládu Moldavskej republiky

Za Vlado Republike Moldavije

Moldovan tasavallan hallituksen puolesta

För Republiken Moldaviens regering

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

ANEXO

al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Moldova por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Moldova a la Comunidad Europea

1.1. Durante el período comprendido entre 29 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2006 , salvo que las Partes acuerden terminar el sistema con anterioridad, las importaciones a la Comunidad de los productos que figuran en el apéndice I originarios de la República de Moldava estarán sujetos a la presentación de un documento de vigilancia conforme al modelo que figura en el apéndice II expedido por las autoridades de la Comunidad.

1.2. Durante el período a que se refiere el punto 1, salvo que las Partes acuerden terminar el sistema con anterioridad, las importaciones en la Comunidad de los productos que figuran en el apéndice I, originarios de la República de Moldava estarán sujetos, además, a la expedición de un documento de exportación por las autoridades moldavas competentes.

1.3. Para obtener el documento de vigilancia, el importador debe presentar el original del documento de exportación debidamente cumplimentado. En todo caso, el importador debe presentar el original del documento de exportación a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se haya efectuado el envío de las mercancías cubiertas por el documento.

1.4. El documento de vigilancia y el documento de exportación se expiden para cada transacción.

1.5. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte elegido para la exportación.

1.6. El documento de exportación se atendrá al modelo que figura en el apéndice III y será válido para las exportaciones con destino al conjunto del territorio aduanero de la Comunidad Europea.

1.7. La República de Moldova notificará a la Comisión de las Comunidades Europeas los nombres y direcciones de las autoridades gubernamentales moldavas autorizadas para expedir y verificar los documentos de exportación junto con modelos de los sellos y firmas que utilicen. La República de Moldova notificará igualmente a la Comisión cualquier modificación que introduzca al respecto.

1.8. La clasificación de los productos cubiertos por este Acuerdo está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad Europea (en adelante denominada «la NC» ). El origen de los productos cubiertos por el presente Acuerdo se determinará de conformidad con las normas de origen no preferencial vigentes en la Comunidad Europea.

1.9. Las autoridades competentes de la Comunidad Europea se comprometen a informar a la República de Moldova de cualquier cambio en la NC con respecto a los productos cubiertos por este Acuerdo antes de su fecha de entrada en vigor en la Comunidad Europea.

1.10. En el apéndice IV se establecen algunas disposiciones técnicas para la ejecución del sistema de doble control.

2.1. La República de Moldova se compromete a suministrar a la Comunidad Europea la información estadística exacta sobre los documentos de exportación expedidos por las autoridades de Moldova, de conformidad con el punto 1.2. Esa información se transmitirá a la Comunidad antes del 28 del mes siguiente a aquel al que se refieran las estadísticas.

2.2. La Comunidad Europea se compromete a facilitar a las autoridades moldavas información estadística exacta sobre los documentos de vigilancia expedidos por los Estados miembros en relación con los documentos de exportación expedidos por las autoridades moldavas, de conformidad con el punto 1.1. Esa información se transmitirá a la Comunidad antes del día 28 del mes siguiente a aquel al que se refieran las estadísticas.

3. En caso necesario, a petición de cualquiera de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema que se derive del funcionamiento del presente Acuerdo. Las consultas se evacuarán inmediatamente. Toda consulta en virtud del presente punto será abordada por las Partes con ánimo de cooperación y con el deseo de reconciliar sus diferencias.

3.1. Sin perjuicio del punto 2.2, y con objeto de asegurar el funcionamiento efectivo del presente Acuerdo, la Comunidad y la República de Moldova acuerdan tomar todas las medidas necesarias para impedir y/o investigar, o tomar todas las medidas legales y/o administrativas necesarias contra la elusión, especialmente a través del tránsito, desvío, falsa declaración de país de origen, falsificación de documentos de exportación y/o otros documentos, y falsa declaración de cantidades, designación o clasificación de las mercancías. Por consiguiente, la Comunidad y la República de Moldova acuerdan establecer las disposiciones jurídicas y los procedimientos administrativos necesarios, de conformidad con su legislación interna, que permitan tomar medidas efectivas contra dicha elusión, las cuales incluirán la adopción de medidas correctivas jurídicamente vinculantes contra los exportadores e importadores implicados.

3.2. En caso de que, sobre la base de la información disponible, las Partes consideren que se está eludiendo el presente Acuerdo, solicitarán la celebración de consultas, que se evacuarán inmediatamente.

3.3. A la espera de los resultados de las consultas mencionadas en el punto 3.2, como medida preventiva y/o si la otra Parte lo solicita, cada Parte deberá tomar todas las medidas necesarias, estipuladas en la legislación interna, para suspender o denegar la expedición del documento de exportación y del documento de vigilancia. La República de Moldova puede también considerar la retirada de los documentos de exportación expedidos.

3.4. En caso de que las Partes, en el curso de las consultas mencionadas en el punto 3.2, no lograsen llegar a una solución mutuamente satisfactoria, la Comunidad tendrá derecho a negarse a importar el producto en cuestión si existen suficientes pruebas de que haya existido una falsa declaración respecto a la descripción de las cantidades, la clasificación o el país de origen.

4. Toda notificación que deba efectuarse en virtud del presente anexo se hará:

por lo que se refiere a la Comunidad Europea, a la Comisión de las Comunidades Europeas,

por lo que se refiere a Moldova, a la Misión de la República de Moldova ante las Comunidades Europeas.

Apéndice I

7202

7203

7206

7207

7208

7209

7210

7211

7212

7213

7214

7215

7216

7217

7218

7219

7220

7221

7222

7223

7224

7225

7226

7227

7228

7229

7301

7303

7304

7305

7306

7307

7312

Apéndice II

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Apéndice III

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Apéndice IV

MOLDOVA

Disposiciones técnicas sobre la puesta en práctica del sistema de doble control

1. Los documentos de exportación deberán medir 210 × 297 mm. El papel utilizado deberá ser blanco, exento de pasta mecánica, encolado para escribir y de un peso mínimo de 25 gramos por metro cuadrado. Se imprimirán en inglés. Si son cumplimentados a mano, lo serán con tinta y con caracteres de imprenta. Estos documentos podrán incluir copias suplementarias debidamente designadas como tales. Cuando los documentos lleven varias copias, sólo la primera hoja constituirá el original. Esta hoja irá señalada claramente como «original» y las demás copias como «copias» . Las autoridades competentes de la Comunidad sólo aceptarán el original como documento válido para el control de la exportación a la Comunidad Europea, de conformidad con las disposiciones del sistema de doble control.

2. Cada documento llevará un número de serie normalizado, impreso o no, con objeto de individualizarlo. Este número estará compuesto por los siguientes elementos:

dos letras para identificar al país exportador, como sigue: MO = Moldova,

dos letras para identificar al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas, como sigue:

BE = Bélgica DK = Dinamarca DE = Alemania EL = Grecia ES = España FR = Francia IE = Irlanda IT = Italia LU = Luxemburgo NL = Países Bajos AT = Austria PT = Portugal FI = Finlandia SE = Suecia GB = Reino Unido CZ = República Checa EE = Estonia CY = Chipre LV = Letonia LT = Lituania HU = Hungría MT = Malta PL = Polonia SI = Eslovenia SK = Eslovaquia

un número de una cifra que identifique el año, correspondiente a la última cifra del año respectivo, por ejemplo: «4» para 2004,

un número de dos cifras, comprendido entre 01 y 99, que identifique la oficina expedidora del país exportador,

un número de cinco cifras consecutivas del 00001 al 99999 asignado al Estado miembro en el que está previsto efectuar el despacho de aduana.

3. Los documentos de exportación tendrán validez durante el año civil en que hayan sido expedidos, tal como indica la casilla 3 del documento de exportación.

4. Moldova no está obligada a incluir información relativa a precios en el documento de exportación, si bien dicha información se facilitará a la Comisión a petición de ésta.

5. Los documentos de exportación podrán ser concedidos tras el envío de los productos a que se refieran. En este caso, deberán incluir la mención «expedidos a posteriori » .

6. En caso de robo, pérdida o destrucción de un documento de exportación, el exportador podrá reclamar a la autoridad gubernativa competente que lo hubiere concedido un duplicado extendido sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder. El duplicado del documento así expedido deberá incluir la mención «duplicado» . El duplicado deberá reproducir la fecha del documento original de exportación.

7. Las autoridades competentes de la Comunidad Europea serán inmediatamente informadas de la anulación o modificación de cualesquiera documentos de exportación ya expedidos y, en su caso, de las causas que las hubieran motivado.