Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y la Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994
Diario Oficial n° L 279 de 28/08/2004 p. 0025 - 0028
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994
A. Nota de la Comunidad Europea
Excelentísimo señor:
Tras las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y Pakistán al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones recogidas a continuación.
Régimen final de importación
El derecho aplicable al arroz descascarillado (código NC 100620) será de 65 euros por tonelada.
En el régimen de importación de arroz descascarillado (códigos NC 10062017 y NC 10062098) de las variedades Kernel (Basmati), Basmati 370, Pusa Basmati y Super Basmati, el derecho consolidado específico de la CE será de cero. Para ello:
se implantará un sistema de control comunitario basado en análisis del ADN en frontera; Pakistán cooperará activamente con la CE en el establecimiento de ese sistema de control y la CE le proporcionará la asistencia técnica adecuada,
queda entendido que el arroz Basmati de las variedades antes indicadas ha de ser arroz producido en determinadas zonas geográficas y que Pakistán protegerá el arroz Basmati como indicación geográfica. La CE recibiría con agrado una solicitud de protección del arroz Basmati como indicación geográfica al amparo del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992 , relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1). En caso de recibir una solicitud en ese sentido, la tramitará con la mayor celeridad. La CE proporcionará la asistencia técnica que sea necesaria al respecto.
Régimen transitorio
Entre el 1 de septiembre de 2004 y la fecha de entrada en vigor del sistema comunitario de control antes señalado, la CE establecerá un régimen transitorio para el arroz descascarillado (códigos NC 10062017 y 10062098) de las variedades indicadas anteriormente que constará de los elementos que se señalan a continuación.
La CE aplicará un derecho autónomo de cero. No obstante, si se produjeran perturbaciones del mercado, la CE evacuará consultas con las autoridades competentes de Pakistán para tratar de encontrar una solución adecuada. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la CE se reserva el derecho de volver a aplicar al arroz descascarillado (código NC 100620) el derecho específico de 65 euros por tonelada.
Consideraciones generales
A los efectos del presente Acuerdo:
la CE establecerá líneas arancelarias separadas para el arroz Basmati de las variedades indicadas en los Acuerdos con la India y Pakistán,
las autoridades competentes de Pakistán seguirán expidiendo los certificados de autenticidad antes de que se emitan los certificados de importación, lo que significa que se mantendrá el actual sistema de tramitación de certificados de autenticidad.
La CE reconoce a Pakistán derechos de primer negociador con respecto a las concesiones contempladas en la presente Nota.
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2004 .
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselÿ,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magÿmula fi Brussel,
Gedaan te Brussel,
Sporzÿdzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
>REFERENCIA A UN GRÁFICO>
Por la Comunidad Europea
Za Evropské spoleèenstvί
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas v>ISO_4>àrd>ISO_4>à
Europos bendrijos vardu
az Európai Közösség részér>ISO_2>õl
G>ISO_3>±all-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Za Európske spoloèenstvo
za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
>REFERENCIA A UN GRÁFICO>
B. Nota de Pakistán
Excelentísimo señor:
Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:
«Tras las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y Pakistán al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones recogidas a continuación.
Régimen final de importación
El derecho aplicable al arroz descascarillado (código NC 100620) será de 65 euros por tonelada.
En el régimen de importación de arroz descascarillado (códigos NC 10062017 y NC 10062098) de las variedades Kernel (Basmati), Basmati 370, Pusa Basmati y Super Basmati, el derecho consolidado específico de la CE será de cero. Para ello:
se implantará un sistema de control comunitario basado en análisis del ADN en frontera; Pakistán cooperará activamente con la CE en el establecimiento de ese sistema de control y la CE le proporcionará la asistencia técnica adecuada,
queda entendido que el arroz Basmati de las variedades antes indicadas ha de ser arroz producido en determinadas zonas geográficas y que Pakistán protegerá el arroz Basmati como indicación geográfica. La CE recibiría con agrado una solicitud de protección del arroz Basmati como indicación geográfica al amparo del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992 , relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(2). En caso de recibir una solicitud en ese sentido, la tramitará con la mayor celeridad. La CE proporcionará la asistencia técnica que sea necesaria al respecto.
Régimen transitorio
Entre el 1 de septiembre de 2004 y la fecha de entrada en vigor del sistema comunitario de control antes señalado, la CE establecerá un régimen transitorio para el arroz descascarillado (códigos NC 10062017 y 10062098) de las variedades indicadas anteriormente que constará de los elementos que se señalan a continuación.
La CE aplicará un derecho autónomo de cero. No obstante, si se produjeran perturbaciones del mercado, la CE evacuará consultas con las autoridades competentes de Pakistán para tratar de encontrar una solución adecuada. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la CE se reserva el derecho de volver a aplicar al arroz descascarillado (código NC 100620) el derecho específico de 65 euros por tonelada.
Consideraciones generales
A los efectos del presente Acuerdo:
la CE establecerá líneas arancelarias separadas para el arroz Basmati de las variedades indicadas en los Acuerdos con la India y Pakistán,
las autoridades competentes de Pakistán seguirán expidiendo los certificados de autenticidad antes de que se emitan los certificados de importación, lo que significa que se mantendrá el actual sistema de tramitación de certificados de autenticidad.
La CE reconoce a Pakistán derechos de primer negociador con respecto a las concesiones contempladas en la presente Nota.
El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2004 .
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.» .
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de Pakistán sobre el contenido de dicha Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Done at Brussels,
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselÿ,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Magÿmula fi Brussel,
Gedaan te Brussel,
Sporzÿdzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
>REFERENCIA A UN GRÁFICO>
On behalf of Pakistan
En nombre de Pakistán
Za Pákistán
På Pakistans vegne
Im Namen Pakistans
Pakistani nimel
Εξ ονόματος του Πακιστάν
Au nom du Pakistan
Per il Pakistan
Pakist>ISO_4>ànas v>ISO_4>àrd>ISO_4>à
Pakistano vardu
Pakisztán nevében
G>ISO_3>±an-nom tal-Pakistan
Namens Pakistan
W imieniu Pakistanu
Pelo Paquistão
V mene Pakistanu
V imenu Pakistana
Pakistanin puolesta
På Pakistans vägnar
>REFERENCIA A UN GRÁFICO>
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).