22003D0404

2003/404/CE: Decisión n° 1/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 16 de mayo de 2003, relativa a la adhesión de la República Democrática de Timor-Leste al Acuerdo de Asociación ACP-CE

Diario Oficial n° L 141 de 07/06/2003 p. 0025 - 0025


Decisión no 1/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE

de 16 de mayo de 2003

relativa a la adhesión de la República Democrática de Timor-Leste al Acuerdo de Asociación ACP-CE

(2003/404/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y en particular el apartado 1 de su artículo 94,

Considerando lo siguiente:

(1) La República Democrática de Timor-Leste ha presentado una solicitud de adhesión al Acuerdo de Asociación ACP-CE, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 94.

(2) Timor-Leste cumple las condiciones de adhesión establecidas en el apartado 1 del artículo 94 del Acuerdo y su solicitud de adhesión debe aprobarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la adhesión de la República Democrática de Timor-Leste al Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Artículo 2

La participación de Timor-Leste en dicho Acuerdo debe someterse a la disposición temporal de que Timor-Leste se beneficiará de la asistencia financiera de la Comunidad a los Estados ACP, con arreglo a la letra b) del artículo 3 (apoyo a la cooperación e integración regionales) del actual Protocolo financiero del anexo I del Acuerdo para el período 2000-2005.

Artículo 3

Los artículos 1 y 5 del anexo VI de dicho Acuerdo deben modificarse añadiendo Timor-Leste a las listas de Estados ACP menos desarrollados y de Estados ACP insulares.

Artículo 4

La adhesión de Timor-Leste a dicho Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite su Acta de adhesión.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

Serge Rialuth Vohor