2003/404/CE: Decisión n° 1/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 16 de mayo de 2003, relativa a la adhesión de la República Democrática de Timor-Leste al Acuerdo de Asociación ACP-CE
Diario Oficial n° L 141 de 07/06/2003 p. 0025 - 0025
Decisión no 1/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE de 16 de mayo de 2003 relativa a la adhesión de la República Democrática de Timor-Leste al Acuerdo de Asociación ACP-CE (2003/404/CE) EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE, Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y en particular el apartado 1 de su artículo 94, Considerando lo siguiente: (1) La República Democrática de Timor-Leste ha presentado una solicitud de adhesión al Acuerdo de Asociación ACP-CE, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 94. (2) Timor-Leste cumple las condiciones de adhesión establecidas en el apartado 1 del artículo 94 del Acuerdo y su solicitud de adhesión debe aprobarse. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada la adhesión de la República Democrática de Timor-Leste al Acuerdo de Asociación ACP-CE. Artículo 2 La participación de Timor-Leste en dicho Acuerdo debe someterse a la disposición temporal de que Timor-Leste se beneficiará de la asistencia financiera de la Comunidad a los Estados ACP, con arreglo a la letra b) del artículo 3 (apoyo a la cooperación e integración regionales) del actual Protocolo financiero del anexo I del Acuerdo para el período 2000-2005. Artículo 3 Los artículos 1 y 5 del anexo VI de dicho Acuerdo deben modificarse añadiendo Timor-Leste a las listas de Estados ACP menos desarrollados y de Estados ACP insulares. Artículo 4 La adhesión de Timor-Leste a dicho Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite su Acta de adhesión. Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003. Por el Consejo de Ministros ACP-CE El Presidente Serge Rialuth Vohor