22003D0101

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 101/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 331 de 18/12/2003 p. 0006 - 0007


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 101/2003

de 26 de septiembre de 2003

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 66/2003, de 20 de junio de 2003(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/616/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se autoriza a Francia a aplicar los requisitos de la Directiva 64/433/CEE del Consejo a determinados mataderos que no sacrifiquen más de 2000 unidades de ganado mayor al año(2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados(3), corregida en el DO L 239 de 6.9.2002, p. 66.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1802/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 1282/2002 que modifica determinados anexos de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE(4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/907/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, por la que se reconoce con carácter provisional el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en Francia de conformidad con la Directiva 64/432/CEE del Consejo(5).

(6) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) del apartado 4.1 y en el punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) del apartado 8.1 se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 R 1802: Reglamento (CE) n° 1802/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002 (DO L 274 de 11.10.2002, p. 21).".

2) Bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añadirá el siguiente texto después del punto 53 (Decisión 2002/544/CE de la Comisión) en el apartado 4.2:

"54. 32002 D 0907: Decisión 2002/907/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, por la que se reconoce con carácter provisional el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en Francia de conformidad con la Directiva 64/432/CEE del Consejo (DO L 313 de 16.11.2002, p. 32)."

3) Después del punto 43 (Decisión 2002/226/CE de la Comisión) del apartado 6.2 se añadirá el punto siguiente:

"44. 32002 D 0616: Decisión 2002/616/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se autoriza a Francia a aplicar los requisitos de la Directiva 64/433/CEE del Consejo a determinados mataderos que no sacrifiquen más de 2000 unidades de ganado mayor al año (DO L 196 de 25.7.2002, p. 61)."

4) Después del punto 18 (Decisión 2002/1003/CE de la Comisión) del apartado 7.2 se añadirá el punto siguiente:

"19. 32002 D 0657: Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (DO L 221 de 17.8.2002, p. 8), corregida en el DO L 239 de 6.9.2002, p. 66."

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1802/2002 y las Decisiones 2002/616/CE, 2002/657/CE, corregida en el DO L 239 de 6.9.2002, p. 66, y 2002/907/CE en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

(1) DO L 257 de 9.10.2003, p. 4.

(2) DO L 196 de 25.7.2002, p. 61.

(3) DO L 221 de 17.8.2002, p. 8.

(4) DO L 274 de 11.10.2002, p. 21.

(5) DO L 313 de 16.11.2002, p. 32.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.