22003D0085

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

Diario Oficial n° L 257 de 09/10/2003 p. 0042 - 0043


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 85/2003

de 20 de junio de 2003

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 64/2003, de 16 de mayo de 2003(1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión n° 291/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004(2).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 2003.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 (Educación, formación y juventud) del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 2f (acciones preparatorias para la cooperación en los campos de la educación y de la política de la juventud) se insertará el punto siguiente:

"2g. A partir del 1 de enero de 2003, los Estados de la AELC participarán en el programa siguiente:

- 32003 D 0291: Decisión n° 291/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004 (DO L 43 de 18.2.2003, p. 1).".

2) En el punto 3, las menciones "2e y 2f" se sustituirán por las menciones "2e, 2f y 2g".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente de la última notificación al Comité Mixto del EEE con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 54.

(2) DO L 43 de 18.2.2003, p. 1.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.