Decisión del Comité Mixto del EEE n° 73/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 257 de 09/10/2003 p. 0020 - 0021
Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 42/2003, de 16 de mayo de 2003(1). (2) Deberá incorporar al Acuerdo la Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos(2). (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/79/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo que respecta a la fijación de los límites máximos de determinados residuos de plaguicidas en cereales, productos alimenticios de origen animal y determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas(3). (4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/82/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2002, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(4). DECIDE: Artículo 1 El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue: 1) En los puntos 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente: "- 32002 L 0079: Directiva 2002/79/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2002 (DO L 291 de 28.10.2002, p. 1).". 2) En el punto 54zf (Directiva 96/77/CEE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente: "- 32002 L 0082: Directiva 2002/82/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2002 (DO L 292 de 28.10.2002, p. 1).". 3) Después del punto 54zzd (Reglamento (CE) n° 645/2000 de la Comisión) se insertará el punto siguiente: "54zze. 32002 D 0840: Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (DO L 287 de 25.10.2002, p. 40).". Artículo 2 Los textos de la Decisión 2002/840/CE y de las Directivas 2002/79/CE y 2002/82/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE(5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 8. (2) DO L 287 de 25.10.2002, p. 40. (3) DO L 291 de 28.10.2002, p. 1. (4) DO L 292 de 28.10.2002, p. 1. (5) No se han indicado preceptos constitucionales.