22003D0072

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 72/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 257 de 09/10/2003 p. 0018 - 0019


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 72/2003

de 20 de junio de 2003

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 42/2003, de 16 de mayo de 2003(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 645/2000 de la Comisión, de 28 de marzo de 2000, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de determinadas disposiciones del artículo 7 de la Directiva 86/362/CEE del Consejo y del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a las disposiciones sobre el control de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en los productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas(2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 54zzc (Directiva 2002/69/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"54zzd. 32000 R 0645: Reglamento (CE) n° 645/2000 de la Comisión, de 28 de marzo de 2000, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de determinadas disposiciones del artículo 7 de la Directiva 86/362/CEE del Consejo y del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a las disposiciones sobre el control de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en los productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (DO L 78 de 29.3.2000, p. 7).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 645/2000 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 8.

(2) DO L 78 de 29.3.2000, p. 7.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.