2003/49/CE: Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo
Diario Oficial n° L 018 de 23/01/2003 p. 0021 - 0050
Decisión no 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria de 1 de julio de 2002 relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (2003/49/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra(1), y en particular el apartado 2 del artículo 1 de su Protocolo n° 3, Considerando lo siguiente: (1) En el Protocolo n° 3, sustituido por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo(2) se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Bulgaria. (2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, las modificaciones de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios. (3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación decidirá también si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados. (4) Deberán abrirse para el año 2002 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2002, en una fecha por determinar, deberán reducirse prorrata temporis. DECIDE: Artículo 1 Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre intercambios entre la Comunidad y Bulgaria de productos agrícolas transformados se sustituyen por los anexos I y II de la presente Decisión. Artículo 2 Los contingentes anuales para el año 2002 que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión se reducirán prorrata temporis teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2002. Por el Consejo de asociación El Presidente S. Passy (1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3. (2) DO L 112 de 29.4.1999, p. 3. ANEXO I Cuadro 1 Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria - exentos de derechos >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 2 Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 3 Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes argícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Cuadro 1 Lista de mercancías originarias de la Comunidad a las que Bulgaria aplica un trato preferencial dentro de límites cuantitativos >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 2 Derechos aplicables a la importación a Bulgaria de mercancías originarias de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>