22003A1231(03)

Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

Diario Oficial n° L 345 de 31/12/2003 p. 0115 - 0116


Acuerdo en forma de Canje de Notas

relativo a la aplicación provisional de las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, ... de diciembre de 2003

Señor:

Tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2001 (el Acuerdo de Asociación).

Hasta que entre en vigor el Acuerdo de Asociación, tengo el honor de proponer a ustedes que la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto apliquen provisionalmente, a partir del 1 de enero de 2004, los artículos 2, 6 a 28, 31, 33 a 37, 55, 82 a 84, 86, 87, 90 y 91, las declaraciones pertinentes(1), los anexos 1 a 6, los Protocolos 1 a 5 y el Canje de Notas referentes a flores cortadas frescas y flores y capullos frescos correspondientes a la subpartida 0603 10 del arancel aduanero común.

El Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto, firmado el 18 de enero de 1977, ejercerá las funciones que tiene asignadas hasta tanto no se hayan constituido el Consejo y el Comité de Asociación previstos en el título VIII del Acuerdo de Asociación. Establecerá su reglamento interno y podrá crear, si procede, cualquier comité y subcomité en los cuales podrá delegar, íntegramente o en parte, cualquiera de sus atribuciones.

Durante la aplicación provisional de los artículos previamente mencionados, y según convenga, toda referencia al "Consejo de Asociación" y "al Comité de Asociación" se interpretará como una referencia al Consejo de Cooperación y a los Comités establecidos por él.

Por lo que se refiere a las disposiciones cubiertas por el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas y la aplicación subsiguiente del Acuerdo de Asociación, queda acordado que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación será la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Para el primer año de aplicación, se calcularán los volúmenes de los contingentes arancelarios proporcionalmente a los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo en forma de Canje de Notas. Por lo que se refiere a determinados productos enumerados en el Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación, se aplicarán las siguientes medidas: para los productos clasificados en el código NC 0703 20 00, 0709 90 39, 0709 90 60, 0711 20 90, 0712 90 19, 0714 20 90, 1006, 1212 91, 1212 99 20, 1703, 2302, la concesión acordada deberá también aplicarse a los derechos específicos. Estas medidas seguirán vigentes hasta que entre en vigor el Acuerdo de Asociación.

Las disposiciones aplicadas provisionalmente sustituirán a los artículos 8 a 36, 43 a 46 y 48 a 51 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto, firmado el 18 de enero de 1977, incluidos los anexos A, B, C, D, el Protocolo n° 2 y las declaraciones conjuntas pertinentes, las declaraciones y los Canjes de Notas, y al Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Árabe de Egipto, firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977.

Tengo el honor de proponerle que si todo lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto.

Le ruego acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

B. Nota de Egipto

Bruselas, ... de diciembre de 2003

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

"Tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2001 (el Acuerdo de Asociación).

Hasta que entre en vigor el Acuerdo de Asociación, tengo el honor de proponer a ustedes que la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto apliquen provisionalmente, a partir del 1 de enero de 2004, los artículos 2, 6 a 28, 31, 33 a 37, 55, 82 a 84, 86, 87, 90 y 91, las declaraciones pertinentes(2), los anexos 1 a 6, los Protocolos 1 a 5 y el Canje de Notas referentes a flores cortadas frescas y flores y capullos frescos correspondientes a la subpartida 0603 10 del arancel aduanero común.

El Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto, firmado el 18 de enero de 1977, ejercerá las funciones que tiene asignadas hasta tanto no se hayan constituido el Consejo y el Comité de Asociación previstos en el título VIII del Acuerdo de Asociación. Establecerá su reglamento interno y podrá crear, si procede, cualquier comité y subcomité en los cuales podrá delegar, íntegramente o en parte, cualquiera de sus atribuciones.

Durante la aplicación provisional de los artículos previamente mencionados, y según convenga, toda referencia al 'Consejo de Asociación' y al 'Comité de Asociación' se interpretará como una referencia al Consejo de Cooperación y a los Comités establecidos por él.

Por lo que se refiere a las disposiciones cubiertas por el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas y la aplicación subsiguiente del Acuerdo de Asociación, queda acordado que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación será la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Para el primer año de aplicación, se calcularán los volúmenes de los contingentes arancelarios proporcionalmente a los volúmenes básicos, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo en forma de Canje de Notas. Por lo que se refiere a determinados productos enumerados en el Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación, se aplicarán las siguientes medidas: para los productos clasificados en el código NC 0703 20 00, 0709 90 39, 0709 90 60, 0711 20 90, 0712 90 19, 0714 20 90, 1006, 1212 91, 1212 99 20, 1703, 2302, la concesión acordada deberá también aplicarse a los derechos específicos. Estas medidas seguirán vigentes hasta que entre en vigor el Acuerdo de Asociación.

Las disposiciones aplicadas provisionalmente sustituirán a los artículos 8 a 36, 43 a 46 y 48 a 51 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto, firmado el 18 de enero de 1977, incluidos los anexos A, B, C, D, el Protocolo n° 2 y las declaraciones conjuntas pertinentes, las declaraciones y los Canjes de Notas, y al Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Árabe de Egipto, firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977.

Tengo el honor de proponerle que si todo lo que precede es aceptable para su gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto."

Estoy en posición de confirmarle que el Gobierno de la República Árabe de Egipto está conforme con el contenido de su Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Árabe de Egipto

(1) Declaraciones conjuntas sobre los artículos 14, 18, 34 y 37 y anexo 6, y la Declaración conjunta sobre la protección de datos; Declaraciones de la Comunidad Europea sobre los artículos 11, 19, 21 y 34.

(2) Declaraciones conjuntas sobre los artículos 14, 18, 34 y 37 y anexo 6, y la Declaración conjunta sobre la protección de datos; Declaraciones de la Comunidad Europea sobre los artículos 11, 19, 21 y 34.