22002D0481

2002/481/CE: Decisión n° 3/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia, de 7 de mayo de 2002, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002

Diario Oficial n° L 166 de 25/06/2002 p. 0022 - 0022


Decisión no 3/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovaquia

de 7 de mayo de 2002

por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002

(2002/481/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando lo siguiente:

(1) El Grupo de contacto a que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y la República Eslovaca por otra(1), y que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 29 de octubre de 2001 y acordó recomendar al Consejo de asociación establecido en virtud del artículo 104 del Acuerdo europeo citado que el sistema de doble control introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación, prorrogado por la Decisión n° 1/1999 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, por la Decisión n° 1/2000 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000 y por la Decisión n° 1/2001 al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituirán por menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2002.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

E. Kukan

(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.