Decisión del Comité Mixto del EEE n° 144/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 019 de 23/01/2003 p. 0013 - 0014
Decisión del Comité Mixto del EEE no 144/2002 de 8 de noviembre de 2002 por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 134/2002, de 27 de septiembre de 2002(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/231/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado y se modifica la Decisión 1999/179/CE(2). (3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores(3). DECIDE: Artículo 1 El anexo XX del Acuerdo EEE se modificará como sigue: 1) En el punto 2eo (Decisión 1999/179/CE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente: "- 32002 D 0231: Decisión 2002/231/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2002 (DO L 77 de 20.3.2002, p. 50).". 2) Después del punto 2et (Decisión 2001/607/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente: "2eu. 32002 D 0255: Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 87 de 4.4.2002, p. 53).". Artículo 2 Los textos de las Decisiones 2002/231/CE y 2002/255/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Kjartan Jóhannsson (1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 34. (2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 50. (3) DO L 87 de 4.4.2002, p. 53. (4) No se han indicado preceptos constitucionales.