2002/96/CE: Decisión n° 5/2001 del Consejo de asociación UE-Eslovenia, de 6 de septiembre de 2001, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo
Diario Oficial n° L 037 de 07/02/2002 p. 0010 - 0012
Decisión no 5/2001 del Consejo de asociación UE-Eslovenia de 6 de septiembre de 2001 relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (2002/96/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra(1), y en particular los artículos 1 y 2 del Protocolo n° 3 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre Eslovenia y la Comunidad, Considerando lo siguiente: (1) En el Protocolo n° 3 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Eslovenia. (2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n° 3, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios. (3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 3, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados. (4) Las cuotas anuales previstas en los anexos I y II de la presente Decisión deben abrirse durante el año 2001. Teniendo en cuenta que estas cuotas anuales pueden solamente abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha que deberá fijarse, deberían reducirse pro rata temporis. DECIDE: Artículo 1 Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Eslovenia se completarán con el texto que figura en los anexos I y II de la presente Decisión. Artículo 2 Las cuotas anuales para el año 2001 previstas en los anexos I y II de esta Decisión se reducirán pro rata temporis tomando como base de cálculo meses enteros ya transcurridos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción. Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2001. Por el Consejo de asociación El Presidente L. Michel (1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3. ANEXO I Contingentes arancelarios preferenciales anuales para la importación en la Comunidad de mercados originarios de Eslovenia >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Contingentes arancelarios preferenciales anuales para la importación en Eslovenia de mercancías originarias de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>