Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 154 de 13/06/2002 p. 0022 - 0023
Decisión del Comité Mixto del EEE no 37/2002 de 19 de abril de 2002 por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 73/2001, de 19 de junio de 2001(1). (2) La Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores(2), consolida una serie de actos actualmente incorporados al anexo IX del Acuerdo. (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/34/CE. (4) La Directiva 2001/34/CE deroga una serie de actos actualmente incorporados al Acuerdo, entre los que figuran actos con adaptaciones al EEE. (5) Deberán mantenerse las adaptaciones al EEE de los actos derogados por la Directiva 2001/34/CE, siempre que no contengan disposiciones transitorias que hayan quedado obsoletas. DECIDE: Artículo 1 El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue: 1) El texto del punto 24 (Directiva 79/279/CE del Consejo) se sustituirá por el texto siguiente: "32001 L 0034: Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (DO L 184 de 6.7.2001, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) el artículo 41 de la Directiva no será de aplicación; b) por lo que se refiere a los Estados AELC, las fechas mencionadas en el artículo 90 de la Directiva serán las siguientes: Islandia: 1 de enero de 1994, Liechtenstein: 1 de enero de 1997, Noruega: 1 de enero de 1994.". 2) Se suprimirá el texto del punto 25 (Directiva 80/390/CEE del Consejo), el punto 26 (Directiva 82/121/CE del Consejo) y el punto 27 (Directiva 88/627/CEE del Consejo). Artículo 2 Los textos de la Directiva 2001/34/CE en lenguas islandesa y noruega son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 22. (2) DO L 184 de 6.7.2001, p. 1. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.