Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/2002 de 1 de marzo de 2002, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 110 de 25/04/2002 p. 0001 - 0002
Decisión del Comité Mixto del EEE no 11/2002 de 1 de marzo de 2002 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo en el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98, Considerando que: (1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 152/2001 del Comité Mixto del EEE, de 11 diciembre de 2001(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1566/2000 de la Comisión, de 18 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n° 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo(2). (3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 436/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios(3). DECIDE: Artículo 1 Se añadirán los siguientes guiones en el punto 54b (Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo) del Capítulo XII del Anexo II del Acuerdo: "- 32000 R 1566: Reglamento (CE) n° 1566/2000 de la Comisión, de 18 julio de 2000 (DO L 180 de 19.7.2000, p. 17), - 32001 R 0436: Reglamento (CE) n° 436/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DO L 63 de 3.3.2001, p. 16).". Artículo 2 Los textos de los Reglamentos (CE) nos 1566/2000 y 436/2001 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 2 de marzo de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 1 marzo de 2002. Por el Comité Mixto del EEE, El Presidente P. Westerlund (1) DO L 65 de 7.3.2002, p. 26. (2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 17. (3) DO L 63 de 3.3.2001, p. 16. (4) No se han indicado requisitos constitucionales.