22002A1210(02)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

Diario Oficial n° L 333 de 10/12/2002 p. 0023 - 0026


Acuerdo en forma de Canje de Notas

entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen excepciones temporales, para la importación en la Comunidad de tomates originarios de Marruecos, a determinadas disposiciones del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 29 de noviembre de 2002

Excmo. Sr.:

Me refiero a las negociaciones que se están llevando a cabo actualmente, en virtud del artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, y a las consultas en virtud del apartado 6 del artículo 2 del Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación entre las autoridades marroquíes y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el régimen de importación a la Comunidad de tomates originarios de Marruecos.

La finalidad de estas negociaciones es reexaminar la situación para fijar el régimen que debe preverse a partir del 1 de enero de 2003.

En espera de que concluya la renegociación global de los Protocolos agrícolas nos 1 y 3 del Acuerdo de asociación, y al objeto de evitar que se produzcan perturbaciones en los mercados comunitarios de tomates y permitir el desarrollo tradicional de las exportaciones marroquíes de tomates a la Comunidad, se han acordado las disposiciones siguientes, únicamente para la campaña comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003 y sin perjuicio de la interpretación que las Partes vayan a dar al apartado 4 del artículo 2 del Protocolo n° 1:

1) A fin de evitar posibles perturbaciones de los mercados comunitarios de tomates, Marruecos se compromete a que sus exportaciones totales no superen las cantidades convenidas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003.

2) Para la campaña 2002/03, las cantidades previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo de asociación se aumentan del modo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>.

Las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo agrícola se aplican mutatis mutandis a estas cantidades. El precio de entrada convencional a partir del cual los derechos específicos se reducen a cero queda fijado en 461 euros por tonelada.

3) El contingente para los meses de abril y mayo de 2003 se abrirá únicamente a condición de que, durante el período del 1 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003, las importaciones totales en la Comunidad de tomates marroquíes no hayan superado la cantidad de 156676 toneladas.

4) Las delegaciones acuerdan que el examen conforme al artículo 18 del Acuerdo de asociación incluye el establecimiento de un régimen claro y fiable para la importación de tomates marroquíes en la Comunidad. A la entrada en vigor de este régimen, quedarán anuladas las disposiciones por las que se autorizan las excepciones previstas en el presente Acuerdo.

5) Mientras tanto, proseguirá la renegociación de los Protocolos agrícolas nos 1 y 3 para fijar el régimen que debe preverse a partir del 1 de enero de 2003. La Comunidad y Marruecos se reservan el derecho de anular las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo si las negociaciones en curso en virtud del artículo 18 del Acuerdo de asociación entre la Comunidad y el Reino de Marruecos no han concluido antes del 31 de diciembre de 2002.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

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B. Nota del Reino de Marruecos

Bruselas, 29 de noviembre de 2002

Excmo. Sr.:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

"Me refiero a las negociaciones que se están llevando a cabo actualmente, en virtud del artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, y a las consultas en virtud del apartado 6 del artículo 2 del Protocolo n° 1 del Acuerdo de asociación entre las autoridades marroquíes y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el régimen de importación a la Comunidad de tomates originarios de Marruecos.

La finalidad de estas negociaciones es reexaminar la situación para fijar el régimen que debe preverse a partir del 1 de enero de 2003.

En espera de que concluya la renegociación global de los Protocolos agrícolas nos 1 y 3 del Acuerdo de asociación, y al objeto de evitar que se produzcan perturbaciones en los mercados comunitarios de tomates y permitir el desarrollo tradicional de las exportaciones marroquíes de tomates a la Comunidad, se han acordado las disposiciones siguientes, únicamente para la campaña comprendida entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003 y sin perjuicio de la interpretación que las Partes vayan a dar al apartado 4 del artículo 2 del Protocolo n° 1:

1) A fin de evitar posibles perturbaciones de los mercados comunitarios de tomates, Marruecos se compromete a que sus exportaciones totales no superen las cantidades convenidas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de mayo de 2003.

2) Para la campaña 2002/03, las cantidades previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo agrícola n° 1 del Acuerdo de asociación se aumentan del modo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>.

Las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo agrícola se aplican mutatis mutandis a estas cantidades. El precio de entrada convencional a partir del cual los derechos específicos se reducen a cero queda fijado en 461 euros por tonelada.

3) El contingente para los meses de abril y mayo de 2003 se abrirá únicamente a condición de que, durante el período del 1 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003, las importaciones totales en la Comunidad de tomates marroquíes no hayan superado la cantidad de 156676 toneladas.

4) Las delegaciones acuerdan que el examen conforme al artículo 18 del Acuerdo de asociación incluye el establecimiento de un régimen claro y fiable para la importación de tomates marroquíes en la Comunidad. A la entrada en vigor de este régimen, quedarán anuladas las disposiciones por las que se autorizan las excepciones previstas en el presente Acuerdo.

5) Mientras tanto, proseguirá la renegociación de los Protocolos agrícolas nos 1 y 3 para fijar el régimen que debe preverse a partir del 1 de enero de 2003. La Comunidad y Marruecos se reservan el derecho a anular las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo si las negociaciones en curso en virtud del artículo 18 del Acuerdo de asociación entre la Comunidad y el Reino de Marruecos no han concluido antes del 31 de diciembre de 2002.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota."

Me complace confirmarle el acuerdo del Reino de Marruecos.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Reino de Marruecos

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