22002A0430(04)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas - Acta final - Declaraciones conjuntas - Información relativa a la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura

Diario Oficial n° L 114 de 30/04/2002 p. 0132 - 0368


Acuerdo

entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

La COMUNIDAD EUROPEA,

denominada en lo sucesivo "COMUNIDAD",

y

La CONFEDERACIÓN SUIZA,

denominada en lo sucesivo "Suiza",

denominadas en lo sucesivo las "Partes",

RESUELTAS a suprimir progresivamente los obstáculos en lo que concierne a la mayor parte de sus intercambios comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio referentes al establecimiento de zonas de libre comercio,

CONSIDERANDO que en el artículo 15 del Acuerdo de libre comercio de 22 de julio de 1992, las Partes se declaran dispuestas a favorecer, respetando sus políticas agrícolas, el desarrollo armonioso del comercio de productos agrícolas a los que no se aplica dicho Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivo

1. El presente Acuerdo tiene como fin reforzar las relaciones de libre comercio entre las Partes mediante la mejora del acceso mutuo a los respectivos mercados de productos agrícolas.

2. Se entenderá por "productos agrícolas" los productos enumerados en los Capítulos 1 a 24 del Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Quedarán excluidos a efectos de la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo los productos del Capítulo III y de las partidas 16.04 y 16.05 del Sistema Armonizado, así como los productos de los códigos NC 0511 91 10, 0511 91 90, 1902 20 10 y 2301 20 00.

3. El presente Acuerdo no se aplicará a los ámbitos regulados por el Protocolo n° 2 del Acuerdo de libre comercio.

Artículo 2

Concesiones arancelarias

1. En el Anexo 1 del presente Acuerdo se enumeran las concesiones arancelarias que Suiza otorga a la Comunidad, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3.

2. En el Anexo 2 del presente Acuerdo se enumeran las concesiones arancelarias que la Comunidad otorga a Suiza, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3.

Artículo 3

Concesiones relativas a los quesos

El Anexo 3 del presente Acuerdo contiene las disposiciones específicas aplicables al comercio de quesos.

Artículo 4

Normas de origen

Las normas de origen recíprocas para la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo son las que figuran en el Protocolo n° 3 del Acuerdo de libre comercio.

Artículo 5

Reducción de los obstáculos técnicos al comercio

1. Los Anexos 4 a 11 del presente Acuerdo determinan la reducción de los obstáculos técnicos al comercio de productos agrícolas en los sectores siguientes:

- Anexo 4 Sector fitosanitario,

- Anexo 5 Alimentación animal,

- Anexo 6 Sector de las semillas,

- Anexo 7 Comercio de productos vitivinícolas,

- Anexo 8 Reconocimiento mutuo y protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino,

- Anexo 9 Productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica,

- Anexo 10 Reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas,

- Anexo 11 Medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal.

2. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 y los artículos 6 a 8 y 10 a 13 del presente Acuerdo no se aplicarán al Anexo 11.

Artículo 6

Comité mixto de agricultura

1. Se crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo "Comité") compuesto por representantes de las Partes.

2. El Comité será responsable de la gestión del presente Acuerdo y velará por su buen funcionamiento.

3. El Comité dispondrá de poder decisorio en los casos contemplados en el presente Acuerdo y sus Anexos. Sus decisiones serán ejecutadas por las Partes de acuerdo con sus propias normas.

4. El Comité aprobará su reglamento interno.

5. El Comité se pronunciará de común acuerdo.

6. A efectos de la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes, a petición de una de ellas, podrán celebrar consultas en el ámbito del Comité.

7. El Comité constituirá los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los Anexos del presente Acuerdo y establecerá, en particular, en su reglamento interno, la composición y el funcionamiento de esos grupos de trabajo.

Artículo 7

Solución de diferencias

Cada una de las Partes podrá someter cualesquiera diferencias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo a la consideración del Comité, que se esforzará por resolverlas. Deberá facilitarse al Comité toda la información pertinente para poder examinar detalladamente la situación con vistas a hallar una solución aceptable. Con este fin, el Comité estudiará todas las posibilidades que permitan contribuir a mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.

Artículo 8

Intercambio de información

1. Las Partes se comunicarán entre sí cualquier información relacionada con la aplicación y ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Las Partes se informarán mutuamente de las modificaciones que tengan intención de introducir en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con el ámbito regulado por el presente Acuerdo y se comunicarán las nuevas disposiciones con la mayor brevedad.

Artículo 9

Confidencialidad

Los representantes, expertos y demás agentes de las Partes estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar la información obtenida en el marco del presente Acuerdo, que estará amparada por el secreto profesional.

Artículo 10

Medidas de salvaguardia

1. En caso de que, en el contexto de la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo y habida cuenta de la sensibilidad específica de los mercados agrícolas de las Partes, las importaciones de productos originarios de una de ellas ocasionen una perturbación grave de los mercados de la otra, ambas iniciarán de inmediato consultas con objeto de hallar una solución adecuada. A la espera de esa solución, la Parte afectada podrá adoptar las medidas que estime necesarias.

2. Cuando se apliquen las medidas de salvaguardia establecidas en el apartado 1 o en los otros Anexos:

a) Se aplicarán los siguientes procedimientos, en caso de no haberse adoptado disposiciones específicas:

- Si una de las Partes tiene intención de aplicar medidas de salvaguardia respecto de una zona o de todo el territorio de la otra Parte, informará previamente a ésta de ello y precisará las razones que lo justifican.

- Cuando una de las Partes adopte medidas de salvaguardia respecto de una zona o de la totalidad de su propio territorio o del territorio de un tercer país, informará de ello a la otra Parte con la mayor brevedad.

- Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar de inmediato las medidas de salvaguardia, las dos Partes celebrarán consultas lo antes posible con objeto de encontrar soluciones apropiadas.

- En caso de que un Estado miembro de la Comunidad adopte medidas de salvaguardia respecto de Suiza, de otro Estado miembro o de un tercer país, la Comunidad informará de ello a Suiza con la mayor brevedad.

b) Deberá optarse prioritariamente por aquellas medidas que perturben en menor grado el funcionamiento del presente Acuerdo.

Artículo 11

Modificaciones

El Comité podrá decidir la introducción de modificaciones en los Anexos 1 y 2 y en los Apéndices de los restantes Anexos del presente Acuerdo.

Artículo 12

Revisión

1. Cuando una de las Partes desee efectuar una revisión del presente Acuerdo presentará a la otra Parte una solicitud motivada.

2. Las Partes podrán confiar al Comité la tarea de examinar esa solicitud y, en su caso, formular recomendaciones que permitan, en particular, iniciar negociaciones.

3. Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencionadas en el apartado 2 serán sometidos a las Partes para su ratificación con arreglo a sus propios procedimientos.

Artículo 13

Cláusula evolutiva

1. Las Partes se comprometen a mantener sus esfuerzos con objeto de alcanzar progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios comerciales agrícolas.

2. Con este fin, las Partes examinarán periódicamente dentro del Comité las condiciones de sus intercambios de productos agrícolas.

3. En función de los resultados de esos exámenes, de sus respectivas políticas agrícolas y de la sensibilidad de los mercados agrícolas, las Partes podrán entablar negociaciones en el contexto del presente Acuerdo con el fin de establecer en el sector agrario nuevas reducciones de los obstáculos a los intercambios, sobre una base de preferencia recíproca y ventajosa para ambas.

4. Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencionadas en el apartado 2 serán sometidos a las Partes para su ratificación con arreglo a sus propios procedimientos.

Artículo 14

Aplicación del Acuerdo

1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o particulares adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo.

2. Se abstendrán de adoptar toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 15

Anexos

Los Anexos del presente Acuerdo, así como los Apéndices de éstos, forman parte integrante del mismo.

Artículo 16

Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Suiza.

Artículo 17

Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación del depósito de los instrumentos de ratificación o de la aprobación de la totalidad de los siete Acuerdos siguientes:

Acuerdo sobre la libre circulación de personas;

Acuerdo sobre el transporte aéreo;

Acuerdo relativo al transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera;

Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas;

Acuerdo sobre reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad;

Acuerdo sobre determinados aspectos de la contratación pública;

Acuerdo sobre Cooperación Científica y Tecnológica.

2. El presente Acuerdo se celebra por un periodo inicial de siete años; quedará renovado por una duración indeterminada, salvo que la Comunidad Europea o Suiza notifiquen lo contrario a la otra Parte antes de la expiración del periodo inicial. En caso de notificación, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.

3. La Comunidad o Suiza podrán denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte. En caso de notificación, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.

4. Los siete Acuerdos mencionados en el apartado 1 dejarán de ser aplicables seis meses después de la recepción de la notificación de no renovación contemplada en el apartado 2 o de denuncia contemplada en el apartado 3.

Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve,

en dos ejemplares en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico./Udfærdiget i Luxembourg, den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems

i to eksemplarer på dansk, engelsk, finsk, fransk, græsk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, spansk, svensk og tysk, idet hver af disse tekster har samme gyldighed./Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig

in zweifacher Ausfertigung in dänischer, deutscher, englischer, finnischer, französischer, griechischer, italienischer, niederländischer, portugiesischer, spanischer und schwedischer Sprache, wobei jeder dieser Wortlaute gleichermaßen verbindlich ist./Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα,

σε δύο ατνίτυπα στην αγγλική, γαλλική, γερμανική, δανική, ελληνική, ισπανική, ιταλική, ολλανδική, πορτογαλική, σουηδική και φινλανδική γλώσσα, όλα δε τα κείμενα αυτά είναι εξίσου αυθεντικά./Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine,

in duplicate in the Spanish, Danish, German, Greek, English, French, Italian, Dutch, Portuguese, Finnish and Swedish languages, each text being equally authentic./Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf,

en double exemplaire, en langues allemande, anglaise, danoise, espagnole, finnoise, française, grecque, italienne, néerlandaise, portugaise et suédoise, chacun de ces textes faisant également foi./Fatto a Lussemburgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove,

in duplice esemplare, in lingua danese, finnica, francese, greca, inglese, italiana, olandese, portoghese, spagnola, svedese e tedesca. Ciascuna delle versioni linguistiche fa parimenti fede./Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig,

in twevoud, in de Deense, de Duitse, de Engelse, de Finse, de Franse, de Griekse, de Italiaanse, de Nederlandse, de Portugese, de Spaanse en de Zweedse taal, zijnde alle talen gelijkelijk authentiek./Feito no Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove,

em dois exemplares, nas línguas alemã, dinamarquesa, espanhola, finlandesa, francesa, grega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e sueca, fazendo igualmente fé qualquer dos textos./Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän

kahtena kappaleena englannin, espanjan, hollannin, italian, kreikan, portugalin, ranskan, ruotsin, saksan, suomen ja tanskan kielellä, ja jokainen teksti on yhtä todistusvoimainen./Utfärdat i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio

i två exemplar på det danska, engelska, finska, franska, grekiska, italienska, nederländska, portugisiska, spanska, svenska och tyska språket, vilka samtliga texter är giltiga.

Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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Por la Confederación Suiza

For Det Schweiziske Edsforbund

Für der Schweizerischen Eidgenossenschaft

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Per la Confederazione svizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

Pela Confederação Suíça

Sveitsin valaliiton puolesta

På Schweiziska Edsförbundets vägnar

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ÍNDICE

ANEXO 1: Concesiones arancelarias de Suiza

ANEXO 2: Concesiones arancelarias de la Comunidad

ANEXO 3: Concesiones relativas a los quesos

Apéndice 1: Concesiones de la Comunidad

Apéndice 2: Concesiones de Suiza

Apéndice 3: Lista de denominaciones de quesos "Itálico" admitidos a la importación en Suiza

Apéndice 4: Descripción de los quesos

ANEXO 4 relativo al sector fitosanitario

(Apéndices 1 a 4 a establecer)

Apéndice 5: Intercambio de información

ANEXO 5 relativo a la alimentación animal

(Apéndice 1 a establecer)

Apéndice 2: Lista de las disposiciones legales mencionadas en el artículo 9

ANEXO 6 relativo al sector de las semillas

Apéndice 1: Disposiciones legales

Apéndice 2: Organismos de control y certificación de las semillas

Apéndice 3: Excepciones comunitarias admitidas por Suiza

Apéndice 4: Lista de terceros países

ANEXO 7 relativo al comercio de productos vitivinícolas

Apéndice 1: Lista de los actos contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas

Apéndice 2: Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 6

Apéndice 3: referente a los artículos 6 y 25

ANEXO 8 sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

Apéndice 1: Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad

Apéndice 2: Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de Suiza

Apéndice 3: Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad

Apéndice 4: Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza

ANEXO 9 relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

Apéndice 1: Disposiciones reglamentarias aplicables en la Comunidad Europea

Apéndice 2: Disposiciones de aplicación

ANEXO 10 relativo al reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas

Apéndice: Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de control establecido en el artículo 3 del Anexo 10

ANEXO 11 relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

Apéndice 1: Medidas de lucha y notificación de las enfermedades

Apéndice 2: Sanidad animal: intercambios y comercialización

Apéndice 3: Importación de animales vivos y de determinados productos de origen animal procedentes de terceros países

Apéndice 4: Zootecnia, incluida la importación de terceros países

Apéndice 5: Controles y tasas de inspección

Apéndice 6: Productos de origen animal

Apéndice 7: Autoridades competentes

Apéndice 8: Adaptaciones a las condiciones regionales

Apéndice 9: Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría

Apéndice 10: Inspecciones fronterizas y tasas de inspección

Apéndice 11: Puntos de contacto

ANEXO 1

CONCESIONES ARANCELARIAS DE SUIZA

Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de la Comunidad que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida.

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO 2

CONCESIONES ARANCELARIAS DE LA COMUNIDAD

La Comunidad otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de Suiza que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO 3

CONCESIONES RELATIVAS A LOS QUESOS

1. La Comunidad y Suiza se comprometen a liberalizar gradualmente el comercio recíproco de los quesos del código arancelario 0406 del Sistema Armonizado al término de un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

2. El proceso de liberalización se desenvolverá de la manera siguiente:

(a) Importación en la Comunidad

Desde el primer año de vigencia del Acuerdo, la Comunidad irá suprimiendo o eliminando gradualmente los derechos de aduana de importación de quesos originarios de Suiza, en su caso con una cantidad anual limitada. Los derechos de aduana de base y las cantidades anuales de base de las distintas clases de queso figuran en el Apéndice 1 del presente Anexo.

(i) La Comunidad reducirá un 20 % los derechos de aduana de base que se indican en el cuadro del Apéndice 1. La primera reducción se hará efectiva un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.

(ii) La Comunidad aumentará 1250 t al año el contingente arancelario que se indica en el cuadro del Apéndice 1; el primer aumento se hará efectivo un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. La liberalización completa entrará en vigor al comienzo del sexto año.

(iii) Suiza quedará exenta de la observancia de los precios franco frontera que figuran en la designación de las mercancías del código NC 0406 del Arancel Aduanero Común.

(b) Exportación de la Comunidad

La Comunidad no aplicará restituciones por la exportación a Suiza de los quesos del código arancelario 0406 del Sistema Armonizado.

(c) Importación en Suiza

Desde el primer año de vigencia del Acuerdo, Suiza irá suprimiendo o eliminando gradualmente los derechos de aduana de importación de quesos originarios de la Comunidad, en su caso con una cantidad anual limitada. Los derechos de aduana de base y las cantidades anuales de base de las distintas clases de queso figuran en la letra a) del Apéndice 2 del presente Anexo.

(i) Suiza reducirá un 20 % los derechos de aduana de base que se indican en el cuadro de la letra a) del Apéndice 2. La primera reducción se hará efectiva un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.

(ii) Suiza aumentará 2500 t al año el conjunto de los contingentes arancelarios que se indican en la letra a) del cuadro del Apéndice 2; el primer aumento se hará efectivo un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Como mínimo cuatro meses antes del comienzo de cada año, la Comunidad designará la clase o clases de queso a las que vaya a corresponder el aumento. La liberalización completa entrará en vigor al comienzo del sexto año.

(d) Exportación de Suiza

Desde el primer año de vigencia del Acuerdo, Suiza irá eliminando gradualmente las subvenciones de la exportación de queso a la Comunidad de la manera siguiente:

(i) Los importes en que se ha de basar el proceso de eliminación(1) figuran en la letra b) del Apéndice 2 del presente Anexo.

(ii) Los importes de base se reducirán de la siguiente manera:

- un año después de la entrada en vigor del Acuerdo: 30 %,

- dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo: 55 %,

- tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo: 80 %,

- cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo: 90 %,

- cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo: 100 %.

3. La Comunidad y Suiza adoptarán las medidas necesarias para que, habida cuenta de las exigencias del mercado, el sistema de distribución de las licencias de importación se administre de manera que las importaciones puedan efectuarse con regularidad.

4. La Comunidad y Suiza actuarán de manera que las ventajas otorgadas mutuamente no se vean comprometidas por otras medidas que afecten a las importaciones y las exportaciones.

5. En caso de que, en una de las Partes, se presenten perturbaciones en forma de evolución de los precios, de las importaciones o de ambos, se celebrarán consultas en el Comité a que se refiere el artículo 6 del Acuerdo, a instancia de una de las Partes y lo antes posible, con el fin de encontrar las soluciones adecuadas. A este respecto, las Partes acuerdan intercambiarse periódicamente las cotizaciones y cualquier otra información pertinente sobre el mercado de los quesos propios e importados.

(1) Las Partes calcularán los importes de base de común acuerdo y basándose en la diferencia de los precios oficiales de la leche que puedan aplicarse en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, incluido un suplemento por la leche tansformada en queso, obtenidos en función de la cantidad de leche necesaria para la fabricación de los correspondientes quesos y, salvo en el caso de los quesos sujetos a contingentes, previa deducción del importe de la reducción de los derechos de aduana por parte de la Comunidad. La concesión de una subvención queda reservada exclusivamente a los quesos fabricados a partir de leche totalmente obtenida en el territorio suizo.

Apéndice 1

Concesiones de la Comunidad

Importación en la Comunidad:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 2

Concesiones de Suiza

(a) Importación en Suiza

>SITIO PARA UN CUADRO>

(b) Exportación de Suiza

Los importes de base mencionados en la letra d) del punto 2 del presente Anexo quedan fijados como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 3

Lista de denominaciones de quesos "Italico" admitidos a la importación en Suiza

Bel Piano Lombardo

Stella Alpina

Cerriolo

Italcolombo

Tre Stelle

Cacio Giocondo

Il Lombardo

Stella d'Oro

Bel Mondo

Bick

Pastorella Cacio Reale

Valsesia

Casoni Lombardi

Formaggio Margherita

Formaggio Bel Paese

Monte Bianco

Metropoli

L'Insuperabile

Universal

Fior d'Alpe

Alpestre

Primavera

Italico Milcosa

Caciotto Milcosa

Italia

Reale

La Lombarda

Codogno

Il Novarese

Mondo Piccolo

Bel Paesino

Primula Gioconda

Alfiere

Costino

Montagnino

Lombardo

Lagoblu

Imperiale

Antica Torta Cascina S. Anna

Torta Campagnola

Martesana

Caciotta Casalpiano

Apéndice 4

Descripción de los quesos

Los quesos que se mencionan a continuación se admitirán al derecho de aduana contractual solamente si se ajustan a la descripción correspondiente, presentan las características típicas que se especifican y se importan con la designación o denominación correspondiente.

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO 4

RELATIVO AL SECTOR FITOSANITARIO

Artículo 1

Objeto

El presente Anexo tiene por objeto facilitar los intercambios entre las Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias, originarios de su territorio respectivo o importados de terceros países, recogidos en un Apéndice 1 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

Artículo 2

Principios

1. Las Partes constatan que disponen de legislaciones semejantes en lo relativo a las medidas de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos por vegetales, productos vegetales u otros objetos, que conducen a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales, productos vegetales u otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1. Esta constatación se refiere igualmente a las medidas fitosanitarias adoptadas respecto de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países.

2. Las legislaciones contempladas en el apartado 1 figurarán en un Apéndice 2 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

3. Las Partes reconocen mutuamente los pasaportes fitosanitarios expedidos por los organismos recogidos en un Apéndice 3 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo. Dichos pasaportes fitosanitarios certificarán la conformidad con sus respectivas legislaciones recogidas en el Apéndice 2 a que se refiere el artículo 2 y se considerará que responden a los requisitos documentales fijados en dichas legislaciones para la circulación por el territorio de las respectivas Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1.

4. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 que no estén sujetos al régimen de pasaporte fitosanitario a efectos de los intercambios en el territorio de las dos Partes se intercambiarán entre las dos Partes sin pasaporte fitosanitario, sin perjuicio no obstante de la exigencia de otros documentos requeridos en virtud de la legislación de las Partes respectivas, y en particular de los instituidos en un sistema que permita remontarse hasta el origen de los citados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

Artículo 3

1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que no figuren explícitamente en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 y no estén sujetos a medidas fitosanitarias en ninguna de las dos Partes podrán ser intercambiados entre las dos Partes sin control relativo a las medidas fitosanitarias (controles documentales, controles de identidad y controles fitosanitarios).

2. Cuando una de las Partes tenga intención de adoptar una medida fitosanitaria relativa a los vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el apartado 1, informará de ello a la otra Parte.

3. En aplicación del apartado 2 del artículo 10, el Grupo de trabajo fitosanitario evaluará las consecuencias para el presente Anexo de las modificaciones adoptadas con arreglo al apartado 2 con el fin de proponer una eventual modificación de los Apéndices pertinentes.

Artículo 4

Requisitos regionales

1. Cada una de las Partes podrá fijar, siguiendo criterios semejantes, requisitos específicos relativos a la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, independientemente de su origen, en el interior y hacia una zona de su territorio, en la medida en que la situación fitosanitaria imperante en dicha zona lo justifique.

2. En el Apéndice 4 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo se determinarán las zonas contempladas en el apartado 1, así como los requisitos específicos relativos a las mismas.

Artículo 5

Control de la importación

1. Cada una de las Partes realizará controles fitosanitarios por sondeo y por muestreo en una proporción que no supere un determinado porcentaje de los envíos de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1. Dicho porcentaje, propuesto por el Grupo de trabajo fitosanitario y aprobado por el Comité, se determinará para cada vegetal, producto vegetal y otro objeto de acuerdo con el riesgo fitosanitario. En el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, este porcentaje se fijará en 10 %.

2. En aplicación del apartado 2 del artículo 10 del presente Anexo, el Comité podrá decidir, a propuesta del Grupo de trabajo fitosanitario, la reducción de la proporción de los controles previstos en el apartado 1.

3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 sólo se aplicarán a los controles fitosanitarios de los intercambios de vegetales, productos vegetales y otros objetos entre las dos Partes.

4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 serán aplicables sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo y en los artículos 6 y 7 del presente Anexo.

Artículo 6

Medidas de salvaguardia

Se adoptarán medidas de salvaguardia de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.

Artículo 7

Excepciones

1. Cuando una de las Partes tenga intención de aplicar excepciones en relación con una parte o la totalidad del territorio de la otra Parte, aquélla informará previamente a ésta indicándole los motivos. Sin restringir la posibilidad de aplicar inmediatamente las excepciones previstas, se celebrarán consultas entre ambas Partes lo antes posible con el fin de encontrar las soluciones adecuadas.

2. Cuando una de las Partes aplique excepciones en relación con una parte de su territorio o de un tercer país, informará a la otra Parte lo antes posible. Sin restringir la posibilidad de aplicar inmediatamente las excepciones previstas, se celebrarán consultas entre ambas Partes lo antes posible con el fin de encontrar las soluciones adecuadas.

Artículo 8

Control conjunto

1. Cada una de las Partes aceptará que se pueda realizar un control conjunto a petición de la otra Parte para evaluar la situación fitosanitaria y las medidas que conduzcan a resultados equivalentes, tal como se contemplan en el artículo 2.

2. Se entenderá por control conjunto la comprobación en la frontera de la conformidad con los requisitos fitosanitarios de un envío procedente de una de las Partes.

3. Este control se realizará de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Comité a propuesta del Grupo de trabajo fitosanitario.

Artículo 9

Intercambio de información

1. En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, ambas Partes se intercambiarán cuanta información sea de utilidad en relación con la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas objeto del presente Anexo y de la información a que se refiere el Apéndice 5.

2. Con el fin de garantizar la equivalencia de la aplicación de las disposiciones de aplicación de las legislaciones contempladas en el presente Anexo, cada una de las Partes aceptará, a petición de la otra, visitas de expertos de la otra Parte en su territorio, que se realizarán en cooperación con la organización fitosanitaria oficial competente para el territorio de que se trate.

Artículo 10

Grupo de trabajo fitosanitario

1. El Grupo de trabajo fitosanitario, denominado "Grupo de trabajo", creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará cualquier cuestión relativa al presente Anexo y a su aplicación.

2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. En particular, elaborará y presentará al Comité propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo.

Apéndice 5

Intercambio de información

La información a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 es la siguiente:

- las notificaciones de interceptación de envíos o de organismos nocivos procedentes de terceros países o de una parte del territorio de las Partes que presenten un peligro fitosanitario inminente, reguladas por la Directiva 94/3/CEE,

- las notificaciones contempladas en el artículo 15 de la Directiva 77/93/CEE.

ANEXO 5

ALIMENTACIÓN ANIMAL

Artículo 1

Objeto

1. Las Partes se comprometen a aproximar sus disposiciones legales en materia de alimentación animal con el fin de facilitar los intercambios comerciales en este sector.

2. La lista de productos o grupos de productos respecto de los cuales se considere que las disposiciones legales respectivas de las Partes son de efecto equivalente y, cuando así proceda, la lista de disposiciones legales de las Partes que éstas consideren de efecto equivalente se recogerán en un Apéndice 1 que elaborará el Comité de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

3. Ambas Partes abolirán los controles fronterizos de los productos o grupos de productos que figuren en el Apéndice 1 a que se refiere el apartado 2.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Anexo, se entenderá por:

a) "producto": el pienso o cualquier sustancia utilizada en la alimentación de los animales;

b) "establecimiento": toda unidad de producción o fabricación de un producto o que tenga este producto en su posesión en una fase intermedia antes de su puesta en circulación, incluidas las fases de transformación y envasado, o que ponga en circulación este producto;

c) "autoridad competente": la autoridad de una de las Partes encargada de efectuar los controles oficiales en el sector de la alimentación animal.

Artículo 3

Intercambio de información

En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se notificarán mutuamente:

- el nombre de la autoridad o las autoridades competentes y sus competencias territoriales y funcionales;

- la lista de laboratorios encargados de efectuar los análisis de control;

- cuando así proceda, la lista de puntos de entrada fijados en su territorio para los distintos tipos de productos;

- sus programas de control para garantizar la conformidad de los productos con las disposiciones legales respectivas en materia de alimentación animal.

Los programas a que alude el cuarto guión deberán tener en cuenta las situaciones específicas de las Partes y, sobre todo, precisar la naturaleza y la frecuencia de los controles, los cuales deberán llevarse a cabo de forma regular.

Artículo 4

Disposiciones generales aplicables a los controles

Cada una de las Partes tomará todas las medidas oportunas para que los productos que vayan a expedirse a la otra Parte se controlen con la misma diligencia que los destinados a ser puestos en circulación en su propio territorio. En particular, velarán por que:

- los controles se efectúen cuando se sospechen casos de disconformidad, de forma periódica y proporcionada al objetivo perseguido y, especialmente, en función de los riesgos y de la experiencia adquirida,

- los controles se amplíen a todas las fases de producción y fabricación, a las fases intermedias anteriores a la puesta en circulación, a la puesta en circulación, incluida la importación, y a la utilización de los productos,

- los controles se efectúen en la fase más apropiada para la investigación que deba llevarse a cabo,

- los controles se efectúen, por norma general, sin previo aviso,

- los controles también tengan por objeto los usos prohibidos en la alimentación animal.

Artículo 5

Control en origen

1. Las Partes velarán por que las autoridades competentes procedan al control de los establecimientos, con objeto de cerciorarse de que éstos cumplan sus obligaciones y de que los productos destinados a ser puestos en circulación se ajusten a las disposiciones legales contempladas en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 aplicables en el territorio de origen.

2. Cuando exista alguna sospecha de que no se cumplen los requisitos establecidos, la autoridad competente realizará controles suplementarios y, en caso de que se confirme aquélla, adoptarán las medidas apropiadas.

Artículo 6

Control en destino

1. Las autoridades competentes de la Parte importadora podrán comprobar, en el punto de destino, la conformidad de los productos con las disposiciones del presente Anexo mediante controles por muestreo no discriminatorios.

2. No obstante, cuando la autoridad competente de la Parte importadora disponga de datos que le hagan suponer que se ha cometido una infracción, también podrá efectuar controles durante el transporte de los productos por su territorio.

3. Si, al efectuar un control en el lugar de destino del envío o durante su transporte, las autoridades competentes de la Parte importadora comprueban la disconformidad de los productos con las disposiciones del presente Anexo, adoptarán las medidas pertinentes y emplazarán al remitente, al destinatario o a cualquier otro derechohabiente a que realice una de las operaciones siguientes:

- regularización de los productos en el plazo que se establezca,

- en su caso, descontaminación,

- cualquier otro tratamiento adecuado,

- utilización de los productos para otros fines,

- reexpedición a la Parte exportadora, tras informar a la autoridad competente de dicha Parte,

- destrucción de los productos.

Artículo 7

Control de los productos procedentes de territorios que no pertenezcan a las Partes

1. No obstante lo dispuesto en el primer guión 1 del artículo 4, las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para que, en el momento de la introducción en sus territorios aduaneros de productos procedentes de un territorio no contemplado en el artículo 16 del Acuerdo, las autoridades competentes efectúen un control de documentos de cada lote y un control de identidad por muestreo, con objeto de cerciorarse de lo siguiente:

- naturaleza del lote,

- origen del mismo,

- destino geográfico,

con el fin de determinar el régimen aduanero aplicable.

2. Las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para cerciorarse mediante controles físicos por muestreo de la conformidad de los productos antes de su despacho a libre práctica.

Artículo 8

Cooperación en caso de infracciones

1. Las Partes se prestarán asistencia mutua, de la forma y en las condiciones establecidas en el presente Anexo. Garantizarán la correcta aplicación de las disposiciones legales referentes a los productos que se utilicen para la alimentación animal, especialmente mediante la prestación de asistencia mutua, la detección de las infracciones de dichas disposiciones legales y la realización de investigaciones al respecto.

2. La asistencia a que se refiere el presente artículo no prejuzga las disposiciones que regulan el procedimiento penal o la cooperación judicial en materia penal entre las Partes.

Artículo 9

Productos que requieren autorización previa

1. Las Partes harán todo lo posible para que sus respectivas listas de productos regulados por las disposiciones legales indicadas en el Apéndice 2 sean idénticas.

2. Las Partes se facilitarán información mutua sobre las solicitudes de autorización de los productos mencionados en el apartado 1.

Artículo 10

Consultas y medidas de salvaguardia

1. Las Partes se consultarán mutuamente cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Anexo.

2. La Parte que solicite la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para llevar a cabo un análisis exhaustivo del caso considerado.

3. Las medidas de salvaguardia mencionadas en cualquiera de las disposiciones legales referentes a los productos y grupos de productos que se enumeran en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 se adoptarán con arreglo a los procedimientos establecidos en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.

4. Si, al término de las consultas a que se refieren el apartado 1 y el tercer guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, las Partes no han llegado a ningún acuerdo, la Parte que haya solicitado las consultas o aprobado las medidas indicadas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para la aplicación del presente Anexo.

Artículo 11

Grupo de trabajo de alimentación animal

1. El Grupo de trabajo de alimentación animal, denominado "Grupo de trabajo", constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relacionadas con el presente Anexo y su aplicación. Además, asumirá todas las funciones que se especifican en el presente Anexo.

2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

Artículo 12

Confidencialidad

1. Toda información comunicada en aplicación del presente Anexo, sea cual sea su forma, tendrá carácter confidencial, quedará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección que concedan a la información de carácter similar las leyes de la Parte que la haya recibido aplicables en la materia.

2. El principio de confidencialidad mencionado en el apartado 1 no se aplicará a la información a la que hace referencia el artículo 3.

3. En caso de que las disposiciones legales o las prácticas administrativas de una de las Partes impongan límites más estrictos que los aquí establecidos para la protección de secretos industriales y comerciales, dicha Parte no estará obligada a suministrar información en virtud del presente Acuerdo si la otra Parte no adopta las medidas necesarias para ajustarse a esos límites más estrictos.

4. La información recabada sólo deberá utilizarse para los fines del presente Anexo; sólo podrá ser utilizada con otros fines por alguna de las Partes previo acuerdo por escrito de la autoridad administrativa que la haya facilitado y ciñéndose a las restricciones que ésta imponga.

Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la utilización de la información en las acciones judiciales o administrativas que puedan emprenderse posteriormente por infracciones de las leyes penales ordinarias, siempre y cuando se haya obtenido en el contexto de un procedimiento de asistencia judicial internacional.

5. En sus declaraciones, informes y testimonios, así como en los procedimientos y diligencias ante los Tribunales, las Partes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos consultados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Apéndice 2

Lista de las disposiciones legales mencionadas en el artículo 9

Disposiciones de la Comunidad Europea

Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 27 de 14.12.1970, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE (DO L 96 de 28.3.1998, p. 39).

Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 213 de 21.7.1982, p. 8), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/25/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 35).

Disposiciones de la Confederación Suiza

Orden del Consejo Federal, de 26 de enero de 1994, sobre la producción y comercialización de los piensos, modificada por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 312).

Orden del Ministerio Federal de Economía, de 1 de marzo de 1995, sobre la producción y comercialización de piensos y alimentos para animales, aditivos destinados a la alimentación animal y agentes de ensilado modificada por última vez el 10 de enero de 1996 (RO 1996 208).

ANEXO 6

SECTOR DE LAS SEMILLAS

Artículo 1

Objeto

1. El presente Anexo tiene por objeto las semillas de las especies agrícolas, hortícolas y frutícolas, de las plantas ornamentales y de la vid.

2. A efectos del presente Anexo, se entiende por semilla todo material de reproducción o destinado a la plantación.

Artículo 2

Reconocimiento de la conformidad de las legislaciones

1. Las Partes reconocen que los requisitos exigidos por las legislaciones que figuran en la Sección primera del Apéndice 1 son de efecto equivalente.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 5 y 6, las semillas de las especies que se definen en las legislaciones mencionadas en el apartado anterior podrán ser intercambiadas entre las Partes y comercializadas libremente en el territorio de ambas. A tal efecto, sólo se exigirá como certificación de la conformidad con la legislación respectiva de las Partes la etiqueta o cualquier otro documento exigido para la comercialización por esas legislaciones.

3. En el Apéndice 2 figuran los organismos encargados de controlar la conformidad.

Artículo 3

Reconocimiento recíproco de los certificados

1. Cada Parte reconoce para las semillas de las especies objeto de las legislaciones que figuran en la Sección segunda del Apéndice 1 la validez de los certificados que se definen en el apartado 2. Estos certificados deberán haber sido expedidos de conformidad con la legislación de la otra Parte por los organismos mencionados en el Apéndice 2.

2. A efectos del apartado anterior, se entiende por certificado los documentos que exigen las legislaciones de ambas Partes para la importación de semillas. Estos documentos figuran en la Sección segunda del Apéndice 1.

Artículo 4

Aproximación de las legislaciones

1. Las Partes harán todo lo posible por aproximar sus legislaciones en materia de comercialización de semillas, tanto en el caso de las especies objeto de las disposiciones legales indicadas en la Sección segunda del Apéndice 1 como en el de las especies que no contemplan las disposiciones recogidas en las Secciones primera y segunda de ese mismo Apéndice.

2. En caso de que una de las Partes adopte una nueva disposición legal, ambas Partes se comprometen a examinar la posibilidad de aplicar al nuevo sector el presente Anexo según el procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del Acuerdo.

3. En caso de modificarse una disposición legal aplicable a un sector sujeto a las disposiciones del presente Anexo, las Partes se comprometen a evaluar las consecuencias de esa modificación con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del Acuerdo.

Artículo 5

Variedades

1. Suiza admitirá la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades que figuran en el catálogo común de la Comunidad correspondientes a las especies objeto de las disposiciones legales recogidas en la Sección primera del Apéndice 1.

2. La Comunidad admitirá la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades que figuran en el catálogo nacional suizo correspondientes a las especies objeto de las disposiciones legales recogidas en la Sección primera del Apéndice 1.

3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las variedades modificadas genéticamente.

4. Cada Parte comunicará a la otra las solicitudes o las retiradas de solicitudes de admisión, las nuevas inscripciones en cualquier catálogo nacional y cualesquiera modificaciones de éste. Además, facilitará a la otra Parte, a petición de ésta, una breve descripción de los aspectos más importantes de la utilización de cada nueva variedad y le informará de las características que permitan distinguir una variedad de las otras conocidas. Cada Parte mantendrá a disposición de la otra los expedientes que contengan una descripción de cada una de las variedades admitidas y un resumen claro de todos los hechos en los que se haya basado la admisión de las mismas. En el caso de las variedades modificadas genéticamente, las Partes se comunicarán recíprocamente los resultados de la evaluación de los riesgos que entrañe su utilización.

5. Podrán celebrarse consultas técnicas entre ambas Partes a fin de evaluar los elementos en que se haya basado la admisión de una variedad en una de ellas. El Grupo de trabajo encargado de las semillas será informado, en su caso, de los resultados de esas consultas.

6. Con objeto de facilitar el intercambio de información a que se refiere el apartado 4, las Partes utilizarán los sistemas informáticos de intercambio de información que ya existan o estén desarrollándose.

Artículo 6

Excepciones

1. Las excepciones de la Comunidad y de Suiza que figuran en el Apéndice 3 serán admitidas, respectivamente, por Suiza y por la Comunidad en el comercio de semillas de las especies reguladas por las disposiciones que se indican en la Sección primera del Apéndice 1.

2. Cada Parte informará a la otra de todas las excepciones que tengan el propósito de establecer, en la totalidad o en una parte de su territorio, en materia de comercialización de semillas. En el caso de las excepciones de breve duración o que exijan una entrada en vigor inmediata, será posible su comunicación a posteriori.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5, Suiza podrá prohibir la comercialización en su territorio de semillas que pertenezcan a una de las variedades admitidas en el catálogo común de la Comunidad.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, la Comunidad podrá prohibir la comercialización en la totalidad o en una parte de su territorio de semillas que pertenezcan a una de las variedades admitidas en el catálogo nacional suizo.

5. Las disposiciones de los apartados 3 y 4 serán aplicables en los casos previstos por las legislaciones de ambas Partes que figuran en la Sección primera del Apéndice 1.

6. Las dos Partes podrán acogerse a las disposiciones de los apartados 3 y 4:

- dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, en el caso de las variedades que figurasen en el catálogo común de la Comunidad o en el catálogo nacional suizo antes de esa entrada en vigor;

- dentro de los tres años siguientes a la recepción de la información a que se refiere el apartado 4 del artículo 5, en el caso de las variedades inscritas en el catálogo común de la Comunidad o en el catálogo nacional suizo tras la entrada en vigor del presente Anexo.

7. Las disposiciones del apartado 6 se aplicarán por analogía a las variedades de las especies reguladas por disposiciones que, en virtud del artículo 4, puedan incluirse en la Sección primera del Apéndice 1 tras la entrada en vigor del presente Anexo.

8. Las Partes podrán celebrar consultas técnicas entre sí a fin de evaluar las consecuencias que puedan tener en el presente Anexo las excepciones a que se refieren los apartados 1 a 4.

9. Las disposiciones del apartado 8 no se aplicarán en los casos en que la decisión en materia de excepciones sea competencia de los Estados miembros de la Comunidad en virtud de las disposiciones legales que figuran en la Sección primera del Apéndice 1. Tampoco se aplicarán a las excepciones que adopte Suiza en casos similares.

Artículo 7

Terceros países

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán también a las semillas comercializadas en las dos Partes que procedan de un tercer país reconocido por ambas.

2. En el Apéndice 4 se incluye la lista de los países a que hace referencia el apartado anterior y se indican las especies objeto de este reconocimiento y el alcance del mismo.

Artículo 8

Exámenes comparativos

1. Se efectuarán exámenes comparativos con el fin de controlar a posteriori muestras de semillas tomadas de los lotes comercializados en las Partes. Suiza participará en los exámenes comparativos comunitarios.

2. La organización de esos exámenes en las Partes estará sujeta a la apreciación del Grupo de trabajo encargado de las semillas.

Artículo 9

Grupo de trabajo encargado de las semillas

1. El Grupo de trabajo encargado de las semillas, denominado "Grupo de trabajo", constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relacionadas con el presente Anexo y su aplicación.

2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

Artículo 10

Acuerdos con otros países

Salvo acuerdo formal entre ambas, las Partes convienen en que los acuerdos de reconocimiento mutuo celebrados por una de ellas con cualquier tercer país no podrán en ningún caso crear obligaciones para la otra Parte en materia de aceptación de los informes, certificados, autorizaciones y marcas que expidan los organismos de ese tercer país encargados de la evaluación de la conformidad.

Apéndice 1

Disposiciones legales

Sección primera (reconocimiento de la conformidad de las legislaciones)

A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

1. Textos de base

- Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1996, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1996, p. 2309/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE del Consejo (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

- Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO 125 de 11.7.1966, p. 2320/66), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/111/CE de la Comisión (DO L 28 de 4.2.1998, p. 42).

- Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 225 de 12.10.1970, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994(1).

2. Textos de aplicación(2)

- Directiva 72/180/CEE de la Comisión, de 14 de abril de 1972, referente al establecimiento de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 108 de 8.5.1972, p. 8).

- Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/511/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).

- Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales (DO L 207 de 9.8.1980, p. 37), cuya última modificación la constituye la Decisión 81/109/CEE de la Comisión (DO L 64 de 11.3.1981, p. 13).

- Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son "sistemas de cierre no reutilizables", de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE de la Comisión (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).

- Decisión 86/110/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se establecen excepciones respecto a la prohibición del uso de etiquetas CEE con el fin de reprecintar y reetiquetar paquetes de semillas producidas en terceros países (DO L 93 de 8.4.1986, p. 23).

- Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).

- Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final (DO L 252 de 28.9.1994, p. 15) cuya última modificación la constituye la Decisión 98/174/CE (DO L 63 de 4.3.1998, p. 31).

- Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14).

B. DISPOSICIONES DE SUIZA(3)

- Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).

- Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RO 1999 420).

- Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RO 1999 781).

- Orden del OFAG sobre el catálogo de variedades de cereales, patatas, plantas forrajeras y cáñamo (RO 1999 429)(4).

Sección segunda (reconocimiento recíproco de los certificados)

A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

1. Textos de base

- Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO 125 de 11.7.1966, p. 2290/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

- Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

- Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 169 de 10.7.1969, p. 3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

2. Textos de aplicación(5)

- Directiva 75/502/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975, por la que se limita la comercialización de las semillas de poa de los prados (Poa pratensis L.) a las semillas que hayan sido oficialmente certificadas como semillas de base o semillas certificadas (DO L 228 de 29.8.1975, p. 26).

- Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son "sistemas de cierre no reutilizables", de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE de la Comisión (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).

- Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como "semillas de base" o "semillas certificadas" (DO L 93 de 8.4.1986, p. 21), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/376/CEE de la Comisión (DO L 203 de 26.7.1991, p. 108).

- Decisión 86/110/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se establecen excepciones respecto a la prohibición del uso de etiquetas CEE con el fin de reprecintar y reetiquetar paquetes de semillas producidas en terceros países (DO L 93 de 8.4.1986, p. 23).

- Decisión 87/309/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1987, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 155 de 16.6.1987, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/125/CE de la Comisión (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).

- Decisión 92/195/CEE de la Comisión, de 17 de marzo de 1992, sobre la organización de un experimento temporal, relativo al aumento del peso máximo de los lotes, en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO L 88 de 3.4.1992, p. 59), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/203/CE de la Comisión (DO L 65 de 15.3.1996, p. 41).

- Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final (DO L 252 de 28.9.1994, p. 15), cuya última modificación la constituye el la Decisión 98/174/CE de la Comisión (DO L 63 de 4.3.1998, p. 3).

- Decisión 95/232/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1995, relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (DO L 154 de 5.7.1995, p. 22), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/173/CE de la Comisión (DO L 63 de 4.3.1998, p. 30).

- Decisión 96/202/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 1996, sobre la organización de un experimento temporal en relación con el contenido máximo de materia inerte en las semillas de soja (DO L 65 de 15.3.1996, p. 39).

- Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).

- Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14).

B. DISPOSICIONES DE SUIZA

- Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).

- Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RO 1999 420).

- Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RO 1999 781).

- Libro de semillas del DFEP, de 6 junio de 1974 (RS 916.052), modificado por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 408).

C. CERTIFICADOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN

a) Por la Comunidad Europea:

Los documentos establecidos en la Decisión 95/514/CEE del Consejo (DO L 296 de 9.12.1995, p. 34), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/162/CE del Consejo (DO L 53 de 24.2.1998, p. 21).

b) Por Suiza:

Las etiquetas oficiales CE u OCDE expedidas para los envases por los organismos indicados en el Apéndice 2 del presente Anexo, así como los boletines naranja o verde del ISTA u otros certificados análogos de análisis de las semillas expedidos para cada uno de los lotes de éstas.

(1) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

(2) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

(3) No están cubiertas las semillas de las variedades locales cuya comercialización se halla autorizada en Suiza.

(4) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

(5) En su caso, excluidas las semillas de cereales y las patatas de siembra.

Apéndice 2

Organismos de control y certificación de las semillas

A. Comunidad Europea

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. Suiza

Service des Semences et Plants

RAC Changins

Nyon

Dienst für Saat- unf Pflanzgut

FAL Reckenholz

Zürich

Apéndice 3

Excepciones comunitarias admitidas por Suiza(1)

a) Excepciones por las que se exime a algunos Estados miembros de la obligación de aplicar a determinadas especies las disposiciones de la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales:

- Decisión 69/270/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 8)

- Decisión 69/271/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 9)

- Decisión 69/272/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 10)

- Decisión 70/47/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 26), modificada por la Decisión 80/301/CEE de la Comisión, (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30)

- Decisión 74/5/CEE de la Comisión (DO L 12 de 15.1.1974, p. 13)

- Decisión 74/361/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 19)

- Decisión 74/532/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 14)

- Decisión 80/301/CEE de la Comisión (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30)

- Decisión 86/153/CEE de la Comisión (DO L 115 de 3.5.1986, p. 26)

- Decisión 89/101/CEE de la Comisión (DO L 38 de 10.2.1989, p. 37)

b) Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a restringir la comercialización de semillas de determinadas variedades de cereales o de ciertas variedades de patatas de siembra (cfr. Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, vigésima edición íntegra, columna 4 (DO L 264 A de 30.8.1997, p. 1).

c) Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a adoptar disposiciones particularmente estrictas en lo que atañe a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales:

- Decisión 74/269/CEE de la Comisión (DO L 141 de 24.5.1974, p. 20), modificada por la Decisión 78/512/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 35)(2)

- Decisión 74/531/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 13)

- Decisión 95/75/CE de la Comisión (DO L 60 de 18.3.1995, p. 30)

- Decisión 96/334/CE de la Comisión (DO L 127 de 25.5.1996, p. 39).

d) Excepciones por las que se autoriza, en lo que atañe a la comercialización de las patatas de siembra en la totalidad o en una parte del territorio de algunos Estados miembros, la adopción contra ciertas enfermedades de medidas más estrictas que las previstas en los Anexos I y II de la Directiva 66/403/CEE del Consejo:

- Decisión 93/231/CEE de la Comisión (DO L 106 de 30.4.1993, p. 11), modificada por las Decisiones de la Comisión:

- 95/21/CE (DO L 28 de 7.2.1995, p. 13),

- 95/76/CE (DO L 60 de 18.3.1995, p. 31) y

- 96/332/CE (DO L 127 de 25.5.1996, p. 31).

(1) En su caso, únicamente en lo que ataña a las variedades de cereales o las patatas de siembra.

(2) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o las patatas de siembra.

Apéndice 4

Lista de terceros países(1)

Argentina

Australia

Bulgaria

Canadá

Chile

Croacia

Eslovaquia

Eslovenia

Estados Unidos de América

Hungría

Israel

Marruecos

Nueva Zelanda

Noruega

Polonia

República Checa

Rumania

Sudáfrica

Turquía

Uruguay

(1) El reconocimiento se basa, en lo que atañe a la inspección sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas y de las semillas producidas, en la Decisión 95/514/CE del Consejo (DO L 296 de 9.12.1995, p. 34), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/162/CE del Consejo (DO L 53 de 24.2.1998, p. 21), y, en lo que atañe al control de la selección conservadora de las variedades, en la Decisión 97/788/CEE del Consejo (DO L 322 de 25.11.1998, p. 39). En el caso de Noruega es aplicable el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

ANEXO 7

COMERCIO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

Artículo 1

Las Partes, basándose en los principios de no discriminación y reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar las corrientes comerciales entre ambas de los productos vitivinícolas originarios de sus territorios en las condiciones establecidas en el presente Anexo.

Artículo 2

El presente Anexo será aplicable a los productos vitivinícolas definidos:

- en el caso de la Comunidad Europea: en el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98(2), y en los códigos NC 2009 60 y 2204;

- en el caso de Suiza: en el Capítulo 36 de la Orden sobre productos alimenticios de 1 de marzo de 1995 y en los números 2009 60 y 2204 del arancel aduanero suizo.

Artículo 3

A efectos de la aplicación del presente Anexo, y salvo que exista una disposición explícita en contra mencionada en el mismo, se entenderá por:

a) "producto vitivinícola originario de", seguido del nombre de una de las Partes: un producto entre aquellos a que se refiere el artículo 2, elaborado en el territorio de dicha Parte a partir de uvas vendimiadas por completo en ese mismo territorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo;

b) "indicación geográfica": cualquier indicación, incluso la denominación de origen, contemplada en el artículo 22 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (en adelante denominado "Acuerdo ADPIC"), reconocida por la legislación o la normativa de una de las Partes a efectos de la designación y la presentación de un producto vitivinícola, tal como se define en el artículo 2, originario de su territorio;

c) "expresión tradicional": una denominación utilizada tradicionalmente, que haga referencia concreta al método de producción, a la calidad, al color o al tipo de un producto vitivinícola indicado en el artículo 2 y que esté reconocida por la legislación o la normativa de una Parte a efectos de la designación y presentación de dicho producto originario del territorio de esa Parte;

d) "denominación protegida": una indicación geográfica o una expresión tradicional indicada, respectivamente, en las letras b) o c) y protegida en virtud del presente Anexo;

e) "designación": las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que se adjunten al producto vitivinícola a que se refiera el apartado 2 durante su transporte, en los documentos comerciales como facturas y albaranes y en la publicidad;

f) "etiquetado": el conjunto de designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caractericen a un producto vitivinícola a que se refiera el apartado 2 y que aparezcan en un mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;

g) "presentación": las denominaciones utilizadas en los recipientes y su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

h) "embalaje": los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes o para su presentación a efectos de la venta al consumidor final.

TÍTULO I

DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 4

1. Los intercambios comerciales, entre las Partes, de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 originarios de sus respectivos territorios se efectuarán de conformidad con las disposiciones técnicas establecidas en el presente Anexo. Se entenderá por disposición técnica cualquier disposición indicada en el Apéndice 1 que haga referencia a la definición de los productos vitivinícolas, a las prácticas enológicas, a la composición de dichos productos y a las normas de transporte y comercialización de los mismos.

2. El Comité podrá decidir ampliar los ámbitos regulados por el apartado 1.

3. Las disposiciones de los actos a que se refiere el Apéndice 1 relacionadas con la entrada en vigor de los mismos o con su aplicación no serán aplicables a efectos del presente Anexo.

4. El presente Anexo no interferirá en la aplicación de las normas nacionales o comunitarias de fiscalidad ni en las medidas de control correspondientes.

TÍTULO II

PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

Artículo 5

1. Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Anexo, para garantizar la protección recíproca de las denominaciones enunciadas en el artículo 6 que se empleen para la designación y presentación de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 originarios del territorio de las mismas. Para ello, cada una de las Partes adoptará los medios jurídicos adecuados con el fin de garantizar una protección eficaz e impedir el uso de una indicación geográfica o una expresión tradicional para designar productos vitivinícolas no incluidos en dicha indicación o expresión.

2. Las denominaciones protegidas de una de las Partes se reservarán exclusivamente a los productos originarios de la Parte a los que se apliquen y no podrán utilizarse sino en las condiciones establecidas en la legislación y la normativa de dicha Parte.

3. La protección a que se refieren los apartados 1 y 2 excluye cualquier uso de una denominación protegida para productos vitivinícolas a que se refiera el artículo 2 que no sean originarios de la zona geográfica indicada, aunque:

- se indique el verdadero origen del producto;

- la indicación geográfica en cuestión se utilice traducida;

- la denominación vaya acompañada por términos como "clase", "tipo", "modo", "imitación", "método", u otras expresiones análogas.

4. En caso de que existan indicaciones geográficas homónimas:

a) cuando dos indicaciones protegidas en virtud del presente Anexo sean homónimas, se concederá protección a cada una de ellas siempre que no se induzca a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto vitivinícola;

b) cuando una indicación protegida en virtud del presente Anexo sea homónima a la denominación de una zona geográfica situada fuera de los territorios de las Partes, dicha denominación podrá emplearse para designar y presentar un vino producido en la zona a que se refiera siempre que se haya utilizado tradicionalmente y de manera constante, que su empleo a estos efectos esté regulado por el país de origen y que el vino no se presente a los consumidores de manera engañosa como originario del territorio de la Parte de que se trate.

5. En caso de que existan expresiones tradicionales homónimas:

a) cuando dos expresiones protegidas en virtud del presente Anexo sean homónimas, se concederá protección a cada una de ellas siempre que no se induzca a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto vitivinícola;

b) cuando una indicación protegida en virtud del presente Anexo sea homónima a la denominación utilizada para un producto vitivinícola no originario de los territorios de las Partes, esta última denominación podrá emplearse para designar y presentar un producto vitivinícola siempre que se haya utilizado tradicionalmente y de manera constante, que su empleo a estos efectos esté regulado por el país de origen y que el vino no se presente a los consumidores de manera engañosa como originario del territorio de la Parte de que se trate.

6. En caso necesario, el Comité podrá establecer las condiciones prácticas de uso que permitan diferenciar las indicaciones o expresiones homónimas a que se refieren los apartados 4 y 5, teniendo en cuenta la necesidad de dar un trato equitativo a los productores interesados y de no inducir a error al consumidor.

7. Las Partes renuncian a acogerse a lo dispuesto en los apartados 4 a 7 del artículo 24 del Acuerdo ADPIC para denegar la protección de una denominación de la otra Parte.

8. La protección exclusiva enunciada en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se aplicará a la denominación "Champagne" incluida en la lista de la Comunidad que figura en el Apéndice 2 del presente Anexo. No obstante, durante un periodo transitorio de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, dicha protección exclusiva no obstará al uso del término "Champagne" para designar y presentar determinados vinos originarios del cantón suizo de Vaud, siempre y cuando dichos vinos no se comercialicen en el territorio de la Comunidad y no se induzca a error al consumidor acerca del verdadero origen del vino.

Artículo 6

Quedan protegidas las siguientes denominaciones:

a) productos vitivinícolas originarios de la Comunidad:

- las referencias al Estado miembro del que sea originario el producto vitivinícola,

- los términos específicos comunitarios que figuran en el Apéndice 2,

- las indicaciones geográficas y expresiones tradicionales recogidas en el Apéndice 2;

b) productos vitivinícolas originarios de Suiza:

- los términos "Suisse", "Schweiz", "Svizzera", "Svizra" o cualquier otra denominación que designe a ese país,

- los términos específicos suizos que figuran en el Apéndice 2,

- las indicaciones geográficas y expresiones tradicionales recogidas en el Apéndice 2;

Artículo 7

1. El registro de las marcas comerciales de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que contengan o estén compuestas por una indicación geográfica o una expresión tradicional protegida en virtud del presente Anexo se denegará o, a petición del interesado, se invalidará cuando el producto en cuestión no sea originario:

- del lugar a que se refiera la indicación geográfica, o

- del lugar en el que se emplee la expresión tradicional.

2. No obstante, las marcas que se hubieran registrado a más tardar el 15 de abril de 1995 podrán utilizarse hasta el 15 de abril de 2005 siempre y cuando se hayan seguido utilizando realmente sin interrupción desde su registro.

Artículo 8

Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando los productos vitivinícolas originarios de ellas se exporten y comercialicen fuera de sus territorios, las denominaciones de una Parte protegidas en virtud del presente Anexo no se empleen para designar o presentar dichos productos originarios de la otra Parte.

Artículo 9

En la medida en que la legislación pertinente de las Partes lo permita, la protección otorgada por el presente Anexo se extenderá a las personas físicas y jurídicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en la otra Parte.

Artículo 10

1. En caso de que la designación o la presentación de un producto vitivinícola en el etiquetado, en los documentos oficiales o comerciales, en la publicidad o en otros medios, atente contra los derechos derivados del presente Anexo, las Partes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán los procedimientos judiciales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilización abusiva de la denominación protegida.

2. Las medidas y procedimientos a que se refiere el apartado 1 se adoptarán en particular en los siguientes casos:

a) cuando la traducción de las designaciones establecidas en la normativa comunitaria o suiza a uno de los idiomas de la otra Parte incluya una palabra que pueda inducir a error acerca del origen del producto vitivinícola así designado o presentado;

b) cuando en el envase, el embalaje, la publicidad o los documentos oficiales o comerciales referentes a un producto cuya denominación esté protegida en virtud del presente Anexo figuren indicaciones, marcas, denominaciones, epígrafes o ilustraciones que, directa o indirectamente, contengan indicaciones falsas o engañosas sobre la procedencia, el origen, la naturaleza o las propiedades sustanciales del producto;

c) cuando se emplee un envase o embalaje que pueda inducir a error con respecto al origen del producto vitivinícola.

Artículo 11

El presente Anexo no excluirá otro tipo de protección más amplia que las Partes otorguen, ahora o en el futuro, a las denominaciones protegidas en virtud del mismo al amparo de su normativa interna u otros acuerdos internacionales.

TÍTULO III

ASISTENCIA MUTUA DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Subtítulo I

Disposiciones preliminares

Artículo 12

A efectos del presente Título, se entenderá por:

a) "normas sobre el comercio de productos vitivinícolas": todas las disposiciones establecidas en el presente Anexo;

b) "autoridad competente": cada una de las autoridades o cada uno de los servicios designados por una Parte para comprobar la observancia de las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas;

c) "autoridad de contacto": el organismo o autoridad competente designado por una Parte para mantener una comunicación adecuada con la autoridad correspondiente de la otra Parte;

d) "autoridad solicitante": una autoridad competente, designada expresamente por una Parte, que formule una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente Título;

e) "autoridad requerida": un organismo o una autoridad competente designado para este fin por una de las Partes y que reciba una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente Título;

f) "infracción": cualquier violación o intento de violación de las normas que regulan el comercio de productos vitivinícolas.

Artículo 13

1. Las Partes se prestarán asistencia mutua, de la forma y en las condiciones establecidas en el presente Título, para garantizar que las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas se apliquen correctamente, sobre todo consultándose mutuamente, detectando las infracciones de estas normas e investigándolas.

2. La asistencia a que se refiere el presente Título no irá en menoscabo de las disposiciones que regulen los procedimientos penales o la asistencia judicial mutua en materia penal entre las Partes.

Subtítulo II

Controles que deberán efectuar las Partes

Artículo 14

1. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de la asistencia a que se refiere el artículo 13 mediante los controles apropiados.

2. Esos controles se realizarán bien sistemáticamente, bien por muestreo. Cuando se efectúen por muestreo, las Partes garantizarán que sean representativos tanto por su número como por su naturaleza y frecuencia.

3. Las Partes tomarán las medidas adecuadas para facilitar la labor de los agentes de sus autoridades competentes, y en particular para que:

- tengan acceso a los viñedos, a las instalaciones de producción, almacenamiento y transformación de productos vitivinícolas y a los medios de transporte de tales productos;

- tengan acceso a los locales comerciales o almacenes y a los medios de transporte de cualquier persona que comercialice, transporte o tenga en su poder, con vistas a su venta, productos vitivinícolas o productos que puedan destinarse al uso en el sector vitivinícola;

- puedan inspeccionar los productos del sector vitivinícola y las sustancias o productos que puedan utilizarse en su elaboración;

- puedan tomar muestras de los productos vitivinícolas que se guarden con vistas a la venta, se comercialicen o se transporten;

- puedan examinar la contabilidad o cualquier documento útil para los controles y obtener copias o extractos de la documentación;

- puedan adoptar medidas cautelares adecuadas en relación con la producción, la elaboración, la conservación, el transporte, la designación, la presentación, la exportación a la otra Parte y la comercialización de productos vitivinícolas o de cualquier producto destinado a ser utilizado en su elaboración, en caso de que existan fundadas sospechas de que se ha producido una infracción grave del presente Anexo y, en particular, de que ha habido manipulaciones fraudulentas o de que existen riesgos para la salud pública.

Artículo 15

1. Cuando una Parte designe varias autoridades competentes, se encargará de que exista coordinación entre ellas.

2. Cada Parte designará una única autoridad de contacto. Esta autoridad:

- transmitirá a la autoridad de contacto de la otra Parte las solicitudes de colaboración con vistas a la aplicación del presente Título;

- recibirá a su vez las solicitudes de dicha autoridad y las remitirá a la autoridad o autoridades competentes de la Parte de que dependa;

- representará a dicha Parte en las relaciones con la otra Parte en el ámbito de la colaboración a que se refiere el subtítulo III;

- notificará a la otra Parte las medidas adoptadas en virtud del artículo 14.

Subtítulo III

Asistencia mutua de las autoridades encargadas de la vigilancia

Artículo 16

1. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida le comunicará cualquier información pertinente que le permita cerciorarse de que las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas se aplican correctamente. En concreto, le comunicará los datos sobre las operaciones, ya efectuadas o en proyecto, que infrinjan o puedan infringir esas normas.

2. Previa petición justificada de la autoridad solicitante, la autoridad requerida ejercerá una vigilancia y unos controles especiales, o hará las diligencias necesarias para que se ejerzan, de tal forma que se alcancen los objetivos perseguidos.

3. La autoridad requerida a que se refieren los apartados 1 y 2 procederá como si actuara por cuenta propia o a petición de una autoridad de su propio país.

4. De acuerdo con la autoridad requerida, la autoridad solicitante podrá designar a agentes suyos o de cualquier otra autoridad competente de la Parte a la que represente:

- ya sea para recoger, en los locales de las autoridades competentes de la Parte donde tenga su sede la autoridad requerida, información relacionada con la supervisión de la correcta aplicación de las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas o con medidas de control, incluidas las copias de documentos de transporte y de otros documentos o extractos de registros;

- ya sea para colaborar en las operaciones solicitadas en virtud del apartado 2.

Las copias a que se refiere el primer guión sólo podrán efectuarse con el acuerdo de la autoridad requerida.

5. La autoridad solicitante que desee enviar a la otra Parte un agente, designado según lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 4, para que colabore en las operaciones de control indicadas en el segundo guión de dicho párrafo, dará aviso de ello a la autoridad requerida con la suficiente antelación. Los agentes de la autoridad requerida serán quienes se encarguen en todo momento de la realización de las operaciones de control.

Los agentes de la autoridad solicitante:

- presentarán una autorización escrita en la que figuren su identidad y condición;

- gozarán, dentro de las limitaciones que la legislación aplicable a la autoridad requerida imponga a sus agentes en el ejercicio de los controles:

- de los derechos de acceso indicados en el apartado 3 del artículo 14,

- del derecho a ser informados de los resultados de los controles efectuados por los agentes de la autoridad requerida con arreglo al apartado 3 del artículo 14;

- mantendrán, durante la ejecución de los controles, una actitud compatible con las normas y usos que deban seguir los agentes de la Parte en cuyo territorio se desarrollen las operaciones.

6. Las solicitudes justificadas a que se refiere el presente artículo se transmitirán a la autoridad requerida de la Parte correspondiente por conducto de la autoridad de contacto de esa Parte. Así se transmitirán también:

- las respuestas a las solicitudes,

- las comunicaciones referidas a la aplicación de los apartados 2, 4 y 5.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en aras de una cooperación más diligente y eficaz entre las Partes, cada una de ellas podrá permitir que, en determinadas ocasiones, una autoridad competente:

- presente directamente sus solicitudes justificadas o sus comunicaciones a una autoridad competente de la otra Parte;

- responda directamente a las solicitudes justificadas o las comunicaciones de una autoridad competente de la otra Parte.

En ese caso, dichas autoridades informarán inmediatamente de ello a la autoridad de contacto de la Parte en cuestión.

Artículo 17

Cuando una autoridad competente de una Parte tenga conocimiento o la sospecha:

- de que un producto vitivinícola no se ajusta a las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas o de que, para su obtención o comercialización, se han realizado actividades fraudulentas, y

- de que esa inobservancia de las normas puede interesar a una Parte y dar lugar a medidas administrativas o a acciones judiciales,

dicha autoridad competente informará de ello sin demora a la autoridad de contacto de la Parte interesada por mediación de la autoridad de contacto que le corresponda.

Artículo 18

1. Las solicitudes que se presenten en virtud del presente Título se harán por escrito. Deberán adjuntarse a las mismas los documentos necesarios para darles curso. Cuando la urgencia de la situación lo requiera, podrán aceptarse solicitudes verbales que deberán confirmarse inmediatamente por escrito.

2. En las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 figurarán los siguientes datos:

- nombre de la autoridad solicitante,

- acción solicitada,

- objeto y motivación de la solicitud,

- legislación, normas y demás instrumentos legales relativos al caso,

- indicaciones lo más exactas y completas posible acerca de las personas físicas o jurídicas investigadas,

- un resumen de los hechos pertinentes.

3. Las solicitudes se redactarán en uno de los idiomas oficiales de las Partes.

4. Si una solicitud no cumple los requisitos de forma, podrá pedirse que se corrija o complete; no obstante, podrán adoptarse medidas cautelares.

Artículo 19

1. La autoridad requerida comunicará los resultados de sus investigaciones a la autoridad solicitante en forma de documentos, copias compulsadas, informes y textos semejantes.

2. Los documentos a que se hace referencia en el apartado 1 podrán ser sustituidos por datos informatizados presentados de cualquier forma que se adecúe al mismo objetivo.

Artículo 20

1. La Parte de quien dependa la autoridad requerida podrá negarse a prestar asistencia con arreglo al presente Título en caso de que tal asistencia pudiera ir en menoscabo de su soberanía, del orden público, de la seguridad o de otros de sus intereses esenciales.

2. En caso de que la autoridad solicitante pida un tipo de asistencia que ella misma no estaría en condiciones de proporcionar si le fuera solicitada, lo indicará en su solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir en qué forma responde a la solicitud.

3. En caso de denegarse la asistencia o no dársele curso, deberá notificarse sin demora a la autoridad solicitante la decisión adoptada y las razones de la misma.

Artículo 21

1. La información a que hacen referencia los artículos 16 y 17 irá acompañada de documentos u otras pruebas y de la indicación de las posibles medidas administrativas o acciones judiciales, y se referirá sobre todo a:

- la composición y las características organolépticas del producto;

- su designación y presentación;

- la observancia de las normas establecidas para su producción, elaboración y comercialización.

2. Las autoridades de contacto que intervengan en un asunto que haya motivado el inicio del procedimiento de asistencia mutua a que se refieren los artículos 16 y 17 se informarán recíprocamente y sin demora:

- del desarrollo de las investigaciones, fundamentalmente mediante informes y otros documentos o sistemas de información;

- de los procedimientos administrativos o judiciales incoados de resultas de las operaciones consideradas.

3. Los gastos de desplazamiento ocasionados por la aplicación del presente Título correrán a cargo de la Parte que haya designado a un agente para llevar a cabo las diligencias indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 16.

4. El presente artículo no irá en menoscabo de las disposiciones nacionales sobre el secreto de la instrucción judicial.

Subtítulo IV

Disposiciones generales

Artículo 22

1. Para la aplicación de los Subtítulos II y III, la autoridad competente de una Parte podrá solicitar a una autoridad competente de la otra Parte que proceda a una toma de muestras con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta última.

2. La autoridad requerida conservará bajo su custodia las muestras recogidas en virtud del apartado 1 y determinará, entre otros, el laboratorio en el cual deban analizarse. La autoridad solicitante podrá designar otro laboratorio para que realice un análisis de muestras paralelo. Con tal fin, la autoridad requerida proporcionará un número adecuado de muestras a la autoridad solicitante.

3. En caso de desacuerdo entre la autoridad solicitante y la autoridad requerida acerca de los resultados de los análisis a que se refiere el apartado 2, designarán de mutuo acuerdo otro laboratorio que efectuará un análisis de arbitraje.

Artículo 23

1. Toda información comunicada en aplicación del presente Título, sea cual fuere su forma, tendrá carácter confidencial. Estará amparada por el secreto profesional y gozará de la protección que otorguen, según el caso, las leyes aplicables en la materia de la Parte que la haya recibido o las disposiciones correspondientes aplicables a las autoridades comunitarias.

2. El presente Título no obligará a la Parte cuya legislación o cuyas prácticas administrativas impongan límites más estrictos que los aquí establecidos para la protección de los secretos industriales y comerciales a suministrar información, si la Parte solicitante no hace lo necesario para adecuarse a esos límites más estrictos.

3. La información recogida deberá utilizarse únicamente para los fines del presente Título; sólo podrá ser utilizada para otros fines en el territorio de una Parte con el acuerdo previo por escrito de la autoridad administrativa que la haya proporcionado y ciñéndose a las restricciones que ésta imponga.

4. Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la utilización de la información en los procedimientos judiciales o administrativos iniciados por incumplimiento de la legislación penal ordinaria, siempre y cuando se haya obtenido en el contexto de un procedimiento de asistencia judicial internacional.

5. En sus declaraciones, informes y testimonios, así como en los procedimientos y diligencias ante los Tribunales, las Partes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos consultados de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.

Artículo 24

Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de tales personas cuyas actividades profesionales puedan ser objeto de los controles a que se refiere el presente Título no deberán poner impedimentos a dichos controles y habrán de facilitarlos en todo momento.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25

Los Títulos I y II no serán aplicables a los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que:

a) estén en tránsito en el territorio de una de las Partes, o

b) sean originarios del territorio de una de las Partes y se intercambien comercialmente entre éstas en pequeñas cantidades, en las condiciones y según las normas establecidas en el Apéndice 3 del presente Anexo.

Artículo 26

Las Partes:

a) Se comunicarán entre sí, en la fecha de entrada en vigor del presente Anexo:

- la lista de los organismos competentes para formalizar los documentos que acompañen el transporte de los productos vitivinícolas en aplicación del apartado 1 del artículo 4,

- la lista de los organismos competentes para certificar la denominación de origen en los documentos que acompañen el transporte de los productos vitivinícolas en aplicación del apartado 1 del artículo 4,

- la lista de las autoridades competentes y de las autoridades de contacto a que se refieren las letras b) y c) del artículo 12,

- la lista de los laboratorios autorizados a efectuar los análisis en virtud del apartado 2 del artículo 22.

b) Se consultarán entre sí y se informarán de las medidas adoptadas por cada una de ellas en relación con la aplicación del presente Anexo. En particular, se comunicarán mutuamente las disposiciones respectivas y se entregarán un resumen de las decisiones administrativas y judiciales que sean especialmente importantes para su correcta aplicación.

Artículo 27

1. El grupo de trabajo encargado de los productos vitivinícolas creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, en adelante denominado "Grupo de trabajo", examinará cualquier problema relacionado con el presente Anexo y su aplicación.

2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

Artículo 28

1. Sin perjuicio del apartado 8 del artículo 5, los productos vitivinícolas que, en el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, hayan sido producidos, elaborados, designados y presentados de una manera acorde a la ley o a la normativa interna de las Partes pero prohibida por el presente Anexo, podrán comercializarse hasta agotarse las existencias.

2. Salvo que el Comité disponga lo contrario, los productos vitivinícolas que hayan sido producidos, elaborados, designados y presentados de conformidad con el presente Anexo pero cuya producción, elaboración, designación y presentación dejen de ser conformes a raíz de una modificación del mismo, podrán seguir comercializándose hasta agotarse las existencias.

Artículo 29

1. Las Partes se consultarán mutuamente cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Anexo.

2. La Parte que solicite la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para llevar a cabo un análisis exhaustivo del caso considerado.

3. En caso de que un retraso suponga un riesgo para la salud humana o merme la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude, se podrán adoptar medidas provisionales de salvaguardia, sin consulta previa, siempre que se celebren consultas inmediatamente después de la adopción de dichas medidas.

4. En caso de que, una vez finalizadas las consultas a que se refieren los apartados 1 y 3, las Partes no hayan llegado a un acuerdo, aquella que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas a que se refiere el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares apropiadas que permitan la aplicación del presente Anexo.

Artículo 30

Queda suspendida, mientras esté en vigor el presente Anexo, la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad y Suiza relativo a la cooperación en materia de control oficial del vino, celebrado el 15 de octubre de 1984 en Bruselas.

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.

Apéndice 1

Lista de los actos contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas

A. Actos aplicables a la importación y comercialización en Suiza de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad Europea

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA(1)

1. 373 R 2805: Reglamento (CEE) n° 2805/73 de la Comisión, de 12 de octubre de 1973, por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973 (DO L 289 de 16.10.1973, p. 21), cuya última modificación la constituye:

- 377 R 0966: Reglamento (CEE) n° 966/77 de la Comisión, (DO L 115 de 6.5.1977, p. 77).

2. 374 R 2319: Reglamento (CEE) n° 2319/74 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1974, por el que se establecen determinadas superficies vitícolas cuyos vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico natural total máximo igual a 17° (DO L 248 de 11.9.1974, p. 7).

3. 375 L 0106: Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos (DO L 42 de 15.2.1975, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 389 L 0676: Directiva 89/676/CEE del Consejo (DO L 398 de 30.12.1989, p. 18).

4. 376 L 0895: Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (DO L 340 de 9.12.1976, p. 26), cuya última modificación la constituye:

- 397 L 0041: Directiva 97/41/CE del Consejo (DO L 184 de 12.7.1997, p. 33).

5. 378 R 1972: Reglamento (CEE) n° 1972/78 de la Comisión, de 16 de agosto de 1978, por el que se establecen las modalidades de aplicación para las prácticas enológicas (DO L 226 de 17.8.1978, p. 11), modificado por:

- 380 R 0045: Reglamento (CEE) n° 45/80 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.1980, p. 12).

6. 379 L 0700: Directiva 79/700/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1979, por la que se establecen los métodos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (DO L 207 de 15.8.1979, p. 26).

7. 384 R 2394: Reglamento (CEE) n° 2394/84 de la Comisión, de 20 de agosto de 1984, por el que se determinan, para las campañas vitivinícolas 1984/1985 y 1985/1986, las condiciones de utilización de las resinas de intercambio iónico y por el que se fijan las modalidades de aplicación para la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado (DO L 224 de 21.8.1984, p. 8), cuya última modificación la constituye:

- 386 R 2751: Reglamento (CEE) n° 2751/86 de la Comisión (DO L 253 de 5.9.1986, p. 11).

8. 385 R 3804: Reglamento (CEE) n° 3804/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establece la lista de las superficies plantadas en viña en determinadas regiones españolas para las que los vinos de mesa pueden tener un grado alcohólico adquirido inferior a las exigencias comunitarias (DO L 367 de 31.12.1985, p. 37).

9. 386 R 0305: Reglamento (CEE) n° 305/86 de la Comisión, de 12 de febrero de 1986, relativo al contenido máximo en anhídrido sulfuroso total de los vinos originarios de la Comunidad producidos antes del 1 de septiembre de 1986 y, durante un período transitorio, de los vinos importados (DO L 38 de 13.2.1986, p. 13).

10. 386 R 1888: Reglamento (CEE) n° 1888/86 de la Comisión, de 18 de junio de 1986, relativo al contenido máximo en anhídrido sulfuroso total de determinados vinos espumosos originarios de la Comunidad elaborados antes del 1 de septiembre de 1986 y, durante un período transitorio, de los vinos espumosos importados (DO L 163 de 19.6.1986, p. 19).

11. 386 R 2094: Reglamento (CEE) n° 2094/86 de la Comisión, de 3 de julio de 1986, relativo a las modalidades de aplicación para la utilización de ácido tártrico para la desacidificación de determinados productos vitícolas en ciertas regiones de la zona A (DO L 180 de 4.7.1986, p. 17), modificado por:

- 386 R 2736: Reglamento (CEE) n° 2736/86 de la Comisión (DO L 252 de 4.9.1986, p. 15).

12. 387 R 0822: Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 398 R 1627: Reglamento (CE) n° 1627/98 del Consejo (DO L 210 de 28.7.1998, p. 8).

13. 387 R 0823: Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 84 de 27.3.1987, p. 59), cuya última modificación la constituye:

- 396 R 1426: Reglamento (CE) n° 1426/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 1).

14. 388 R 3377: Reglamento (CEE) n° 3377/88 de la Comisión, de 28 de octubre de 1988, por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa (DO L 296 de 29.10.1988, p. 69).

15. 388 R 4252: Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad (DO L 373 de 31.12.1988, p. 59), cuya última modificación la constituye:

- 398 R 1629: Reglamento (CE) n° 1629/98 del Consejo (DO L 210 de 28.7.1998, p. 11).

16. 389 L 0107: Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (DO L 40 de 11.2.1989, p. 27), modificado por:

- 394 L 0034: Directiva 94/34/CEE del Consejo (DO L 237 de 10.9.1994, p. 1).

17. 389 L 0109: Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 40 de 11.2.1989, p. 38), rectificada en el DO L 347 de 28.11.1989, p. 37.

18. 389 L 0396: Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (DO L 186 de 30.6.1989, p. 21), cuya última modificación la constituye:

- 392 L 0011: Directiva 92/11/CEE del Consejo (DO L 65 de 11.3.1992, p. 32).

19. 389 R 2202: Reglamento (CEE) n° 2202/89 de la Comisión, de 20 de julio de 1989, por el que se define la mezcla, la vinificación, el embotellador y el embotellado (DO L 209 de 21.7.1989, p. 31).

20. 389 R 2392: Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 232 de 9.8.1989, p. 13), cuya última modificación la constituye:

- 396 R 1427: Reglamento (CE) n° 1427/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 3).

21. 390 L 0642: Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (DO L 350 de 14.12.1990, p. 71), cuya última modificación la constituye:

- 397 L 0071: Directiva n° 97/71/CE de la Comisión (DO L 347 de 18.12.1997, p. 42).

22. 390 R 2676: Reglamento (CEE) n° 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (DO L 272 de 3.10.1990, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 397 R 0822: Reglamento (CEE) n° 822/97 de la Comisión (DO L 117 de 7.5.1997, p. 10).

23. 390 R 3201: Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión, de 16 de octubre de 1990, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 309 de 8.11.1990, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 398 R 0847: Reglamento (CE) n° 847/98 de la Comisión(DO L 120 de 23.4.1998, p. 14).

A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

no se aplicarán el párrafo segundo del apartado 2 ni el apartado 3 del artículo 9.

24. 390 R 3220: Reglamento (CEE) n° 3220/90 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1990, por el que se determinan las condiciones de empleo de ciertas prácticas enológicas establecidas en el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo (DO L 308 de 8.11.1990, p. 22), cuya última modificación la constituye:

- 397 R 2053: Reglamento (CE) n° 2053/97 de la Comisión (DO L 287 de 21.10.1997, p. 15).

25. 391 R 3223: Reglamento (CEE) n° 3223/91 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1991, por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa (DO L 305 de 6.11.1991, p. 14).

26. 391 R 3895: Reglamento (CEE) n° 3895/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por el que se establecen normas para la designación y presentación de vinos especiales (DO L 368 de 31.12.1991, p. 1).

27. 391 R 3901: Reglamento (CEE) n° 3901/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se adoptan determinadas disposiciones de aplicación para la designación y presentación de vinos especiales (DO L 368 de 31.12.1991, p. 15).

28. 392 R 1238: Reglamento (CEE) n° 1238/92 de la Comisión, de 8 de mayo de 1992, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios del alcohol neutro aplicables en el sector del vino (DO L 130 de 15.5.1992, p. 13).

29. 392 R 2332: Reglamento (CEE) n° 2332/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad (DO L 231 de 13.8.1992, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 398 R 1629: Reglamento (CE) n° 1629/98 del Consejo (DO L 210 de 28.7.1998, p. 11).

30. 392 R 2333: Reglamento (CEE) n° 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 231 de 13.8.1992, p. 9), cuya última modificación la constituye:

- 396 R 1429: Reglamento (CE) n° 1429/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 9).

31. 392 R 3459: Reglamento (CEE) n° 3459/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se autoriza al Reino Unido para que permita un aumento suplementario del grado alcohólico de los vinos de mesa y de los vinos de calidad producidos en una región determinada (DO L 350 de 1.12.1992, p. 60).

32. 393 R 0315: Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).

33. 393 R 586: Reglamento (CEE) n° 586/93 de la Comisión, de 12 de marzo de 1993, por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respecta al contenido de acidez volátil de determinados vinos (DO L 61 de 13.3.1993, p. 39), cuya última modificación la constituye:

- 396 R 0693: Reglamento (CE) n° 693/96 de la Comisión (DO L 97 de 18.4.1996, p. 17).

34. 393 R 2238: Reglamento (CEE) n° 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (DO L 200 de 10.8.1993, p. 10), rectificado en el DO L 301 de 8.12.1993, p. 29.

A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

a) en caso de que el documento tenga valor de certificado de denominación de origen tal como establece el artículo 7 del Reglamento, las indicaciones se autenticarán, en el caso a que se refiere el primer guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 7:

- en los ejemplares n° 1, n° 2 y n° 4 cuando se utilice el documento a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 2719/92, o

- en los ejemplares n° 1 y n° 2 cuando se utilice el documento a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 3649/92;

b) en el caso del transporte a que se refiere el apartado 2 del artículo 8, se aplicarán las normas siguientes:

i) en el caso del documento al que se refiere el Reglamento (CEE) n° 2719/92:

- el ejemplar n° 2 acompañará al producto desde el lugar de carga hasta el lugar de descarga en Suiza y se entregará al destinatario o a su representante,

- el destinatario entregará el ejemplar n° 4 o una copia compulsada del mismo a las autoridades competentes suizas;

ii) en el caso del documento al que se refiere el Reglamento (CEE) n° 3649/92:

- el ejemplar n° 2 acompañará al producto desde el lugar de carga hasta el lugar de descarga en Suiza y se entregará al destinatario o a su representante,

- el destinatario entregará una copia compulsada del ejemplar n° 2 a las autoridades competentes suizas;

c) además de las indicaciones establecidas en el artículo 3, el documento llevará una indicación que permita identificar el lote al que pertenece el producto vitivinícola de conformidad con la Directiva 89/396/CEE del Consejo (DO L 186 de 30.6.1989, p. 21).

35. 393 R 3111: Reglamento (CE) n° 3111/93 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, por el que se establecen las listas de los vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas mencionadas en los artículos 3 y 12 del Reglamento (CEE) n° 4252/88 (DO L 278 de 11.11.1993, p. 48), modificado por:

- 398 R 0693: Reglamento (CE) n° 693/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998 (DO L 96 de 28.3.1998, p. 17).

36. 394 L 0036: Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 237 de 10.9.1994, p. 13), rectificada en el DO L 252 de 4.10.1996, p. 23.

37. 394 R 2733: Reglamento (CE) n° 2733/94 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1994, por el que se autoriza al Reino Unido para que permita un aumento suplementario del grado alcohólico de los vinos de mesa y de los vinos de calidad producidos en una región determinada (DO L 289 de 10.11.1994, p. 5).

38. 394 R 3299: Reglamento (CE) n° 3299/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo a las medidas transitorias aplicables en Austria al sector vitivinícola (DO L 341 de 30.12.1994, p. 37), modificado por:

- 395 R 0670: Reglamento (CE) n° 670/95 de la Comisión (DO L 70 de 30.3.1995).

39. 395 L 0002: Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61 de 18.3.1995, p. 1), modificada por:

- 396 L 0085: Directiva 96/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 86 de 28.3.1997, p. 4)

40. 395 R 0554: Reglamento (CE) n° 554/95 de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, por el que se se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 56 de 14.3.1995, p. 3), modificado por:

- 396 R 1915: Reglamento (CE) n° 1915/96 de la Comisión (DO L 252 de 4.10.1996, p. 10).

41. 395 R 0593: Reglamento (CE) n° 593/95 de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por el que se establece una medida transitoria en materia de mezcla de vinos de mesa en España para el año 1995 (DO L 60 de 18.3.1995, p. 3).

42. 395 R 0594: Reglamento (CE) n° 594/95 de la Comisión, de 17 de marzo de 1995, por el que se establece una medida transitoria en materia de acidez total de los vinos de mesa producidos en España y Portugal despachados al consumo en el mercado de dichos Estados miembros durante el año 1995 (DO L 60 de 18.3.1995, p. 5).

43. 395 R 0878: Reglamento (CE) n° 878/95 de la Comisión, de 21 de abril de 1995, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 822/87 en lo que respecta a la posibilidad de proceder a la acidificación de los vinos enriquecidos producidos en 1994/1995 en las provincias de Verona y Piacenza (Italia) (DO L 91 de 22.4.1995, p. 1).

44. 395 R 2729: Reglamento (CE) n° 2729/95 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995, relativo al grado alcohólico volumétrico natural del "Prosecco di Conegliano Valdobbiadene" y del "Prosecco del Montello e dei Colli Asolani" producidos durante la campaña 1995/1996 así como al grado alcohólico volumétrico total mínimo de los vinos de base destinados a su elaboración (DO L 284 de 28.11.1995, p. 5).

45. 396 R 1128: Reglamento (CE) n° 1128/96 de la Comisión, de 24 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la mezcla de vinos de mesa en España (DO L 150 de 25.6.1996, p. 13).

46. 398 R 0881: Reglamento (CE) n° 881/98 de la Comisión, de 24 de abril de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd (DO L 124 de 25.4.1998, p. 22).

ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los actos siguientes:

B. Actos aplicables a la importación y comercialización en la Comunidad Europea de productos vitivinícolas originarios de Suiza

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA(2)

1. Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).

2. Orden sobre la viticultura y la importación de vino, de 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 86).

3. Orden de la OFAG, de 7 de diciembre de 1998, sobre las diferentes clases de variedades de vid a escala federal y el estudio de las variedades (RO 1999 535).

4. Ley federal sobre los productos alimenticios y los objetos habituales (Ley de los productos alimenticios o "LDA1"), de 29 de octubre de 1998 (RO 1998 3033).

5. Orden de 1 de marzo de 1995 sobre los productos alimenticios ("ODAl"), modificada por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 303).

A efectos del presente Anexo, la Orden se adapta como sigue:

a) En aplicación de los artículos 11 a 16, las prácticas y tratamientos enológicos autorizados serán los siguientes:

1) aireación o gasificación mediante el empleo de argón, nitrógeno u oxígeno;

2) tratamientos térmicos;

3) para los vinos secos, utilización de cantidades inferiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas, que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

4) centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos en el producto así tratado;

5) empleo de levaduras de vinificación;

6) empleo de preparados de paredes de células de levadura hasta un límite máximo de 40 gramos por hectolitro;

7) empleo de polivinilpolipirrolidona de polivinilo con un límite máximo de 80 gramos por hectolitro;

8) empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;

9) adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras:

- adición de fosfato diamónico o sulfato amónico hasta un límite de 0,3 g/l,

- adición de sulfito amónico o bisulfito amónico, hasta un límite de 0,2 g/l; estos productos pueden emplearse también juntos hasta un límite global de 0,3 g/l, sin perjuicio del límite de 0,2 g/l citado;

- adición de diclorhidrato de tiamina hasta el límite de 0,6 mg/l expresado en tiamina;

10) empleo de anhídrido carbónico, argón o nitrógeno, bien solos o mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto manteniéndolo protegido del aire;

11) adición de anhídrido carbónico, siempre que el contenido de anhídrido carbónico del vino así tratado no supere los 2 g/l;

12) en las condiciones establecidas por la normativa suiza, empleo de anhídrido sulfuroso, bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

13) adición de ácido sórbico o sorbato de potasio, siempre que el contenido final de ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

14) adición de ácido L-ascórbico hasta un límite de 150 mg/l;

15) adición de ácido cítrico para la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;

16) empleo de ácido tartárico para la acidificación, siempre que el contenido de acidez inicial no aumente en más de 2,5 g/l expresado en ácido tartárico;

17) empleo de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación:

- tartrato neutro de potasio,

- bicarbonato de potasio,

- carbonato cálcico, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

- tartrato cálcico o ácido tartárico,

- una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato cálcico en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas muy finas;

18) clarificación mediante una o más de las siguientes sustancias de uso enológico:

- gelatina alimentaria,

- cola de pescado,

- caseína y caseinatos potásicos,

- albúmina animal,

- bentonita,

- dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

- caolín,

- tanino,

- enzimas pectolíticas,

- preparados enzimáticos de betaglucanasa hasta un límite de 3 g/hl;

19) adición de tanino;

20) tratamiento con carbones de uso enológico (carbón activado) hasta alcanzar un límite máximo de 100 gramos de producto seco por hectolitro;

21) tratamiento:

- de los vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,

- de los vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;

22) adición de hasta 100 mg/l de ácido metatartárico;

23) utilización de goma arábiga;

24) utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio;

25) para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por desagüe, utilización de:

- alginato de calcio, o

- alginato de potasio;

26) utilización de sulfato de cobre para eliminar los defectos de sabor u olor del vino con un límite máximo de 1 g/hl, siempre que el contenido de cobre del vino tratado no exceda de 1 mg/l;

27) adición de bitartrato de potasio para favorecer la precipitación del tártaro;

28) adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;

29) utilización de sulfato cálcico para la fabricación de vinos de licor, siempre que el contenido de sulfato del vino tratado no exceda de 2 g/l expresado en sulfato de potasio;

30) tratamiento del vino por electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica en condiciones que se ajusten a las normas admitidas por la Oficina Internacional de la Vid y del Vino (OIV);

31) utilización de ureasa para reducir el porcentaje de urea en el vino, en condiciones que se ajusten a las normas admitidas por la Oficina Internacional de la Vid y del Vino (OIV);

32) adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor en las condiciones específicas establecidas en la normativa suiza;

33) adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, el mosto de uva o el vino, en las condiciones específicas establecidas por la normativa suiza;

34) adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino, en las condiciones específicas establecidas por la normativa suiza.

b) No obstante lo dispuesto en el artículo 371 de la Orden, está prohibido mezclar un vino suizo con un vino de origen distinto:

- a partir del 1 de enero del cuarto año siguiente a la entrada en vigor del presente Anexo, en el caso de los vinos rosados y tintos de las categorías 1 y 2 (vino con denominación de origen e indicación de procedencia);

- a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, cuando se trate de vinos de las categorías 1 y 2 (vino con denominación de origen e indicación de procedencia), distintos de los contemplados en el primer guión.

c) No obstante lo dispuesto en el artículo 374 de la Orden, las normas de designación y presentación serán las aplicables a los productos importados de los terceros países a que se refieren los siguientes Reglamentos:

1) 389 R 2392: Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 232 de 9.8.1989, p. 13), cuya última modificación la constituye:

- 396 R 1427: Reglamento (CE) n° 1427/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 3).

A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

aa) cuando el vino suizo haya sido envasado en Suiza, en envases de un volumen nominal de 60 litros o menos, la indicación del importador a que se refieren la letra c) del apartado 1 del artículo 25 y la letra c) del apartado 1 del artículo 26 de dicho Reglamento podrá sustituirse por la del productor, el bodeguero, el comerciante o el embotellador suizo;

bb) no obstante lo dispuesto en la letra i) del apartado 3 del artículo 2, en el apartado 1 del artículo 28 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 del citado Reglamento, podrá utilizarse la expresión "vino de mesa", completada, en su caso, por la expresión "vino de la tierra", cuando se trate de vinos suizos con indicación de procedencia (vinos de la categoría 2) en las condiciones establecidas por la normativa suiza;

cc) no obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 30, se admitirá la indicación de una o varias variedades de vid si el vino suizo procede en un 85 % como mínimo de la variedad o variedades mencionadas; en caso de indicarse varias variedades, se hará en orden decreciente según la proporción;

dd) no obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 31 de dicho Reglamento, se admitirá la indicación del año de cosecha para un vino de la categoría 1 ó 2 si éste procede en un 85 % como mínimo de uvas vendimiadas en el año mencionado.

2) 390 R 3201: Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión, de 16 de octubre de 1990, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 309 de 8.11.1990, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 398 R 0847: Reglamento (CE) n° 847/98 de la Comisión (DO L 120 de 23.4.1998, p. 14).

A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

aa) no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de dicho Reglamento, el grado alcohólico podrá indicarse en décimas de unidad porcentual en volumen;

bb) no obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 14, los términos "semiseco" ("demi-sec") y "semidulce" ("moelleux") podrán sustituirse por los términos "ligeramente dulce" ("légèrement doux") y "semidulce" ("demi-doux").

3) 392 R 2333: Reglamento (CEE) n° 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 231 de 13.8.1992, p. 9), cuya última modificación la constituye:

- 396 R 1429: Reglamento (CE) n° 1429/96 del Consejo (DO L 184 de 24.7.1996, p. 9).

A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

Se considerará que los términos "Estado miembro productor", que figuran en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6, remiten también a Suiza.

4) 395 R 0554: Reglamento (CE) n° 554/95 de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, por el que se se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO L 56 de 14.3.1995, p. 3), modificado por:

- 396 R 1915: Reglamento (CE) n° 1915/96 de la Comisión (DO L 252 de 4.10.1996, p. 10).

A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 de dicho Reglamento, el grado alcohólico adquirido podrá indicarse en décimas de unidad porcentual en volumen.

6. Orden de 1 de marzo de 1995 sobre los aditivos admitidos en los productos alimenticios, modificada por última vez el 30 de enero de 1998 (RO 1998 530).

7. Orden de 26 de junio de 1995 sobre sustancias extrañas y componentes en los productos alimenticios, modificada por última vez el 30 de enero de 1998 (RO 1998 273).

8. 375 L 0106: Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos (DO L 42 de 15.2.1975, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 389 L 0676: Directiva 89/676/CEE del Consejo (DO L 398 de 30.12.1989, p. 18).

9. 393 R 2238: Reglamento (CEE) n° 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (DO L 200 de 10.8.1993, p. 10), rectificado en el DO L 301 de 8.12.1993, p. 29.

A efectos del Anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

a) Toda importación de productos vitivinícolas originarios de Suiza en la Comunidad estará supeditada a la presentación de un documento de acompañamiento establecido de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el documento de acompañamiento deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III del Reglamento. Además de las indicaciones a que se refiere el artículo 3, el documento incluirá una indicación que permita identificar el lote al que pertenezca el producto vitivinícola.

b) El documento de acompañamiento mencionado en la letra a) sustituirá al documento de importación establecido en el Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1985, relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva (DO L 343 de 20.12.1985, p. 20), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 960/98 de la Comisión, de 7 de mayo de 1998 (DO L 135 de 8.5.1998, p. 4).

c) En los casos en que en el Reglamento aparezcan los términos "Estado miembro", "Estados miembros" o "disposiciones comunitarias o nacionales", se considerará que remiten también a Suiza o a la legislación suiza, respectivamente.

ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los actos siguientes:

(1) En lo que respecta a la normativa comunitaria, situación a 1 de agosto de 1998. En lo que respecta a la normativa suiza, situación a 1 de enero de 1999.

(2) En lo que respecta a la normativa comunitaria, situación a 1 de agosto de 1998. En lo que respecta a la normativa suiza, situación a 1 de enero de 1999.

Apéndice 2

Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 6

A. Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de la Comunidad

I. Términos tradicionales específicos comunitarios

1.1. Los términos que figuran a continuación, contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo(1), por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96(2):

(i) los términos "vino de calidad producido en una región determinada", incluida la abreviatura "vcprd", y los términos y abreviaturas equivalentes en los demás idiomas de la Comunidad;

(ii) los términos "vino espumoso de calidad producido en una región determinada", incluida la abreviatura "vecprd", los términos y abreviaturas equivalentes en los demás idiomas de la Comunidad y los términos "Sekt bestimmter Anbaugebiete" o "Sekt b.A.";

(iii) los términos "vino de aguja de calidad producido en una región determinada", incluida la abreviatura "vacprd", y los términos y abreviaturas equivalentes en los demás idiomas de la Comunidad;

(iv) los términos "vino de licor de calidad producido en una región determinada", incluida la abreviatura "vlcprd", y los términos y abreviaturas equivalentes en los demás idiomas de la Comunidad.

1.2. Los términos que figuran a continuación, contemplados en el Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo, relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1629/98(4):

- "οίνος φυσικός γλυκύς" ("vino dulce natural")

- "vino generoso"

- "vino generoso de licor"

- "vinho generoso"

- "vino dulce natural"

- "vino dolce naturale"

- "vinho doce natural"

- "vin doux naturel".

1.3. El término "Crémant".

II. Indicaciones geográficas y expresiones tradicionales por Estados miembros

I. Vinos originarios de Alemania

II. Vinos originarios de Francia

III. Vinos originarios de España

IV. Vinos originarios de Grecia

V. Vinos originarios de Italia

VI. Vinos originarios de Luxemburgo

VII. Vinos originarios de Portugal

VIII. Vinos originarios del Reino Unido

IX. Vinos originarios de Austria

I. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

A. Indicaciones geográficas

1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("Qualitätswein bestimmter Anbaugebiete")

1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

- Ahr

- Baden

- Franken

- Hessische Bergstrasse

- Mittelrhein

- Mosel-Saar-Ruwer

- Nahe

- Pfalz

- Rheingau

- Rheinhessen

- Saale-Unstrut

- Sachsen

- Württemberg

1.2. Denominaciones de las subregiones, municipios y localidades dentro de los municipios

1.2.1. Región determinada: Ahr

a) Subregiones:

Bereich Walporzheim/Ahrtal

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Klosterberg

c) Viñedos (Einzellagen):

Blume

Burggarten

Goldkaul

Hardtberg

Herrenberg

Laacherberg

Mönchberg

Pfaffenberg

Sonnenberg

Steinkaul

Übigberg

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Ahrbrück

Ahrweiler

Altenahr

Bachem

Bad Neuenahr-Ahrweiler

Dernau

Ehlingen

Heimersheim

Heppingen

Lohrsdorf

Marienthal

Mayschoss

Neuenahr

Pützfeld

Rech

Reimerzhoven

Walporzheim

1.2.2. Región determinada: Hessische Bergstrasse

a) Subregiones:

Bereich Starkenburg

Bereich Umstadt

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Rott

Schlossberg

Wolfsmagen

c) Viñedos (Einzellagen):

Eckweg

Fürstenlager

Guldenzoll

Hemsberg

Herrenberg

Höllberg

Kalkgasse

Maiberg

Paulus

Steingeröll

Steingerück

Steinkopf

Stemmler

Streichling

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Alsbach

Bensheim

Bensheim-Auerbach

Bensheim-Schönberg

Dietzenbach

Erbach

Gross-Umstadt

Hambach

Heppenheim

Klein-Umstadt

Rossdorf

Seeheim

Zwingenberg

1.2.3. Región determinada: Mittelrhein (Rin medio)

a) Subregiones:

Bereich Loreley

Bereich Siebengebirge

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Burg-Hammerstein

Burg Rheinfels

Gedeonseck

Herrenberg

Lahntal

Loreleyfelsen

Marxburg

Petersberg

Schloss Reichenstein

Schloss Schönburg

Schloss Stahleck

c) Viñedos (Einzellagen):

Brünnchen

Fürstenberg

Gartenlay

Klosterberg

Römerberg

Schloß Stahlberg

Sonne

St. Martinsberg

Wahrheit

Wolfshöhle

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Ariendorf

Bacharach

Bacharach-Steeg

Bad Ems

Bad Hönningen

Boppard

Bornich

Braubach

Breitscheid

Brey

Damscheid

Dattenberg

Dausenau

Dellhofen

Dörscheid

Ehrenbreitstein

Ehrental

Ems

Engenhöll

Erpel

Fachbach

Filsen

Hamm

Hammerstein

Henschhausen

Hirzenach

Kamp-Bornhofen

Karthaus

Kasbach-Ohlenberg

Kaub

Kestert

Koblenz

Königswinter

Lahnstein

Langscheid

Leubsdorf

Leutesdorf

Linz

Manubach

Medenscheid

Nassau

Neurath

Niederburg

Niederdollendorf

Niederhammerstein

Niederheimbach

Nochern

Oberdiebach

Oberdollendorf

Oberhammerstein

Obernhof

Oberheimbach

Oberwesel

Osterspai

Patersberg

Perscheid

Rheinbreitbach

Rheinbrohl

Rheindiebach

Rhens

Rhöndorf

Sankt-Goar

Sankt-Goarshausen

Schloss Fürstenberg

Spay

Steeg

Trechtingshausen

Unkel

Urbar

Vallendar

Weinähr

Wellmich

Werlau

Winzberg

1.2.4. Región determinada: Mosel-Saar-Ruwer

a) General:

Mosel

Moseltaler

Ruwer

Saar

b) Subregiones:

Bereich Bernkastel

Bereich Moseltor

Bereich Obermosel

Bereich Saar-Ruwer

Bereich Zell

c) Grandes zonas (Grosslagen):

Badstube

Gipfel

Goldbäumchen

Grafschaft

Köningsberg

Kurfürstlay

Münzlay

Nacktarsch

Probstberg

Römerlay

Rosenhang

Sankt Michael

Scharzlay

Schwarzberg

Schwarze Katz

Vom heissem Stein

Weinhex

d) Viñedos (Einzellagen):

Abteiberg

Adler

Altarberg

Altärchen

Altenberg

Annaberg

Apotheke

Auf der Wiltingerkupp

Blümchen

Bockstein

Brauneberg

Braunfels

Brüderberg

Bruderschaft

Burg Warsberg

Burgberg

Burglay

Burglay-Felsen

Burgmauer

Busslay

Carlsfelsen

Doctor

Domgarten

Domherrenberg

Edelberg

Elzhofberg

Engelgrube

Engelströpfchen

Euchariusberg

Falkenberg

Falklay

Felsenkopf

Fettgarten

Feuerberg

Frauenberg

Funkenberg

Geisberg

Goldgrübchen

Goldkupp

Goldlay

Goldtröpfchen

Grafschafter Sonnenberg

Großer Herrgott

Günterslay

Hahnenschrittchen

Hammerstein

Hasenberg

Hasenläufer

Held

Herrenberg

Herrenberg

Herzchen

Himmelreich

Hirschlay

Hirtengarten

Hitzlay

Hofberger

Honigberg

Hubertusberg

Hubertuslay

Johannisbrünnchen

Juffer

Kapellchen

Kapellenberg

Kardinalsberg

Karlsberg

Kätzchen

Kehrnagel

Kirchberg

Kirchlay

Klosterberg

Klostergarten

Klosterkammer

Klosterlay

Klostersegen

Königsberg

Kreuzlay

Krone

Kupp

Kurfürst

Lambertuslay

Laudamusberg

Laurentiusberg

Lay

Leiterchen

Letterlay

Mandelgraben

Marienberg

Marienburg

Marienburger

Marienholz

Maximiner

Maximiner Burgberg

Maximiner

Meisenberg

Monteneubel

Moullay-Hofberg

Mühlenberg

Niederberg

Niederberg-Helden

Nonnenberg

Nonnengarten

Osterlämmchen

Paradies

Paulinsberg

Paulinslay

Pfirsichgarten

Quiriniusberg

Rathausberg

Rausch

Rochusfels

Römerberg

Römergarten

Römerhang

Römerquelle

Rosenberg

Rosenborn

Rosengärtchen

Rosenlay

Roterd

Sandberg

Schatzgarten

Scheidterberg

Schelm

Schießlay

Schlagengraben

Schleidberg

Schlemmertröpfchen

Schloß Thorner Kupp

Schloßberg

Sonnenberg

Sonnenlay

Sonnenuhr

St. Georgshof

St. Martin

St. Matheiser

Stefanslay

Steffensberg

Stephansberg

Stubener

Treppchen

Vogteiberg

Weisserberg

Würzgarten

Zellerberg

e) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Alf

Alken

Andel

Avelsbach

Ayl

Bausendorf

Beilstein

Bekond

Bengel

Bernkastel-Kues

Beuren

Biebelhausen

Biewer

Bitzingen

Brauneberg

Bremm

Briedel

Briedern

Brodenbach

Bruttig-Fankel

Bullay

Burg

Burgen

Cochem

Cond

Detzem

Dhron

Dieblich

Dreis

Ebernach

Ediger-Eller

Edingen

Eitelsbach

Ellenz-Poltersdorf

Eller

Enkirch

Ensch

Erden

Ernst

Esingen

Falkenstein

Fankel

Fastrau

Fell

Fellerich

Filsch

Filzen

Fisch

Flussbach

Franzenheim

Godendorf

Gondorf

Graach

Grewenich

Güls

Hamm

Hatzenport

Helfant-Esingen

Hetzerath

Hockweiler

Hupperath

Igel

Irsch

Kaimt

Kanzem

Karden

Kasel

Kastel-Staadt

Kattenes

Kenn

Kernscheid

Kesten

Kinheim

Kirf

Klotten

Klüsserath

Kobern-Gondorf

Koblenz

Köllig

Kommlingen

Könen

Konz

Korlingen

Kövenich

Köwerich

Krettnach

Kreuzweiler

Kröv

Krutweiler

Kues

Kürenz

Langsur

Lay

Lehmen

Leiwen

Liersberg

Lieser

Löf

Longen

Longuich

Lorenzhof

Lörsch

Lösnich

Maring-Noviand

Maximin Grünhaus

Mehring

Mennig

Merl

Mertesdorf

Merzkirchen

Mesenich

Metternich

Metzdorf

Meurich

Minheim

Monzel

Morscheid

Moselkern

Moselsürsch

Moselweiss

Müden

Mühlheim

Neef

Nehren

Nennig

Neumagen-Dhron

Niederemmel

Niederfell

Niederleuken

Niedermennig

Nittel

Noviand

Oberbillig

Oberemmel

Oberfell

Obermennig

Oberperl

Ockfen

Olewig

Olkenbach

Onsdorf

Osann-Monzel

Palzem

Pellingen

Perl

Piesport

Platten

Pölich

Poltersdorf

Pommern

Portz

Pünderich

Rachtig

Ralingen

Rehlingen

Reil

Riol

Rivenich

Riveris

Ruwer

Saarburg

Scharzhofberg

Schleich

Schoden

Schweich

Sehl

Sehlem

Sehndorf

Sehnhals

Senheim

Serrig

Soest

Sommerau

St. Aldegund

Staadt

Starkenburg

Tarforst

Tawern

Temmels

Thörnich

Traben-Trarbach

Trarbach

Treis-Karden

Trier

Trittenheim

Ürzig

Valwig

Veldenz

Waldrach

Wasserliesch

Wawern

Wehlen

Wehr

Wellen

Wiltingen

Wincheringen

Winningen

Wintersdorf

Wintrich

Wittlich

Wolf

Zell

Zeltingen-Rachtig

Zewen-Oberkirch

1.2.5. Región determinada: Nahe

a) Subregiones:

Bereich Kreuznach

Bereich Schloss Böckelheim

Bereich Nahetal

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Burgweg

Kronenberg

Paradiesgarten

Pfarrgarten

Rosengarten

Schlosskapelle

Sonnenborn

c) Viñedos (Einzellagen):

Abtei

Alte Römerstraße

Altenberg

Altenburg

Apostelberg

Backöfchen

Becherbrunnen

Berg

Bergborn

Birkenberg

Domberg

Drachenbrunnen

Edelberg

Felsenberg

Felseneck

Forst

Frühlingsplätzchen

Galgenberg

Graukatz

Herrenzehntel

Hinkelstein

Hipperich

Hofgut

Hölle

Höllenbrand

Höllenpfad

Honigberg

Hörnchen

Johannisberg

Kapellenberg

Karthäuser

Kastell

Katergrube

Katzenhölle

Klosterberg

Klostergarten

Königsgarten

Königsschloß

Krone

Kronenfels

Lauerweg

Liebesbrunnen

Löhrer Berg

Lump

Marienpforter

Mönchberg

Mühlberg

Narrenkappe

Nonnengarten

Osterhöll

Otterberg

Palmengarten

Paradies

Pastorei

Pastorenberg

Pfaffenstein

Ratsgrund

Rheingrafenberg

Römerberg

Römerhelde

Rosenberg

Rosenteich

Rothenberg

Saukopf

Schloßberg

Sonnenberg

Sonnenweg

Sonnnenlauf

St. Antoniusweg

St. Martin

Steinchen

Steyerberg

Straußberg

Teufelsküche

Tilgesbrunnen

Vogelsang

Wildgrafenberg

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Alsenz

Altenbamberg

Auen

Bad Kreuznach

Bad Münster-Ebernburg

Bayerfeld-Steckweiler

Bingerbrück

Bockenau

Boos

Bosenheim

Braunweiler

Bretzenheim

Burg Layen

Burgsponheim

Cölln

Dalberg

Desloch

Dorsheim

Duchroth

Ebernburg

Eckenroth

Feilbingert

Gaugrehweiler

Genheim

Guldental

Gutenberg

Hargesheim

Heddesheim

Hergenfeld

Hochstätten

Hüffelsheim

Ippesheim

Kalkofen

Kirschroth

Langenlonsheim

Laubenheim

Lauschied

Lettweiler

Mandel

Mannweiler-Cölln

Martinstein

Meddersheim

Meisenheim

Merxheim

Monzingen

Münster

Münster-Sarmsheim

Münsterappel

Niederhausen

Niedermoschel

Norheim

Nussbaum

Oberhausen

Obermoschel

Oberndorf

Oberstreit

Odernheim

Planig

Raumbach

Rehborn

Roxheim

Rüdesheim

Rümmelsheim

Schlossböckelheim

Schöneberg

Sobernheim

Sommerloch

Spabrücken

Sponheim

St. Katharinen

Staudernheim

Steckweiler

Steinhardt

Schweppenhausen

Traisen

Unkenbach

Wald Erbach

Waldalgesheim

Waldböckelheim

Waldhilbersheim

Waldlaubersheim

Wallhausen

Weiler

Weinsheim

Windesheim

Winterborn

Winzenheim

1.2.6. Región determinada: Rheingau

a) Subregiones:

Bereich Johannisberg

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Burgweg

Daubhaus

Deutelsberg

Erntebringer

Gottesthal

Heiligenstock

Honigberg

Mehrhölzchen

Steil

Steinmacher

c) Viñedos (Einzellagen):

Dachsberg

Doosberg

Edelmann

Fuschsberg

Gutenberg

Hasensprung

Hendelberg

Herrnberg

Höllenberg

Jungfer

Kapellenberg

Kilzberg

Klaus

Kläuserweg

Klosterberg

Königin

Langenstück

Lenchen

Magdalenenkreuz

Marcobrunn

Michelmark

Mönchspfad

Nußbrunnen

Rosengarten

Sandgrub

Schönhell

Schützenhaus

Selingmacher

Sonnenberg

St. Nikolaus

Taubenberg

Viktoriaberg

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Assmannshausen

Aulhausen

Böddiger

Eltville

Erbach

Flörsheim

Frankfurt

Geisenheim

Hallgarten

Hattenheim

Hochheim

Johannisberg

Kiedrich

Lorch

Lorchhausen

Mainz-Kostheim

Martinsthal

Massenheim

Mittelheim

Niederwalluf

Oberwalluf

Oestrich

Rauenthal

Reichartshausen

Rüdesheim

Steinberg

Vollrads

Wicker

Wiesbaden

Wiesbaden-Dotzheim

Wiesbaden-Frauenstein

Wiesbaden-Schierstein

Winkel

1.2.7. Región determinada: Rheinhessen

a) Subregiones:

Bereich Bingen

Bereich Nierstein

Bereich Wonnegau

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Abtey

Adelberg

Auflangen

Bergkloster

Burg Rodenstein

Domblick

Domherr

Gotteshilfe

Güldenmorgen

Gutes Domtal

Kaiserpfalz

Krötenbrunnen

Kurfürstenstück

Liebfrauenmorgen

Petersberg

Pilgerpfad

Rehbach

Rheinblick

Rheingrafenstein

Sankt Rochuskapelle

Sankt Alban

Spiegelberg

Sybillinenstein

Vögelsgärten

c) Viñedos (Einzellagen):

Adelpfad

Äffchen

Alte Römerstraße

Altenberg

Aulenberg

Aulerde

Bildstock

Binger Berg

Blücherpfad

Blume

Bockshaut

Bockstein

Bornpfad

Bubenstück

Bürgel

Daubhaus

Doktor

Ebersberg

Edle Weingärten

Eiserne Hand

Engelsberg

Fels

Felsen

Feuerberg

Findling

Frauenberg

Fraugarten

Frühmesse

Fuchsloch

Galgenberg

Geiersberg

Geisterberg

Gewürzgärtchen

Geyersberg

Goldberg

Goldenes Horn

Goldgrube

Goldpfad

Goldstückchen

Gottesgarten

Götzenborn

Hähnchen

Hasenbiß

Hasensprung

Haubenberg

Heil

Heiligenhaus

Heiligenpfad

Heilighäuschen

Heiligkreuz

Herrengarten

Herrgottspfad

Himmelsacker

Himmelthal

Hipping

Hoch

Hochberg

Hockenmühle

Hohberg

Hölle

Höllenbrand

Homberg

Honigberg

Horn

Hornberg

Hundskopf

Johannisberg

Kachelberg

Kaisergarten

Kallenberg

Kapellenberg

Katzebuckel

Kehr

Kieselberg

Kirchberg

Kirchenstück

Kirchgärtchen

Kirchplatte

Klausenberg

Kloppenberg

Klosterberg

Klosterbruder

Klostergarten

Klosterweg

Knopf

Königsstuhl

Kranzberg

Kreuz

Kreuzberg

Kreuzblick

Kreuzkapelle

Kreuzweg

Leckerberg

Leidhecke

Lenchen

Liebenberg

Liebfrau

Liebfrauenberg

Liebfrauenthal

Mandelbaum

Mandelberg

Mandelbrunnen

Michelsberg

Mönchbäumchen

Mönchspfad

Moosberg

Morstein

Nonnengarten

Nonnenwingert

Ölberg

Osterberg

Paterberg

Paterhof

Pfaffenberg

Pfaffenhalde

Pfaffenkappe

Pilgerstein

Rheinberg

Rheingrafenberg

Rheinhöhe

Ritterberg

Römerberg

Römersteg

Rosenberg

Rosengarten

Rotenfels

Rotenpfad

Rotenstein

Rotes Kreuz

Rothenberg

Sand

Sankt Georgen

Saukopf

Sauloch

Schelmen

Schildberg

Schloß

Schloßberg

Schloßberg-Schwätzerchen

Schloßhölle

Schneckenberg

Schönberg

Schützenhütte

Schwarzenberg

Schloß Hammerstein

Seilgarten

Silberberg

Siliusbrunnen

Sioner Klosterberg

Sommerwende

Sonnenberg

Sonnenhang

Sonnenweg

Sonnheil

Spitzberg

St. Annaberg

St. Julianenbrunnen

St. Georgenberg

St. Jakobsberg

Steig

Steig-Terassen

Stein

Steinberg

Steingrube

Tafelstein

Teufelspfad

Vogelsang

Wartberg

Wingertstor

Wißberg

Zechberg

Zellerweg am schwarzen Herrgott

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Abenheim

Albig

Alsheim

Alzey

Appenheim

Armsheim

Aspisheim

Badenheim

Bechenheim

Bechtheim

Bechtolsheim

Bermersheim

Bermersheim vor der Höhe

Biebelnheim

Biebelsheim

Bingen

Bodenheim

Bornheim

Bretzenheim

Bubenheim

Budenheim

Büdesheim

Dalheim

Dalsheim

Dautenheim

Dexheim

Dienheim

Dietersheim

Dintesheim

Dittelsheim-Hessloch

Dolgesheim

Dorn-Dürkheim

Drais

Dromersheim

Ebersheim

Eckelsheim

Eich

Eimsheim

Elsheim

Engelstadt

Ensheim

Eppelsheim

Erbes-Büdesheim

Esselborn

Essenheim

Finthen

Flomborn

Flonheim

Flörsheim-Dalsheim

Framersheim

Freilaubersheim

Freimersheim

Frettenheim

Friesenheim

Fürfeld

Gabsheim

Gau-Algesheim

Gau-Bickelheim

Gau-Bischofshei

Gau-Heppenheim

Gau-Köngernheim

Gau-Odernheim

Gau-Weinheim

Gaulsheim

Gensingen

Gimbsheim

Grolsheim

Gross-Winternheim

Gumbsheim

Gundersheim

Gundheim

Guntersblum

Hackenheim

Hahnheim

Hangen-Weisheim

Harxheim

Hechtsheim

Heidesheim

Heimersheim

Heppenheim

Herrnsheim

Hessloch

Hillesheim

Hohen-Sülzen

Horchheim

Horrweiler

Ingelheim

Jugenheim

Kempten

Kettenheim

Klein-Winterheim

Köngernheim

Kriegsheim

Laubenheim

Leiselheim

Lonsheim

Lörzweiler

Ludwigshöhe

Mainz

Mauchenheim

Mettenheim

Mölsheim

Mommenheim

Monsheim

Monzernheim

Mörstadt

Nack

Nackenheim

Neu-Bamberg

Nieder-Flörsheim

Nieder-Hilbersheim

Nieder-Olm

Nieder-Saulheim

Nieder-Wiesen

Nierstein

Ober-Flörsheim

Ober-Hilbersheim

Ober-Olm

Ockenheim

Offenheim

Offstein

Oppenheim

Osthofen

Partenheim

Pfaffen-Schwabenheim

Spiesheim

Sponsheim

Sprendlingen

Stadecken-Elsheim

Stein-Bockenheim

Sulzheim

Tiefenthal

Udenheim

Uelversheim

Uffhofen

Undenheim

Vendersheim

Volxheim

Wachenheim

Wackernheim

Wahlheim

Wallertheim

Weinheim

Weinolsheim

Weinsheim

Weisenau

Welgesheim

Wendelsheim

Westhofen

Wies-Oppenheim

Wintersheim

Wolfsheim

Wöllstein

Wonsheim

Worms

Wörrstadt

Zornheim

Zotzenheim

1.2.8. Región determinada: Pfalz (Palatinado)

a) Subregiones:

Bereich Mittelhaardt Deutsche Weinstrasse

Bereich südliche Weinstrasse

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Bischofskreuz

Feuerberg

Grafenstück

Guttenberg

Herrlich

Hochmess

Hofstück

Höllenpfad

Honigsäckel

Kloster

Liebfrauenberg

Kobnert

Königsgarten

Mandelhöhe

Mariengarten

Meerspinne

Ordensgut

Pfaffengrund

Rebstöckel

Schloss Ludwigshöhe

Schnepfenpflug vom Zellertal

Schnepfenpflug an der Weinstrasse

Schwarzerde

Trappenberg

c) Viñedos (Einzellagen):

Abtsberg

Altenberg

Altes Löhl

Baron

Benn

Berg

Bergel

Bettelhaus

Biengarten

Bildberg

Bischofsgarten

Bischofsweg

Bubeneck

Burgweg

Doktor

Eselsbuckel

Eselshaut

Forst

Frauenländchen

Frohnwingert

Fronhof

Frühmeß

Fuchsloch

Gässel

Geißkopf

Gerümpel

Goldberg

Gottesacker

Gräfenberg

Hahnen

Halde

Hasen

Hasenzeile

Heidegarten

Heilig Kreuz

Heiligenberg

Held

Herrenberg

Herrenmorgen

Herrenpfad

Herrgottsacker

Hochbenn

Hochgericht

Höhe

Hohenrain

Hölle

Honigsack

Im Sonnenschein

Johanniskirchel

Kaiserberg

Kalkgrube

Kalkofen

Kapelle

Kapellenberg

Kastanienbusch

Kastaniengarten

Kirchberg

Kirchenstück

Kirchlöh

Kirschgarten

Klostergarten

Klosterpfad

Klosterstück

Königswingert

Kreuz

Kreuzberg

Heidegarten

Heilig Kreuz

Heiligenberg

Held

Herrenberg

Herrenmorgen

Herrenpfad

Herrgottsacker

Hochbenn

Hochgericht

Martinshöhe

Michelsberg

Münzberg

Musikantenbuckel

Mütterle

Narrenberg

Neuberg

Nonnengarten

Nonnenstück

Nußbien

Nußriegel

Oberschloß

Ölgassel

Oschelskopf

Osterberg

Paradies

Pfaffenberg

Reiterpfad

Rittersberg

Römerbrunnen

Römerstraße

Römerweg

Roßberg

Rosenberg

Rosengarten

Rosenkranz

Rosenkränzel

Roter Berg

Sauschwänzel

Schäfergarten

Schloßberg

Schloßgarten

Schwarzes Kreuz

Seligmacher

Silberberg

Sonnenberg

St. Stephan

Steinacker

Steingebiß

Steinkopf

Stift

Venusbuckel

Vogelsang

Vogelsprung

Wolfsberg

Wonneberg

Zchpeter

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Albersweiler

Albisheim

Albsheim

Alsterweiler

Altdorf

Appenhofen

Asselheim

Arzheim

Bad Dürkheim

Bad Bergzabern

Barbelroth

Battenberg

Bellheim

Berghausen

Biedesheim

Billigheim

Billigheim-Ingenheim

Birkweiler

Bischheim

Bissersheim

Bobenheim am Berg

Böbingen

Böchingen

Bockenheim

Bolanden

Bornheim

Bubenheim

Burrweiler

Colgenstein-Heidesheim

Dackenheim

Dammheim

Deidesheim

Diedesfeld

Dierbach

Dirmstein

Dörrenbach

Drusweiler

Duttweiler

Edenkoben

Edesheim

Einselthum

Ellerstadt

Erpolzheim

Eschbach

Essingen

Flemlingen

Forst

Frankenthal

Frankweiler

Freckenfeld

Freimersheim

Freinsheim

Freisbach

Friedelsheim

Gauersheim

Geinsheim

Gerolsheim

Gimmeldingen

Gleisweiler

Gleiszellen-Gleishorbach

Göcklingen

Godramstein

Gommersheim

Gönnheim

Gräfenhausen

Gronau

Grossfischlingen

Grosskarlbach

Grossniedesheim

Grünstadt

Haardt

Hainfeld

Hambach

Harxheim

Hassloch

Heidesheim

Heiligenstein

Hergersweiler

Herxheim am Berg

Herxheim bei Landau

Herxheimweyher

Hessheim

Heuchelheim

Heuchelheim bei Frankental

Heuchelheim-Klingen

Hochdorf-Assenheim

Hochstadt

Ilbesheim

Immesheim

Impflingen

Ingenheim

Insheim

Kallstadt

Kandel

Kapellen

Kapellen-Drusweiler

Kapsweyer

Kindenheim

Kirchheim an der Weinstrasse

Kirchheimbolanden

Kirrweiler

Kleinfischlingen

Kleinkarlbach

Kleinniedesheim

Klingen

Klingenmünster

Knittelsheim

Knöringen

Königsbach an der Weinstrasse

Lachen/Speyerdorf

Lachen

Landau in der Pfalz

Laumersheim

Lautersheim

Leinsweiler

Leistadt

Lustadt

Maikammer

Marnheim

Mechtersheim

Meckenheim

Mertesheim

Minfeld

Mörlheim

Morschheim

Mörzheim

Mühlheim

Mühlhofen

Mussbach an der Weinstrasse

Neuleiningen

Neustadt an der Weinstrasse

Niederhorbach

Niederkirchen

Niederotterbach

Niefernheim

Nussdorf

Oberhausen

Oberhofen

Oberotterbach

Obersülzen

Obrigheim

Offenbach

Ottersheim/Zellerthal

Ottersheim

Pleisweiler

Pleisweiler-Oberhofen

Queichheim

Ranschbach

Rechtenbach

Rhodt

Rittersheim

Rödersheim-Gronau

Rohrbach

Römerberg

Roschbach

Ruppertsberg

Rüssingen

Sausenheim

Schwegenheim

Schweigen

Schweigen-Rechtenbach

Schweighofen

Siebeldingen

Speyerdorf

St. Johann

St. Martin

Steinfeld

Steinweiler

Stetten

Ungstein

Venningen

Vollmersweiler

Wachenheim

Walsheim

Weingarten

Weisenheim am Berg

Weyher in der Pfalz

Winden

Zeiskam

Zell

Zellertal

1.2.9. Región determinada: Franken (Franconia)

a) Subregiones:

Bereich Bayerischer Bodensee

Bereich Maindreieck

Bereich Mainviereck

Bereich Steigerwald

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Burgweg

Ewig Leben

Heiligenthal

Herrenberg

Hofrat

Honigberg

Kapellenberg

Kirchberg

Markgraf Babenberg

Ölspiel

Ravensburg

Renschberg

Rosstal

Schild

Schlossberg

Schlosstück

Teufelstor

c) Viñedos (Einzellagen):

Abtsberg

Abtsleite

Altenberg

Benediktusberg

Berg

Berg-Rondell

Bischofsberg

Burg Hoheneck

Centgrafenberg

Cyriakusberg

Dabug

Dachs

Domherr

Eselsberg

Falkenberg

Feuerstein

First

Fischer

Fürstenberg

Glatzen

Harstell

Heiligenberg

Heroldsberg

Herrgottsweg

Herrrenberg

Herrschaftsberg

Himmelberg

Hofstück

Hohenbühl

Höll

Homburg

Johannisberg

Julius-Echter-Berg

Kaiser Karl

Kalb

Kalbenstein

Kallmuth

Kapellenberg

Karthäuser

Katzenkopf

Kelter

Kiliansberg

Kirchberg

Königin

Krähenschnabel

Kreuzberg

Kronsberg

Küchenmeister

Lämmerberg

Landsknecht

Langenberg

Lump

Mainleite

Marsberg

Maustal

Paradies

Pfaffenberg

Ratsherr

Reifenstein

Rosenberg

Scharlachberg

Schloßberg

Schwanleite

Sommertal

Sonnenberg

Sonnenleite

Sonnenschein

Sonnenstuhl

St. Klausen

Stein

Stein/Harfe

Steinbach

Stollberg

Storchenbrünnle

Tannenberg

Teufel

Teufelskeller

Trautlestal

Vögelein

Vogelsang

Wachhügel

Weinsteig

Wölflein

Zehntgaf

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Abtswind

Adelsberg

Adelshofen

Albertheim

Albertshofen

Altmannsdorf

Alzenau

Arnstein

Aschaffenburg

Aschfeld

Astheim

Aub

Aura an der Saale

Bad Windsheim

Bamberg

Bergrheinfeld

Bergtheim

Bibergau

Bieberehren

Bischwind

Böttigheim

Breitbach

Brück

Buchbrunn

Bullenheim

Bürgstadt

Castell

Dampfach

Dettelbach

Dietersheim

Dingolshausen

Donnersdorf

Dorfprozelten

Dottenheim

Düttingsfeld

Ebelsbach

Eherieder Mühle

Eibelstadt

Eichenbühl

Eisenheim

Elfershausen

Elsenfeld

Eltmann

Engelsberg

Engental

Ergersheim

Erlabrunn

Erlasee

Erlenbach bei Marktheidenfeld

Erlenbach am Main

Eschau

Escherndorf

Euerdorf

Eussenheim

Fahr

Falkenstein

Feuerthal

Frankenberg

Frankenwinheim

Frickenhausen

Fuchstadt

Gädheim

Gaibach

Gambach

Gerbrunn

Germünden

Gerolzhofen

Gnötzheim

Gössenheim

Grettstadt

Greussenheim

Greuth

Grossheubach

Grosslangheim

Grossostheim

Grosswallstadt

Güntersleben

Haidt

Hallburg

Hammelburg

Handthal

Hassfurt

Hassloch

Heidingsfeld

Helmstadt

Hergolshausen

Herlheim

Herrnsheim

Hesslar

Himmelstadt

Höchberg

Hoheim

Hohenfeld

Höllrich

Holzkirchen

Holzkirchhausen

Homburg am Main

Hösbach

Humprechtsau

Hundelshausen

Hüttenheim

Ickelheim

Iffigheim

Ingolstadt

Iphofen

Ippesheim

Ipsheim

Kammerforst

Karlburg

Karlstadt

Karsbach

Kaubenheim

Kemmern

Kirchschönbach

Kitzingen

Kleinheubach

Kleinlangheim

Kleinochsenfurt

Klingenberg

Knetzgau

Köhler

Kolitzheim

Königsberg in Bayern

Krassolzheim

Krautheim

Kreuzwertheim

Krum

Külsheim

Laudenbach

Leinach

Lengfeld

Lengfurt

Lenkersheim

Lindac

Lindelbach

Lülsfeld

Machtilshausen

Mailheim

Mainberg

Mainbernheim

Mainstockheim

Margetshöchheim

Markt Nordheim

Markt Einersheim

Markt Erlbach

Marktbreit

Marktheidenfeld

Marktsteft

Martinsheim

Michelau

Michelbach

Michelfeld

Miltenberg

Mönchstockheim

Mühlbach

Mutzenroth

Neubrunn

Neundorf

Neuses am Berg

Neusetz

Nordheim am Main

Obereisenheim

Oberhaid

Oberleinach

Obernau

Obernbreit

Oberntief

Oberschleichach

Oberschwappach

Oberschwarzach

Obervolkach

Ochsenfurt

Ottendorf

Pflaumheim

Possenheim

Prappach

Prichsenstadt

Prosselsheim

Ramsthal

Randersacker

Remlingen

Repperndorf

Retzbach

Retzstadt

Reusch

Riedenheim

Rimbach

Rimpar

Rödelsee

Rossbrunn

Rothenburg ob der Tauber

Rottenberg

Rottendorf

Röttingen

Rück

Rüdenhausen

Rüdisbronn

Rügshofen

Saaleck

Sand am Main

Schallfeld

Scheinfeld

Schmachtenberg

Schnepfenbach

Schonungen

Schwanfeld

Schwarzach

Schwarzenau

Schweinfurt

Segnitz

Seinsheim

Sickershausen

Sommerach

Sommerau

Sommerhausen

Staffelbach

Stammheim

Steigerwald

Steinbach

Stetten

Sugenheim

Sulzfeld

Sulzheim

Sulzthal

Tauberrettersheim

Tauberzell

Theilheim

Thüngen

Thüngersheim

Tiefenstockheim

Tiefenthal

Traustadt

Triefenstein

Trimberg

Uettingen

Uffenheim

Ullstadt

Unfinden

Unterdürrbach

Untereisenheim

Unterhaid

Unterleinach

Veitshöchheim

Viereth

Vogelsburg

Vögnitz

Volkach

Waigolshausen

Waigolsheim

Walddachsbach

Wasserlos

Wässerndorf

Weigenheim

Weiher

Weilbach

Weimersheim

Wenigumstadt

Werneck

Westheim

Wiebelsberg

Wiesenbronn

Wiesenfeld

Wiesentheid

Willanzheim

Winterhausen

Wipfeld

Wirmsthal

Wonfurt

Wörth am Main

Würzburg

Wüstenfelden

Wüstenzell

Zeil am Main

Zeilitzheim

Zell am Ebersberg

Zell am Main

Zellingen

Ziegelanger

1.2.10. Región determinada: Württemberg

a) Subregiones:

Bereich Württembergischer Bodensee

Bereich Kocher-Jagst-Tauber

Bereich Oberer Neckar

Bereich Remstal-Stuttgart

Bereich Württembergisch Unterland

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Heuchelberg

Hohenneuffen

Kirchenweinberg

Kocherberg

Kopf

Lindauer Seegarten

Lindelberg

Salzberg

Schalkstein

Schozachtal

Sonnenbühl

Stautenberg

Stromberg

Tauberberg

Wartbühl

Weinsteige

Wunnenstein

c) Viñedos (Einzellagen):

Altenberg

Berg

Burgberg

Burghalde

Dachsberg

Dachsteiger

Dezberg

Dieblesberg

Eberfürst

Felsengarten

Flatterberg

Forstberg

Goldberg

Grafenberg

Halde

Harzberg

Heiligenberg

Herrlesberg

Himmelreich

Hofberg

Hohenberg

Hoher Berg

Hundsberg

Jupiterberg

Kaiserberg

Katzenbeißer

Katzenöhrle

Kayberg

Kirchberg

Klosterberg

König

Kriegsberg

Kupferhalde

Lämmler

Lichtenberg

Liebenberg

Margarete

Michaelsberg

Mönchberg

Mönchsberg

Mühlbächer

Neckarhälde

Paradies

Propstberg

Ranzenberg

Rappen

Reichshalde

Rozenberg

Sankt Johännser

Schafsteige

Schanzreiter

Schelmenklinge

Schenkenberg

Scheuerberg

Schloßberg

Schloßsteige

Schmecker

Schneckenhof

Sommerberg

Sommerhalde

Sonnenberg

Sonntagsberg

Steinacker

Steingrube

Stiftsberg

Wachtkopf

Wanne

Wardtberg

Wildenberg

Wohlfahrtsberg

Wurmberg

Zweifelsberg

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Abstatt

Adolzfurt

Affalterbach

Affaltrach

Aichelberg

Aichwald

Allmersbach

Aspach

Asperg

Auenstein

Baach

Bad Mergentheim

Bad Friedrichshall

Bad Cannstatt

Beihingen

Beilstein

Beinstein

Belsenberg

Bensingen

Besigheim

Beuren

Beutelsbach

Bieringen

Bietigheim

Bietigheim-Bisssingen

Bissingen

Bodolz

Bönnigheim

Botenheim

Brackenheim

Brettach

Bretzfeld

Breuningsweiler

Bürg

Burgbronn

Cleebronn

Cleversulzbach

Creglingen

Criesbach

Degerloch

Diefenbach

Dimbach

Dörzbach

Dürrenzimmern

Duttenberg

Eberstadt

Eibensbach

Eichelberg

Ellhofen

Elpersheim

Endersbach

Ensingen

Enzweihingen

Eppingen

Erdmannhausen

Erlenbach

Erligheim

Ernsbach

Eschelbach

Eschenau

Esslingen

Fellbach

Feuerbach

Flein

Forchtenberg

Frauenzimmern

Freiberg am Neckar

Freudenstein

Freudenthal

Frickenhausen

Gaisburg

Geddelsbach

Gellmersbach

Gemmrigheim

Geradstetten

Gerlingen

Grantschen

Gronau

Grossbottwar

Grossgartach

Grossheppach

Grossingersheim

Grunbach

Güglingen

Gündelbach

Gundelsheim

Haagen

Haberschlacht

Häfnerhaslach

Hanweiler

Harsberg

Hausen an der Zaber

Hebsack

Hedelfingen

Heilbronn

Hertmannsweiler

Hessigheim

Heuholz

Hirschau

Hof und Lembach

Hofen

Hoheneck

Hohenhaslach

Hohenstein

Höpfigheim

Horkheim

Horrheim

Hösslinsülz

Illingen

Ilsfeld

Ingelfingen

Ingersheim

Kappishäusern

Kernen

Kesselfeld

Kirchberg

Kirchheim

Kleinaspach

Kleinbottwar

Kleingartach

Kleinheppach

Kleiningersheim

Kleinsachsenheim

Klingenberg

Knittlingen

Kohlberg

Korb

Kressbronn/Bodensee

Künzelsau

Langenbeutingen

Laudenbach

Lauffen

Lehrensteinsfeld

Leingarten

Leonbronn

Lienzingen

Lindau

Linsenhofen

Löchgau

Löwenstein

Ludwigsburg

Maienfels

Marbach/Neckar

Markelsheim

Markgröningen

Massenbachhausen

Maulbronn

Meimsheim

Metzingen

Michelbach am Wald

Möckmühl

Mühlacker

Mühlhausen an der Enz

Mülhausen

Mundelsheim

Münster

Murr

Neckarsulm

Neckarweihingen

Neckarwestheim

Neipperg

Neudenau

Neuenstadt am Kocher

Neuenstein

Neuffen

Neuhausen

Neustadt

Niederhofen

Niedernhall

Niederstetten

Nonnenhorn

Nordhausen

Nordheim

Oberderdingen

Oberohrn

Obersöllbach

Oberstenfeld

Oberstetten

Obersulm

Obertürkheim

Ochsenbach

Ochsenburg

Oedheim

Offenau

Öhringen

Ötisheim

Pfaffenhofen

Pfedelbach

Poppenweiler

Ravensburg

Reinsbronn

Remshalden

Reutlingen

Rielingshausen

Riet

Rietenau

Rohracker

Rommelshausen

Rosswag

Rotenberg

Rottenburg

Sachsenheim

Schluchtern

Schnait

Schöntal

Schorndorf

Schozach

Schützingen

Schwabbach

Schwaigern

Siebeneich

Siglingen

Spielberg

Steinheim

Sternenfels

Stetten im Remstal

Stetten am Heuchelberg

Stockheim

Strümpfelbach

Stuttgart

Sülzbach

Taldorf

Talheim

Tübingen

Uhlbach

Untereisesheim

Untergruppenbach

Unterheimbach

Unterheinriet

Unterjesingen

Untersteinbach

Untertürkheim

Vaihingen

Verrenberg

Vorbachzimmern

Waiblingen

Waldbach

Walheim

Wangen

Wasserburg

Weikersheim

Weiler bei Weinsberg

Weiler an der Zaber

Weilheim

Weinsberg

Weinstadt

Weissbach

Wendelsheim

Wermutshausen

Widdern

Willsbach

Wimmental

Windischenbach

Winnenden

Winterbach

Winzerhausen

Wurmlingen

Wüstenrot

Zaberfeld

Zuffenhausen

1.2.11. Región determinada: Baden

a) Subregiones:

Bereich Badische Bergstrasse Kraichgau

Bereich Badisches Frankenland

Bereich Bodensee

Bereich Breisgau

Bereich Kaiserstuhl

Bereich Tuniberg

Bereich Markgräflerland

Bereich Ortenau

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Attilafelsen

Burg Lichteneck

Burg Neuenfels

Burg Zähringen

Fürsteneck

Hohenberg

Lorettoberg

Mannaberg

Rittersberg

Schloss Rodeck

Schutterlindenberg

Stiftsberg

Stiftsberg

Tauberklinge

Tauberklinge

Vogtei Rötteln

Vogtei Rötteln

Vulkanfelsen

Vulkanfelsen

c) Viñedos (Einzellagen):

Abtsberg

Alte Burg

Altenberg

Alter Gott

Baßgeige

Batzenberg

Betschgräbler

Bienenberg

Bühl

Burggraf

Burgstall

Burgwingert

Castellberg

Eckberg

Eichberg

Engelsberg

Engelsfelsen

Enselberg

Feuerberg

Fohrenberg

Gänsberg

Gestühl

Haselstaude

Hasenberg

Henkenberg

Herrenberg

Herrenbuck

Herrenstück

Hex von Dasenstein

Himmelreich

Hochberg

Hummelberg

Kaiserberg

Kapellenberg

Käsleberg

Katzenberg

Kinzigtäler

Kirchberg

Klepberg

Kochberg

Kreuzhalde

Kronenbühl

Kuhberg

Lasenberg

Lerchenberg

Lotberg

Maltesergarten

Mandelberg

Mühlberg

Oberdürrenberg

Oelberg

Ölbaum

Ölberg

Pfarrberg

Plauelrain

Pulverbuck

Rebtal

Renchtäler

Rosenberg

Roter Berg

Rotgrund

Schäf

Scheibenbuck

Schloßberg

Schloßgarten

Silberberg

Sommerberg

Sonnenberg

Sonnenstück

Sonnhalde

Sonnhohle

Sonnhole

Spiegelberg

St. Michaelsberg

Steinfelsen

Steingässle

Steingrube

Steinhalde

Steinmauer

Sternenberg

Teufelsburg

Ulrichsberg

Weingarten

Weinhecke

Winklerberg

Wolfhag

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Achern

Achkarren

Altdorf

Altschweier

Amoltern

Auggen

Bad Bellingen

Bad Rappenau

Bad Krozingen

Bad Mingolsheim

Bad Mergentheim

Baden-Baden

Badenweiler

Bahlingen

Bahnbrücken

Ballrechten-Dottingen

Bamlach

Bauerbach

Beckstein

Berghaupten

Berghausen

Bermatingen

Bermersbach

Berwangen

Bickensohl

Biengen

Bilfingen

Binau

Binzen

Bischoffingen

Blankenhornsberg

Blansingen

Bleichheim

Bodmann

Bollschweil

Bombach

Bottenau

Bötzingen

Breisach

Britzingen

Broggingen

Bruchsal

Buchholz

Buggingen

Bühl

Bühlertal

Burkheim

Dainbach

Dattingen

Denzlingen

Dertingen

Diedesheim

Dielheim

Diersburg

Diestelhausen

Dietlingen

Dittigheim

Dossenheim

Durbach

Dürrn

Eberbach

Ebringen

Efringen-Kirchen

Egringen

Ehrenstetten

Eichelberg

Eichstetten

Eichtersheim

Eimeldingen

Eisental

Eisingen

Ellmendingen

Elsenz

Emmendingen

Endingen

Eppingen

Erlach

Ersingen

Erzingen

Eschbach

Eschelbach

Ettenheim

Feldberg

Fessenbach

Feuerbach

Fischingen

Flehingen

Freiburg

Friesenheim

Gailingen

Gemmingen

Gengenbach

Gerlachsheim

Gissigheim

Glottertal

Gochsheim

Gottenheim

Grenzach

Grossrinderfeld

Grosssachsen

Grötzingen

Grunern

Hagnau

Haltingen

Haslach

Hassmersheim

Hecklingen

Heidelberg

Heidelsheim

Heiligenzell

Heimbach

Heinsheim

Heitersheim

Helmsheim

Hemsbach

Herbolzheim

Herten

Hertingen

Heuweiler

Hilsbach

Hilzingen

Hochburg

Hofweier

Höhefeld

Hohensachsen

Hohenwettersbach

Holzen

Horrenberg

Hügelheim

Hugsweier

Huttingen

Ihringen

Immenstaad

Impfingen

Istein

Jechtingen

Jöhlingen

Kappelrodeck

Karlsruhe-Durlach

Kembach

Kenzingen

Kiechlinsbergen

Kippenhausen

Kippenheim

Kirchardt

Kirchberg

Kirchhofen

Kleinkems

Klepsau

Klettgau

Köndringen

Königheim

Königschaffhausen

Königshofen

Konstanz

Kraichtal

Krautheim

Külsheim

Kürnbach

Lahr

Landshausen

Langenbrücken

Lauda

Laudenbach

Lauf

Laufen

Lautenbach

Lehen

Leimen

Leiselheim

Leutershausen

Liel

Lindelbach

Lipburg

Lörrach

Lottstetten

Lützelsachsen

Mahlberg

Malsch

Mauchen

Meersburg

Mengen

Menzingen

Merdingen

Merzhausen

Michelfeld

Mietersheim

Mösbach

Mühlbach

Mühlhausen

Müllheim

Münchweier

Mundingen

Münzesheim

Munzingen

Nack

Neckarmühlbach

Neckarzimmern

Nesselried

Neudenau

Neuenbürg

Neuershausen

Neusatz

Neuweier

Niedereggenen

Niederrimsingen

Niederschopfheim

Niederweiler

Nimburg

Nordweil

Norsingen

Nussbach

Nussloch

Oberachern

Oberacker

Oberbergen

Obereggenen

Obergrombach

Oberkirch

Oberlauda

Oberöwisheim

Oberrimsingen

Oberrotweil

Obersasbach

Oberschopfheim

Oberschüpf

Obertsrot

Oberuhldingen

Oberweier

Odenheim

Ödsbach

Offenburg

Ohlsbach

Opfingen

Ortenberg

Östringen

Ötlingen

Ottersweier

Paffenweiler

Rammersweier

Rauenberg

Rechberg

Rechberg

Reichenau

Reichenbach

Reichholzheim

Renchen

Rettigheim

Rheinweiler

Riedlingen

Riegel

Ringelbach

Ringsheim

Rohrbach am Gisshübel

Rotenberg

Rümmingen

Sachsenflur

Salem

Sasbach

Sasbachwalden

Schallbach

Schallstadt

Schelingen

Scherzingen

Schlatt

Schliengen

Schmieheim

Schriesheim

Seefelden

Sexau

Singen

Sinsheim

Sinzheim

Söllingen

Stadelhofen

Staufen

Steinbach

Steinenstadt

Steinsfurt

Stetten

Stettfeld

Sulz

Sulzbach

Sulzburg

Sulzfeld

Tairnbach

Tannenkirch

Tauberbischofsheim

Tiefenbach

Tiengen

Tiergarten

Tunsel

Tutschfelden

Überlingen

Ubstadt

Ubstadt-Weiler

Uissigheim

Ulm

Untergrombach

Unteröwisheim

Unterschüpf

Varnhalt

Wagenstadt

Waldangelloch

Waldulm

Wallburg

Waltershofen

Walzbachtal

Wasenweiler

Weiher

Weil

Weiler

Weingarten

Weinheim

Weisenbach

Weisloch

Welmlingen

Werbach

Wertheim

Wettelbrunn

Wildtal

Wintersweiler

Wittnau

Wolfenweiler

Wollbach

Wöschbach

Zaisenhausen

Zell-Weierbach

Zeutern

Zungweier

Zunzingen

e) Otros:

Affental/Affentaler

Badisch Rotgold

Ehrentrudis

1.2.12. Región determinada: Saale-Unstrut

a) Subregiones:

Bereich Schloß Neuenburg

Bereich Thüringen

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Blütengrund

Göttersitz

Kelterberg

Schweigenberg

c) Viñedos (Einzellagen):

Hahnenberg

Mühlberg

Rappental

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Bad Sulza

Bad Kösen

Burgscheidungen

Domburg

Dorndorf

Eulau

Freyburg

Gleina

Goseck

Großheringen

Großjena

Gröst

Höhnstedt

Jena

Kaatschen

Kalzendorf

Karsdorf

Kirchscheidungen

Klosterhäseler

Langenbogen

Laucha

Löbaschütz

Müncheroda

Naumburg

Nebra

Neugönna

Reinsdorf

Rollsdorf

Roßbach

Schleberoda

Schulpforte

Seeburg

Spielberg

Steigra

Vitzenburg

Weischütz

Weißenfels

Werder/Havel

Zeuchfeld

Zscheiplitz

1.2.13. Región determinada: Sachsen (Sajonia)

a) Subregiones:

Bereich Dresden

Bereich Elstertal

Bereich Meißen

b) Grandes zonas (Grosslagen):

Elbhänge

Lößnitz

Schloßweinberg

Spaargebirge

c) Viñedos (Einzellagen):

Kapitelberg

Heinrichsburg

d) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Belgern

Jessen

Kleindröben

Meißen

Merbitz

Ostritz

Pesterwitz

Pillnitz

Proschwitz

Radebeul

Schlieben

Seußlitz

Weinböhla

1.2.14. Otras indicaciones

Liebfraumilch

Liebfrauenmilch

2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

Ahrtaler Landwein

Altrheingauer Landwein

Bayerischer Bodensee-Landwein

Fränkischer Landwein

Landwein der Ruwer

Landwein der Saar

Landwein der Mosel

Mitteldeutscher Landwein

Nahegauer Landwein

Pfälzer Landwein

Regensburger Landwein

Rheinburgen-Landwein

Rheinischer Landwein

Saarländischer Landwein der Mosel

Sächsischer Landwein

Schwäbischer Landwein

Starkenburger Landwein

Südbadischer Landwein

Taubertäler Landwein

Unterbadischer Landwein

B. Expresiones tradicionales

Auslese

Beerenauslese

Deutsches Weinsiegel

Eiswein

Hochgewächs

Kabinett

Landwein

Qualitätswein garantierten Ursprungs/Q.g.U.

Qualitätsschaumwein garantierten Ursprungs/Q.g.U.

Qualitätswein mit Prädikat/Q.b.A.m.Pr./Prädikatswein

Schillerwein

Spätlese

Trockenbeerenauslese

Weissherbst

Winzersekt

II. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA

A. Indicaciones geográficas

1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

1.1.1. Regiones: Alsace (Alsacia) y Est (Este)

1.1.1.1. Denominaciones de origen controladas

Alsace

"Alsace" seguida de un topónimo local ("lieu-dit"):

- Altenberg de Bergbieten

- Altenberg de Bergheim

- Altenberg de Wolxheim

- Brand

- Bruderthal

- Eichberg

- Engelberg

- Florimont

- Frankstein

- Froehn

- Furstentum

- Geisberg

- Gloeckelberg

- Goldert

- Hatschbourg

- Hengst

- Kanzlerberg

- Kastelberg

- Kessler

- Kirchberg de Barr

- Kirchberg de Ribeauvillé

- Kitterlé

- Mambourg

- Mandelberg

- Marckrain

- Moenchberg

- Muenchberg

- Ollwiller

- Osterberg

- Pfersigberg

- Pfingstberg

- Praelatenberg

- Rangen

- Rosacker

- Saering

- Schlossberg

- Schoenenbourg

- Sommerberg

- Sonnenglanz

- Spiegel

- Sporen

- Steingrubler

- Steinert

- Steinklotz

- Vorbourg

- Wiebelsberg

- Wineck-Schlossberg

- Winzenberg

- Zinnkoepflé

- Zotzenberg

Côtes de Toul

1.1.1.2. Vinos delimitados de calidad superior

Moselle

1.1.2. Región: Champagne (Champaña)

1.1.2.1. Denominaciones de origen controladas

Champagne

Coteaux Champenois

Riceys

1.1.3. Región: Bourgogne (Borgoña)

1.1.3.1. Denominaciones de origen controladas

Aloxe-Corton

Auxey-Duresses

Auxey-Duresses Côte de Beaune

Bâtard-Montrachet

Beaujolais

Beaujolais, seguida del nombre del municipio de origen:

- Arbuisonnas

- Beaujeu

- Blacé

- Cercié

- Chânes

- Charentay

- Chenas

- Chiroubles

- Denicé

- Durette

- Emeringes

- Fleurie

- Juliénas

- Jullié

- La Chapelle-de-Guinchay

- Lancié

- Lantignié

- Le Perréon

- Les Ardillats

- Leynes

- Marchampt

- Montmelas

- Odenas

- Pruzilly

- Quincié

- Regnié

- Rivolet

- Romanèche

- Saint-Amour-Bellevue

- Saint-Etienne-des-Ouillères

- Saint-Etienne-la-Varenne

- Saint-Julien

- Saint-Lager

- Saint-Symphorien-d'Ancelles

- Saint-Vérand

- Salles

- Vaux

- Vauxrenard

- Villié Morgon

Beaujolais-Villages

Beaune

Bienvenues Bâtard-Montrachet

Blagny

Blagny Côte de Beaune

Bonnes Mares

Bourgogne

Bourgogne Aligoté

Bourgogne o Bourgogne Clairet, seguida o no del nombre de la subregión:

- Côte Chalonnaise

- Côtes d'Auxerre

- Hautes-Côtes de Beaune

- Hautes-Côtes de Nuits

- Vézélay

Bourgogne o Bourgogne Clairet, seguida o no del nombre del municipio de origen:

- Chitry

- Coulanges-la-Vineuse

- Epineuil

- Irancy

Bourgogne o Bourgogne Clairet, seguida o no de:

- Côte Saint-Jacques

- En Montre-Cul

- La Chapelle Notre-Dame

- Le Chapitre

- Montrecul

- Montre-cul

Bouzeron

Brouilly

Chablis

Chablis, seguida o no del "Climat d'origine":

- Blanchot

- Bougros

- Les Clos

- Grenouilles

- Preuses

- Valmur

- Vaudésir

Chablis, seguida o no del "Climat d'origine" o de una de las indicaciones siguientes:

- Mont de Milieu

- Montée de Tonnerre

- Chapelot

- Pied d'Aloup

- Côte de Bréchain

- Fourchaume

- Côte de Fontenay

- L'Homme mort

- Vaulorent

- Vaillons

- Chatains

- Séchers

- Beugnons

- Les Lys

- Mélinots

- Roncières

- Les Epinottes

- Montmains

- Forêts

- Butteaux

- Côte de Léchet

- Beauroy

- Troesmes

- Côte de Savant

- Vau Ligneau

- Vau de Vey

- Vaux Ragons

- Vaucoupin

- Vosgros

- Vaugiraut

- Les Fourneaux

- Morein

- Côte des Près-Girots

- Côte de Vaubarousse

- Berdiot

- Chaume de Talvat

- Côte de Jouan

- Les Beauregards

- Côte de Cuissy

Chambertin

Chambertin Clos de Bèze

Chambolle-Musigny

Chapelle-Chambertin

Charlemagne

Charmes-Chambertin

Chassagne-Montrachet

Chassagne-Montrachet Côte de Beaune

Chenas

Chevalier-Montrachet

Chiroubles

Chorey-lès-Beaune

Chorey-lès-Beaune Côte de Beaune

Clos de la Roche

Clos des Lambrays

Clos de Tart

Clos de Vougeot

Clos Saint-Denis

Corton

Corton-Charlemagne

Côte de Beaune

Côte de Beaune-Villages

Côte de Brouilly

Côte de Nuits-Villages

Côte Roannaise

Criots Bâtard-Montrachet

Echezeaux

Fixin

Fleurie

Gevrey-Chambertin

Givry

Grands Echezeaux

Griotte-Chambertin

Juliénas

La Grande Rue

Ladoix

Ladoix Côte de Beaune

Latricières-Chambertin

Mâcon

Mâcon-Villages

Mâcon, seguida del nombre del municipio de origen:

- Azé

- Berzé-la-Ville

- Berzé-le-Chatel

- Bissy-la-Mâconnaise

- Burgy

- Bussières

- Chaintres

- Chânes

- Chardonnay

- Charnay-lès-Mâcon

- Chasselas

- Chevagny-lès-Chevrières

- Clessé

- Crèches-sur-Saône

- Cruzilles

- Davayé

- Fuissé

- Grévilly

- Hurigny

- Igé

- La Chapelle-de-Guinchay

- La Roche Vineuse

- Leynes

- Loché

- Lugny

- Milly-Lamartine

- Montbellet

- Peronne

- Pierreclos

- Prissé

- Pruzilly

- Romanèche-Thorins

- Saint-Amour-Bellevue

- Saint-Gengoux-de-Scissé

- Saint-Symphorien-d'Ancelles

- Saint-Vérand

- Sologny

- Solutré-Pouilly

- Uchizy

- Vergisson

- Verzé

- Vinzelles

- Viré

Maranges, seguida o no del "Climat d'origine" o de una de las indicaciones siguientes:

- Clos de la Boutière

- La Croix Moines

- La Fussière

- Le Clos des Loyères

- Le Clos des Rois

- Les Clos Roussots

Maranges Côte de Beaune

Marsannay

Mazis-Chambertin

Mazoyères-Chambertin

Mercurey

Meursault

Meursault Côte de Beaune

Montagny

Monthélie

Monthélie Côte de Beaune

Montrachet

Morey-Saint-Denis

Morgon

Moulin-à-Vent

Musigny

Nuits

Nuits-Saint-Georges

Pernand-Vergelesses

Pernand-Vergelesses Côte de Beaune

Petit Chablis, seguida o no del nombre del municipio de origen:

- Beine

- Béru

- Chablis

- La Chapelle-Vaupelteigne

- Chemilly-sur-Serein

- Chichée

- Collan

- Courgis

- Fleys

- Fontenay

- Lignorelles

- Ligny-le-Châtel

- Maligny

- Poilly-sur-Serein

- Préhy

- Saint-Cyr-les-Colons

- Villy

- Viviers

Pommard

Pouilly-Fuissé

Pouilly-Loché

Pouilly-Vinzelles

Puligny-Montrachet

Puligny-Montrachet Côte de Beaune

Régnié

Richebourg

Romanée (La)

Romanée Conti

Romanée Saint-Vivant

Ruchottes-Chambertin

Rully

Saint-Amour

Saint-Aubin

Saint-Aubin Côte de Beaune

Saint-Romain

Saint-Romain Côte de Beaune

Saint-Véran

Santenay

Santenay Côte de Beaune

Savigny

Savigny Côte de Beaune

Savigny-lès-Beaune

Savigny-lès-Beaune Côte de Beaune

Tâche (La)

Vin Fin de la Côte de Nuits

Volnay

Volnay Santenots

Vosne-Romanée

Vougeot

1.1.3.2. Vinos delimitados de calidad superior

Côtes du Forez

Saint Bris

1.1.4. Regiones: Jura y Savoie (Saboya)

1.1.4.1. Denominaciones de origen controladas

Arbois

Arbois Pupillin

Château Châlon

Côtes du Jura

Coteaux du Lyonnais

Crépy

Jura

L'Etoile

Macvin du Jura

Savoie, seguida de la indicación:

- Abymes

- Apremont

- Arbin

- Ayze

- Bergeron

- Chautagne

- Chignin

- Chignin Bergeron

- Cruet

- Frangy

- Jongieux

- Marignan

- Marestel

- Marin

- Monterminod

- Monthoux

- Montmélian

- Ripaille

- St-Jean de la Porte

- St-Jeoire Prieuré

Seyssel

1.1.4.2. Vinos delimitados de calidad superior

Bugey

Bugey, seguida del nombre de un "cru":

- Anglefort

- Arbignieu

- Cerdon

- Chanay

- Lagnieu

- Machuraz

- Manicle

- Montagnieu

- Montagnieu

- Virieu-le-Grand

- Virieu-le-Grand

1.1.5. Región: Côtes du Rhône

1.1.5.1. Denominaciones de origen controladas

Beaumes-de-Venise

Château Grillet

Châteauneuf-du-Pape

Châtillon-en-Diois

Condrieu

Cornas

Côte Rôtie

Coteaux de Die

Coteaux de Pierrevert

Coteaux du Tricastin

Côtes du Lubéron

Côtes du Rhône

Côtes du Rhône Villages

Côtes du Rhône Villages, seguida del nombre del municipio de origen:

- Beaumes de Venise

- Cairanne

- Chusclan

- Laudun

- Rasteau

- Roaix

- Rochegude

- Rousset-les-Vignes

- Sablet

- Saint-Gervais

- Saint-Maurice sur Eygues

- Saint-Pantaléon-les-Vignes

- Séguret

- Valréas

- Vinsobres

- Visan

Côtes du Ventoux

Crozes-Hermitage

Crozes Ermitage

Die

Ermitage

Gigondas

Hermitage

Lirac

Rasteau

Saint-Joseph

Saint-Péray

Tavel

Vacqueyras

1.1.5.2. Vinos delimitados de calidad superior

Côtes du Vivarais

Côtes du Vivarais, seguida del nombre de un "cru":

- Orgnac-l'Aven

- Saint-Montant

- Saint-Remèze

1.1.6. Regiones: Provence (Provenza) y Corse (Córcega)

1.1.6.1. Denominaciones de origen controladas

Ajaccio

Bandol

Bellet

Cap Corse

Cassis

Corse, seguida o no de:

- Calvi

- Coteaux du Cap-Corse

- Figari

- Sartène

- Porto Vecchio

Coteaux d'Aix-en-Provence

Les-Baux-de-Provence

Coteaux Varois

Côtes de Provence

Palette

Patrimonio

Provence

1.1.7. Región: Languedoc-Roussillon (Languedoc-Rosellón)

1.1.7.1. Denominaciones de origen controladas

Banyuls

Bellegarde

Collioure

Corbières

Costières de Nîmes

Coteaux du Languedoc

Coteaux du Languedoc Picpoul de Pinet

Coteaux du Languedoc, seguida o no de una de las indicaciones siguientes:

- Cabrières

- Coteaux de La Méjanelle

- Coteaux de Saint-Christol

- Coteaux de Vérargues

- La Clape

- La Méjanelle

- Montpeyroux

- Pic-Saint-Loup

- Quatourze

- Saint-Christol

- Saint-Drézéry

- Saint-Georges-d'Orques

- Saint-Saturnin

- Vérargues

Côtes du Roussillon

Côtes du Roussillon Villages

Côtes du Roussillon Villages Caramany

Côtes du Roussillon Villages Latour de France

Côtes du Roussillon Villages Lesquerde

Côtes du Roussillon Villages Tautavel

Faugères

Fitou

Frontignan

Languedoc, seguida o no del nombre del municipio de origen:

- Adissan

- Aspiran

- Le Bosc

- Cabrières

- Ceyras

- Fontès

- Lieuran-Cabrières

- Nizas

- Paulhan

- Péret

- Saint-André-de-Sangonis

Limoux

Lunel

Maury

Minervois

Mireval

Saint-Jean-de-Minervois

Rivesaltes

Roussillon

Saint-Chinian

1.1.7.2. Vinos delimitados de calidad superior

Cabardès

Côtes du Cabardès et de l'Orbiel

Côtes de la Malepère

Côtes de Millau

1.1.8. Región: Sud-Ouest (Suroeste)

1.1.8.1. Denominaciones de origen controladas

Béarn

Béarn-Bellocq

Bergerac

Buzet

Cahors

Côtes de Bergerac

Côtes de Duras

Côtes du Frontonnais

Côtes du Frontonnais Fronton

Côtes du FrontonnaisVillaudric

Côtes du Marmandais

Côtes de Montravel

Floc de Gascogne

Gaillac

Gaillac Premières Côtes

Haut-Montravel

Irouléguy

Jurançon

Madiran

Marcillac

Monbazillac

Montravel

Pacherenc du Vic-Bilh

Pécharmant

Rosette

Saussignac

1.1.8.2. Vinos delimitados de calidad superior

Côtes de Brulhois

Côtes de Saint-Mont

Tursan

Entraygues

Estaing

Fel

Lavilledieu

1.1.9. Región: Bordeaux (Burdeos)

1.1.9.1. Denominaciones de origen controladas

Barsac

Blaye

Bordeaux

Bordeaux Clairet

Bordeaux Côtes de Francs

Bordeaux Haut-Benauge

Bourg

Bourgeais

Côtes de Bourg

Cadillac

Cérons

Côtes Canon-Fronsac

Canon-Fronsac

Côtes de Blaye

Côtes de Bordeaux Saint-Macaire

Côtes de Castillon

Entre-Deux-Mers

Entre-Deux-Mers Haut-Benauge

Fronsac

Graves

Graves de Vayres

Haut-Médoc

Lalande de Pomerol

Listrac-Médoc

Loupiac

Lussac Saint-Emilion

Margaux

Médoc

Montagne Saint-Emilion

Moulis

Moulis-en-Médoc

Néac

Pauillac

Pessac-Léognan

Pomerol

Premières Côtes de Blaye

Premières Côtes de Bordeaux

Premières Côtes de Bordeaux, seguida del nombre del municipio de origen:

- Bassens

- Baurech

- Béguey

- Bouliac

- Cadillac

- Cambes

- Camblanes

- Capian

- Carbon blanc

- Cardan

- Carignan

- Cenac

- Cenon

- Donzac

- Floirac

- Gabarnac

- Haux

- Latresne

- Langoiran

- Laroque

- Le Tourne

- Lestiac

- Lormont

- Monprimblanc

- Omet

- Paillet

- Quinsac

- Rions

- Saint-Caprais-de-Bordeaux

- Saint-Eulalie

- Saint-Germain-de-Graves

- Saint-Maixant

- Semens

- Tabanac

- Verdelais

- Villenave de Rions

- Yvrac

Puisseguin Saint-Emilion

Sainte-Croix-du-Mont

Saint-Emilion

Saint-Estèphe

Sainte-Foy Bordeaux

Saint-Georges Saint-Emilion

Saint-Julien

Sauternes

1.1.10. Región: Val de Loire (Valle del Loira)

1.1.10.1. Denominaciones de origen controladas

Anjou

Anjou Coteaux de la Loire

Anjou-Villages

Anjou-Villages Brissac

Blanc Fumé de Pouilly

Bourgueil

Bonnezeaux

Cheverny

Chinon,

Coteaux de l'Aubance

Coteaux du Giennois

Coteaux du Layon

Coteaux du Layon, seguida del nombre del municipio de origen:

- Beaulieu-sur Layon

- Faye-d'Anjou

- Rablay-sur-Layon

- Rochefort-sur-Loire

- Saint-Aubin-de-Luigné

- Saint-Lambert-du-Lattay

Coteaux du Layon Chaume

Coteaux du Loir

Coteaux de Saumur

Cour-Cheverny

Jasnières

Loire

Menetou Salon, seguida o no del nombre del municipio de origen:

- Aubinges

- Menetou-Salon

- Morogues

- Parassy

- Pigny

- Quantilly

- Saint-Céols

- Soulangis

- Vignoux-sous-les-Aix

- Humbligny

Montlouis

Muscadet

Muscadet Coteaux de la Loire

Muscadet Sèvre-et-Maine

Muscadet Côtes de Grandlieu

Pouilly-sur-Loire

Pouilly Fumé

Quarts-de-Chaume

Quincy

Reuilly

Sancerre

Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Saumur

Saumur Champigny

Savennières

Savennières-Coulée-de-Serrant

Savennières-Roche-aux-Moines

Touraine

Touraine Azay-le-Rideau

Touraine Amboise

Touraine Mesland

Val de Loire

Vouvray

1.1.10.2. Vinos delimitados de calidad superior

Châteaumeillant

Côteaux d'Ancenis

Coteaux du Vendômois

Côtes d'Auvergne, seguida o no del nombre del municipio de origen:

- Boudes

- Chanturgue

- Châteaugay

- Corent

- Madargues

Fiefs-Vendéens, seguida obligatoriamente de uno de los nombres siguientes:

- Brem

- Mareuil

- Pissotte

- Vix

Gros Plant du Pays Nantais

Haut Poitou

Orléanais

Saint-Pourçain

Thouarsais

Valençay

1.1.11. Región: Cognac

1.1.11.1. Denominación de origen controlada

Charentes

2. Vinos de la tierra descritos mediante el nombre de una entidad geográfica

Vin de pays de l'Agenais

Vin de pays d'Aigues

Vin de pays de l'Ain

Vin de pays de l'Allier

Vin de pays d'Allobrogie

Vin de pays des Alpes de Haute-Provence

Vin de pays des Alpes Maritimes

Vin de pays de l'Ardailhou

Vin de pays de l'Ardèche

Vin de pays d'Argens

Vin de pays de l'Ariège

Vin de pays de l'Aude

Vin de pays de l'Aveyron

Vin de pays des Balmes dauphinoises

Vin de pays de la Bénovie

Vin de pays du Bérange

Vin de pays de Bessan

Vin de pays de Bigorre

Vin de pays des Bouches du Rhône

Vin de pays du Bourbonnais

Vin de pays de Cassan

Vin de pays Catalans

Vin de pays de Caux

Vin de pays de Cessenon

Vin de pays des Cévennes

Vin de pays des Cévennes "Mont Bouquet"

Vin de pays Charentais

Vin de pays Charentais "Ile de Ré"

Vin de pays Charentais "Saint-Sornin"

Vin de pays de la Charente

Vin de pays des Charentes-Maritimes

Vin de pays du Cher

Vin de pays de la cité de Carcassonne

Vin de pays des collines de la Moure

Vin de pays des collines rhodaniennes

Vin de pays du comté de Grignan

Vin de pays du comté tolosan

Vin de pays des comtés rhodaniens

Vin de pays de Corrèze

Vin de pays de la Côte Vermeille

Vin de pays des coteaux charitois

Vin de pays des coteaux d'Enserune

Vin de pays des coteaux de Besilles

Vin de pays des coteaux de Cèze

Vin de pays des coteaux de Coiffy

Vin de pays des coteaux de Foncaude

Vin de pays des coteaux de Glanes

Vin de pays des coteaux de l'Ardèche

Vin de pays des coteaux de l'Auxois

Vin de pays des coteaux de la Cabrerisse

Vin de pays des coteaux de Laurens

Vin de pays des coteaux de Miramont

Vin de pays des coteaux de Murviel

Vin de pays des coteaux de Narbonne

Vin de pays des coteaux de Peyriac

Vin de pays des coteaux des Baronnies

Vin de pays des coteaux des Fenouillèdes

Vin de pays des coteaux du Cher et de l'Arnon

Vin de pays des coteaux du Grésivaudan

Vin de pays des coteaux du Libron

Vin de pays des coteaux du Littoral audois

Vin de pays des coteaux du Pont du Gard

Vin de pays des coteaux du Quercy

Vin de pays des coteaux du Salagou

Vin de pays des coteaux du Verdon

Vin de pays des coteaux et terrasses de Montauban

Vin de pays des côtes catalanes

Vin de pays des côtes de Gascogne

Vin de pays des côtes de Lastours

Vin de pays des côtes de Montestruc

Vin de pays des côtes de Pérignan

Vin de pays des côtes de Prouilhe

Vin de pays des côtes de Thau

Vin de pays des côtes de Thongue

Vin de pays des côtes du Brian

Vin de pays des côtes de Ceressou

Vin de pays des côtes du Condomois

Vin de pays des côtes du Tarn

Vin de pays des côtes du Vidourle

Vin de pays de la Creuse

Vin de pays de Cucugnan

Vin de pays des Deux-Sèvres

Vin de pays de la Dordogne

Vin de pays du Doubs

Vin de pays de la Drôme

Vin de pays du Duché d'Uzès

Vin de pays de Franche Comté

Vin de pays de Franche Comté "Coteaux de Champlitte"

Vin de pays du Gard

Vin de pays du Gers

Vin de pays des gorges de l'Hérault

Vin de pays des Hautes-Alpes

Vin de pays de la Haute-Garonne

Vin de pays de la Haute-Marne

Vin de pays des Hautes-Pyrénées

Vin de pays d'Hauterive

Vin de pays d'Hauterive "Val d'Orbieu"

Vin de pays d'Hauterive "Coteaux du Termenès"

Vin de pays d'Hauterive "Côtes de Lézignan"

Vin de pays de la Haute-Saône

Vin de pays de la Haute-Vienne

Vin de pays de la haute vallée de l'Aude

Vin de pays de la haute vallée de l'Orb

Vin de pays des hauts de Badens

Vin de pays de l'Hérault

Vin de pays de l'île de Beauté

Vin de pays de l'Indre et Loire

Vin de pays de l'Indre

Vin de pays de l'Isère

Vin de pays du jardin de la France

Vin de pays du jardin de la France "Marches de Bretagne"

Vin de pays du jardin de la France "Pays de Retz"

Vin de pays des Landes

Vin de pays de Loire-Atlantique

Vin de pays du Loir et Cher

Vin de pays du Loiret

Vin de pays du Lot

Vin de pays du Lot et Garonne

Vin de pays des Maures

Vin de pays de Maine et Loire

Vin de pays de la Meuse

Vin de pays du Mont Baudile

Vin de pays du Mont Caumes

Vin de pays des Monts de la Grage

Vin de pays de la Nièvre

Vin de pays d'Oc

Vin de pays du Périgord

Vin de pays de la Petite Crau

Vin de pays de Pézenas

Vin de pays de la principauté d'Orange

Vin de pays du Puy de Dôme

Vin de pays des Pyrénées-Atlantiques

Vin de pays des Pyrénées-Orientales

Vin de pays des Sables du golfe du Lion

Vin de pays de Saint-Sardos

Vin de pays de Sainte Marie la Blanche

Vin de pays de Saône et Loire

Vin de pays de la Sarthe

Vin de pays de Seine et Marne

Vin de pays du Tarn

Vin de pays du Tarn et Garonne

Vin de pays des Terroirs landais

Vin de pays des Terroirs landais "Coteaux de Chalosse"

Vin de pays des Terroirs landais "Côtes de l'Adour"

Vin de pays des Terroirs landais "sables fauves"

Vin de pays des Terroirs landais "sables de l'océan"

Vin de pays de Thézac-Perricard

Vin de pays du Torgan

Vin de pays d'Urfé

Vin de pays du Val de Cesse

Vin de pays du Val de Dagne

Vin de pays du Val de Montferrand

Vin de pays de la vallée du Paradis

Vin de pays des vals d'Agly

Vin de pays du Var

Vin de pays du Vaucluse

Vin de pays de la Vaunage

Vin de pays de la Vendée

Vin de pays de la Vicomté d'Aumelas

Vin de pays de la Vienne

Vin de pays de la Vistrenque

Vin de pays de l'Yonne

B. Expresiones tradicionales

1er cru

Premier cru

1er cru classé

Premier cru classé

1er grand cru classé

Premier grand cru classé

2e cru classé

Deuxième cru classé

Appellation contrôlée/AC

Appellation d'origine/AO

Appellation d'origine contrôlée/AOC

Clos

Cru

Cru artisan

Cru bourgeois

Cru classé

Edelzwicker

Grand cru

Grand cru classé

Schillerwein

Sélection de grains nobles

Vendange tardive

Vin de paille

Vin de pays

Vin délimité de qualité supérieure/VDQS

III. VINOS ORIGINARIOS DEL REINO DE ESPAÑA

A. Indicaciones geográficas

1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

Abona

Alella

Alicante

Almansa

Ampurdán-Costa Brava

Bierzo

Binissalem-Mallorca

Bullas

Calatayud

Campo de Borja

Cariñena

Cava

Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko txakolina

Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina

Cigales

Conca de Barberà

Condado de Huelva

Costers del Segre

Hierro

Jerez/Xérès/Sherry

Jumilla

Lanzarote

Madrid

Málaga

La Mancha

Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda

Méntrida

Monterrei

Montilla-Moriles

Navarra

Palma

Penedés

Priorato

Rias Baixas

Ribeiro

Ribera del Duero

Rioja (DO Ca)

Rueda

Somontano

Tacoronte-Acentejo

Tarragona

Terra Alta

Toro

Utiel-Requena

Valdeorras

Valdepeñas

Valencia

Valle de Güímar

Valle de la Orotava

Ycoden-Daute-Isora

Yecla

1.2. Denominaciones de las subregiones y municipios

1.2.1. Región determinada: Abona

Adeje

Vilaflor

Arona

San Miguel de Abona

Granadilla de Abona

Villa de Arico

Fasnia

1.2.2. Región determinada: Alella

Alella

Argentona

Cabrils

Martorelles

Masnou

Mongat

Montornès del Vallès

Orrius

Premià de Dalt

Premià de Mar

Roca del Vallès, La

San Fost de Campcentelles

Santa Maria de Martorelles

Teià

Tiana

Vallromanes

Vilassar de Dalt

Vilanova del Vallès

1.2.3. egión determinada: Alicante

(a) Alicante

Algueña

Alicante

Bañeres

Benejama

Biar

Campo de Mirra

Cañada

Castalla

Elda

Hondón de los Frailes

Hondón de las Nieves

Ibi

Mañán

Monóvar

Onil

Petrer

Pinoso

Romana

Salinas

Sax

Tibi

Villena

(b) La Marina

Alcalalí

Beniarbeig

Benichembla

Benidoleig

Benimeli

Benissa

Benitachell

Calpe

Castell de Castells

Denia

Gata de Gorgos

Jalón

Llíber

Miraflor

Murla

Ondara

Orba

Parcent

Pedreguer

Sagra

Sanet y Negrals

Senija

Setla y Mirarrosa

Teulada

Tormos

Vall de Laguart

Vergel

Xabia

1.2.4. Región determinada: Almansa

Alpera

Almansa

Bonete

Chinchilla de Monte-Aragón

Corral-Rubio

Higueruela

Hoya Gonzalo

Pétrola

Villar de Chinchilla

1.2.5. Región determinada: Ampurdán-Costa Brava

Agullana

Avinyonet de Puigventós

Boadella

Cabanes

Cadaqués

Cantallops

Capmany

Colera

Darnius

Espolla

Figueres

Garriguella

Jonquera

Llançà

Llers

Masarach

Mollet de Perelada

Palau-Sabardera

Pau

Pedret i Marsà

Perelada

Pont de Molins

Port-Bou

Port de la Selva

Rabós

Roses

Riumors

Sant Climent de Sescebes

Selva de Mar

Terrades

Vilafant

Vilajuïga

Vilamaniscle

Vilanant

Viure

1.2.6. Región determinada: El Bierzo

Arganza

Bembibre

Borrenes

Cabañas Raras

Cacabelos

Camponaraya

Carracedelo

Carucedo

Castropodame

Congosto

Corullón

Cubillos del Sil

Fresnedo

Molinaseca

Noceda

Ponferrada

Priaranza

Puente de Domingo Flórez

Sancedo

Toral de los Vados

Vega de Espinareda

Villadecanes

Villafranca del Bierzo

1.2.7. Región determinada: Binissalem-Mallorca

Binissalem

Consell

Santa Maria del Camí

Sancellas

Santa Eugenia

1.2.8. Región determinada: Bullas

Bullas

Cehegín

Mula

Ricote

Calasparra

Caravaca

Moratalla

Lorca

1.2.9. Región determinada: Calatayud

Abanto

Acered

Alarba

Alhama de Aragón

Aniñón

Ateca

Belmonte de Gracián

Bubierca

Calatayud

Cárenas

Castejón de Alarba

Castejón de las Armas

Cervera de la Cañada

Clarés de Ribota

Codos

Fuentes de Jiloca

Godojos

Ibdes

Maluenda

Mara

Miedes

Monterde

Montón

Morata de Jiloca

Moros

Munébrega

Nuévalos

Olvés

Orera

Paracuellos de Jiloca

Ruesca

Sediles

Terrer

Torralba de Ribota

Torrijo de la Cañada

Valtorres

Villalba del Perejil

Villalengua

Villaroya de la Sierra

Viñuela

1.2.10. Región determinada: Campo de Borja

Agón

Ainzón

Alberite de San Juan

Albeta

Ambel

Bisimbre

Borja

Bulbuente

Bureta

Buste

Fuendejalón

Magallón

Maleján

Pozuelo de Aragón

Tabuenca

Vera de Moncayo

1.2.11. Región determinada: Cariñena

Aguarón

Aladrén

Alfamén

Almonacid de la Sierra

Alpartir

Cariñena

Cosuenda

Encinacorba

Longares

Muel

Mezalocha

Paniza

Tosos

Villanueva de Huerva

1.2.12. Región determinada: Cigales

Cabezón de Pisuerga

Cigales

Corcos del Valle

Cubillas de Santa Marta

Dueñas

Fuensaldaña

Mucientes

Quintanilla de Trigueros

San Martín de Valveni

Santovenia de Pisuerga

Trigueros del Valle

Valoria la Buena

1.2.13. Región determinada: Conca de Barberà

Barberà de la Conca

Blancafort

Conesa

Forés

Espluga de Francolí

Montblanc

Pira

Rocafort de Queralt

Sarral

Senan

Solivella

Vallclara

Vilaverd

Vimbodí

1.2.14. Región determinada: Condado de Huelva

Almonte

Beas

Bollullos del Condado

Bonares

Chucena

Hinojos

Lucena del Puerto

Manzanilla

Moguer

Niebla

Palma del Condado

Palos de la Frontera

Rociana del Condado

San Juan del Puerto

Trigueros

Villalba del Alcor

Villarrasa

1.2.15. Región determinada: Costers del Segre

(a) Subregión: Raimat

Lleida

(b) Subregión: Artesa

Alòs de Balaguer

Artesa de Segre

Foradada

Penelles

Preixens

(c) Subregión: Valle del Río Corb

Belianes

Ciutadilla

Els Omells de na Gaia

Granyanella

Granyena de Segarra

Guimerà

Maldà

Montoliu de Segarra

Montornès de Segarra

Nalec

Preixana

San Martí de Riucorb

Tàrrega

Vallbona de les Monges

Vallfogona de Riucorb

Verdú

(d) Subregión: Les Garrigues

Arbeca

Bellaguarda

Cervià de les Garrigues

El Vilosell

Els Omellons

Fulleda

Albi

Espluga Calba

La Floresta

La Pobla de Cèrvoles

Tarrès

Vinaixa

1.2.16. Región determinada: Chacolí de Bizkaia/Bizkaiko Txakolina

Bakio

Balmaseda

Barakaldo

Derio

Durango

Elorrio

Erandio

Forua

Galdames

Gamiz-Fika

Gatika

Gernika

Gordexola

Gueñes

Larrabetzu

Lezama

Lekeitio

Markina

Mendata

Mendexa

Morga

Mungia

Muskiz

Muxika

Orduña

Sestao

Sopelana

Sopuerta

Zalla

Zamudio

Zaratamo

1.2.17. Región determinada: Chacolí de Getaria/Getariako Txakolína

Aia

Getaria

Zarautz

1.2.18. Región determinada: El Hierro

Frontera

Valverde

1.2.19. Región determinada: Jerez-Xeres-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda

Chiclana de la Frontera

Chipiona

Jerez de la Frontera

Lebrija

Puerto de Santa María

Puerto Real

Rota

Sanlúcar de Barrameda

Trebujena

1.2.20. Región determinada: Jumilla

Albatana

Fuente-Álamo

Hellín

Jumilla

Montealegre del Castillo

Ontur

Tobarra

1.2.21. Región determinada: Lanzarote

Arrecife

Haría

San Bartolomé

Teguise

Tías

Tinajo

Yaiza

1.2.22. Región determinada: Málaga

Alameda

Alcaucín

Alfarnate

Alfarnatejo

Algarrobo

Alhaurín de la Torre

Almachar

Almogía

Antequera

Archez

Archidona

Arenas

Benamargosa

Benamocarra

Borge

Campillos

Canillas de Albaida

Canillas de Aceituno

Casabermeja

Casares

Colmenar

Comares

Cómpeta

Cuevas de San Marcos

Cuevas Bajas

Cútar

Estepona

Frigiliana

Fuente Piedra

Humilladero

Iznate

Macharaviaya

Manilva

Moclinejo

Mollina

Nerja

Periana

Rincón de la Victoria

Riogordo

Salares

Sayalonga

Sedella

Sierra de Yeguas

Torrox

Totalán

Vélez-Málaga

Villanueva del Trabuco

Villanueva de Tapia

Villanueva del Rosario

Villanueva de Algaidas

Viñuela

1.2.23. Región determinada: La Mancha

Acabrón

Ajofrín

Albaladejo

Alberca de Záncara

Alcázar de San Juan

Alcolea de Calatrava

Alconchel de la Estrella

Aldea del Rey

Alhambra

Almagro

Almarcha

Almedina

Almendros

Almodóvar del Campo

Almonacid del Marquesado

Almonacid de Toledo

Arenas de San Juan

Argamasilla de Alba

Argamasilla de Calatrava

Atalaya del Cañavate

Ballesteros de Calatrava

Barajas de Melo

Belinchón

Belmonte

Bolaños de Calatrava

Cabañas de Yepes

Cabezamesada

Calzada de Calatrava

Campo de Criptana

Camuñas

Cañada de Calatrava

Cañadajuncosa

Cañavate

Carrascosa de Haro

Carrión de Calatrava

Carrizosa

Casas de Fernando Alonso

Casas de Haro

Casas de los Pinos

Casas de Benítez

Casas de Guijarro

Castellar de Santiago

Castillo de Garcimuñoz

Cervera del Llano

Chueca

Ciruelos

Ciudad Real

Consuegra

Corral de Almaguer

Cortijos

Cózar

Daimiel

Dosbarrios

Fernancaballero

Fuenllana

Fuensanta

Fuente el Fresno

Fuente de Pedro Naharro

Fuentelespino de Haro

Granátula de Calatrava

Guardia, La

Herencia

Hinojosa

Hinojosos

Honrubia

Hontanaya

Horcajo de Santiago

Huelves

Huerta de Valdecarábanos

Labores

Leganiel

Lezuza

Lillo

Madridejos

Malagón

Manzanares

Manzaneque

Marjaliza

Mascaraque

Membrilla

Mesas

Miguel Esteban

Miguelturra

Minaya

Monreal del Llano

Montalbanejo

Montalvos

Montiel

Mora

Mota del Cuervo

Munera

Nambroca

Noblejas

Ocaña

Olivares de Júcar

Ontígola con Oreja

Orgaz con Arísgotas

Osa de la Vega

Ossa de Montiel

Pedernoso

Pedro Muñoz

Pedroñeras

Picón

Piedrabuena

Pinarejo

Poblete

Porzuna

Pozoamargo

Pozorrubio

Pozuelo de Calatrava

Pozoamargo

Provencio, El

Puebla de Almoradiel

Puebla del Príncipe

Puebla de Almenara

Puerto Lápice

Quero

Quintanar de la Orden

Rada de Haro

Roda

Romeral

Rozalén del Monte

Saelices

San Clemente

Santa Cruz de la Zarza

Santa María de los Llanos

Santa Cruz de los Cáñamos

Santa María del Campo

Sisante

Socuéllamos

Solana

Sonseca con Casalgordo

Tarancón

Tarazona de la Mancha

Tembleque

Terrinches

Toboso, El

Tomelloso

Torralba de Calatrava

Torre de Juan Abad

Torrubia del Campo

Torrubia del Castillo

Tresjuncos

Tribaldos

Turleque

Uclés

Urda

Valenzuela de Calatrava

Valverde de Júcar

Vara de Rey

Villa de Don Fadrique

Villacañas

Villaescusa de Haro

Villafranca de los Caballeros

Villahermosa

Villamanrique

Villamayor de Calatrava

Villamayor de Santiago

Villaminaya

Villamuelas

Villanueva de Alcardete

Villanueva de Bogas

Villanueva de los Infantes

Villanueva de la Fuente

Villar del Pozo

Villar de la Encina

Villanueva de los Infantes

Villar del Pozo

Villar de la Encina

Villar de Cañas

Villarejo de Fuentes

Villares del Saz

Villarrobledo

Villarrubia de Santiago

Villarrubia de los Ojos

Villarrubio

Villarta de San Juan

Villasequilla de Yepes

Villatobas

Villaverde y Pasaconsol

Yébenes, Los

Yepes

Zarza del Tajo

1.2.24. Región determinada: Méntrida

Albarreal de Tajo

Alcabón

Aldea en Cabo

Almorox

Arcicóllar

Barcience

Burujón

Camarena

Camarenilla

Carmena

Carranque

Casarrubios del Monte

Castillo de Bayuela

Cebolla

Cedillo del Condado

Cerralbos

Chozas de Canales

Domingo Pérez

Escalona

Escalonilla

Fuensalida

Gerindote

Hinojosa de San Vicente

Hormigos

Huecas

Lominchar

Lucillos

Maqueda

Méntrida- Montearagón

Nombela

Novés

Otero

Palomeque

Paredes

Paredes de Escalona

Pelahustán

Portillo

Real de San Vicente

Recas

Rielves

Santa Olalla

Santa Cruz del Retamar

Torre de Esteban Hambrán

Torrijos

Val de Santo Domingo

Valmojado

Ventas de Retamosa

Villamiel

Viso

Yunclillos

1.2.25. Región determinada: Montilla-Moriles

Aguilar de la Frontera

Baena

Cabra

Castro del Río

Doña Mencía

Espejo

Fernán-Núñez

Lucena

Montalbán

Montemayor

Montilla

Monturque

Moriles

Nueva Carteya

Puente Genil

Rambla

Santaella

1.2.26. Región determinada: Navarra

(a) Subregión: Ribera Baja

Ablitas

Arguedas

Barillas

Cascante

Castejón

Cintruénigo

Corella

Fitero

Monteagudo

Murchante

Tudela

Tulebras

Valtierra

(b) Subregión: Ribera Alta

Artajona

Beire

Berbinzana

Cadreita

Caparroso

Cárcar

Carcastillo

Falces

Funes

Larraga

Lerín

Lodosa

Marcilla

Mélida

Milagro

Miranda de Arga

Murillo el Fruto

Murillo el Cuende

Olite

Peralta

Pitillas

Sansoain

Santacara

Sesma

Tafalla

Villafranca

(c) Subregión: Tierra Estella

Aberín

Allo

Arcos

Arellano

Arróniz

Ayegui

Barbarín

Busto

Desojo

Discastillo

Espronceda

Estella

Igúzquiza

Lazagurria

Luquín

Mendaza

Morentín

Oteiza de la Solana

Sansol

Torralba del Río

Torres del Río

Valle de Yerri

Villatuerta

Villamayor de Monjardín

(d) Subregión: Valdizarbe

Adiós

Añorbe

Artazu

Barásoain

Biurrun

Cirauqui

Etxauri

Enériz

Garinoain

Guirguillano

Legarda

Leoz

Mañeru

Mendigorría

Muruzábal

Obanos

Orisoain

Olóriz

Puente la Reina

Pueyo

Tiebas-Muruarte de Reta

Tirapu

Ucar

Unzué

Uterga

(e) Subregión: Baja Montaña

Aibar

Aoiz

Cáseda

Eslava

Ezprogui

Gallipienzo

Javier

Leache

Lerga

Llédena

Lumbier

Sada

San Martín de Unx

Sangüesa

Ujué

1.2.27. Región determinada: Penedès

Abrera

Aiguamurcia

Albinyana

Avinyonet

Banyeres

Begues

Bellvei

Bisbal del Penedès, La

Bonastre

Cabanyes

Cabrera d'Igualada

Calafell

Canyelles

Castellet i Gornal

Castellví Rosanes

Castellví de la Marca

Cervelló

Corbera de Llobregat

Creixell

Cubelles

Cunit

Font-rubí

Gelida

Granada

Hostalets de Pierola

Llacuna

Llorenç del Penedès

Martorell

Mascefa

Mediona

Montmell

Olèrdola

Olesa de Bonesvalls

Olivella

Pacs del Penedès

Piera

Pla del Penedès

Pontons

Puigdàlber

Roda de Barà

Sant Llorenç d'Hortons

Sant Quintí de Mediona

Sant Sadurní d'Anoia

Sant Cugat Sesgarrigues

Sant Esteve Sesrovires

Sant Jaume dels Domenys

Santa Margarida i els Monjos

Santa Fe del Penedès

Santa Maria de Miralles

Santa Oliva

Sant Jaume dels Domenys

Sant Martí Sarroca

Sant Pere de Ribes

Sant Pere de Riudebitlles

Sitges

Subirats

Torrelavid

Torrelles de Foix

Vallirana

Vendrell, El

Vilafranca del Penedès

Vilanova i la Geltrú

Viloví

1.2.28. Región determinada: Priorato

Bellmunt del Priorat

Gratallops

Lloà

Morera de Montsant

Poboleda

Porrera

Torroja del Priorat

Vilella Alta

Vilella Baixa

1.2.29. Región determinada: Rias Baixas

(a) Subregión: Val do Salnés

Caldas de Reis

Cambados

Meaño

Meis

Portas

Ribadumia

Sanxenxo

Vilanova de Arousa

Villagarcia de Arousa

(b) Subregión: Condado do Tea

A Cañiza

Arbo

As Neves

Crecente

Salvaterra de Miño

(c) Subregión: O Rosal

O Rosal

Tomiño

Tui

1.2.30. Región determinada: Ribeiro

Arnoia

Beade

Carballeda de Avia

Castrelo de Miño

Cenlle

Cortegada

Leiro

Punxin

Ribadavia

1.2.31. Región determinada: Ribera del Duero

Adrada de Haza

Aguilera

Alcubilla de Avellaneda

Aldehorno

Anguix

Aranda de Duero

Baños de Valdearados

Berlangas de Roa

Boada de Roa

Bocos de Duero

Burgo de Osma

Caleruega

Campillo de Aranda

Canalejas de Peñafiel

Castillejo de Robledo

Castrillo de la Vega

Castrillo de Duero

Cueva de Roa

Curiel de Duero

Fompedraza

Fresnilla de las Dueñas

Fuentecén

Fuentelcésped

Fuentelisendo

Fuentemolinos

Fuentenebro

Fuentespina

Gumiel del Mercado

Gumiel de Hizán

Guzmán

Haza

Honrubia de la Cuesta

Hontangas

Hontoria de Valdearados

Horra

Hoyales de Roa

Langa de Duero

Mambrilla de Castrejón

Manzanillo

Milagros

Miño de San Esteban

Montejo de la Vega de la Serrezuela

Moradillo de Roa

Nava de Roa

Olivares de Duero

Olmedillo de Roa

Olmos de Peñafiel

Pardilla

Pedrosa de Duero

Peñafiel

Peñaranda de Duero

Pesquera de Duero

Piñel de Abajo

Piñel de Arriba

Quemada

Quintana del Pidio

Quintanamanvirgo

Quintanilla de Onésimo

Quintanilla de Arriba

Rábano

Roa de Duero

Roturas

San Esteban de Gormaz

San Juan del Monte

San Martín de Rubiales

Santa Cruz de la Salceda

Sequera de Haza

Sotillo de la Ribera

Terradillos de Esgueva

Torre de Peñafiel

Torregalindo

Tórtoles de Esgueva

Tubilla del Lago

Vadocondes

Valbuena de Duero

Valcabado de Roa

Valdeande

Valdearcos de la Vega

Valdezate

Vid

Villaescusa de Roa

Villalba de Duero

Villalbilla de Gumiel

Villatuelda

Villaverde de Montejo

Villovela de Esgueva

Zazuar

1.2.32. Región determinada: Rioja

(a) Subregión: Rioja Alavesa:

Baños de Ebro

Barriobusto

Cripán

Elciego

Elvillar de Álava

Labastida

Labraza

Laguardia

Lanciego

Lapuebla de Labarca

Leza

Moreda de Álava

Navaridas

Oyón

Salinillas de Buradón

Samaniego

Villanueva de Álava

Yécora

(b) Subregión: Rioja Alta

Abalos

Alesón

Alesanco

Anguciana

Arenzana de Arriba

Arenzana de Abajo

Azofra

Badarán

Bañares

Baños de Río Tobía

Baños de Rioja

Berceo

Bezares

Bobadilla

Briñas

Briones

Camprovín

Canillas

Cañas

Cárdenas

Casalarreina

Castañares de Rioja

Cellorigo

Cenicero

Cidamón

Cihuri

Cirueña

Cordovín

Cuzcurrita de Río Tirón

Daroca de Rioja

Entrena

Estollo

Fonseca

Fonzaleche

Fuenmayor

Galbárruli

Gimileo

Haro

Herramélluri

Hervías

Hormilleja

Hormilla

Hornos de Moncalvillo

Huércanos

Lardero

Leiva

Logroño

Manjarrés

Matute

Medrano

Nájera

Navarrete

Ochánduri

Ollauri

Rodezno

Sajazarra

San Millán de Yécora

San Torcuato

San Vicente de la Sonsierra

San Asensio

Santa Coloma

Sojuela

Sorzano

Sotés

Tirgo

Tormantos

Torrecilla sobre Alesanco

Torremontalbo

Treviana

Tricio

Uruñuela

Ventosa

Villarejo

Villalba de Rioja

Villar de Torre

Zarratón

(c) Subregión: Rioja Baja

Agoncillo

Aguilar del Río Alhama

Albelda de Iregua

Alberite

Alcanadre

Aldeanueva de Ebro

Alfaro

Andosilla

Aras

Arnedo

Arrúbal

Ausejo

Autol

Azagra

Bargota

Bergasa

Bergasilla

Calahorra

Cervera del Río Alhama

Clavijo

Corera

Cornago

Galilea

Grávalos

Herce

Igea

Lagunilla del Jubera

Leza del Río Leza

Mendavia

Molinos de Ocón

Murillo del Río Leza

Nalda

Ocón

Pradejón

Quel

Redal

Ribafrecha

Rincón de Soto

San Adrián

Santa Engracia de Jubera

Sartaguda

Tudelilla

Viana

Villa de Ocón

Villamediana de Iregua

Villar de Arnedo

1.2.33. Región determinada: Rueda

Aguasal

Alaejos

Alcazarén

Aldehuela del Codonal

Almenara de Adaja

Ataquines

Bernuy de Coca

Blasconuño de Matacabras

Bobadilla del Campo

Bocigas

Brahojos de Medina

Campillo

Carpio del Campo

Castrejón

Castronuño

Cervillejo de la Cruz

Codorniz

Donhierro

Fresno el Viejo

Fuente Olmedo

Fuente de Santa Cruz

Fuente el Sol

Gomeznarro

Hornillos

Juarros de Voltoya

Llano de Olmedo

Llomoviejo

Madrigal de las Altas Torres

Matapozuelos

Medina del Campo

Mojados

Montejo de Arévalo

Montuenga

Moraleja de Coca

Moraleja de las Panaderas

Muriel

Nava del Rey

Nava de La Asunción

Nieva

Nueva Villa de las Torres

Olmedo

Pollos

Pozal de Gallinas

Pozáldez

Puras

Ramiro

Rapariegos

Rodilana

Rubi de Bracamonte

Rueda

San Cristóbal de la Vega

Santiuste de San Juan Bautista

Salvador de Zapardiel

San Pablo de la Moraleja

Seca

Serrada

Siete Iglesias de Travancos

Tordesillas

San Vicente del Palacio

Torrecilla de la Orden

Torrecilla de la Abadesa

Torrecilla del Valle

Tolocirio

Valdestillas

Velascálvaro

Ventosa de la Cuesta

Villafranca de Duero

Villagonzalo de Coca

Villanueva de Duero

Villaverde de Medina

Zarza

1.2.34. Región determinada: Somontano

Abiego

Adahuesca

Angués

Alcalá del Obispo

Alquézar

Antillón

Argavieso

Azara

Azlor

Barbastro

Barbuñales

Berbegal

Bierge

Blecua y Torres

Capella

Casbas de Huesca

Castillazuelo

Colungo

Estada

Estadilla

Fonz

Grado

Graus

Hoz y Costeán

Ibieca

Ilche

Laluenga

Laperdiguera

Lascellas-Ponzano

Naval

Olvena

Peralta de Alcofea

Peraltilla

Perarrúa

Pertusa

Pozán de Vero

Puebla de Castro

Salas Altas

Salas Bajas

Santa María Dulcis

Secastilla

Siétamo

Torres de Alcanadre

1.2.35. Región determinada: Tacoronte-Acentejo

El Sauzal

Matanza de Acentejo

Victoria de Acentejo

Laguna

Santa Úrsula

Tacoronte

Tegueste

1.2.36. Región determinada: Tarragona

(a) Subregión: Campo de Tarragona

Alcover

Aleixar

Alforja

Alió

Almoster

Altafulla

Argentera

Ascó

Benisanet

Borges del Camp

Botarell

Bràfim

Cabra del Camp

Cambrils

Castellvell del Camp

Catllar

Colldejou

Constantí

Cornudella

Duesaigües

Figuerola del Camp

Garcia

Garidells

Ginestar

Masó

Masllorens

Maspujols

Milà

Miraver

Montbrió del Camp

Montferrí

Mont-roig

Mora d'Ebre

Mora la Nova

Morell

Nou de Gaià

Nulles

Pallaresos

Perafort

Pla de Santa Maria

Pobla de Montornès

Pobla de Mafumet

Puigpelat

Renau

Reus

Riera de Gaià

Riudecanyes

Rodonyà

Rourell

Riudecols

Riudoms

Salomó

Secuita

Selva del Camp

Tarragona

Tivissa

Torre del Espanyol

Torredembarra

Ulldemolins

Vallmoll

Valls

Vespella

Vila-rodona

Vilabella

Vilallonga del Camp

Vilanova d'Escornalbou

Vilaseca i Salou

Vinebre

Vinyols i els Arcs

(b) Subregión: Falset

Cabassers

Capçanes

Figuera

Guiamets, Els, i Marçà

Masroig

Pradell

Torre de Fontaubella

1.2.37. Región determinada: Terra Alta

Arnes

Batea

Bot Pinell de Brai

Caseres

Corbera de Terra Alta

Fatarella, Gandesa

Horta de Sant Joan

Pobla de Massalauca

Prat de Comte

Vilalba dels Arcs

1.2.38. Región determinada: Toro

Argujillo

Bóveda de Toro

Morales de Toro

Pego, El

Peleagonzalo

Piñero

San Román de Hornija

San Miguel de la Ribera

Sanzoles

Toro

Valdefinjas

Venialbo

Villabuena del Puente

Villafranca de Duero

1.2.39. Región determinada: Utiel-Requena

Camporrobles

Caudete

Fuenterrobles

Siete Aguas

Sinarcas

Utiel

Venta del Moro

Villagordo

1.2.40. Región determinada: Valdeorras

Barco

Bollo

Carballeda de Valdeorras

Laroco

Petín

Rúa

Rubiana

Villamartín

1.2.41. Región determinada: Valdepeñas

Alcubillas

Moral de Calatrava

San Carlos del Valle

Santa Cruz de Mudela

Torrenueva

Valdepeñas

1.2.42. Región determinada: Valencia

Camporrobles

Caudete de las Fuentes

Fuenterrobles

Requena

Sieteaguas

Sinarcas

Utiel

Venta del Moro

Villargordo del Cabriel

(a) Subregión: Alto Turia

Alpuente

Aras de Alpuente

Chelva

La Yesa

Titaguas

Tuéjar

(b) Subregión: Valentino

Alborache

Alcublas

Andilla

Bugarra

Buñol

Casinos

Cheste

Chiva

Chulilla

Domeño

Estivella

Gestalgar

Godelleta

Higueruelas

Lliria

Losa del Obispo

Macastre

Monserrat

Montroy

Montserrat

Pedralba

Real de Montroy

Turís

Villamarxant

Villar del Arzobispo

(c) Subregión: Moscatel de Valencia

Catadau

Cheste

Chiva

Godelleta

Llombai

Monserrat

Montroy

Real de Montroy

Turis

(d) Subregión: Clariano

Adzaneta de Albaida

Agullent

Albaida

Alfarrasí

Ayelo de Malferit

Ayelo de Rugat

Bèlgida

Bellús

Beniatjar

Benicolet

Benigànim

Bocairem

Bufalí

Castelló de Rugat

Font la Figuera

Fontanars dels Alforins

Guadasequies

L'Olleria

La Pobla del Duc

Llutxent

Moixent

Montaberner

Montesa

Montichelvo

Ontinyent

Otos

Palomar

Pinet

Quatretonda

Ràfol de Salem

Sempere

Terrateig

Vallada

1.2.43. Región determinada: Valle de Güimar

Arafo

Candelaria

Güimar

1.2.44. Región determinada: Valle de la Orotava

La Orotava

Puerto de la Cruz

Los Realejos

1.2.45. Región determinada: Vinos de Madrid

(a) Subregión: Arganda

Ambite

Aranjuez

Arganda del Rey

Belmonte de Tajo

Campo Real

Carabaña

Chinchón

Colmenar de Oreja

Fuentidueña de Tajo

Getafe

Loeches

Mejorada del Campo

Morata de Tajuña

Orusco

Perales de Tajuña

Pezuela de las Torres

Pozuelo del Rey

Tielmes

Titulcia

Valdaracete

Valdelaguna

Valdilecha

Villaconejos

Villamanrique de Tajo

Villar del Olmo

Villarejo de Salvanés

(b) Subregión: Navalcarnero

Álamo

Aldea del Fresno

Arroyomolinos

Batres

Brunete

Fuenlabrada

Griñón

Humanes de Madrid

Moraleja de Enmedio

Móstoles

Navalcarnero

Parla

Serranillos del Valle

Sevilla la Nueva

Valdemorillo

Villamanta

Villamantilla

Villanueva de la Cañada

Villaviciosa de Odón

(c) Subregión: San Martín de Valdeiglesias

Cadalso de los Vidrios

Cenicientos

Chapinería

Colmenar de Arroyo

Navas del Rey

Pelayos de la Presa

Rozas de Puerto Real

San Martín de Valdeiglesias

Villa del Prado

1.2.46. Región determinada: Ycoden-Daute-Isora

San Juan de la Rambla

La Guancha

Icod de los vinos

Garachico

Los Silos

Buenavista del Norte

El Tanque

Santiago del Teide

Guía de Isora

1.2.47. Región determinada: Yecla

Yecla

2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

Abanilla

Bages

Bajo Aragón

Cádiz

Campo de Cartagena

Cañamero

Cebreros

Contraviesa-Alpujarra

Fermoselle-Arribes del Duero

Gálvez

La Gomera

Gran Canaria-El Monte

Manchuela

Matanegra

Medina del Campo

Montánchez

Plà i Llevant de Mallorca

Pozohondo

Ribeira Sacra

Ribera Alta del Guadiana

Ribera Baja del Guadiana

Sacedón-Mondéjar

Sierra de Alcaraz

Tierra de Barros

Tierra del Vino de Zamora

Tierra Baja de Aragón

Valdejalón

Valdevimbre-Los Oteros

Valle del Cinca

Valle del Miño-Ourense

B. Expresiones tradicionales

Amontillado

Chacolí-Txakolina

Criadera

Criaderas y Soleras

Crianza

Denominación de Origen/DO

Denominación de Origen calificada/DOCa

Fino

Fondillón

Lágrima

Oloroso

Pajarete

Palo cortado

Raya

Vendimia temprana

Vendimia seleccionada

Vino de la Tierra

IV. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA HELÉNICA

A. Indicaciones geográficas

1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

1.1.1. Ονομασία προελεύσεως ελεγχομένη (denominación de origen controlada)

Σάμος (Samos)

Πατρών (Patrás)

Ρίου Πατρών (Patrás)

Κεφαλληνίας (Cefalonia)

Ρόδου (Rodas)

Λήμνου (Lemnos)

1.1.2. Ονομασία προελεύσεως ανωτέρας ποιότητας (denominación de origen de calidad superior)

Σητεία (Sitía)

Νεμέα (Nemea)

Σαντορίνη (Santorín)

Δαφνές (Dafnés)

Ρόδος (Rodas)

Νάουσα (Nausa)

Κεφαλληνίας (Cefalonia)

Ραψάνη (Rapsani)

Μαντινεία (Mantinea)

Πεζά (Pesa)

Αρχάνες (Arjanes)

Πατρών (Patrás)

Ζίτσα (Zitsa)

Αμύνταιον (Aminteon)

Γουμένισσα (Gumenissa)

Πάρος (Paros)

Λήμνος (Lemnos)

Αγχίαλος (Angíalos)

Πλαγιές Μελίτωνα (Colinas de Meliton)

Μεσενικόλα (Mesenicola)

2. Vinos de mesa

2.1. Oνομασία κατά παράδοση (denominación tradicional)

Αττικής (Ática)

Βοιωτίας (Beocia)

Ευβοίας (Eubea)

Μεσογείων (Mesogion)

Κρωπίας (Cropia)

Κορωπίου (Coropis)

Μαρκοπούλου (Marcópulo)

Μεγάρων (Megara)

Παιανίας (Peania)

Λιοπεσίου (Liopesio)

Παλλήνης (Palini)

Πικερμίου (Pikermio)

Σπάτων (Spata)

Θηβών (Tebas)

Γιάλτρων (Yaltro)

Καρύστου (Karysto)

Χαλκίδας (Calcis)

Ζακύνθου (Zante)

2.2. "Τοπικός οίνος" (vino de la tierra)

Τοπικός οίνος Τριφυλίας (vino de la tierra de Trifilia)

Μεσημβριώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Mesembria)

Επανωμίτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Epanomia)

Τοπικός οίνος Πλαγιών ορεινής Κορινθίας (vino de la tierra de las colinas de Corintia)

Τοπικός οίνος Πυλίας (vino de la tierra de Pilia)

Τοπικός οίνος Πλαγιές Βερτίσκου (vino de la tierra de las colinas de Vertiskos)

Ηρακλειώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Heraclion)

Λασιθιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Lasiti)

Πελοποννησιακός τοπικός οίνος (vino de la tierra del Peloponeso)

Μεσσηνιακός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Mesenia)

Μακεδονικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Macedonia)

Κρητικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Creta)

Θεσσαλικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Tesalia)

Τοπικός οίνος Κισάμου (vino de la tierra de Kisamos)

Τοπικός οίνος Τυρνάβου (vino de la tierra de Tírnavo)

Τοπικός οίνος Πλαγιές Αμπέλου (vino de la tierra de las colinas de Ampelos)

Τοπικός οίνος Βίλλιζας (vino de la tierra de Vilisa)

Τοπικός οίνος Γρεβενών (vino de la tierra de Grevena)

Τοπικός οίνος Αττικής (vino de la tierra del Ática)

Αγιορείτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra "Agiorítikos")

Δωδεκανησιακός τοπικός οίνος (vino de la tierra del Dodecaneso)

Aναβυσιωτικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Anávisis)

Παιανίτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra "Peanítikos")

Τοπικός οίνος Δράμας (vino de la tierra de Drama)

Κρανιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Crania)

Τοπικός οίνος πλαγιών Πάρνηθας (vino de la tierra de las colinas de Párniza)

Συριανός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Siros)

Θηβαϊκός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Tebas)

Τοπικός οίνος πλαγιών Κιθαιρώνα (vino de la tierra de las colinas de Citeron)

Τοπικός οίνος πλαγιών Πετρωτού (vino de la tierra de las colinas de Petrotos)

Τοπικός οίνος Γερανίων (vino de la tierra de Gerania)

Παλληνιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Palini)

Αττικός τοπικός οίνος (vino de la tierra del Ática)

Αγοριανός τοπικός οίνος (vino de la tierra "Agorianós")

Τοπικός οίνος Κοιλάδας Αταλάντης (Vino de la tierra del valle de Atalante)

Τοπικός οίνος Αρκαδίας (vino de la tierra de Arcadia)

Παγγαιορείτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra "Pangeorítikos")

Τοπικός οίνος Μεταξάτων (vino de la tierra de Metaxata)

Τοπικός οίνος Κλημέντι (vino de la tierra de Climenti)

Τοπικός οίνος Ημαθίας (vino de la tierra de Ematia)

Τοπικός οίνος Κέρκυρας (vino de la tierra de Corfú)

Τοπικός οίνος Σιθωνίας (vino de la tierra de Sitonia)

Τοπικός οίνος Μαντζαβινάτων (vino de la tierra de Mantsavinata)

Ισμαρικός τοπικός οίνος (Vino de la tierra "Ismarikós")

Τοπικός οίνος Αβδήρων (vino de la tierra de Abdera)

Τοπικός οίνος Ιωαννίνων (vino de la tierra de Ioannina)

Τοπικός οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας (vino de la tierra de las colinas de Egialea)

Τοπικός οίνος Πλαγιές του Αίνου (vino de la tierra de la ribera del Enos)

Θρακικός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Tracia)

Τοπικός οίνος Ιλιου (vino de la tierra de Ilion)

Μετσοβίτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Metsovo)

Κορωπιότικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Coropi)

Τοπικός οίνος Θαψάνων (vino de la tierra de Zapsano)

Σιατιστινός τοπικός οίνος (vino de la tierra "Siatistinós")

Τοπικός οίνος Ριτσώνας Αυλίδος (vino de la tierra de Ritsona de Aulis)

Τοπικός οίνος Λετρίνων (vino de la tierra de Letrina)

Τοπικός οίνος Τεγέας (vino de la tierra de Tegea)

Αιγαιοπελαγίτικος τοπικός οίνος ή (vino de la tierra del Egeo) o

Τοπικός οίνος Αιγαίου Πελάγους (vino de la tierra del mar Egeo)

Τοπικός οίνος Βορείων Πλαγιών Πεντελικού (vino de la tierra de las colinas del norte de Penteli)

Σπατανέικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Spata)

Μαρκοπουλιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Marcópulo)

Τοπικός οίνος Ληλαντίου Πεδίου (Vino de la tierra de la llanura de Lilantio)

Τοπικός οίνος Χαλκιδικής (vino de la tierra de Calcídica)

Καρυστινός τοπικός οίνος (vino de la tierra de Caristos)

Τοπικός οίνος Χαλικούνας (vino de la tierra de Jalicuna)

Τοπικός οίνος Οπουντίας Λοκρίδος (vino de la tierra Opuntia de Lócrida)

Τοπικός οίνος Πέλλας (vino de la tierra de Pela)

Ανδριανιώτικος τοπικός οίνος (vino de la tierra de Andriani)

Τοπικός οίνος Σερρών (vino de la tierra de Serres)

Τοπικός οίνος Στερεάς Ελλάδος (vino de la tierra de Grecia central)

B. Expresiones tradicionales

Ονομασία προελεύσεως ελεγχομένη (denominación de origen controlada)

Ονομασία προελεύσεως ανωτέρας ποιότητας (denominación de origen de calidad superior)

Ονομασία κατά παράδοση Ρετσίνα (designación tradicional Retsina)

Ονομασία κατά παράδοση Βερντέα Ζακύνθου (designación tradicional Verdea de Zante)

Τοπικός οίνος (vino local o vino de la tierra)

από διαλεκτούς αμπελώνες ("grand cru")

Κάβα (Cava)

Ρετσίνα (Retsina)

Κτήμα (Ktima)

Αρχοντικό (Arjontikó)

Αμπελώνες (Ampelones)

Οίνος φυσικώς γλυκύς (vino dulce natural)

V. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ITALIANA

A. Indicaciones geográficas

1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("vino di qualità prodotto in una regione determinata")

1.1. Vcprd designados por la mención "Denominazione di origine controllata e garantita"

Albana di Romagna

Asti

Barbaresco

Barolo

Brachetto d'Acqui

Brunello di Montalcino

Carmignano

Chianti/Chianti Classico, acompañado o no de una de las indicaciones siguientes:

- Montalbano

- Rufina

- Colli fiorentini

- Colli senesi

- Colli aretini

- Colline pisane

- Montespertoli

Cortese di Gavi

Franciacorta

Gattinara

Gavi

Ghemme

Montefalco Sagrantino

Montepulciano

Recioto di Soave

Taurasi

Torgiano

Valtellina

Valtellina Grumello

Valtellina Inferno

Valtellina Sassella

Valtellina Valgella

Vernaccia di San Gimignano

Vermentino di Gallura

1.2. Vcprd designados por la mención "Denominazione di origine controllata"

1.2.1. Región: Piemonte (Piamonte)

Alba

Albugnano

Alto Monferrato

Acqui

Asti

Boca

Bramaterra

Caluso

Canavese

Cantavenna

Carema

Casalese

Casorzo d'Asti

Castagnole Monferrato

Castelnuovo Don Bosco

Chieri

Colli tortonesi

Colline novaresi

Colline saluzzesi

Coste della Sesia

Diano d'Alba

Dogliani

Fara

Gabiano

Langhe monregalesi

Langhe

Lessona

Loazzolo

Monferrato

Monferrato Casalese

Ovada

Piemonte

Pinorelese

Roero

Sizzano

Valsusa

Verduno

1.2.2. Región: Val d'Aosta (Valle de Aosta)

Arnad-Montjovet

Chambave

Nus

Donnas

La Salle

Enfer d'Arvier

Morgex

Torrette

Valle d'Aosta

Vallée d'Aoste

1.2.3. Región: Lombardia (Lombardía)

Botticino

Capriano del Colle

Cellatica

Garda

Garda Colli Mantovani

Lugana

Mantovano

Oltrepò Pavese

Riviera del Garda Bresciano

San Colombano al Lambro

San Martino Della Battaglia

Terre di Franciacorta

Valcalepio

1.2.4. Región: Trentino-Alto Adige (Trentino-Alto Adigio)

Alto Adige

Bozner Leiten

Bressanone

Brixner

Buggrafler

Burgraviato

Caldaro

Casteller

Colli di Bolzano

Eisacktaler

Etschtaler

Gries

Kalterer

Kalterersee

Lago di Caldaro

Meraner Hügel

Meranese di collina

Santa Maddalena

Sorni

St. Magdalener

Südtirol

Südtiroler

Terlaner

Terlano

Teroldego Rotaliano

Trentino

Trento

Val Venosta

Valdadige

Valle Isarco

Vinschgau

1.2.5. Región: Veneto (Véneto)

Bagnoli di Sopra

Bagnoli

Bardolino

Breganze

Breganze Torcolato

Colli Asolani

Colli Berici

Colli Berici Barbarano

Colli di Conegliano

Colli di Conegliano Fregona

Colli di Conegliano Refrontolo

Colli Euganei

Conegliano

Conegliano Valdobbiadene

Conegliano Valdobbiadene Cartizze

Custoza

Etschtaler

Gambellara

Garda

Lessini Durello

Lison Pramaggiore

Lugana

Montello

Piave

San Martino della Battaglia

Soave

Valdadige

Valdobbiadene

Valpantena

Valpolicella

1.2.6. Región: Friuli-Venezia Giulia (Friul - Venecia Julia)

Carso

Colli Orientali del Friuli

Colli Orientali del Friuli Cialla

Colli Orientali del Friuli Ramandolo

Colli Orientali del Friuli Rosazzo

Collio

Collio Goriziano

Friuli Annia

Friuli Aquileia

Friuli Grave

Friuli Isonzo

Friuli Latisana

Isonzo del Friuli

Lison Pramaggiore

1.2.7. Región: Liguria

Albenga

Albenganese

Cinque Terre

Colli di Luni

Colline di Levanto

Dolceacqua

Finale

Finalese

Golfo del Tigullio

Riviera Ligure di Ponente

Riviera dei fiori

1.2.8. Región: Emilia-Romagna (Emilia-Romaña)

Bosco Eliceo

Castelvetro

Colli Bolognesi

Colli Bolognesi Classico

Colli Bolognesi Colline di Riosto

Colli Bolognesi Colline Marconiane

Colli Bolognesi Colline Oliveto

Colli Bolognesi Monte San Pietro

Colli Bolognesi Serravalle

Colli Bolognesi Terre di Montebudello

Colli Bolognesi Zola Predosa

Colli d'Imola

Colli di Faenza

Colli di Parma

Colli di Rimini

Colli di Scandiano e Canossa

Colli Piacentini

Colli Piacentini Monterosso

Colli Piacentini Val d'Arda

Colli Piacentini Val Nure

Colli Piacentini Val Trebbia

Reggiano

Reno

Romagna

Santa Croce

Sorbara

1.2.9. Región: Toscana

Barco Reale di Carmignano

Bolgheri

Bolgheri Sassicaia

Candia dei Colli Apuani

Carmignano

Chianti

Chianti classico

Colli Apuani

Colli dell'Etruria Centrale

Colli di Luni

Colline Lucchesi

Costa dell'"Argentario"

Elba

Empolese

Montalcino

Montecarlo

Montecucco

Montepulciano

Montereggio di Massa Marittima

Montescudaio

Parrina

Pisano di San Torpè

Pitigliano

Pomino

San Gimignano

San Torpè

Sant'Antimo

Scansano

Val d'Arbia

Val di Cornia

Val di Cornia Campiglia Marittima

Val di Cornia Piombino

Val di Cornia San Vincenzo

Val di Cornia Suvereto

Valdichiana

Valdinievole

1.2.10. Región: Umbria (Umbría)

Assisi

Colli Martani

Colli Perugini

Colli Amerini

Colli Altotiberini

Colli del Trasimeno

Lago di Corbara

Montefalco

Orvieto

Orvietano

Todi

Torgiano

1.2.11. Región: Marche (Las Marcas)

Castelli di Jesi

Colli pesaresi

Colli Ascolani

Colli maceratesi

Conero

Esino

Focara

Matelica

Metauro

Morro d'Alba

Piceno

Roncaglia

Serrapetrona

1.2.12. Región: Lazio (Lacio)

Affile

Aprilia

Capena

Castelli Romani

Cerveteri

Circeo

Colli albani

Colli della Sabina

Colli lanuvini

Colli etruschi viterbesi

Cori

Frascati

Genazzano

Gradoli

Marino

Montecompatri Colonna

Montefiascone

Olevano romano

Orvieto

Piglio

Tarquinia

Velletri

Vignanello

Zagarolo

1.2.13. Región: Abruzzi (Abruzos)

Abruzzo

Abruzzo Colline teramane

Controguerra

Molise

1.2.14. Región: Molise

Biferno

Pentro d'Isernia

1.2.15. Región: Campania

Avellino

Aversa

Campi Flegrei

Capri

Castel San Lorenzo

Cilento

Costa d'Amalfi Furore

Costa d'Amalfi Ravello

Costa d'Amalfi Tramonti

Costa d'Amalfi

Falerno del Massico

Galluccio

Guardiolo

Guardia Sanframondi

Ischia

Massico

Penisola Sorrentina

Penisola Sorrentina-Gragnano

Penisola Sorrentina-Lettere

Penisola Sorrentina-Sorrento

Sannio

Sant'Agata de' Goti

Solopaca

Taburno

Tufo

Vesuvio

1.2.16. Región: Puglia (Pulla)

Alezio

Barletta

Brindisi

Canosa

Castel del Monte

Cerignola

Copertino

Galatina

Gioia del Colle

Gravina

Leverano

Lizzano

Locorotondo

Lucera

Manduria

Martinafranca

Matino

Nardò

Ortanova

Ostuni

Puglia

Salice salentino

San Severo

Squinzano

Trani

1.2.17. Región: Basilicata

Vulture

1.2.18. Región: Calabria

Bianco

Bivongi

Cirò

Donnici

Lamezia

Melissa

Pollino

San Vito di Luzzi

Sant'Anna di Isola Capo Rizzuto

Savuto

Scavigna

Verbicaro

1.2.19. Región: Sicilia

Alcamo

Contea di Sclafani

Contessa Entellina

Delia Nivolalli

Eloro

Etna

Faro

Lipari

Marsala

Menfi

Noto

Pantelleria

Sambuca di Sicilia

Santa Margherita di Belice

Sciacca

Siracusa

Vittoria

1.2.20. Región: Sardegna (Cerdeña)

Alghero

Arborea

Bosa

Cagliari

Campidano di Terralba

Mandrolisai

Oristano

Sardegna

Sardegna-Capo Ferrato

Sardegna-Jerzu

Sardegna-Mogoro

Sardegna-Nepente di Oliena

Sardegna-Oliena

Sardegna-Semidano

Sardegna-Tempio Pausania

Sorso Sennori

Sulcis

Terralba

2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

2.1. Abruzzi (Abruzos)

Alto tirino

Colline Teatine

Colli Aprutini

Colli del sangro

Colline Pescaresi

Colline Frentane

Histonium

Terre di Chieti

Valle Peligna

Vastese

2.2. Basilicata

Basilicata

2.3. Provincia Autónoma de Bolzano

Dolomiti

Dolomiten

Mitterberg

Mitterberg tra Cauria e Tel

Mitterberg zwischen Gfrill und Toll

2.4. Calabria

Arghilla

Calabria

Condoleo

Costa Viola

Esaro

Lipuda

Locride

Palizzi

Pellaro

Scilla

Val di Neto

Valdamato

Valle dei Crati

2.5. Campania

Colli di Salerno

Dugenta

Epomeo

Irpinia

Paestum

Pompeiano

Roccamonfina

Terre del Volturno

2.6. Emilia-Romagna (Emilia-Romaña)

Castelfranco Emilia

Bianco dei Sillaro

Emilia

Fortana del Taro

Forlí

Modena

Ravenna

Rubicone

Sillaro

Terre die Veleja

Val Tidone

2.7. Friuli - Venezia Giulia (Friul - Venecia Julia)

Alto Livenza

Venezia Giulia

Venezie

2.8. Lazio (Lacio)

Civitella d'Agliano

Colli Cimini

Frusinate

Dei Frusinate

Lazio

Nettuno

2.9. Liguria

Colline Savonesi

Val Polcevera

2.10. Lombardia (Lombardía)

Alto Mincio

Benaco bresciano

Bergamasca

Collina del Milanese

Montenetto di Brescia

Mantova

Pavia

Quistello

Ronchi di Brescia

Sabbioneta

Sebino

Terrazze Retiche di Sondrio

2.11. Marche (Las Marcas)

Marche

2.12. Molise

Osco

Rotae

Terre degli Osci

2.13. Puglia (Pulla)

Daunia

Murgia

Puglia

Salento

Tarantino

Valle d'Itria

2.14. Sardegna (Cerdeña)

Barbagia

Colli del Limbara

Isola dei Nuraghi

Marmila

Nuoro

Nurra

Ogliastro

Parteolla

Planargia

Romangia

Sibiola

Tharros

Trexenta

Valle dei Tirso

Valli di Porto Pino

2.15. Sicilia

Camarro

Colli Ericini

Fontanarossa di Cerda

Salemi

Salina

Sicilia

Valle Belice

2.16. Toscana

Alta Valle della Greve

Colli della Toscano centrale

Maremma toscana

Orcia

Toscana

Toscano

Val di Magra

2.17. Provincia Autónoma de Trento

Dolomiten

Dolomiti

Atesino

Venezie

Vallagarina

2.18. Umbria (Umbría)

Allerona

Bettona

Cannara

Narni

Spello

Umbria

2.19. Veneto (Véneto)

Alto Livenza

Colli Trevigiani

Conselvano

Dolomiten

Dolomiti

Venezie

Marca Trevigiana

Vallagarina

Veneto

Veneto orientale

Verona

Veronese

B. Expresiones tradicionales

Amarone

Auslese

Buttafuoco

Cacc'e mmitte

Cannellino

Cerasuolo

Denominazione di origine controllata/DOC/DOC

Denominazione di origine controllata e garantita/DOCG/DOCG

Est! Est!! Est!!!

Fior d'arancio

Governo all'uso Toscano

Gutturnio

Indicazione geografica tipica/IGT/IGT

Lacrima

Lacrima Christi

Lambiccato

Ramie

Rebola

Recioto

Sangue di Guida

Scelto

Sciacchetrà

Sforzato, Sfurzat

Torcolato

Vendemmia Tardiva

Vin Santo Occhio di Pernice

Vin Santo

Vino nobile

VI. VINOS ORIGINARIOS DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

A. Indicaciones geográficas

1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

Ahn

Assel

Bech-Kleinmacher

Born

Bous

Burmerange

Canach

Ehnen

Ellange

Elvange

Erpeldange

Gostingen

Greiveldange

Grevenmacher

Lenningen

Machtum

Mertert

Moersdorf

Mondorf

Niederdonven

Oberdonven

Oberwormeldange

Remerschen

Remich

Rolling

Rosport

Schengen

Schwebsange

Stadtbredimus

Trintange

Wasserbillig

Wellenstein

Wintringen

Wormeldange

2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

...

B. Expresiones tradicionales

Grand premier cru

Marque Nationale Appellation contrôlée/AC

Premier cru

Vin de pays

VII. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA

A. Indicaciones geográficas

1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("vinho de qualidade produzido em região determinada")

1.1. Denominaciones de las regiones determinadas

Alcobaça

Alenquer

Almeirim

Arruda

Bairrada

Biscoitos

Borba

Bucelas

Carcavelos

Cartaxo

Castelo Rodrigo

Chamusca

Chaves

Colares

Coruche

Cova da Beira

Dão

Douro

Encostas da Nave

Encostas de Aire

Evora

Graciosa

Granja-Amareleja

Lafões

Lagoa

Lagos

Madeira/Madère/Madera

Setúbal

Moura

Óbidos

Palmela

Pico

Pinhel

Planalto Mirandês

Portalegre

Portimão

Porto/Port/Oporto/Portwein/Portvin/Portwijn

Redondo

Reguengos

Santarém

Tavira

Tomar

Torres Vedras

Valpaços

Varosa

Vidigueira

Vinho Verde

Vinhos Verdes

1.2. Denominaciones de las subregiones

1.2.1. Región determinada: Dão

Alva

Besteiros

Castendo

Serra da Estrela

Silgueiros

Terras de Senhorim

Terras de Azurara

1.2.3. Región determinada: Douro

Alijó

Lamego

Meda

Sabrosa

Vila Real

1.2.4. Subregión: Favaios

1.2.5. Región determinada: Varosa

Tarouca

1.2.6. Región determinada: Vinhos Verdes

Amarante

Basto

Braga

Lima

Monção

Penafiel

Vinho Verde

1.2.7. Otros

Dão Nobre

Setubal roxo

2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

Alentejo

Algarve

Alta Estremadura

Beira Litoral

Beira Alta

Beiras

Estremadura

Ribatejo

Minho

Terras Durienses

Terras de Sico

Terras do Sado

Trás-os-Montes

B. Expresiones tradicionales

Colheita Seleccionada

Denominação de Origem/DO

Denominação de Origem Controlada/DOC

Garrafeira

Indicação de Proveniência Regulamentada/IPR

Região demarcada

Roxo

Vinho leve

Vinho regional

Region "Madeira"

Frasqueira

Region "Porto"

Crusted/Crusting

Lágrima

Late Bottled Vintage/L.B.V

Ruby

Tawny

Vintage

VIII. VINOS ORIGINARIOS DEL REINO UNIDO

A. Indicaciones geográficas

1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas

English Vineyards

Welsh Vineyards

2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

English Counties

Welsh Counties

B. Expresiones tradicionales

Regional wine

IX. VINOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE AUSTRIA

A. Indicaciones geográficas

1. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("Qualitätswein bestimmter Anbaugebiete")

1.1. Denominaciones de las regiones vitícolas

Burgenland

Niederösterreich

Steiermark

Tirol

Vorarlberg

Wien

1.2. Denominaciones de las regiones determinadas

1.2.1. Región determinada: Burgenland

Neusiedlersee

Neusiedlersee-Hügelland

Mittelburgenland

Südburgenland

1.2.2. Región determinada: Niederösterreich (Baja Austria)

Carnuntum

Donauland

Kamptal

Kremstal

Thermenregion

Traisental

Wachau

Weinviertel

1.2.3. Región determinada: Steiermark (Estiria)

Süd-Oststeiermark

Südsteiermark

Weststeiermark

1.2.4. Región determinada: Wien (Viena)

Wien

1.3. Municipios, localidades dentro de los municipios, Großlagen, Riede, Flure y Einzellagen

1.3.1. Región determinada: Neusiedlersee

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Kaisergarten

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Altenberg

Bauernaussatz

Bergäcker

Edelgründe

Gabarinza

Goldberg

Hansagweg

Heideboden

Henneberg

Herrnjoch

Herrnsee

Hintenaussere Weingärten

Jungerberg

Kaiserberg

Kellern

Kirchäcker

Kirchberg

Kleinackerl

Königswiese

Kreuzjoch

Kurzbürg

Ladisberg

Lange Salzberg

Langer Acker

Lehendorf

Neuberg

Pohnpühl

Prädium

Rappbühl-Weingärten

Römerstein

Rustenäcker

Sandflur

Sandriegel

Satz

Seeweingärten

Ungerberg

Vierhölzer

Weidener Zeiselberg

Weidener Ungerberg

Weidener Rosenberg

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Andau

Apetlon

Bruckneudorf

Deutsch Jahrndorf

Edelstal

Frauenkirchen

Gattendorf

Gattendorf-Neudorf

Gols

Halbturn

Illmitz

Jois

Kittsee

Mönchhof

Neudorf bei Parndorf

Neusiedl am See

Nickelsdorf

Pamhagen

Parndorf

Podersdorf

Potzneusiedl

St. Andrä am Zicksee

Tadten

Wallern im Burgenland

Weiden am See

Winden am See

Zurndorf

1.3.2. Región determinada: Neusiedlersee-Hügelland

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Rosaliakapelle

Sonnenberg

Vogelsang

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Adler/Hrvatski vrh

Altenberg

Bergweinärten

Edelgraben

Fölligberg

Gaisrücken

Goldberg

Großgebirge/Veliki vrh

Hasenriegel

Haussatz

Hochkramer

Hölzlstein

Isl

Johanneshöh

Katerstein

Kirchberg

Kleingebirge/Mali vrh

Kleinhöfleiner Hügel

Klosterkeller Siegendorf

Kogel

Kogl/Gritsch

Krci

Kreuzweingärten

Langäcker/Dolnj sirick

Leithaberg

Lichtenbergweingärten

Marienthal

Mitterberg

Mönchsberg/Lesicak

Purbacher Bugstall

Reisbühel

Ripisce

Römerfeld

Römersteig

Rosenberg

Rübäcker/Ripisce

Schmaläcker

St. Vitusberg

Steinhut

Wetterkreuz

Wolfsbach

Zbornje

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Antau

Baumgarten

Breitenbrunn

Donnerskirchen

Draßburg

Draßburg-Baumgarten

Eisenstadt

Forchtenstein

Forchtenau

Großhöflein

Hirm

Hirm-Antau

Hornstein

Kleinhöflein

Klingenbach

Krensdorf

Leithaprodersdorf

Loipersbach

Loretto

Marz

Mattersburg

Mörbisch/See

Müllendorf

Neudörfl

Neustift an der Rosalia

Oggau

Oslip

Pöttelsdorf

Pöttsching

Purbach/See

Rohrbach

Rust

St. Georgen

St. Margarethen

Schattendorf

Schützengebirge

Siegendorf

Sigless

Steinbrunn

Steinbrunn-Zillingtal

Stöttera

Stotzing

Trausdorf/Wulka

Walbersdorf

Wiesen

Wimpassing/Leitha

Wulkaprodersdorf

Zagersdorf

Zemendorf

1.3.3. Región determinada: Mittelburgenland

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Goldbachtal

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Altes Weingebirge

Deideckwald

Dürrau

Gfanger

Goldberg

Himmelsthron

Hochäcker

Hochberg

Hochplateau

Hölzl

Im Weingebirge

Kart

Kirchholz

Pakitsch

Raga

Sandhoffeld

Sinter

Sonnensteig

Spiegelberg

Weingfanger

Weislkreuz

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Deutschkreutz

Frankenau

Frankenau-Unterderpullendorf

Girm

Großmutschen

Großwarasdorf

Haschendorf

Horitschon

Kleinmutschen

Kleinwarasdorf

Klostermarienberg

Kobersdorf

Kroatisch Gerersdorf

Kroatisch Minihof

Lackenbach

Lackendorf

Lutzmannsburg

Mannersdorf

Markt St. Martin

Nebersdorf

Neckenmarkt

Nikitsch

Raiding

Raiding-Unterfrauenhaid

Ritzing

Stoob

Strebersdorf

Unterfrauenheid

Unterpetersdorf

Unterpullendorf

1.3.4. Región determinada: Südburgenland

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Pinkatal

Rechnitzer Geschriebenstein

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Gotscher

Rosengarten

Schiller

Tiefer Weg

Wohlauf

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Bonisdorf

Burg

Burgauberg

Burgauberg-Neudauberg

Deutsch Tschantschendorf

Deutschschützen-Eisenberg

Deutsch Bieling

Deutsch Ehrensdorf

Deutsch Kaltenbrunn

Deutsch-Schützen

Eberau

Edlitz

Eisenberg an der Pinka

Eltendorf

Gaas

Gamischdorf

Gerersdorf-Sulz

Glasing

Großmürbisch

Güssing

Güttenbach

Hackerberg

Hagensdorf

Hannersdorf

Harmisch

Hasendorf

Heiligenbrunn

Hoell

Inzenhof

Kalch

Kirchfidisch

Kleinmürbisch

Kohfidisch

Königsdorf

Kotezicken

Kroatisch Tschantschendorf

Kroatisch Ehrensdorf

Krobotek

Krottendorf bei Güssing

Krottendorf bei Neuhaus am Klausenbach

Kukmirn

Kulmhohe Gfang

Limbach

Luising

Markt-Neuhodis

Minihof-Liebau

Mischendorf

Moschendorf

Mühlgraben

Neudauberg

Neumarkt im Tauchental

Neusiedl

Neustift

Oberbildein

Ollersdorf

Poppendorf

Punitz

Rax

Rechnitz

Rehgraben

Reinersdorf

Rohr

Rohrbrunn

Schallendorf

St. Michael

St. Nikolaus

St. Kathrein

Stadtschlaining

Steinfurt

Strem

Sulz

Sumetendorf

Tobau

Tschanigraben

Tudersdorf

Unterbildein

Urbersdorf

Weichselbaum

Weiden bei Rechnitz

Welgersdorf

Windisch Minihof

Winten

Woppendorf

Zuberbach

1.3.5. Región determinada: Thermenregion

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Badener Berg

Vöslauer Hauerberg

Weißer Stein

Tattendorfer Steinhölle (Stahölln)

Schatzberg

Kappellenweg

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Am Hochgericht

Badener Berg

Brunner Berg

Dornfeld

Goldeck

Gradenthal

Großriede Les'hanl

Hochleiten

Holzspur

In Brunnerberg

Jenibergen

Kapellenweg

Kirchenfeld

Kramer

Lange Bamhartstäler

Mandl-Höh

Mitterfeld

Oberkirchen

Pfaffstättner Kogel

Prezessbühel

Rasslerin

Römerberg

Satzing

Steinfeld

Weißer Stein

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Bad Fischau-Brunn

Bad Vöslau

Bad Fischau

Baden

Berndorf

Blumau

Blumau-Neurißhof

Braiten

Brunn am Gebirge

Brunn/Schneebergbahn

Brunnenthal

Deutsch-Brodersdorf

Dornau

Dreitstetten

Ebreichsdorf

Eggendorf

Einöde

Enzesfeld

Frohsdorf

Gainfarn

Gamingerhof

Gießhübl

Großau

Gumpoldskirchen

Günselsdsorf

Guntramsdorf

Hirtenberg

Josefsthal

Katzelsdorf

Kottingbrunn

Landegg

Lanzenkirchen

Leesodrf

Leobersdorf

Lichtenwörth

Lindabrunn

Maria Enzersdorf

Markt Piesting

Matzendorf

Matzendorf-Hölles

Mitterberg

Mödling

Möllersdorf

Münchendorf

Obereggendorf

Oberwaltersdorf

Oyenhausen

Perchtoldsdorf

Pfaffstätten

Pottendorf

Rauhenstein

Reisenberg

Schönau/Triesting

Seibersdorf

Siebenhaus

Siegersdorf

Sollenau

Sooß

St. Veit

Steinabrückl

Steinfelden

Tattendorf

Teesdorf

Theresienfeld

Traiskirchen

Tribuswinkel

Trumau

Vösendorf

Wagram

Wampersdorf

Weigelsdorf

Weikersdorf/Steinfeld

Wiener Neustadt

Wiener Neudorf

Wienersdorf

Winzendorf

Winzendorf-Muthmannsdorf

Wöllersdorf

Wöllersdorf-Steinabrückl

Zillingdorf

1.3.6. Región determinada: Kremstal

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Göttweiger Berg

Kaiser Stiege

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Ebritzstein

Ehrenfelser

Emmerlingtal

Frauengrund

Gartl

Gärtling

Gedersdorfer Kaiserstiege

Goldberg

Großer Berg

Hausberg

Herrentrost

Hochäcker

Im Berg

Kirchbühel

Kogl

Kremsleithen

Pellingen

Pfaffenberg

Pfennigberg

Pulverturm

Rammeln

Reisenthal

Rohrendorfer Gebling

Sandgrube

Scheibelberg

Schrattenpoint

Sommerleiten

Sonnageln

Spiegel

Steingraben

Tümelstein

Weinzierlberg

Zehetnerin

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Aigen

Angern

Brunn im Felde

Droß

Egelsee

Eggendorf

Furth

Gedersdorf

Gneixendorf

Göttweig

Höbenbach

Hollenburg

Hörfarth

Imbach

Krems

Krems an der Donau

Krustetten

Landersdorf

Meidling

Neustift bei Schönberg

Oberfucha

Oberrohrendorf

Palt

Paudorf

Priel

Rehberg

Rohrendorf bei Krems

Scheibenhof

Senftenberg

Stein an der Donau

Steinaweg-Kleinwien

Stift Göttweig

Stratzing

Stratzing-Droß

Thallern

Tiefenfucha

Unterrohrendorf

Walkersdorf am Kamp

Weinzierl bei Krems

1.3.7. Región determinada: Kamptal

(a) Grandes zonas (Großlagen):

-

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Anger

Auf der Setz

Friesenrock

Gaisberg

Gallenberg

Gobelsberg

Heiligenstein

Hiesberg

Hofstadt

Kalvarienberg

Kremstal

Loiser Berg

Obritzberg

Pfeiffenberg

Sachsenberg

Sandgrube

Spiegel

Stein

Steinhaus

Weinträgerin

Wohra

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Altenhof

Diendorf am Walde

Diendorf/Kamp

Elsarn im Straßertale

Engabrunn

Etsdorf am Kamp

Etsdorf-Haitzendorf

Fernitz

Gobelsburg

Grunddorf

Hadersdorf am Kamp

Hadersdorf-Kammern

Haindorf

Kammern am Kamp

Kamp

Langenlois

Lengenfeld

Mittelberg

Mollands

Obernholz

Oberreith

Plank/Kamp

Peith

Rothgraben

Schiltern

Schönberg am Kamp

Schönbergneustift

Sittendorf

Stiefern

Straß im Straßertale

Thürneustift

Unterreith

Walkersdorf

Wiedendorf

Zöbing

1.3.8. Región determinada: Donauland

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Klosterneuburger Weinberge

Tulbinger Kogel

Wagram-Donauland

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Altenberg

Bromberg

Erdpreß

Franzhauser

Fuchsberg

Gänsacker

Georgenberg

Glockengießer

Gmirk

Goldberg

Halterberg

Hengsberg

Hengstberg

Himmelreich

Hirschberg

Hochrain

Kreitschental

Kühgraben

Leben

Ortsried

Purgstall

Satzen

Schillingsberg

Schloßberg

Sonnenried

Steinagrund

Traxelgraben

Vorberg

Wadenthal

Wagram

Weinlacke

Wendelstatt

Wora

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Ahrenberg

Abstetten

Altenberg

Ameisthal

Anzenberg

Atzelsdorf

Atzenbrugg

Baumgarten/Reidling

Baumgarten/Wagram

Baumgarten/Tullnerfeld

Chorherrn

Dietersdorf

Ebersdorf

Egelsee

Einsiedl

Elsbach

Engelmannsbrunn

Fels

Fels/Wagram

Feuersbrunn

Freundorf

Gerasdorf b.Wien

Gollarn

Gösing

Grafenwörth

Groß-Rust

Großriedenthal

Großweikersdorf

Großwiesendorf

Gugging

Hasendorf

Henzing

Hintersdorf

Hippersdorf

Höflein an der Donau

Holzleiten

Hütteldorf

Judenau-Baumgarten

Katzelsdorf im Dorf

Katzelsdorf/Zeil

Kierling

Kirchberg/Wagram

Kleinwiesendorf

Klosterneuburg

Königsbrunn

Königsbrunn/Wagram

Königstetten

Kritzendorf

Landersdorf

Michelhausen

Michelndorf

Mitterstockstall

Mossbierbaum

Neudegg

Oberstockstall

Ottenthal

Pixendorf

Plankenberg

Pöding

Reidling

Röhrenbach

Ruppersthal

Saladorf

Sieghartskirchen

Sitzenberg-Reidling

Spital

St. Andrä-Wördern

Staasdorf

Stettenhof

Tautendorf

Thürnthal

Tiefenthal

Trasdorf

Tulbing

Tulln

Unterstockstall

Wagram am Wagram

Waltendorf

Weinzierl bei Ollern

Wipfing

Wolfpassing

Wördern

Würmla

Zaußenberg

Zeißelmauer

1.3.9. Región determinada: Traisental

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Traismaurer Weinberge

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Am Nasenberg

Antingen

Brunberg

Eichberg

Fuchsenrand

Gerichtsberg

Grillenbühel

Halterberg

Händlgraben

Hausberg

In der Wiegn'n

In der Leithen

Kellerberg

Kölbing

Kreit

Kufferner Steinried

Leithen

Schullerberg

Sonnleiten

Spiegelberg

Tiegeln

Valterl

Weinberg

Wiegen

Zachling

Zwirch

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Absdorf

Adletzberg

Ambach

Angern

Diendorf

Dörfl

Edering

Eggendorf

Einöd

Etzersdorf

Franzhausen

Frauendorf

Fugging

Gemeinlebarn

Getzersdorf

Großrust

Grünz

Gutenbrunn

Haselbach

Herzogenburg

Hilpersdorf

Inzersdorf ob der Traisen

Inzersdorf-Geztersdorf

Kappeln

Katzenberg

Killing

Kleinrust

Kuffern

Langmannersdorf

Mitterndorf

Neusiedl

Neustift

Nußdorf ob derTraisen

Oberndorf am Gebirge

Oberndorf in der Ebene

Oberwinden

Oberwölbing

Obritzberg-Rust

Ossarn

Pfaffing

Rassing

Ratzersdorf

Reichersdorf

Ried

Rottersdorf

Schweinern

St. Andrä/Traisen

St. Pölten

Statzendorf

Stollhofen

Thallern

Theyern

Traismauer

Unterradlberg

Unterwölbing

Wagram an der Traisen

Waldletzberg

Walpersdorf

Weidling

Weißenkrichen/Perschling

Wetzmannsthal

Wielandsthal

Wölbing

1.3.10. Región determinada: Carnuntum

(a) Grandes zonas (Großlagen):

-

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Aubühel

Braunsberg

Dorfbrunnenäcker

Füllenbeutel

Gabler

Golden

Haidäcker

Hausweinäcker

Hausweingärten

Hexenberg

Kirchbergen

Lange Letten

Lange Weingärten

Mitterberg

Mühlbachacker

Mühlweg

Rosenberg

Spitzerberg

Steinriegl

Tilhofen

Ungerberg

Unterschilling

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Arbesthal

Au am Leithagebirge

Bad Deutsch-Altenburg

Berg

Bruck an der Leitha

Deutsch-Haslau

Ebergassing

Enzersdorf/Fischa

Fischamend

Gallbrunn

Gerhaus

Göttlesbrunn

Göttlesbrunn-Arbesthal

Gramatneusiedl

Hainburg/Donau

Haslau/Donau

Haslau-Maria Ellend

Himberg

Hof/Leithaberge

Höflein

Hollern

Hundsheim

Mannersdorf/Leithagebirge

Margarethen am Moos

Maria Ellend

Moosbrunn

Pachfurth

Petronell

Petronell-Carnuntum

Prellenkirchen

Regelsbrunn

Rohrau

Sarasdorf

Scharndorf

Schloß Prugg

Schönabrunn

Schwadorf

Sommerein

Stixneusiedl

Trautmannsdorf/Leitha

Velm

Wienerherberg

Wildungsmauer

Wilfleinsdorf

Wolfsthal-Berg

Zwölfaxing

1.3.11. Región determinada: Wachau

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Frauenweingärten

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Burgberg

Frauengrund

Goldbügeln

Gottschelle

Höhlgraben

Im Weingebirge

Katzengraben

Kellerweingärten

Kiernberg

Klein Gebirg

Mitterweg

Neubergen

Niederpoigen

Schlucht

Setzberg

Silberbühel

Singerriedel

Spickenberg

Steiger

Stellenleiten

Tranthal

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Aggsbach

Aggsbach-Markt

Baumgarten

Bergern/Dunkelsteinerwald

Dürnstein

Eggendorf

Elsarn am Jauerling

Furth

Groisbach

Gut am Steg

Höbenbach

Joching

Köfering

Krustetten

Loiben

Mautern

Mauternbach

Mitterarnsdorf

Mühldorf

Oberarnsdorf

Oberbergern

Oberloiben

Rossatz-Rührsdorf

Schwallenbach

Spitz

St. Lorenz

St. Johann

St. Michael

Tiefenfucha

Unterbergern

Unterloiben

Vießling

Weißenkirchen/Wachau

Weißenkirchen

Willendorf

Willendorf in der Wachau

Wösendorf/Wachau

1.3.12. Región determinada: Weinviertel

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Bisamberg-Kreuzenstein

Falkensteiner Hügelland

Matzner Hügel

Retzer Weinberge

Wolkersdorfer Hochleithen

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Adamsbergen

Altenberg

Altenbergen

Alter Kirchenried

Altes Gebirge

Altes Weingebirge

Am Berghundsleithen

Am Lehmim

Am Wagram

Antlasbergen

Antonibergen

Aschinger

Auberg

Auflangen

Bergen

Bergfeld

Birthaler

Bogenrain

Bruch

Bürsting

Detzenberg

Die alte Haider

Ekartsberg

Feigelbergen

Fochleiten

Freiberg

Freybergen

Fuchsenberg

Fürstenbergen

Gaisberg

Galgenberg

Gerichtsberg

Geringen

Goldberg

Goldbergen

Gollitschen

Großbergen

Grundern

Haad

Haidberg

Haiden

Haspelberg

Hausberg

Hauseingärten

Hausrucker

Heiligengeister

Hermannschachern

Herrnberg

Hinter der Kirchen

Hirschberg

Hochfeld

Hochfeld

Hochstraß

Holzpoint

Hundsbergen

Im Inneren Rain

Im Potschallen

In Aichleiten

In den Hausweingärten

In Hamert

In Rothenpüllen

In Sechsern

In Trenken

Johannesbergen

Jungbirgen

Junge Frauenberge

Jungherrn

Kalvarienberg

Kapellenfeld

Kirchbergen

Kirchenberg

Kirchluß

Kirchweinbergen

Kogelberg

Köhlberg

Königsbergen

Kreuten

Lamstetten

Lange Ried

Lange Vierteln

Lange Weingärten

Leben

Lehmfeld

Leitenberge

Leithen

Lichtenberg

Ließen

Lindau

Lissen

Martal

Maxendorf

Merkvierteln

Mitterberge

Mühlweingärten

Neubergergen

Neusatzen

Nußberg

Ölberg

Ölbergen

Platten

Pöllitzern

Preussenberg

Purgstall

Raschern

Reinthal

Reishübel

Retzer Winberge

Rieden um den Heldenberg

Rösel

Rosenberg

Roseneck

Saazen

Sandbergen

Sandriegl

Satzen

Sätzweingärten

Sauenberg

Sauhaut

Saurüßeln

Schachern

Schanz

Schatz

Schatzberg

Schilling

Schmallissen

Schmidatal

Schwarzerder

Sechterbergen

Silberberg

Sommerleiten

Sonnberg

Sonnen

Sonnleiten

Steinberg

Steinbergen

Steinhübel

Steinperz

Stöckeln

Stolleiten

Strassfeld

Stuffeln

Tallusfeld

Veigelberg

Vogelsinger

Vordere Bergen

Warthberg

Weinried

Weintalried

Weisser Berg

Zeiseln

Zuckermandln

Zuckermantel

Zuckerschleh

Züngel

Zutrinken

Zwickeln

Zwiebelhab

Zwiefänger

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Alberndorf im Pulkautal

Alt Höflein

Alt Ruppersdorf

Altenmarkt im Thale

Altenmarkt

Altlichtenwarth

Altmanns

Ameis

Amelsdorf

Angern an der March

Aschendorf

Asparn an der Zaya

Aspersdorf

Atzelsdorf

Au

Auersthal

Auggenthal

Bad Pirawarth

Baierdorf

Bergau

Bernhardsthal

Bisamberg

Blumenthal

Bockfließ

Bogenneusiedl

Bösendürnbach

Braunsdorf

Breiteneich

Breitenwaida

Bruderndorf

Bullendorf

Burgschleinitz

Burgschleinitz-Kühnring

Deinzendorf

Diepolz

Dietersdorf

Dietmannsdorf

Dippersdorf

Dobermannsdorf

Drasenhofen

Drösing

Dürnkrut

Dürnleis

Ebendorf

Ebenthal

Ebersbrunn

Ebersdorf an der Zaya

Eggenburg

Eggendorf am Walde

Eggendorf

Eibesbrunn

Eibesthal

Eichenbrunn

Eichhorn

Eitzersthal

Engelhartstetten

Engelsdorf

Enzersdorf bei Staatz

Enzersdorf im Thale

Enzersfeld

Erdberg

Erdpreß

Ernstbrunn

Etzmannsdorf

Fahndorf

Falkenstein

Fallbach

Föllim

Frättingsdorf

Frauendorf/Schmida

Friebritz

Füllersdorf

Furth

Gaindorf

Gaisberg

Gaiselberg

Gaisruck

Garmanns

Gars am Kamp

Gartenbrunn

Gaubitsch

Gauderndorf

Gaweinstal

Gebmanns

Geitzendorf

Gettsdorf

Ginzersdorf

Glaubendorf

Gnadendorf

Goggendorf

Goldgeben

Göllersdorf

Gösting

Götzendorf

Grabern

Grafenberg

Grafensulz

Groißenbrunn

Groß Ebersdorf

Groß-Engersdorf

Groß-Inzersdorf

Groß-Schweinbarth

Großharras

Großkadolz

Großkrut

Großmeiseldorf

Großmugl

Großnondorf

Großreipersdorf

Großrußbach

Großstelzendorf

Großwetzdorf

Grub an der March

Grübern

Grund

Gumping

Guntersdorf

Guttenbrunn

Hadres

Hagenberg

Hagenbrunn

Hagendorf

Hanfthal

Hardegg

Harmannsdorf

Harrersdorf

Hart

Haselbach

Haslach

Haugsdorf

Hausbrunn

Hauskirchen

Hausleiten

Hautzendorf

Heldenberg

Herrnbaumgarten

Herrnleis

Herzogbirbaum

Hetzmannsdorf

Hipples

Höbersbrunn

Hobersdorf

Höbertsgrub

Hochleithen

Hofern

Hohenau an der March

Hohenruppersdorf

Hohenwarth

Hohenwarth-Mühlbach

Hollabrunn

Hollenstein

Hörersdorf

Horn

Hornsburg

Hüttendorf

Immendorf

Inkersdorf

Jedenspeigen

Jetzelsdorf

Kalladorf

Kammersdorf

Karnabrunn

Kattau

Katzelsdorf

Kettlasbrunn

Ketzelsdorf

Kiblitz

Kirchstetten

Kleedorf

Klein Hadersdorf

Klein Riedenthal

Klein Haugsdorf

Klein-Harras

Klein-Meiseldorf

Klein-Reinprechtsdorf

Klein-Schweinbarth

Kleinbaumgarten

Kleinebersdorf

Kleinengersdorf

Kleinhöflein

Kleinkadolz

Kleinkirchberg

Kleinrötz

Kleinsierndorf

Kleinstelzendorf

Kleinstetteldorf

Kleinweikersdorf

Kleinwetzdorf

Kleinwilfersdorf

Klement

Kollnbrunn

Königsbrunn

Kottingneusiedl

Kotzendorf

Kreuttal

Kreuzstetten

Kronberg

Kühnring

Laa an der Thaya

Ladendorf

Langenzersdorf

Lanzendorf

Leitzersdorf

Leobendorf

Leodagger

Limberg

Loidesthal

Loosdorf

Magersdorf

Maigen

Mailberg

Maisbirbaum

Maissau

Mallersbach

Manhartsbrunn

Mannersdorf

Marchegg

Maria Roggendorf

Mariathal

Martinsdorf

Matzelsdorf

Matzen

Matzen-Raggendorf

Maustrenk

Meiseldorf

Merkersdorf

Michelstetten

Minichhofen

Missingdorf

Mistelbach

Mittergrabern

Mitterretzbach

Mödring

Mollmannsdorf

Mörtersdorf

Mühlbach a. M.

Münichsthal

Naglern

Nappersdorf-Kammersdorf

Neubau

Neudorf bei Staatz

Neuruppersdorf

Neusiedl/Zaya

Nexingin

Niederabsdorf

Niederfellabrunn

Niederhollabrunn

Niederkreuzstetten

Niederleis

Niederrußbach

Niederschleinz

Niedersulz

Nursch

Oberdürnbach

Oberfellabrunn

Obergänserndorf

Obergrabern

Obergrub

Oberhautzental

Oberkreuzstetten

Obermallebarn

Obermarkersdorf

Obernalb

Oberolberndorf

Oberparschenbrunn

Oberravelsbach

Oberretzbach

Oberrohrbach

Oberrußbach

Oberschoderlee

Obersdorf

Obersteinabrunn

Oberstinkenbrunn

Obersulz

Oberthern

Oberzögersdorf

Obritz

Olbersdorf

Olgersdorf

Ollersdorf

Ottendorf

Ottenthal

Paasdorf

Palterndorf

Palterndorf/Dobermannsdorf

Paltersdorf

Passauerhof

Passendorf

Patzenthal

Patzmannsdorf

Peigarten

Pellendorf

Pernersdorf

Pernhofen

Pettendorf

Pfaffendorf

Pfaffstetten

Pfösing

Pillersdorf

Pillichsdorf

Pirawarth

Platt

Pleißling

Porrau

Pottenhofen

Poysbrunn

Poysdorf

Pranhartsberg

Prinzendorf/Zaya

Prottes

Puch

Pulkau

Pürstendorf

Putzing

Pyhra

Rabensburg

Radlbrunn

Raffelhof

Rafing

Ragelsdorf

Raggendorf

Rannersdorf

Raschala

Ravelsbach

Reikersdorf

Reinthal

Retz

Retz-Altstadt

Retz-Stadt

Retzbach

Reyersdorf

Riedenthal

Ringelsdorf

Ringelsdorf-Niederabsdorf

Ringendorf

Rodingersdorf

Roggendorf

Rohrbach

Rohrendorf/Pulkau

Ronthal

Röschitz

Röschitzklein

Roseldorf

Rückersdorf

Rußbach

Schalladorf

Schleinbach

Schletz

Schönborn

Schöngrabern

Schönkirchen

Schönkirchen-Reyersdorf

Schrattenberg

Schrattenthal

Schrick

Seebarn

Seefeld

Seefeld-Kadolz

Seitzerdorf-Wolfpassing

Senning

Siebenhirten

Sierndorf

Sierndorf/March

Sigmundsherberg

Simonsfeld

Sitzendorf an der Schmida

Sitzenhart

Sonnberg

Sonndorf

Spannberg

St.Bernhard-Frauenhofen

St.Ulrich

Staatz

Staatz-Kautzendorf

Starnwörth

Steinabrunn

Steinbrunn

Steinebrunn

Stetteldorf/Wagram

Stetten

Stillfried

Stockerau

Stockern

Stoitzendorf

Straning

Stranzendorf

Streifing

Streitdorf

Stronsdorf

Stützenhofen

Sulz im Weinviertel

Suttenbrunn

Tallesbrunn

Traunfeld

Tresdorf

Ulrichskirchen

Ulrichskirchen-Schleinbach

Ungerndorf

Unterdürnbach

Untergrub

Unterhautzental

Untermallebarn

Untermarkersdorf

Unternalb

Unterolberndorf

Unterparschenbrunn

Unterretzbach

Unterrohrbach

Unterstinkenbrunn

Unterthern

Velm

Velm-Götzendorf

Viendorf

Waidendorf

Waitzendorf

Waltersdorf

Waltersdorf/March

Walterskirchen

Wartberg

Waschbach

Watzelsdorf

Weikendorf

Wetzelsdorf

Wetzleinsdorf

Weyerburg

Wieselsfeld

Wiesern

Wildendürnbach

Wilfersdorf

Wilhelmsdorf

Windisch-Baumgarten

Windpassing

Wischathal

Wolfpassing an der Hochleithen

Wolfpassing

Wolfsbrunn

Wolkersdorf/Weinviertel

Wollmannsberg

Wullersdorf

Wultendorf

Wulzeshofen

Würnitz

Zellerndorf

Zemling

Ziersdorf

Zissersdorf

Zistersdorf

Zlabern

Zogelsdorf

Zwentendorf

Zwingendorf

1.3.13. Región determinada: Südsteiermark (Estiria del Sur)

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Sausal

Südsteirisches Rebenland

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Altenberg

Brudersegg

Burgstall

Czamillonberg/Kaltenegg

Eckberg

Eichberg

Einöd

Gauitsch

Graßnitzberg

Harrachegg

Hochgraßnitzberg

Karnerberg

Kittenberg

Königsberg

Kranachberg

Lubekogel

Mitteregg

Nußberg

Obegg

Päßnitzerberger Römerstein

Pfarrweingarten

Schloßberg

Sernauberg

Speisenberg

Steinriegl

Stermitzberg

Urlkogel

Wielitsch

Wilhelmshöhe

Witscheinberg

Witscheiner Herrenberg

Zieregg

Zoppelberg

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Aflenz an der Sulm

Altenbach

Altenberg

Arnfels

Berghausen

Brudersegg

Burgstall

Eckberg

Ehrenhausen

Eichberg-Arnfels

Eichberg-Trautenburg

Einöd

Empersdorf

Ewitsch

Flamberg

Fötschach

Gamlitz

Gauitsch

Glanz

Gleinstätten

Goldes

Göttling

Graßnitzberg

Greith

Großklein

Großwalz

Grottenhof

Grubtal

Hainsdorf/Schwarzautal

Hasendorf an der Mur

Heimschuh

Höch

Kaindorf an der Sulm

Kittenberg

Kitzeck im Sausal

Kogelberg

Kranach

Kranachberg

Labitschberg

Lang

Langaberg

Langegg

Lebring - St. Margarethen

Leibnitz

Leutschach

Lieschen

Maltschach

Mattelsberg

Mitteregg

Muggenau

Nestelbach

Nestelberg/Heimschuh

Nestelberg/Großklein

Neurath

Obegg

Oberfahrenbach

Obergreith

Oberhaag

Oberlupitscheni

Obervogau

Ottenberg

Paratheregg

Petzles

Pistorf

Pößnitz

Prarath

Ratsch an der Weinstraße

Remschnigg

Rettenbach

Rettenberg

Retznei

Sausal

Sausal-Kerschegg

Schirka

Schloßberg

Schönberg

Schönegg

Seggauberg

Sernau

Spielfeld

St.Andrä i.S.

St.Andrä-Höch

St.Johann im Saggautal

St.Nikolai im Sausal

St.Nikolai/Draßling

St.Ulrich/Waasen

Steinbach

Steingrub

Steinriegel

Sulz

Sulztal an der Weinstraße

Tillmitsch

Unterfahrenbach

Untergreith

Unterhaus

Unterlupitscheni

Vogau

Wagna

Waldschach

Weitendorf

Wielitsch

Wildon

Wolfsberg/Schw.

Zieregg

1.3.14. Región determinada: Weststeiermark (Estiria del Oeste)

(a) Grandes zonas (Großlagen):

-

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Burgegg

Dittenberg

Guntschenberg

Hochgrail

St. Ulrich i. Gr.

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Aibl

Bad Gams

Deutschlandsberg

Frauental an der Laßnitz

Graz

Greisdorf

Groß St. Florian

Großradl

Gundersdorf

Hitzendorf

Hollenegg

Krottendorf

Lannach

Ligist

Limberg

Marhof

Mooskirchen

Pitschgau

Preding

Schwanberg

Seiersberg

St. Bartholomä

St. Martin i.S.

St. Stefan ob Stainz

St. Johann ob Hohenburg

St. Peter i.S.

Stainz

Stallhofen

Straßgang

Sulmeck-Greith

Unterbergla

Unterfresen

Weibling

Wernersdorf

Wies

1.3.15. Región determinada: Südoststeiermark (Estiria del Sureste)

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Oststeirisches Hügelland

Vulkanland

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Annaberg

Buchberg

Burgfeld

Hofberg

Hoferberg

Hohenberg

Hürtherberg

Kirchleiten

Klöchberg

Königsberg

Prebensdorfberg

Rathenberg

Reiting

Ringkogel

Rosenberg

Saziani

Schattauberg

Schemming

Schloßkogel

Seindl

Steintal

Stradenberg

Sulzberg

Weinberg

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Aigen

Albersdorf-Prebuch

Allerheiligen bei Wildon

Altenmarkt bei Fürstenfeld

Altenmarkt bei Riegersburg

Aschau

Aschbach bei Fürstenfeld

Auersbach

Aug-Radisch

Axbach

Bad Waltersdorf

Bad Radkersburg

Bad Gleichenberg

Bairisch Kölldorf

Baumgarten bei Gnas

Bierbaum am Auersbach

Bierbaum

Breitenfeld/Rittschein

Buch-Geiseldorf

Burgfeld

Dambach

Deutsch Goritz

Deutsch Haseldorf

Dienersdorf

Dietersdorf am Gnasbach

Dietersdorf

Dirnbach

Dörfl

Ebersdorf

Edelsbach bei Feldbach

Edla

Eichberg bei Hartmannsdorf

Eichfeld

Entschendorf am Ottersbach

Entschendorf

Etzersdorf-Rollsdorf

Fehring

Feldbach

Fischa

Fladnitz im Raabtal

Flattendorf

Floing

Frannach

Frösaugraben

Frössauberg

Frutten

Frutten-Geißelsdorf

Fünfing bei Gleisdorf

Fürstenfeld

Gabersdorf

Gamling

Gersdorf an der Freistritz

Gießelsdorf

Gleichenberg-Dorf

Gleisdorf

Glojach

Gnaning

Gnas

Gniebing

Goritz

Gosdorf

Gossendorf

Grabersdorf

Grasdorf

Greinbach

Großhartmannsdorf

Grössing

Großsteinbach

Großwilfersdorf

Grub

Gruisla

Gschmaier

Gutenberg an der Raabklamm

Gutendorf

Habegg

Hainersdorf

Haket

Halbenrain

Hart bei Graz

Hartberg

Hartberg-Umgebung

Hartl

Hartmannsdorf

Haselbach

Hatzendorf

Herrnberg

Hinteregg

Hirnsdorf

Hochenegg

Hochstraden

Hof bei Straden

Hofkirchen bei Hardegg

Höflach

Hofstätten

Hofstätten bei Deutsch

Hohenbrugg

Hohenkogl

Hopfau

Ilz

Ilztal

Jagerberg

Jahrbach

Jamm

Johnsdorf-Brunn

Jörgen

Kaag

Kaibing

Kainbach

Lalch

Kapfenstein

Karbach

Kirchberg an der Raab

Klapping

Kleegraben

Kleinschlag

Klöch

Klöchberg

Kohlgraben

Kölldorf

Kornberg bei Riegersburg

Krennach

Krobathen

Kronnersdorf

Krottendorf

Krusdorf

Kulm bei Weiz

Laasen

Labuch

Landscha bei Weiz

Laßnitzhöhe

Leitersdorf im Raabtal

Lembach bei Riegersburg

Lödersdorf

Löffelbach

Loipersdorf bei Fürstenfeld

Lugitsch

Maggau

Magland

Mahrensdorf

Maierdorf

Maierhofen

Markt Hartmannsdorf

Marktl

Merkendorf

Mettersdorf am Saßbach

Mitterdorf an der Raab

Mitterlabill

Mortantsch

Muggendorf

Mühldorf bei Feldbach

Mureck

Murfeld

Nägelsdorf

Nestelbach im Ilztal

Neudau

Neudorf

Neusetz

Neustift

Nitscha

Oberdorf am Hochegg

Obergnas

Oberkarla

Oberklamm

Oberspitz

Obertiefenbach

Öd

Ödgraben

Ödt

Ottendorf an der Rittschein

Penzendorf

Perbersdorf bei St. Peter

Persdorf

Pertlstein

Petersdorf

Petzelsdorf

Pichla bei Radkersburg

Pichla

Pirsching am Traubenberg

Pischelsdorf in der Steiermark

Plesch

Pöllau

Pöllauberg

Pölten

Poppendorf

Prebensdorf

Pressguts

Pridahof

Puch bei Weiz

Raabau

Rabenwald

Radersdorf

Radkersburg Umgebung

Radochen

Ragnitz

Raning

Ratschendorf

Reichendorf

Reigersberg

Reith bei Hartmannsdorf

Rettenbach

Riegersburg

Ring

Risola

Rittschein

Rohr an der Raab

Rohr bei Hartberg

Rohrbach am Rosenberg

Rohrbach bei Waltersdorf

Romatschachen

Ruppersdorf

Saaz

Schachen am Römerbach

Schölbing

Schönau

Schönegg bei Pöllau

Schrötten bei Deutsch-Goritz

Schwabau

Schwarzau im Schwarzautal

Schweinz

Sebersdorf

Siebing

Siegersdorf bei Herberstein

Sinabelkirchen

Söchau

Speltenbach

St. Peter am Ottersbach

St. Johann bei Herberstein

St. Veit am Vogau

St. Kind

St. Anna am Aigen

St. Georgen an der Stiefing

St. Johann in der Haide

St. Margarethen an der Raab

St. Nikolai ob Draßling

St. Marein bei Graz

St. Magdalena am Lemberg

St. Stefan im Rosental

St. Lorenzen am Wechsel

Stadtbergen

Stainz bei Straden

Stang bei Hatzendorf

Staudach

Stein

Stocking

Straden

Straß

Stubenberg

Sulz bei Gleisdorf

Sulzbach

Takern

Tatzen

Tautendorf

Tiefenbach bei Kaindorf

Tieschen

Trautmannsdorf/Oststeiermark

Trössing

Übersbach

Ungerdorf

Unterauersbach

Unterbuch

Unterfladnitz

Unterkarla

Unterlamm

Unterlaßnitz

Unterzirknitz

Vockenberg

Wagerberg

Waldsberg

Walkersdorf

Waltersdorf in der Oststeiermark

Waltra

Wassen am Berg

Weinberg an der Raab

Weinberg

Weinburg am Sassbach

Weißenbach

Weiz

Wetzelsdorf bei Jagerberg

Wieden

Wiersdorf

Wilhelmsdorf

Wittmannsdorf

Wolfgruben bei Gleisdorf

Zehensdorf

Zelting

Zerlach

Ziegenberg

1.3.16. Región determinada: Wien (Viena)

(a) Grandes zonas (Großlagen):

Bisamberg-Wien

Georgenberg

Kahlenberg

Nußberg

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

Altweingarten

Auckenthal

Bellevue

Breiten

Burgstall

Falkenberg

Gabrissen

Gallein

Gebhardin

Gernen

Herrenholz

Hochfeld

Jungenberg

Jungherrn

Kuchelviertel

Langteufel

Magdalenenhof

Mauer

Mitterberg

Oberlaa

Preußen

Reisenberg

Rosengartl

Schenkenberg

Steinberg

Wiesthalen

(c) Municipios o localidades dentro de los municipios:

Dornbach

Grinzing

Groß Jedlersdorf

Heiligenstadt

Innere Stadt

Josefsdorf

Kahlenbergerdorf

Kalksburg

Liesing

Mauer

Neustift

Nußdorf

Ober Sievering

Oberlaa-Stadt

Ottakring

Pötzleinsdorf

Rodaun

Stammersdorf

Strebersdorf

Unter Sievering

1.3.17. Región determinada: Vorarlberg

(a) Grandes zonas (Großlagen):

-

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

-

(c) Municipios:

Bregenz

Röthis

1.3.18. Región determinada: Tirol

(a) Grandes zonas (Großlagen):

-

(b) Viñedos (Rieden, Fluren y Einzellagen):

-

(c) Municipio:

Zirl

2. Vinos de mesa que llevan indicación geográfica

Burgenland

Niederösterreich

Steiermark

Tirol

Vorarlberg

Wien

B. Expresiones tradicionales

Ausbruchwein

Auslese

Auslesewein

Beerenauslese

Beerenauslesewein

Bergwein

Eiswein

Heuriger

Kabinett

Kabinettwein

Landwein

Prädikatswein

Qualitätswein besonderer Reife und Leseart

Spätlese

Spätlesewein

Strohwein

Sturm

Trockenbeerenauslese

B. Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de Suiza

I. Indicaciones geográficas

1. Cantones

Zürich

Bern/Berne (Berna)

Luzern (Lucerna)

Uri

Schwyz

Nidwalden

Glarus

Fribourg/Freiburg (Friburgo)

Basel-Land (región de Basilea)

Basel-Stadt (ciudad de Basilea)

Solothurn

Schaffhausen

Appenzell Innerrhoden

Appenzell Ausserrhoden

St. Gallen

Graubünden

Aargau

Thurgau

Ticino

Vaud

Valais/Wallis

Neuchâtel

Genève (Ginebra)

Jura

1.1. Zürich

1.1.1. Zürichsee

Erlenbach

- Mariahalde

- Turmgut

Herrliberg

- Schipfgut

Hombrechtikon

- Feldbach

- Rosenberg

- Trüllisberg

Küsnacht

Kilchberg

Männedorf

Meilen

- Appenhalde

- Chorherren

Richterswil

Stäfa

- Lattenberg

- Sternenhalde

- Uerikon

Thalwil

Uetikon am See

Wädenswil

Zollikon

1.1.2. Limmattal

Höngg

Oberengstringen

Oetwil an der Limmat

Weiningen

1.1.3. Züricher Unterland

Bachenbülach

Boppelsen

Buchs

Bülach

Dielsdorf

Eglisau

Freienstein

- Teufen

- Schloss Teufen

Glattfelden

Hüntwangen

Kloten

Lufingen

Niederhasli

Niederwenigen

Nürensdorf

Oberembrach

Otelfingen

Rafz

Regensberg

Regensdorf

Steinmaur

Wasterkingen

Wil

Winkel

Weiach

1.1.4. Weinland

Adlikon

Andelfingen

- Heiligberg

Benken

Berg am Irchel

Buch am Irchel

Dachsen

Dättlikon

Dinhard

Dorf

- Goldenberg

- Schloss Goldenberg

- Schwerzenberg

Elgg

Ellikon

Elsau

Flaach

- Worrenberg

Flurlingen

Henggart

Hettlingen

Humlikon

- Klosterberg

Kleinandelfingen

- Schiterberg

Marthalen

Neftenbach

- Wartberg

Ossingen

Pfungen

Rheinau

Rickenbach

Seuzach

Stammheim

Trüllikon

- Rudolfingen

- Wildensbuch

Truttikon

Uhwiesen (Laufen-Uhwiesen)

Volken

Waltalingen

- Schloss Schwandegg

- Schloss Giersberg

Wiesendangen

Wildensbuch

Winterthur-Wülflingen

1.2. Bern/Berne (Berna)

Biel/Bienne

Erlach/Cerlier

Gampelen/Champion

Ins/Anet

Neuenstadt/La Neuveville

- Schafis/Chavannes

Ligerz/Gléresse

- Schernelz

Oberhofen

Sigriswil

Spiez

Tschugg

Tüscherz/Daucher

- Alfermée

Twann/Douane

- St. Petersinsel/Ile St-Pierre

Vignelz/Vigneule

1.3. Luzern (Lucerna)

Aesch

Altwis

Dagmersellen

Ermensee

Gelfingen

Heidegg

Hitzkirch

Hohenrain

Horw

Meggen

Weggis

1.4. Uri

Bürglen

Flüelen

1.5. Schwyz

Altendorf

Küssnacht am Rigi

Leutschen

Wangen

Wollerau

1.6. Nidwalden

Stans

1.7. Glarus

Niederurnen

Glarus

1.8. Fribourg/Freiburg (Friburgo)

Vully

- Nant

- Praz

- Sugiez

- Môtier

- Mur

Cheyres

Font

1.9. Basel-Land (región de Basilea)

Aesch

- Tschäpperli

Arisdorf

Arlesheim

Balstahl

- Klus

Biel-Benken

Binningen

Bottmingen

Buus

Ettingen

Itingen

Liestal

Maisprach

Muttenz

Oberdorf

Pfeffingen

Pratteln

Reinach

Sissach

Tenniken

Therwil

Wintersingen

Ziefen

Zwingen

1.10. Basel-Stadt (ciudad de Basilea)

Riehen

1.11. Solothurn

Buchegg

Dornach

Erlinsbach

Flüh

Hofstetten

Rodersdorf

Witterswil

1.12. Schaffhausen

Altdorf

Beringen

Buchberg

Buchegg

Dörflingen

- Heerenberg

Gächlingen

Hallau

Löhningen

Oberhallau

Osterfingen

Rüdlingen

Schaffhausen

- Heerenberg

- Munot

- Rheinhalde

Schleitheim

Siblingen

- Eisenhalde

Stein am Rhein

- Blaurock

- Chäferstei

Thayngen

Trasadingen

Wilchingen

1.13. Appenzell Innerrhoden

Oberegg

1.14. Appenzell Ausserrhoden

Lutzenberg

1.15. St. Gallen

Altstätten

- Forst

Amden

Au

- Monstein

Ragaz

- Freudenberg

Balgach

Berneck

- Pfauenhalde

- Rosenberg

Bronchhofen

Eichberg

Flums

Frümsen

Grabs

- Werdenberg

Heerbrugg

Jona

Marbach

Mels

Oberriet

Pfäfers

Quinten

Rapperswil

Rebstein

Rheineck

Rorschacherberg

Sargans

Sax

Sevelen

St. Margrethen

Thal

- Buchberg

Tscherlach

Walenstadt

Wartau

Weesen

Werdenberg

Wil

1.16. Graubünden

Bonaduz

Cama

Chur

Domat/Ems

Felsberg

Fläsch

Grono

Igis

Jenins

Leggia

Maienfeld

- St. Luzisteig

Malans

Mesolcina

Monticello

Roveredo

San Vittore

Verdabbio

Zizers

1.17. Aargau

Auenstein

Baden

Bergdietikon

- Herrenberg

Biberstein

Birmenstorf

Böttstein

Bözen

Bremgarten

- Stadtreben

Döttingen

Effingen

Egliswil

Elfingen

Endingen

Ennetbaden

- Goldwand

Erlinsbach

Frick

Gansingen

Gebensdorf

Gipf-Oberfrick

Habsburg

Herznach

Hornussen

- Stiftshalde

Hottwil

Kaisten

Kirchdorf

Klingnau

Küttigen

Lengnau

Lenzburg

- Goffersberg

- Burghalden

Magden

Manndach

Meisterschwanden

Mettau

Möriken

Muri

Niederrohrdorf

Oberflachs

Oberhof

Oberhofen

Obermumpf

Oberrohrdorf

Oeschgen

Remigen

Rüfnach

- Bödeler

- Rütiberg

Schaffisheim

Schinznach

Schneisingen

Seengen

- Berstenberg

- Wessenberg

Steinbruck

Spreitenbach

Sulz

Tegerfelden

Thalheim

Ueken

Unterlunkhofen

Untersiggenthal

Villigen

- Schlossberg

- Steinbrüchler

Villnachern

Wallenbach

Wettingen

Wil

Wildegg

Wittnau

Würenlingen

Würenlos

Zeiningen

Zufikon

1.18. Thurgau

1.18.1. Produktionszone I (Zona de producción I)

Diessenhofen

- St. Katharinental

Frauenfeld

- Guggenhürli

- Holderberg

Herdern

- Kalchrain

- Schloss Herdern

Hüttwilen

- Guggenhüsli

- Stadtschryber

Niederneuenforn

- Trottenhalde

- Landvogt

- Chrachenfels

Nussbaumen

- St.Anna-Oelenberg

- Chindsruet-Chardüsler

Oberneuenforn

- Farhof

- Burghof

Schlattingen

- Herrenberg

Stettfurt

- Schloss Sonnenberg

- Sonnenberg

Uesslingen

- Steigässli

Warth

- Karthause Ittingen

1.18.2. Produktionszone II (Zona de producción II)

Amlikon

Amriswil

Buchackern

Götighofen

- Buchenhalde

- Hohenfels

Griesenberg

Hessenreuti

Märstetten

- Ottenberg

Sulgen

- Schützenhalde

Weinfelden

- Bachtobel

- Scherbengut

- Schloss Bachtobel

Schmälzler

Straussberg

Sunnehalde

Thurgut

1.18.3. Produktionszone III (Zona de producción III)

Berlingen

Ermatingen

Eschenz

- Freudenfels

Fruthwilen

Mammern

Mannenbach

Salenstein

- Arenenberg

Steckborn

1.19. Ticino

1.19.1. Bellinzona

Arbedo-Castione

Bellinzona

Cadenazzo

Camorino

Giubiasco

Gnosca

Gorduno

Gudo

Lumino

Medeglia

Moleno

Monte Carasso

Pianezzo

Preonzo

Robasacco

Sanantonino

Sementina

1.19.2. Blenio

Corzoneso

Dongio

Malvaglia

Ponte-Valentino

Semione

1.19.3. Leventina

Anzonico

Bodio

Giornico

Personico

Pollegio

1.19.4. Locarno

Ascona

Auressio

Berzona

Borgnone

Brione s/Minusio

Brissago

Caviano

Cavigliano

Contone

Corippo

Cugnasco

Gerra Gambarogno

Gerra Verzasca

Gordola

Intragna

Lavertezzo

Locarno

Loco

Losone

Magadino

Mergoscia

Minusio

Mosogno

Muralto

Orselina

Piazzogna

Ronco s/Ascona

San Nazzaro

S. Abbondio

Tegna

Tenero-Contra

Verscio

Vira Gambarogno

Vogorno

1.19.5. Lugano

Agno

Agra

Aranno

Arogno

Astano

Barbengo

Bedano

Bedigliora

Bioggio

Bironico

Bissone

Busco Luganese

Breganzona

Brusion Arsizio

Cademario

Cadempino

Cadro

Cagiallo

Camignolo

Canobbio

Carabbia

Carabietta

Carona

Caslano

Cimo

Comano

Croglio

Cureggia

Cureglia

Curio

Davesco Soragno

Gentilino

Grancia

Gravesano

Iseo

Lamone

Lopagno

Lugaggia

Lugano

Magliaso

Manno

Maroggia

Massagno

Melano

Melide

Mezzovico-Vira

Miglieglia

Montagnola

Monteggio

Morcote

Muzzano

Neggio

Novaggio

Origlio

Pambio-Noranco

Paradiso

Pazallo

Ponte Capriasca

Porza

Pregassona

Pura

Rivera

Roveredo

Rovio

Sala Capriasca

Savosa

Sessa

Sigirino

Sonvico

Sorengo

Tesserete

Torricella-Taverne

Vaglio

Vernate

Vezia

Vico Morcote

Viganello

Villa Luganese

1.19.6. Mendrisio

Arzo

Balerna

Besazio

Bruzella

Caneggio

Capolago

Casima

Castel San Pietro

Chiasso

Chiasso-Pedrinate

Coldrerio

Genestrerio

Ligornetto

Mendrisio

Meride

Monte

Morbio Inferiore

Morbio Superiore

Novazzano

Rancate

Riva San Vitale

Salorino

Stabio

Tremona

Vacallo

1.19.7. Riviera

Biasca

Claro

Cresciano

Iragna

Lodrino

Osogna

1.19.8. Valle Maggia

Aurigeno

Avegno

Cavergno

Cevio

Giumaglio

Gordevio

Lodano

Maggia

Moghegno

Someo

1.20. Vaud

1.20.1. Región "Est de Lausanne" (Este de Lausana)

Aigle

Belmont- sur-Lausanne

Bex

Blonay

Calamin

Chardonne

- Cure d'Attalens

Chexbres

Corbeyrier

Corseaux

Corsier-sur-Vevey

Cully

Dezaley

Dezaley-Marsens

Epesses

Grandvaux

Jongny

La Tour-de-Peilz

Lavey-Morcles

Lutry

- Savuit

Montreux

Ollon

Paudex

Puidoux

Pully

Riex

Rivaz

Roche

St-Légier-La Chiésaz

St-Saphorin

- Burignon

- Faverges

Treytorrens

Vevey

Veytaux

Villeneuve

Villette

- Châtelard

Yvorne

1.20.2. Región "Ouest de Lausanne" (Oeste de Lausana)

Aclens

Allaman

Arnex-sur-Nyon

Arzier

Aubonne

Begnins

Bogis-Bossey

Borex

Bougy-Villars

Bremblens

Buchillon

Bursinel

Bursins

Bussigny-près-Lausanne

Bussy-Chardonney

Chigny

Clarmont

Coinsins

Colombier

Commugny

Coppet

Crans-près-Céligny

Crassier

Crissier

Denens

Denges

Duillier

Dully

Echandens

Echichens

Ecublens

Essertines-sur-Rolle

Etoy

Eysins

Féchy

Founex

Genolier

Gilly

Givrins

Gollion

Gland

Grens

Lavigny

Lonay

Luins

- Château de Luins

Lully

Lussy-sur-Morges

Mex

Mies

Monnaz

Mont-sur-Rolle

Morges

Nyon

Perroy

Prangins

Préverenges

Prilly

Reverolle

Rolle

Romanel-sur-Morges

Saint-Livres

Saint-Prex

Signy-Avenex

St-Saphorin-sur-Morges

Tannay

Tartegnin

Saint-Sulpice

Tolochenaz

Trélex

Vaux-sur-Morges

Vich

Villars-Sainte-Croix

Villars-sous-Yens

Vinzel

Vufflens-la-Ville

Vufflens-le-Château

Vullierens

Yens

1.20.3. Côtes-de-l'Orbe

Agiez

Arnex-sur-Orbe

Baulmes

Bavois

Belmont-sur-Yverdon

Chamblon

Champvent

Chavornay

Corcelles-sur-Chavornay

Eclépens

Essert-sous-Champvent

La Sarraz

Mathod

Montcherand

Orbe

Orny

Pompaples

Rances

Suscévaz

Treycovagnes

Valeyres-sous-Rances

Villars-sous-Champvent

Yvonand

1.20.4. Nord vaudois (Norte de Vaud)

Bonvillars

Concise

Corcelles-près-Concise

Fiez

Fontaines-sur-Grandson

Grandson

Montagny-près-Yverdon

Novalles

Onnens

Valeyres-sous-Montagny

1.20.5. Vully

Bellerive

Chabrey

Champmartin

Constantine

Montmagny

Mur

Vallamand

Villars-le-Grand

1.21. Valais/Wallis

Agarn

Ardon

Ausserberg

Ayent

- Signèse

Baltschieder

Bovernier

Bratsch

Brig/Brigue

Chablais

Chalais

Chamoson

- Ravanay

- Saint Pierre-de-Clage

- Trémazières

Charrat

Chermignon

- Ollon

Chippis

Collombey-Muraz

Collonges

Conthey

Dorénaz

Eggerberg

Embd

Ergisch

Evionnaz

Fully

- Beudon

- Branson

- Châtaignier

Gampel

Grimisuat

- Champlan

- Molignon

- Le Mont

- Saint Raphaël

Grône

Hohtenn

Lalden

Lens

- Flanthey

- Saint-Clément

- Vaas

Leytron

- Grand-Brûlé

- Montagnon

- Montibeux

- Ravanay

Leuk/Loèche

- Lichten

Martigny

- Coquempey

Martigny-Combe

- Plan Cerisier

Miège

Montana

- Corin

Monthey

Nax

Nendaz

Niedergesteln

Port-Valais

- Les Evouettes

Randogne

- Loc

Raron/Rarogne

Riddes

Saillon

Saint-Léonard

Saint-Maurice

Salgesch/Salquenen

Salins

Saxon

Savièse

- Diolly

Sierre

- Champsabé

- Crétaplan

- Géronde

- Goubing

- Granges

- La Millière

- Muraz

- Noës

Sion

- Batassé

- Bramois

- Châteauneuf

- Châtroz

- Clavoz

- Corbassière

- La Folie

- Lentine

- Maragnenaz

- Molignon

- Le Mont

- Mont d'Or

- Montorge

- Pagane

- Uvrier

Stalden

Staldenried

Steg

Troistorrents

Turtmann/Tourtemagne

Varen/Varone

Venthône

- Anchette

- Darnonaz

Vernamiège

Vétroz

- Balavaud

- Magnot

Veyras

- Bernune

Muzot

Ravyre

Vernayaz

Vex

Vionnaz

Visp/Viège

Visperterminen

Vollèges

Vouvry

Zeneggen

1.22. Neuchâtel

Auvernier

Bevaix

Bôle

Boudry

Colombier

Corcelles

Cormondrèche

Cornaux

Cortaillod

Cressier

Fresens

Gorgier

Hauterive

Le Landeron

Neuchâtel

- Champréveyres

- La Coudre

Peseux

Saint-Aubin

Saint-Blaise

Vaumarcus

1.23. Genève (Ginebra)

Aire-la-Ville

Anières

Avully

Avusy

Bardonnex

- Charrot

- Landecy

Bellevue

Bernex

- Lully

Cartigny

Céligny ou Côte Céligny

Chancy

Choulex

Collex-Bossy

Collonge-Bellerive

Cologny

Confignon

Corsier

Dardagny

- Essertines

Genthod

Gy

Hermance

Jussy

Laconnex

Meinier

- Le Carre

Meyrin

Perly-Certoux

Plans-les-Ouates

Presinge

Puplinges

Russin

Satigny

- Bourdigny

- Choully

- Peissy

Soral

Troinex

Vandoeuvres

Vernier

Veyrier

1.24. Jura

Buix

Soyhières

II. Expresiones tradicionales suizas

Appellation d'origine

Appellation d'origine contrôlée

Attestierter Winzerwy

Bondola

Clos

Cru

Denominazione di origine

Denominazione di origine controllata

Dôle

Dorin

Fendant

Goron

Grand Cru

Kontrollierte Ursprungsbezeichnung

La Gerle

Landwein

Nostrano

Perdrix Blanche

Perlan

Premier Cru

Salvagnin

Schiller

Terravin

Ursprungsbezeichnung

Vin de pays

Vinatura

VITI

Winzerwy

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 59.

(2) DO L 184 de 24.7.1996, p. 1.

(3) DO L 373 de 31.12.1988, p. 59.

(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 11.

Apéndice 3

referente a los artículos 6 y 25

I. La protección de las denominaciones que figuran en el artículo 6 del Anexo no impedirá la utilización de los nombres de las siguientes variedades de vid para designar los vinos originarios de Suiza, siempre y cuando se utilicen de conformidad con la legislación suiza y junto con una denominación geográfica que indique claramente el origen del vino:

- Ermitage/Hermitage

- Johannisberg

II. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 6 del presente Anexo referentes a las designaciones tradicionales y a la espera de que, en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Anexo, Suiza adopte las disposiciones necesarias para definir las denominaciones que se enumeran a continuación con objeto de que puedan estar protegidas como expresión tradicional a efectos del Título II del presente Anexo, dichas denominaciones podrán utilizarse para designar y presentar vinos originarios de Suiza siempre que se comercialicen fuera del territorio de la Comunidad

- Auslese

- Beerenauslese

- Beerli

- Beerliwein

- Eiswein

- Gletscherwein

- Oeil de Perdrix

- Sélection de grain noble

- Spätlese

- Strohwein

- Süssdruck

- Trockenbeerenauslese

- Vendange tardive

- Vendemmia tardiva

- Vin de gelée

- Vin des Glaciers

- Vin de paille

- Vin doux naturel

- Weissherbst

No obstante, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3201/90, las denominaciones "Auslese", "Beerliwein" y "Spätlese" podrán utilizarse para la comercialización en la Comunidad.

III. De conformidad con la letra b) del artículo 25, y no obstante las disposiciones específicas aplicables al régimen de los documentos de acompañamiento de los transportes, el Anexo no se aplicará a los productos vitivinícolas:

a) cuando estén contenidos en el equipaje de viajeros con fines de consumo privado;

b) cuando sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;

c) cuando formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;

d) cuando sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;

e) cuando se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;

f) cuando constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internacionales.

ANEXO 8

SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES EN EL SECTOR DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y LAS BEBIDAS AROMATIZADAS A BASE DE VINO

Artículo 1

Sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad, las Partes acuerdan facilitar y promover entre sí los intercambios comerciales de bebidas espirituosas y de bebidas aromatizadas a base de vino.

Artículo 2

El presente Anexo será aplicable a los productos siguientes:

a) las bebidas espirituosas tal como se definen:

- en el caso de la Comunidad, en el Reglamento (CEE) n° 1576/89, cuya última modificación la constituye el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia,

- en el caso de Suiza, en el Capítulo 39 del Ordenamiento sobre productos alimenticios, modificado por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 303),

correspondientes a la partida 2208 del Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías;

b) los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, denominados en lo sucesivo "bebidas aromatizadas", tal como se definen:

- en el caso de la Comunidad, en el Reglamento (CEE) n° 1601/91, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2061/96,

- en el caso de Suiza, en el Capítulo 36 del Ordenamiento sobre productos alimenticios, modificado por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 303),

correspondientes a las partidas 2205 y ex 2206 del Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

Artículo 3

A efectos de la aplicación del presente Anexo, se entenderá por:

a) "bebida espirituosa originaria de", seguida del nombre de una de las Partes, una bebida espirituosa que figure en los Apéndices 1 y 2 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;

b) "bebida aromatizada originaria de", seguida del nombre de una de las Partes, una bebida aromatizada que figure en los Apéndices 3 y 4 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;

c) "designación": las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada durante su transporte, en los documentos comerciales, como facturas y albaranes, y en la publicidad;

d) "etiquetado": el conjunto de las designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caractericen a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada y que aparezcan en el mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;

e) "presentación": las denominaciones utilizadas en los recipientes y su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

f) "embalaje": los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes.

Artículo 4

1. Quedan protegidas las siguientes denominaciones:

a) por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 1;

b) por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 2;

c) por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 3;

d) por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 4.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1576/89 y no obstante el párrafo segundo de la letra f) del apartado 4 de su artículo 1, la denominación "orujo o marc" o "aguardiente de orujo" podrá sustituirse por la denominación "Grappa" para las bebidas espirituosas producidas en las regiones suizas de expresión italiana, a partir de uvas procedentes de esas regiones, y enumeradas en el Apéndice 2.

Artículo 5

1. En Suiza, las denominaciones protegidas comunitarias:

- sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la normativa y reglamentación de la Comunidad; y

- se reservarán exclusivamente a las bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad a las que sean aplicables.

2. En la Comunidad, las denominaciones protegidas suizas:

- sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la normativa y reglamentación de la Comunidad; y

- se reservarán exclusivamente a las bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarias de Suiza a las que sean aplicables.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relativos al comercio que figuran en el Anexo 1C del Acuerdo que instituye la Organización Mundial del Comercio (denominado en lo sucesivo "acuerdo ADPIC"), las Partes adoptarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Anexo, para garantizar la protección mutua de las denominaciones indicadas en el artículo 4, utilizadas para la designación de bebidas espirituosas o aromatizadas originarias del territorio de las Partes. Cada Parte proporcionará a las Partes interesadas los medios jurídicos necesarios para evitar la utilización de una denominación para designar una bebida espirituosa o una bebida aromatizada que no sea originaria del lugar designado por dicha denominación o del lugar donde dicha denominación se haya venido usando tradicionalmente.

4. Las Partes no denegarán la protección establecida en el presente artículo en las circunstancias definidas en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 24 del acuerdo ADPIC.

Artículo 6

La protección contemplada en el artículo 5 se aplicará incluso cuando se indique el origen auténtico de la bebida espirituosa o cuando la denominación figure traducida o acompañada de términos tales como "clase", "tipo", "estilo", "modo", "imitación", "método" u otras expresiones análogas que incluyan símbolos gráficos que puedan originar confusión.

Artículo 7

En caso de que existan denominaciones homónimas de bebidas espirituosas o aromatizadas, la protección se concederá a cada una de las denominaciones. Las Partes determinarán las condiciones prácticas necesarias para diferenciar las indicaciones homónimas en cuestión, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un trato equitativo a los productores afectados y de no inducir a error a los consumidores.

Artículo 8

Las disposiciones del presente Anexo se entenderán sin perjuicio del derecho de toda persona a emplear para fines comerciales su nombre o el nombre de su predecesor en el negocio, siempre que dicho nombre no se utilice de forma que pueda inducir a error a los consumidores.

Artículo 9

Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Anexo a proteger una denominación de la otra Parte que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en dicho país.

Artículo 10

Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, en caso de exportación y de comercialización de bebidas espirituosas o de bebidas aromatizadas originarias de las Partes fuera de sus respectivos territorios, las denominaciones protegidas de una de las Partes en virtud del presente Anexo no se utilicen para designar o presentar una bebida espirituosa o una bebida aromatizada originaria de la otra Parte.

Artículo 11

En la medida en que la legislación pertinente de las Partes lo permita, la protección proporcionada por el presente Anexo se extenderá a las personas físicas y jurídicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en la otra Parte.

Artículo 12

En caso de que la designación o la presentación de una bebida espirituosa o aromatizada, sobre todo en la etiqueta o en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, incumplan los términos del presente Acuerdo, las Partes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán los procedimientos judiciales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilización abusiva del nombre protegido.

Artículo 13

El presente Anexo no será aplicable a las bebidas espirituosas ni a las bebidas aromatizadas que:

a) estén en tránsito en el territorio de una de las Partes, o

b) sean originarias de una de las Partes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte con arreglo a las siguientes modalidades:

aa) cuando estén contenidas en el equipaje personal de viajeros con fines de consumo privado;

bb) cuando sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;

cc) cuando formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;

dd) cuando sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;

ee) cuando se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;

ff) cuando constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internationacionales.

Artículo 14

1. Cada una de las Partes designará los organismos responsables del control de la aplicación del presente Anexo.

2. Las Partes se informarán mutuamente de los nombres y direcciones de esos organismos a más tardar dos meses después de la entrada en vigor del presente Anexo. Dichos organismos cooperarán estrecha y directamente.

Artículo 15

1. En caso de que uno de los organismos a que se refiere el artículo 14 tenga motivos para sospechar:

a) que una bebida espirituosa o una bebida aromatizada definida en el artículo 2 y que sea o haya sido objeto de una transacción comercial entre Suiza y la Comunidad no cumple las disposiciones del presente Anexo, la normativa comunitaria o la legislación suiza aplicable al sector de las bebidas espirituosas y de las bebidas aromatizadas, y

b) que ese incumplimiento presenta un interés especial para una de las Partes y puede dar lugar a medidas administrativas o a procedimientos judiciales,

dicho organismo informará de inmediato al respecto a la Comisión y a los organismos competentes de la otra Parte.

2. La información facilitada con arreglo al apartado 1 deberá ir acompañada de los documentos adecuados, oficiales, comerciales o de otro tipo, indicándose asimismo las posibles medidas administrativas o procedimientos judiciales. Concretamente, la información incluirá los siguientes datos sobre la bebida espirituosa o aromatizada en cuestión:

a) el nombre del productor y de la persona en cuyo poder se encuentre la bebida espirituosa o aromatizada;

b) la composición de dicha bebida;

c) su designación y presentación;

d) la naturaleza de la infracción de las normas de producción y comercialización.

Artículo 16

1. Las Partes celebrarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones contraídas con arreglo al presente Anexo.

2. La Parte que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.

3. En caso de que un retraso suponga un riesgo para la salud humana o merme la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude, se podrán adoptar medidas provisionales de salvaguardia, sin consulta previa, siempre que se celebren consultas inmediatamente después de la adopción de dichas medidas.

4. En caso de que, una vez finalizadas las consultas previstas en el apartado 1, las Partes no lleguen a un acuerdo, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas a que se refiere el apartado 1 podrá adoptar las medidas cautelares apropiadas que permitan la aplicación del presente Anexo.

Artículo 17

1. El Grupo de trabajo sobre "bebidas espirituosas", denominado en lo sucesivo "Grupo de trabajo", creado con arreglo al apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, se reunirá a petición de una de las Partes y de acuerdo con las necesidades que plantee la aplicación del Acuerdo, alternativamente en la Comunidad y en Suiza.

2. El Grupo de trabajo examinará todas las cuestiones que plantee la aplicación del presente Anexo. Concretamente, podrá presentar al Comité recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Anexo.

Artículo 18

En la medida en que la legislación de una de las Partes se modifique para proteger denominaciones distintas de las que figuran en los Apéndices del presente Anexo, la inclusión de dichas denominaciones tendrá lugar una vez finalizadas las consultas, en un plazo razonable.

Artículo 19

1. Las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas que, en el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, hayan sido producidas, designadas y presentadas legalmente, aunque prohibidas por el presente Anexo, podrán ser comercializadas por los mayoristas durante un período de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y por los minoristas hasta que se agoten las existencias. A partir de la entrada en vigor del presente Anexo, las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas cubiertas por el mismo ya no podrán ser producidas fuera de los límites de su región de origen.

2. Salvo que el Comité decida lo contrario, la comercialización de bebidas espirituosas y de bebidas aromatizadas producidas, designadas y presentadas de conformidad con el presente Acuerdo, cuya designación y presentación dejen de ser conformes como consecuencia de una modificación de dicho Acuerdo, podrá continuar hasta el agotamiento de las existencias.

Apéndice 1

Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad

1. Ron

Rhum de la Martinique

Rhum de la Guadeloupe

Rhum de la Réunion

Rhum de la Guyane

(Estas denominaciones podrán ir completadas con la indicación "tradicional".)

Ron de Málaga

Ron de Granada

Rum da Madeira

2. a) Whisky

Scotch Whisky

Irish Whisky

Whisky español

(Estas denominaciones podrán ir completadas con las indicaciones "malt" o "grain".)

b) Whiskey

Irish Whiskey

Uisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey

(Estas denominaciones podrán ir completadas con la indicación "Pot Still".)

3. Bebida espirituosas de cereales

Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise

Korn

Kornbrand

4. Aguardiente de vino

Eau-de-vie de Cognac

Eau-de-vie des Charentes

Cognac

(Esta denominación podrá ir acompañada de una de las indicaciones siguientes:

- Fine,

- Grande Fine Champagne,

- Grande Champagne,

- Petite Fine Champagne,

- Fine Champagne,

- Borderies,

- Fins Bois,

- Bons Bois.)

Fine Bordeaux

Armagnac

Bas-Armagnac

Haut-Armagnac

Ténarèse

Eau-de-vie de vin de la Marne

Eau-de-vie de vin originaire d'Aquitaine

Eau-de-vie de vin de Bourgogne

Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est

Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté

Eau-de-vie de vin originaire du Bugey

Eau-de-vie de vin de Savoie

Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire

Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône

Eau-de-vie de vin originaire de Provence

Faugères ou eau-de-vie de Faugères

Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc

Aguardente do Minho

Aguardente do Douro

Aguardente da Beira Interior

Aguardente da Bairrada

Aguardente do Oeste

Aguardente do Ribatejo

Aguardente do Alentejo

Aguardente do Algarve

5. Brandy

Brandy de Jerez

Brandy del Penedès

Brandy italiano

Brandy Αττικής /Brandy del Ática

Brandy Πελοποννήσου /Brandy del Peloponeso

Brandy Κεντρικής Ελλάδας /Brandy de Grecia central

Deutscher Weinbrand

Wachauer Weinbrand, Weinbrand Dürnstein

6. Aguardiente de orujo de uva

Eau-de-vie de marc de Champagne o Marc de Champagne

Eau-de-vie de marc originaire d'Aquitaine

Eau-de-vie de marc de Bourgogne

Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est

Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté

Eau-de-vie de marc originaire de Bugey

Eau-de-vie de marc originaire de Savoie

Marc de Bourgogne

Marc de Savoie

Marc d'Auvergne

Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire

Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône

Eau-de-vie de marc originaire de Provence

Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc

Marc d'Alsace Gewürztraminer

Marc de Lorraine

Bagaceira do Minho

Bagaceira do Douro

Bagaceira da Beira Interior

Bagaceira da Bairrada

Bagaceira do Oeste

Bagaceira do Ribatejo

Bagaceiro do Alentejo

Bagaceira do Algarve

Orujo gallego

Grappa

Grappa di Barolo

Grappa piemontese o del Piemonte

Grappa lombarda o di Lombardia

Grappa trentina o del Trentino

Grappa friulana o del Friuli

Grappa veneta o del Veneto

Südtiroler Grappa/Grappa dell'Alto Adige

Τσικουδιά Κρήτης /Tsikoudia de Creta

Τσίπουρο Μακεδονίας /Tsipouro de Macedonia

Τσίπουρο Θεσσαλίας /Tsipouro de Tesalia

Τσίπουρο Τυρνάβου /Tsipouro de Tyrnavos

Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise

7. Aguardiente de fruta

Schwarzwälder Kirschwasser

Schwarzwälder Himbeergeist

Schwarzwälder Mirabellenwasser

Schwarzwälder Williamsbirne

Schwarzwälder Zwetschgenwasser

Fränkisches Zwetschgenwasser

Fränkisches Kirschwasser

Fränkischer Obstler

Mirabelle de Lorraine

Kirsch d'Alsace

Quetsch d'Alsace

Framboise d'Alsace

Mirabelle d'Alsace

Kirsch de Fougerolles

Südtiroler Williams/Williams dell'Alto Adige

Südtiroler Aprikot o Südtiroler

Marille/Aprikot dell'Alto Adige o Marille dell'Alto Adige

Südtiroler Kirsch/Kirsch dell'Alto Adige

Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell'Alto Adige

Südtiroler Obstler/Obstler dell'Alto Adige

Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell'Alto Adige

Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell'Alto Adige

Williams friulano o del Friuli

Sliwovitz del Veneto

Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia

Sliwovitz del Trentino-Alto Adige

Distillato di mele trentino o del Trentino

Williams trentino o del Trentino

Sliwovitz trentino o del Trentino

Aprikot trentino o del Trentino

Medronheira do Algarve

Medronheira do Buçaco

Kirsch o Kirschwasser friulano

Kirsch o Kirschwasser trentino

Kirsch o Kirschwasser veneto

Aguardente de pêra da Lousa

Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise

Wachauer Marillenbrand

8. Aguardiente de pera y de sidra

Calvados du Pays d'Auge

Calvados

Eau-de-vie de cidre de Bretagne

Eau-de-vie de poiré de Bretagne

Eau-de-vie de cidre de Normandie

Eau-de-vie de poiré de Normandie

Eau-de-vie de cidre du Maine

Aguardiente de sidra de Asturias

Eau-de-vie de poiré du Maine

9. Aguardiente de genciana

Bayerischer Gebirgsenzian

Südtiroler Enzian/Genzians dell'Alto Adige

Genziana trentina o del Trentino

10. Bebidas espirituosas de frutas

Pacharán

Pacharán navarro

11. Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Ostfriesischer Korngenever

Genièvre Flandre Artois

Hasseltse jenever

Balegemse jenever

Péket de Wallonie

Steinhäger

Plymouth Gin

Gin de Mahón

12. Bebidas espirituosas con sabor a alcaravea

Dansk Akvavit/Dansk Aquavit

Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit

13. Bebidas espirituosas anisadas

Anís español

Évoca anisada

Cazalla

Chinchón

Ojén

Rute

Ouzo/Oύζο

14. Licores

Berliner Kümmel

Hamburger Kümmel

Münchener Kümmel

Chiemseer Klosterlikör

Bayerischer Kräuterlikör

Cassis de Dijon

Cassis de Beaufort

Irish Cream

Palo de Mallorca

Ginjinha portuguesa

Licor de Singeverga

Benediktbeurer Klosterlikör

Ettaler Klosterlikör

Ratafia de Champagne

Ratafia catalana

Anis português

Finnish berry/fruit liqueur

Großglockner Alpenbitter

Marizzeller Magenlikör

Mariazeller Jagasaftl

Puchheimer Bitter

Puchheimer Schloßgeist

Steinfelder Magenbitter

Wachauer Marüllenlikör

Jâgertee, Jagertee, Jagatee

15. Bebidas espirituosas

Pommeau de Bretagne

Pommeau du Maine

Pommeau de Normandie

Svensk Punsch/Swedish Punsch

16. Vodka

Svensk Vodka/Swedish Vodka

Suomalainen Vodka/Finsk Vodka/Vodka of Finland

Apéndice 2

Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de Suiza

Aguardiente de vino

Eau-de-vie de vin du Valais

Brandy du Valais

Aguardiente de orujo de uva

Baselbieter Marc

Grappa del Ticino/Grappa Ticinese

Grappa della Val Calanca

Grappa della Val Bregaglia

Grappa della Val Mesolcina

Grappa della Valle di Poschiavo

Marc d'Auvernier

Marc de Dôle du Valais

Aguardiente de fruta

Aargauer Bure Kirsch

Abricot du Valais

Abricotine du Valais

Baselbieterkirsch

Baselbieter Zwetschgenwasser

Bernbieter Kirsch

Bernbieter Mirabellen

Bernbieter Zwetschgenwasser

Bérudges de Cornaux

Canada du Valais

Coing d'Ajoie

Coing du Valais

Damassine d'Ajoie

Damassine de la Baroche

Emmentaler Kirsch

Framboise du Valais

Freiämter Zwetschgenwasser

Fricktaler Kirsch

Golden du Valais

Gravenstein du Valais

Kirsch d'Ajoie

Kirsch de la Béroche

Kirsch du Valais

Kirsch suisse

Luzerner Kirsch

Luzerner Zwetschgenwasser

Mirabelle d'Ajoie

Mirabelle du Valais

Poire d'Ajoie

Poire d'Orange de la Baroche

Pomme d'Ajoie

Pomme du Valais

Prune d'Ajoie

Prune du Valais

Prune impériale de la Baroche

Pruneau du Valais

Rigi Kirsch

Seeländer Pflümliwasser

Urschwyzerkirsch

Williams du Valais

Zuger Kirsch

Aguardiente de pera y de sidra

Bernbieter Birnenbrand

Freiämter Theilerbirnenbrand

Luzerner Birnenträsch

Luzerner Theilerbirnenbrand

Aguardiente de genciana

Gentiane du Jura

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Genièvre du Jura

Licores

Bernbieter Cherry Brandy Liqueur

Bernbieter Griottes Liqueur

Bernbieter Kirschen Liqueur

Liqueur de poires Williams du Valais

Liqueur d'abricot du Valais

Liqueur de framboise du Valais

Aguardiente de hierbas (bebidas espirituosas)

Bernbieter Kräuterbitter

Eau-de-vie d'herbes du Jura

Eau-de-vie d'herbes du Valais

Genépi du Valais

Gotthard Kräuterbrand

Luzerner Chrüter (Kräuterbrand)

Walliser Chrüter (Kräuterbrand)

Otras

Lie du Mandement

Lie de Dôle du Valais

Lie du Valais

Apéndice 3

Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad

Clarea

Sangría

Nürnberger Glühwein

Thüringer Glühwein

Vermouth de Chambéry

Vermouth di Torino

Apéndice 4

Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza

Ninguna.

ANEXO 9

PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS OBTENIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Artículo 1

Objeto

Sin perjuicio de sus obligaciones respecto de los productos no procedentes de las Partes ni de las demás disposiciones legales vigentes, las Partes se comprometen a fomentar, en condiciones de no discriminación y reciprocidad, el comercio de productos agrarios y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica, procedentes de la Comunidad y Suiza y conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El presente Anexo se aplica a los productos vegetales y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica y conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1.

2. Las Partes se comprometen a ampliar el ámbito de aplicación del presente Anexo a los animales, productos de origen animal y productos alimenticios que contengan ingredientes de origen animal en cuanto hayan adoptado sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias en la materia. El Comité podrá decidir esta ampliación del Anexo, una vez haya comprobado la equivalencia de las normas de conformidad con el artículo 3, modificando el Apéndice 1 con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 8.

Artículo 3

Principio de equivalencia

1. Las Partes reconocen la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas que figuran en el Apéndice 1 del presente Anexo. Las Partes podrán acordar excluir determinados aspectos o productos del régimen de equivalencia, extremo que deberán precisar en el Apéndice 1.

2. Las Partes harán todo lo posible para garantizar que las disposiciones legales y reglamentarias que regulen específicamente los productos contemplados en el artículo 2 evolucionen de manera equivalente.

Artículo 4

Libre circulación de productos ecológicos

Las Partes contratantes adoptarán, con arreglo a sus respectivos procedimientos de Derecho interno previstos con tal fin, las medidas necesarias para permitir la importación y la comercialización de los productos contemplados en el artículo 2 que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte recogidas en el Apéndice 1.

Artículo 5

Etiquetado

1. Con objeto de establecer regímenes que permitan evitar el doble etiquetado de los productos ecológicos regulados por el presente Anexo, las Partes harán todo lo posible por garantizar en sus disposiciones legales y reglamentarias respectivas:

- la protección de los mismos términos en sus distintas lenguas oficiales para designar los productos ecológicos;

- la utilización de los mismos términos obligatorios para las declaraciones que figuren en la etiqueta de los productos que respondan a condiciones equivalentes.

2. Las Partes podrán disponer que los productos importados procedentes de la otra Parte cumplan las condiciones de etiquetado contempladas en sus disposiciones legales y reglamentarias recogidas en el Apéndice 1.

Artículo 6

Terceros países

1. Las Partes contratantes harán todo lo posible por garantizar la equivalencia de los regímenes de importación aplicables a los productos procedentes de terceros países obtenidos mediante técnicas de producción ecológica.

2. Con el fin de garantizar una práctica equivalente en materia de reconocimiento con respecto a terceros países, las Partes contratantes celebrarán consultas previas sobre el reconocimiento y la inclusión de un tercer país en la lista establecida con tal fin en sus disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 7

Intercambio de información

En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes y los Estados miembros intercambiarán, en particular, la información siguiente:

- la lista de las autoridades competentes y de los organismos de inspección con su número de código, así como los informes sobre las tareas de supervisión desempeñadas por las autoridades responsables;

- la lista de decisiones administrativas por las que se autorice la importación de productos obtenidos mediante técnicas de producción ecológica y procedentes de un tercer país;

- las irregularidades e infracciones detectadas en relación con la disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

Artículo 8

Grupo de trabajo de productos ecológicos

1. El Grupo de trabajo de productos ecológicos, en lo sucesivo denominado Grupo de trabajo, creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relativas al presente Anexo y su aplicación.

2. El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de las Partes en los sectores regulados por el presente Anexo. Será especialmente responsable de:

- comprobar la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias de las Partes con vistas a su inclusión en el Apéndice 1;

- recomendar al Comité, cuando así proceda, la introducción, en el Apéndice 2 del presente Anexo, de las disposiciones de aplicación necesarias para garantizar la coherencia de la ejecución de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en el presente Anexo en los territorios respectivos de las Partes;

- recomendar al Comité la ampliación del ámbito de aplicación del presente Anexo a productos no recogidos en el apartado 1 del artículo 2.

Artículo 9

Medidas de salvaguardia

1. Cuando las posibles demoras acarreen un perjuicio de difícil reparación, podrán adoptarse medidas de salvaguardia provisionales sin consultas previas, a condición de que dichas consultas se inicien inmediatamente después de la adopción de las citadas medidas.

2. Si las consultas a que se refiere el apartado 1 no permiten a las Partes llegar a un acuerdo, la Parte que las haya solicitado o que haya adoptado las medidas que se indican en el apartado 1 podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para permitir la aplicación del presente Anexo.

Apéndice 1

Disposiciones reglamentarias aplicables en la Comunidad Europea

- Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 198 de 22.7.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1900/98 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998 (DO L 247 de 5.9.1998, p. 6)

- Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión, de 14 de enero de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 11 de 17.1.1992, p. 14) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1367/98 de la Comisión (DO L 185 de 30.6.1998, p. 11)

- Reglamento (CEE) n° 3457/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 350 de 1.12.1992, p. 56)

- Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento (DO L 25 de 2.2.1993, p. 5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 345/97 de la Comisión (DO L 58 de 27.2.1997, p. 38)

Disposiciones reglamentarias aplicables en Suiza

- Orden de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos vegetales y los productos alimenticios ecológicos (Orden sobre agricultura ecológica, modificada por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 399)

- Orden del Ministerio Federal de Economía y Hacienda, de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica, modificada por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 292)

Exclusión del régimen de equivalencia

Productos suizos a base de componentes producidos en el marco de la conversión hacia la agricultura ecológica.

Apéndice 2

Disposiciones de aplicación

Ninguna

ANEXO 10

RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Anexo será aplicable a las frutas y hortalizas frescas que vayan a ser consumidas en estado fresco y para las cuales la Comunidad ha fijado normas de comercialización sobre la base del Reglamento (CE) n° 2200/96, con exclusión de los cítricos.

Artículo 2

Objeto

1. Los productos mencionados en el artículo 1 y originarios de Suiza o de la Comunidad cuando sean reexportados de Suiza a la Comunidad y vayan acompañados del certificado de control contemplado en el artículo 3, no estarán sujetos, dentro de la Comunidad, a un control de conformidad a las normas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad.

2. La Oficina Federal de Agricultura será habilitada como autoridad responsable de los controles de conformidad a las normas comunitarias o las normas equivalentes para los productos originarios de Suiza o de la Comunidad cuando éstos se reexporten de Suiza a la Comunidad. Con este fin, la Oficina Federal de Agricultura podrá autorizar a los organismos de control citados en el Apéndice para que lleven a cabo el control de conformidad, siempre que:

- la Oficina Federal de Agricultura notifique a la Comisión Europea los organismos autorizados;

- estos organismos de control expidan el certificado contemplado en el artículo 3;

- los organismos autorizados dispongan de inspectores que cuenten con una formación aprobada por la Oficina Federal de Agricultura, del material y de las instalaciones necesarias para la verificación y el análisis exigidos por el control, y del equipo adecuado para la transmisión de la información.

3. En caso de que Suiza ponga en aplicación un control de conformidad a normas de comercialización de los productos mencionados en el artículo 1 antes de la introducción en el territorio aduanero suizo, se adoptarán disposiciones equivalentes a las establecidas en el presente Anexo a fin de que los productos originarios de la Comunidad no estén sometidos a este tipo de control.

Artículo 3

Certificado de control

1. A efectos del presente Anexo, se entenderá por certificado de control:

- bien el formulario previsto en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2251/92,

- bien el formulario CEE/ONU, anejo al Protocolo de Ginebra sobre la normalización de las frutas y hortalizas frescas, y de los frutos secos y secados,

- bien el formulario OCDE, anejo a la Decisión del Consejo de la OCDE relativa al "régimen" de la OCDE para la aplicación de las normas internacionales a las frutas y hortalizas.

2. El certificado de control acompañará al lote de productos originarios de Suiza o de la Comunidad cuando éstos se reexporten de Suiza a la Comunidad hasta su despacho a libre práctica en el territorio de la Comunidad.

3. El certificado de control deberá llevar el sello de uno de los organismos mencionados en el Apéndice del presente Anexo.

4. Cuando se retire la autorización mencionada en el apartado 2 del artículo 2, los certificados de control expedidos por el organismo de control correspondiente dejarán de ser reconocidos a efectos del presente Anexo.

Artículo 4

Intercambio de información

1. En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se comunicarán la lista de las autoridades competentes y de los organismos de control de la conformidad. La Comisión Europea comunicará a la Oficina Federal de Agricultura las irregularidades o las infracciones constatadas por lo que se refiere a la conformidad a las normas vigentes de los lotes de frutas y hortalizas originarios de Suiza o de la Comunidad cuando se reexporten de Suiza a la Comunidad y vayan acompañados del certificado de control.

2. A fin de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el tercer guión del apartado 2 del artículo 2, la Oficina Federal de Agricultura aceptará, a petición de la Comisión Europea, que se lleve a cabo un control conjunto in situ por los organismos autorizados.

3. El control conjunto se efectuará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas y aprobado por el Comité.

Artículo 5

Cláusula de salvaguardia

1. Las Partes Contratantes entablarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Anexo.

2. La Parte Contratante que solicite las consultas comunicará a la otra Parte toda la información necesaria para llevar a cabo un examen minucioso del caso estudiado.

3. En caso de que se compruebe que determinados lotes originarios de Suiza o de la Comunidad, cuando se reexporten de Suiza a la Comunidad y vayan acompañados del certificado de control, no corresponden a las normas vigentes y cualquier demora o retraso pueda convertir en ineficaces las medidas de lucha contra el fraude o provocar distorsiones de la competencia, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales sin consulta previa, a condición de que se entablen consultas inmediatamente después de tomadas dichas medidas.

4. Si al final de las consultas previstas en el apartado 1 o 3 las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo en un plazo de tres meses, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas contempladas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares adecuadas, que podrán llegar hasta la suspensión parcial o total de las disposiciones del presente Anexo.

Artículo 6

Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas

1. El Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas, creado de conformidad con el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará toda cuestión relativa al presente Anexo y a su aplicación. Examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo.

2. El Grupo elaborará propuestas que presentará al Comité con vistas a adaptar y actualizar el Apéndice del presente Anexo.

Apéndice

Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de control establecido en el artículo 3 del Anexo 10

1. Fruit-Union Suisse Baarer Str. 88 CH - 6302 ZUG

2. Union Suisse du Légume Banhofstraße 87 CH - 3232 INS

ANEXO 11

RELATIVO A LAS MEDIDAS SANITARIAS Y ZOOTÉCNICAS APLICABLES AL COMERCIO DE ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Artículo 1

1. El Título I del presente Anexo se refiere:

- a las medidas de lucha contra determinadas enfermedades animales y a la notificación de esas enfermedades;

- a los intercambios y la importación de terceros países de animales vivos, esperma, óvulos y embriones.

2. El Título I del presente Anexo se refiere al comercio de productos de origen animal.

TÍTULO I

COMERCIO DE ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES

Artículo 2

1. Las Partes constatan que disponen de legislaciones similares que conducen a resultados idénticos en materia de medidas de lucha contra las enfermedades animales y de notificación de estas enfermedades.

2. Las legislaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo figuran en el Apéndice 1. Su aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

Artículo 3

Las Partes acuerdan que los intercambios de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las legislaciones que figuran en el Apéndice 2, cuya aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

Artículo 4

1. Las Partes constatan que disponen de legislaciones similares que conducen a resultados idénticos en materia de importación de terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones.

2. Las legislaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo figuran en el Apéndice 3. Su aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

Artículo 5

Las Partes acuerdan, en materia de zootecnia, las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.

Artículo 6

Las Partes acuerdan que los controles de los intercambios y de las importaciones de los terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.

TÍTULO II

COMERCIO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Artículo 7

Objetivo

El objetivo del presente Título es facilitar el comercio de productos de origen animal entre las Partes mediante el establecimiento de un mecanismo de reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias aplicadas por las Partes coherente con la protección de la salud pública y de la sanidad animal, y mejorar la comunicación y la cooperación en materia de medidas sanitarias.

Artículo 8

Obligaciones multilaterales

El presente Título no limitará en modo alguno los derechos ni las obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos y, en particular, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS).

Artículo 9

Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación del presente Título se limitará inicialmente a las medidas sanitarias aplicadas por cada una de las Partes en relación con los productos de origen animal enumerados en la lista del Apéndice 6.

2. Salvo que se disponga lo contrario en los Apéndices del presente Título y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Anexo, el presente Título no se aplicará a las medidas sanitarias relacionadas con los aditivos alimentarios (todos los aditivos y colorantes, productos auxiliares de elaboración y aromas), la irradiación, los contaminantes (contaminantes físicos y residuos de medicamentos veterinarios), los productos químicos derivados de la migración de sustancias procedentes de materiales de envasado, los productos químicos no autorizados (aditivos no autorizados, productos auxiliares de elaboración, medicamentos veterinarios ilegales, etc.), el etiquetado de los productos alimenticios, los piensos medicados y las premezclas.

Artículo 10

Definiciones

Para los fines del presente Título, se entenderá por:

a) productos de origen animal: los productos de origen animal contemplados en las disposiciones que se enumeran en el Apéndice 6;

b) medidas sanitarias: las medidas sanitarias definidas en el apartado 1 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;

c) nivel apropiado de protección sanitaria: el nivel de protección definido en el apartado 5 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;

d) autoridades competentes:

i) Suiza: las autoridades mencionadas en la letra A del Apéndice 7;

ii) Comunidad Europea: las autoridades citadas en la letra B del Apéndice 7.

Artículo 11

Adaptación a las condiciones regionales

1. A efectos de los intercambios comerciales entre las Partes, se aplicarán las disposiciones del artículo 2 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

2. En caso de que una de las Partes considere que tiene un estatuto sanitario especial con respecto a una enfermedad concreta, podrá solicitar el reconocimiento del mismo. La Parte interesada podrá asimismo solicitar garantías suplementarias, acordes con el estatuto sanitario establecido, para la importación de productos de origen animal. Las garantías relativas a las enfermedades concretas se especificarán en el Apéndice 8.

Artículo 12

Equivalencia

1. El reconocimiento de la equivalencia requerirá la evaluación y aceptación de:

- la legislación, las normas y procedimientos y los programas vigentes para hacer posible el control y garantizar que se cumplen los requisitos nacionales y los del país importador;

- el organigrama de la autoridad o las autoridades competentes, sus prerrogativas, su vía jerárquica, su modo de funcionamiento y los recursos de que disponen;

- las facultades de la autoridad competente en relación con la aplicación del programa de control y el nivel de garantía alcanzado.

Al realizar esta evaluación, las Partes tendrán en cuenta la experiencia adquirida.

2. La equivalencia se aplicará a las medidas sanitarias vigentes en los sectores o subsectores de productos de origen animal, a las disposiciones legislativas, a los regímenes o partes de regímenes de inspección y control o a las disposiciones legislativas específicas y requisitos de inspección o higiene específicos.

Artículo 13

Determinación de la equivalencia

1. Para determinar si una medida sanitaria aplicada por una Parte exportadora presenta un nivel apropiado de protección sanitaria, las Partes seguirán un procedimiento que incluirá las siguientes fases:

i) identificación de las medidas sanitarias para las que se pide el reconocimiento de la equivalencia;

ii) explicación por la Parte importadora del objetivo de sus medidas sanitarias, incluida una evaluación, acorde con las circunstancias, de los riesgos que pretenden prevenir, y definición por la Parte importadora de su nivel apropiado de protección sanitaria;

iii) demostración por la Parte exportadora de que sus medidas sanitarias alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora;

iv) determinación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora alcanzan su nivel apropiado de protección sanitaria;

v) aceptación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora son equivalentes si la Parte exportadora demuestra objetivamente que sus medidas alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora.

2. Cuando no haya sido reconocida la equivalencia, el comercio podrá efectuarse en las condiciones requeridas por la Parte importadora, necesarias para que se alcance su nivel apropiado de protección, con arreglo a las disposiciones del Apéndice 6. La Parte exportadora podrá acceder a cumplir las condiciones de la Parte importadora, sin perjuicio del resultado del procedimiento establecido en el apartado 1.

Artículo 14

Reconocimiento de las medidas sanitarias

1. En el Apéndice 6 se establece la lista de los sectores o subsectores para los que las respectivas medidas sanitarias se reconocen como equivalentes a efectos comerciales en la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. Para estos sectores o subsectores, los intercambios de productos de origen animal se efectuarán con arreglo a las legislaciones recogidas en el Apéndice 6. La aplicación de estas legislaciones estará sometida a las disposiciones particulares previstas en dicho Apéndice.

2. Asimismo, el Apéndice 6 enumera los sectores o subsectores a los que las Partes aplican diferentes medidas sanitarias.

Artículo 15

Controles en las fronteras y tasas de inspección

Los controles de los intercambios de productos de origen animal entre la Comunidad y Suiza se efectuarán de conformidad con las disposiciones de:

a) la parte A del Apéndice 10 para las medidas que se reconocen como equivalentes;

b) la parte B del Apéndice 10 para las medidas que no se reconocen como equivalentes;

c) la parte C del Apéndice 10 para las medidas especiales;

d) la parte D del Apéndice 10 para las tasas de inspección.

Artículo 16

Comprobación

1. Para mantener la confianza en la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Título, cada una de las Partes estará facultada para llevar a cabo procedimientos de auditoría y comprobación de la Parte exportadora, procedimientos que podrán incluir:

a) una evaluación total o parcial del programa de control de las autoridades competentes que incluya, cuando proceda, la revisión de los programas de inspección y auditoría;

b) inspecciones sobre el terreno.

Dichos procedimientos serán aplicados con arreglo a las disposiciones del Apéndice 9.

2. En el caso de la Comunidad:

- la Comunidad aplicará los procedimientos de auditoría y comprobación contemplados en el apartado 1;

- los Estados miembros efectuarán las inspecciones fronterizas contempladas en el artículo 15.

3. En el caso de Suiza, las autoridades suizas efectuarán los procedimientos de auditoría y comprobación previstos en el apartado 1 y las inspecciones fronterizas contempladas en el artículo 15.

4. Cada una de las Partes podrá, con el consentimiento mutuo de la otra:

a) compartir los resultados y conclusiones de sus procedimientos de auditoría y comprobación y de sus inspecciones fronterizas con países que no sean signatarios del presente Anexo;

b) utilizar los resultados y conclusiones de los procedimientos de auditoría y comprobación y de las inspecciones fronterizas de países que no sean signatarios del presente Anexo.

Artículo 17

Notificación

1. En la medida en que no estén reguladas por las disposiciones pertinentes de los artículos 2 y 20 del presente Anexo, se aplicarán las disposiciones previstas en el presente artículo.

2. Cada una de las Partes notificará a la otra:

- dentro de las 24 horas, los cambios significativos habidos en la situación sanitaria;

- lo más rápidamente posible, las observaciones de carácter epidemiológico en relación con enfermedades no referidas en el apartado 1 o en relación con nuevas enfermedades;

- las normas suplementarias que rebasen los requisitos básicos de sus respectivas medidas sanitarias, adoptadas con objeto de controlar o erradicar epizootias o proteger la salud pública, así como cualquier cambio introducido en las normas relativas a la prevención, incluidas las relativas a la vacunación.

3. Las notificaciones contempladas en el apartado 2 se efectuarán por escrito a los puntos de contacto establecidos en el Apéndice 11.

4. En caso de preocupación grave y urgente por cuestiones de salud pública o de sanidad animal, se realizará una notificación verbal a los puntos de contacto previstos en el Apéndice 11, seguida de una confirmación por escrito en un plazo de 24 horas.

5. Si alguna de las Partes tuviere serias preocupaciones acerca de un riesgo para la salud pública o para la sanidad animal, se celebrarán consultas al respecto previa solicitud, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo de 14 días. En tales situaciones, cada una de las Partes procurará aportar toda la información necesaria para evitar alteraciones del comercio y alcanzar una solución mutuamente aceptable.

Artículo 18

Intercambio de información y presentación de investigaciones y datos científicos

1. Las Partes intercambiarán la información pertinente para la aplicación del presente Título de manera uniforme y sistemática, con objeto de aportar garantías, lograr la confianza mutua y demostrar la eficacia de los programas controlados. Cuando proceda, podrá reforzarse el logro de estos objetivos mediante el intercambio de funcionarios.

2. El intercambio de información acerca de los cambios habidos en las respectivas medidas sanitarias y los demás datos pertinentes incluirán:

- la posibilidad de examinar las propuestas de modificación de las normas reglamentarias o requisitos que puedan afectar al presente Título antes de su ratificación; cuando proceda, el Comité mixto veterinario podrá ser consultado a requerimiento de una de las dos Partes;

- la información sobre los acontecimientos que puedan afectar al comercio de productos de origen animal;

- la información sobre los resultados de los procedimientos de comprobación establecidos en el artículo 16.

3. Las Partes facilitarán a las instancias científicas competentes la documentación o los datos científicos necesarios para respaldar sus observaciones o reclamaciones. Las instancias científicas evaluarán tales datos a su debido tiempo y comunicarán los resultados de la evaluación a ambas Partes.

4. En el Apéndice 11 se establecen los puntos de contacto para este intercambio de información.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

Comité mixto veterinario

1. Se crea un Comité mixto veterinario compuesto de representantes de las Partes. Dicho Comité examinará cualquier cuestión relacionada con el presente Anexo y su aplicación. Además, asumirá todas las funciones que se le asignan en el presente Anexo.

2. El Comité mixto veterinario podrá adoptar decisiones en los casos previstos en el presente Anexo. Las Partes ejecutarán las decisiones de dicho Comité de acuerdo con sus propias normas.

3. El Comité mixto veterinario examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los campos cubiertos por el presente Anexo. Podrá decidir la modificación de los Apéndices del presente Anexo con vistas a su adaptación y actualización.

4. El Comité mixto veterinario se pronunciará de común acuerdo.

5. El Comité mixto veterinario adoptará su reglamento interno. Dependiendo de las necesidades, podrá ser convocado a petición de una de las Partes.

6. El Comité mixto veterinario podrá constituir grupos de trabajo técnicos, compuestos por expertos de las Partes, encargados de identificar y abordar las cuestiones técnicas y científicas que se deriven del presente Anexo. En caso de que sea necesario un peritaje, el Comité mixto veterinario podrá instituir también grupos de trabajo técnicos ad hoc, especialmente científicos, cuya composición no se limitará necesariamente a los representantes de las Partes.

Artículo 20

Cláusula de salvaguardia

1. Si la Comunidad Europea o Suiza tuvieren la intención de aplicar medidas de salvaguardia respecto de la otra Parte Contratante, informarán previamente a la otra Parte. Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar inmediatamente las medidas previstas, los servicios competentes de la Comisión y de Suiza celebrarán lo antes posible consultas para encontrar las soluciones adecuadas. En caso necesario, el Comité mixto podrá ser consultado a petición de una de las dos Partes.

2. Si un Estado miembro de la Comunidad Europea tuviere la intención de aplicar medidas provisionales de salvaguardia respecto de Suiza, informará de ello previamente a esta última.

3. Si la Comisión adoptare una medida de salvaguardia con respecto a una zona del territorio de la Comunidad Europea o de un tercer país, el servicio competente informará a las autoridades competentes suizas en el plazo más breve posible. Tras estudiar la situación, Suiza adoptará las medidas derivadas de esa decisión excepto si las considera injustificadas. En esta última hipótesis, se aplicarán las disposiciones establecidas en el apartado 1.

4. Si Suiza adoptare una medida de salvaguardia con respecto a un tercer país, informará a los servicios competentes de la Comisión en el plazo más breve posible. Sin perjuicio de la posibilidad de que Suiza aplique inmediatamente las medidas previstas, los servicios competentes de la Comisión y de Suiza celebrarán consultas cuanto antes para encontrar las soluciones adecuadas. En caso necesario, el Comité mixto podrá ser consultado a petición de una de las dos Partes.

Apéndice 1

Medidas de lucha y notificación de las enfermedades

I. Fiebre aftosa

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. En principio, la Comisión y la Oficina veterinaria federal se notificarán su intención de poner en práctica una vacunación urgente. En los casos de extrema urgencia, la notificación se referirá a la decisión tomada y a sus disposiciones de ejecución. En cualquier caso, se celebrarán consultas en el plazo más breve posible dentro del Comité mixto veterinario.

2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de alerta al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

3. El laboratorio común de referencia para la identificación del virus de la fiebre aftosa es "The Institute for animal Health, Pirbright laboratory, England". Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones del citado laboratorio son las establecidas en la Decisión 89/531/CEE (DO L 279 de 28.9.1989, p. 32).

II. Peste porcina clásica

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. La Comisión y la Oficina veterinaria federal se comunicarán su intención de poner en práctica una vacunación urgente. Se celebrarán consultas dentro del Comité mixto veterinario en el plazo más breve posible.

2. En caso necesario y en aplicación del apartado 5 del artículo 117 de la Orden sobre epizootias, la Oficina veterinaria federal decretará disposiciones de ejecución de carácter técnico en lo que respecta al marcado y tratamiento de las carnes procedente de las zonas de protección y vigilancia.

3. En aplicación del artículo 121 de la Orden sobre epizootias, Suiza se compromete a aplicar un plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes, de conformidad con el artículo 6bis de la Directiva 80/217/CEE. Se celebrarán consultas dentro del Comité mixto veterinario en el plazo más breve posible.

4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de alerta al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

5. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 14bis de la Directiva 80/217/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

6. Si fuere necesario, en aplicación del apartado 2 del artículo 89 de la Orden sobre epizootias, la Oficina veterinaria federal establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico en lo que respecta al control serológico de los cerdos en las zonas de protección y vigilancia, de conformidad con el Anexo IV de la Directiva 80/217/CEE.

7. El laboratorio común de referencia para la peste porcina clásica es el "Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover", Bischofsholer Damm 15, Hannover. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo VI de la Directiva 80/217/CEE.

III. Peste equina

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. Cuando se desarrolle en Suiza una epizootia que presente un carácter de gravedad excepcional, el Comité mixto veterinario se reunirá para examinar la situación. Las autoridades competentes suizas se comprometen a adoptar las medidas necesarias a raíz de los resultados de dicho examen.

2. El laboratorio común de referencia para la peste equina es el Laboratorio de Sanidad y Producción animal, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 28119 Algete, Madrid, España. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo III de la Directiva 92/35/CEE.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 92/35/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

IV. Influenza aviar

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. Disposiciones especiales de aplicación

1. El laboratorio común de referencia para la influenza aviar es el "Central Veterinary laboratory, New Haw", Weybridge, Surrey KT15 3NB, United Kingdom. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo V de la Directiva 92/40/CEE.

2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de urgencia al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 92/40/CEE y del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

V. Enfermedad de Newcastle

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. El laboratorio común de referencia para la enfermedad de Newcastle es el "Central Veterinary laboratory", New Haw, Weybridge, Surrey KT15 3NB, United Kingdom. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo V de la Directiva 92/66/CEE.

2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de urgencia al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

3. La información contemplada en los artículos 17 y 19 de la Directiva 92/66/CEE se llevará a cabo en el seno del Comité mixto veterinario.

4. La realización de los controles in situ correrá a cargo del Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/66/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

VI. Enfermedades de los peces

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. Actualmente, no está autorizada la cría del salmón en Suiza ni existe dicha especie. Por lo tanto, la normativa suiza considera la anemia infecciosa del salmón simplemente como una enfermedad que debe vigilarse. En el marco del presente Anexo, las autoridades suizas se comprometen a modificar su legislación con el fin de considerar la anemia infecciosa del salmón como una enfermedad que debe combatirse. El Comité mixto veterinario volverá a estudiar esta situación un año después de la entrada en vigor del presente Anexo.

2. En la actualidad, no se practica en Suiza la cría de ostras planas. En caso de aparición de bonamiosis o de marteiliosis, la Oficina veterinaria federal se compromete a adoptar las medidas de urgencia necesarias que se ajusten a la normativa comunitaria sobre la base del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

3. En los casos contemplados en el artículo 7 de la Directiva 93/53/CEE, se informará en el seno del Comité mixto veterinario.

4. El laboratorio común de referencia para las enfermedades de los peces es el "Statens Veterinæe Serumlaboratorium", Landbrugsministeriet, Hangövej 2, 8200 Århus, Danmark. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo C de la Directiva 93/53/CEE.

5. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

6. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 93/53/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

VII. Otras enfermedades

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. En los casos contemplados en el artículo 6, se informará en el seno del Comité mixto veterinario.

2. El laboratorio común de referencia para la enfermedad vesicular del cerdo es el "AFR Institute for animal Health", Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Woking Surrey, GU240NF, United Kingdom. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las funciones de este laboratorio son las contempladas en el Anexo III de la Directiva 92/119/CEE.

3. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de urgencia al que corresponde una disposición de ejecución de carácter técnico n° 95/65, emitida por la Oficina veterinaria federal.

4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/119/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

VIII. Notificación de las enfermedades

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

La Comisión, en colaboración con la Oficina veterinaria federal, incorporará a Suiza dentro del sistema de notificación de epizootias de los animales, establecido en la Directiva 82/894/CEE.

Apéndice 2

Sanidad animal: intercambios y comercialización

I. Especies bovina y porcina

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. En aplicación del párrafo primero del artículo 297 de la Orden sobre epizootias, la Oficina veterinaria federal procederá a la autorización de los centros de agrupación definidos en el artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE.

2. La información a que se refiere el apartado 8 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE se llevará a cabo en el seno del Comité mixto veterinario.

3. A efectos de la aplicación del presente Anexo se reconoce que Suiza cumple las condiciones establecidas en el apartado 13 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la brucelosis bovina. En cuanto al mantenimiento del estatuto de explotación bovina oficialmente libre de brucelosis, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

a) notificar a las autoridades competentes todos los casos de animales de la especie bovina sospechosos de estar infectados de brucelosis y someter a todos los animales a las pruebas oficiales de detección de la brucelosis que incluyen al menos dos pruebas serológicas con fijación del complemento y un examen microbiológico de muestras adecuadas tomadas en caso de aborto;

b) durante el período de sospecha, que se mantendrá hasta que las pruebas mencionadas en la letra a) den resultados negativos, suspender el estatuto de oficialmente libre de brucelosis de la explotación a la que pertenezca el animal o los animales de la especie bovina sospechosos.

El Comité mixto veterinario deberá recibir un informe epidemiológico sobre las explotaciones que hayan arrojado resultados positivos. Si Suiza deja de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el párrafo primero del apartado 13 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario con el fin de revisar las disposiciones del presente apartado.

4. A efectos del presente Anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones establecidas en el apartado 14 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la tuberculosis bovina. En cuanto al mantenimiento del estatuto de explotación bovina oficialmente libre de tuberculosis, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

a) establecer un sistema de identificación que permita remontar a la explotación de origen de cada animal;

b) someter a cada animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;

c) notificar a las autoridades competentes toda sospecha de tuberculosis en un animal vivo, muerto o sacrificado;

d) en cada caso, las autoridades competentes deberán llevar a cabo las investigaciones necesarias para invalidar o confirmar la sospecha, incluidas las investigaciones posteriores en el caso de las explotaciones de origen y de tránsito. Cuando en la autopsia o en el sacrificio se descubran lesiones que puedan atribuirse a la tuberculosis, las autoridades competentes procederán a examinar dichas lesiones en un laboratorio;

e) suspender el estatuto de oficialmente libre de tuberculosis de las explotaciones de origen y de tránsito de los bovinos sospechosos y mantener la suspensión hasta que los exámenes clínicos o de laboratorio, o las pruebas de tuberculina, hayan invalidado la existencia de la tuberculosis bovina;

f) retirar el estatuto de explotación oficialmente libre de tuberculosis a las explotaciones de origen y de tránsito cuando las pruebas de tuberculina o los exámenes clínicos o de laboratorio confirmen la sospecha de tuberculosis;

g) no restablecer el estatuto de oficialmente libre de tuberculosis hasta que se eliminen todos los animales reconocidos contaminados del rebaño, se desinfecten los locales y el material y reaccionen negativamente todos los animales restantes de más de seis semanas, a dos inoculaciones intradérmicas de tuberculina, como mínimo, efectuadas con carácter oficial, de conformidad con el Anexo B de la Directiva 64/432/CEE, la primera de las cuales se efectuará al menos seis meses después de que el animal contaminado haya dejado el rebaño y la segunda al menos seis meses después de la primera.

El Comité mixto veterinario deberá recibir un informe epidemiológico e información detallada sobre los rebaños contaminados. En caso de que Suiza deje de reunir alguna de las condiciones mencionadas en el párrafo primero del apartado 14 del artículo 3 de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

5. A efectos de la aplicación del presente Anexo se reconoce que Suiza reúne las condiciones establecidas en el capítulo I.B. del Anexo G de la Directiva 64/432/CEE por lo que se refiere a la leucosis bovina enzoótica. En lo que respecta al mantenimiento del estatuto de explotación bovina oficialmente libre de leucosis bovina enzoótica, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

a) supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará para afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % de los rebaños están contaminados por la leucosis bovina enzoótica;

b) someter a todo animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;

c) notificar a las autoridades competentes toda sospecha surgida durante un examen clínico, una autopsia o una inspección de carne;

d) en caso de sospecha o detección de la leucosis bovina enzoótica, suspender el estatuto de oficialmente libre de la explotación en cuestión hasta que se levante el embargo;

e) el embargo se levantará si, después de la eliminación de los animales contaminados y, en su caso, de sus becerros, dos exámenes serológicos efectuados con 90 días de intervalo, como mínimo, ofrecen un resultado negativo.

Si se comprueba la existencia de leucosis bovina enzoótica en un 0,2 % de las explotaciones, la Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

6. A efectos de la aplicación del presente Anexo se reconoce que Suiza está oficialmente libre de rinotraqueítis infecciosa bovina. Para mantener ese estatuto, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

a) supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará para afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,1 % de los rebaños están contaminados por rinotraqueítis infecciosa bovina;

b) someter anualmente a un examen serológico a los toros de cría de más de 24 meses;

c) notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter el animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la rinotraqueítis infecciosa bovina que deberá incluir pruebas virológicas o serológicas;

d) en caso de sospecha o comprobación de existencia de rinotraqueítis infecciosa bovina, suspender el estatuto de oficialmente libre de la explotación en cuestión hasta que se levante el embargo;

e) el embargo se levantará si un examen serológico efectuado, como mínimo, 30 días después de la eliminación de los animales contaminados arroja un resultado negativo.

Debido al reconocimiento del estatuto de Suiza, las disposiciones de la Decisión 93/42/CEE se aplicarán mutatis mutandis.

La Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan prevalecido en el reconocimiento del estatuto. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

7. A efectos de la aplicación del presente Anexo se reconoce que Suiza está oficialmente libre de la enfermedad de Aujeszky. Para mantener este estatuto, Suiza se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

a) supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará para poder afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,1 % los rebaños están contaminados por la enfermedad de Aujeszky;

b) notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter al animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la enfermedad de Aujeszky que deberán incluir pruebas virológicas o serológicas;

c) en caso de sospecha o detección de la enfermedad de Aujeszky, suspender el estatuto de oficialmente libre de la explotación en cuestión hasta que se levante el embargo;

d) el embargo se levantará si, después de la eliminación de los animales contaminados, dos exámenes serológicos de todos los animales reproductores y de un número representativo de animales de engorde efectuados con 21 días de intervalo, como mínimo, ofrecen un resultado negativo.

Debido al reconocimiento del estatuto de Suiza, las disposiciones de la Decisión 93/24/CEE se aplicarán mutatis mutandis.

La Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan prevalecido en el reconocimiento del estatuto. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

8. Por lo que respecta a la gastroenteritis transmisible del cerdo (GET) y al síndrome reproductor y respiratorio del ganado porcino (SDRP), la cuestión de las posibles garantías adicionales será estudiada lo antes posible por el Comité mixto veterinario. La Comisión informará a la Oficina veterinaria federal de la evolución de esta cuestión.

9. En Suiza, el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Berna se encargará del control oficial de las tuberculinas según lo dispuesto en el punto 12 del Anexo B de la Directiva 64/432/CEE.

10. En Suiza, el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Berna se encargará del control oficial de los antígenos (brucelosis) según lo dispuesto en el punto 9 de la parte A del Anexo C de la Directiva 64/432/CEE.

11. Los animales bovinos y porcinos que sean objeto de intercambios entre los Estados miembros de la Comunidad y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el Anexo F de la Directiva 64/432/CEE, adaptados de la siguiente forma:

- en los títulos, se añaden los siguientes términos: "y Suiza";

- en el punto 3, se añaden los siguientes términos: "o de Suiza";

- en la nota 4 relativa al modelo I, en la nota 5 relativa al modelo II, en la nota 4 relativa al modelo III y en la nota 5 relativa al modelo IV, se añaden los siguientes términos: "en Suiza: veterinario de control".

II. Especies ovina y caprina

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. A efectos de la aplicación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 91/68/CEE, la información se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

2. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 91/68/CEE y del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

3. A efectos de la aplicación del presente Anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de brucelosis ovina y caprina. Para poder mantener este estatuto, Suiza se compromete a aplicar las medidas previstas en el punto II.2 del capítulo I del Anexo A.

En caso de aparición o de recrudecimiento de la brucelosis ovina y caprina, Suiza informará al Comité mixto veterinario para que se adopten las medidas necesarias en función de la evolución de la situación.

4. Durante un período de un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo, los caprinos de engorde y de explotación destinados a Suiza deberán cumplir las condiciones siguientes:

- los caprinos del establecimiento de origen de más de seis meses se deberán haber sometido a un examen serológico para la detección de la artritis-encefalitis viral caprina, cuyos resultados sean negativos, tres veces durante los últimos tres años, con un intervalo de doce meses;

- los caprinos deberán haberse sometido a un examen serológico para la detección de la artritis-encefalitis viral caprina, cuyos resultados sean negativos, en los treinta días antes de la expedición.

Las disposiciones del presente apartado se volverán a examinar en el Comité mixto veterinario en el plazo de un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo.

5. Los ovinos y caprinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Comunidad y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el Anexo E de la Directiva 91/68/CEE, adaptados de la siguiente forma:

- en los títulos, se añaden los siguientes términos: "y Suiza";

- en el punto III.a, se añaden los siguientes términos: "o de Suiza".

III. Équidos

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. A efectos de la aplicación del artículo 3 de la Directiva 90/426/CEE, la información se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

2. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 90/426/CEE, la información se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 90/426/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

4. a) Las disposiciones del Anexo B de la Directiva 90/426/CEE serán aplicables a Suiza mutatis mutandis.

b) Las disposiciones del Anexo C de la Directiva 90/426/CEE serán aplicables a Suiza mutatis mutandis. En el título, se añaden los siguientes términos: "y Suiza". En la nota c) a pie de página, se trata, en el caso de Suiza, del veterinario de control.

IV. Aves y huevos para incubar

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. A efectos de la aplicación del artículo 3 de la Directiva 90/539/CEE, Suiza presentará al Comité mixto veterinario un plan en el que se detallarán las medidas que tenga intención de aplicar para la autorización de sus establecimientos.

2. En virtud del artículo 4 de la Directiva 90/539/CEE, el laboratorio nacional de referencia para Suiza es el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Berna.

3. En el primer guión del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 90/539/CEE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

4. En caso de envío de huevos para incubar a la Comunidad, las autoridades suizas se comprometen a respetar las normas de marcado previstas en el Reglamento (CEE) n° 1868/77 de la Comisión. La sigla elegida para Suiza es "CH".

5. En la letra a) del artículo 9 de la Directiva 90/539/CEE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

6. En la letra a) del artículo 10 de la Directiva 90/539/CEE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

7. En el primer guión del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 90/539/CEE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

8. A efectos de la aplicación del presente Anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE por lo que respecta a la enfermedad de Newcastle y dispone, por lo tanto, del estatuto según el cual no se vacuna contra la enfermedad de Newcastle. La Oficina veterinaria federal informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones indispensables para el reconocimiento del estatuto. La situación se estudiará dentro del Comité mixto veterinario para revisar las disposiciones del presente apartado.

9. Durante un período de un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo, las aves de corral de cría y de explotación destinadas a Suiza deberán cumplir las condiciones siguientes:

- no deberá haberse diagnosticado ningún caso de laringotraqueítis infecciosa en la manada de origen ni en el establecimiento de incubación durante al menos los seis meses previos a la expedición;

- las aves de corral de cría y de explotación no deberán vacunarse contra la laringotraqueítis infecciosa aviar.

Las disposiciones del presente apartado se volverán a examinar en el Comité mixto veterinario en el plazo de un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo.

10. En el artículo 15, las referencias al nombre del Estado miembro serán aplicables mutatis mutandis a Suiza.

11. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza, los certificados sanitarios serán los que figuran en el Anexo IV de la Directiva 90/539/CEE. En el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino:" se sustituyen por: "Estado de destino: Suiza".

b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, los certificados sanitarios serán los que figuran en el Anexo IV de la Directiva 90/539/CEE, adaptados de la manera siguiente:

- en el título, los términos "Comunidad Europea" se sustituyen por "Suiza";

- en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de origen" se sustituyen por "Estado de origen: Suiza";

- en el epígrafe 14, las certificaciones de la letra a) se sustituyen por lo siguiente:

Modelo 1: "Los huevos arriba descritos cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

Modelo 2: "Los pollitos de un día arriba descritos cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

Modelo 3: "Las aves arriba descritas cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

Modelo 4: "Las aves o los huevos para incubar arriba descritos cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

Modelo 5: "Las aves arriba descritas cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)";

Modelo 6: "Las aves arriba descritas cumplen las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IV del Apéndice 2 del Anexo 11)".

12. En caso de envío de Suiza a Finlandia o Suecia, las autoridades suizas se comprometen a proporcionar, en lo que respecta a las salmonelas, las garantías previstas por la legislación comunitaria.

V. Animales y productos de la acuicultura

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. La información contemplada en el artículo 4 de la Directiva 91/67/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

2. La posible aplicación de los artículos 5, 6 y 10 de la Directiva 91/67/CEE a Suiza será competencia del Comité mixto veterinario.

3. La posible aplicación de los artículos 12 y 13 de la Directiva 91/67/CEE a Suiza será competencia del Comité mixto veterinario.

4. A efectos de la aplicación del artículo 15 de la Directiva 91/67/CEE, las autoridades suizas se comprometen a aplicar los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico conformes a la normativa comunitaria.

5. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 91/67/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

6. a) Cuando se comercialicen pescados vivos, huevos y gametos procedentes de una zona autorizada, el modelo de documento de transporte será el que figura en el capítulo I del Anexo E de la Directiva 91/67/CEE.

Cuando las autoridades suizas cumplimenten dicho documento, en el punto VI los términos "de la Directiva 91/67/CEE" se sustituirán por "del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto V del Apéndice 2 del Anexo 11)".

b) Cuando se comercialicen pescados vivos, huevos y gametos procedentes de una explotación autorizada, el modelo de documento de transporte será el que figura en el capítulo II del Anexo E de la Directiva 91/67/CEE.

Cuando las autoridades suizas cumplimenten dicho documento, en el punto VI los términos "de la Directiva 91/67/CEE" se sustituirán por "del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto V del Apéndice 2 del Anexo 11)".

c) Cuando se comercialicen moluscos procedentes de una zona litoral autorizada, el modelo de documento de transporte será el que figura en el capítulo III del Anexo E de la Directiva 91/67/CEE.

d) Cuando se comercialicen moluscos procedentes de una explotación autorizada, el modelo de documento de transporte será el que figura en el capítulo IV del Anexo E de la Directiva 91/67/CEE.

e) Cuando se comercialicen peces, moluscos o crustáceos de cría, o sus huevos y gametos, que no pertenezcan a especies sensibles, según los casos, a la NHI, SHV, bonamiosis o marteiliosis, el modelo de documento de transporte será el que figura en el Anexo I de la Decisión 93/22/CEE de la Comisión.

Cuando las autoridades suizas cumplimenten dicho documento, en la letra c) del punto V las palabras "a que se refiere la columna 2 de las listas I y II del Anexo A de la Directiva 91/67/CEE" se sustituirán por los términos: ", según los casos, la NHI, SHV, bonamiosis o marteiliosis".

f) Cuando se comercialicen peces, moluscos o crustáceos silvestres vivos, o sus huevos o gametos, el modelo de documento de transporte será el que figura en el Anexo II de la Decisión 93/22/CEE de la Comisión.

VI. Embriones de bovino

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. La realización de los controles corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 89/556/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

2. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo C de la Directiva 89/556/CEE. En el epígrafe 9, las palabras "Estado miembro de destino:" se sustituyen por: "Estado de destino: Suiza".

b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo C de la Directiva 89/556/CEE, adaptado de la manera siguiente:

- en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por: "Estado de recogida: Suiza";

- en las letras a) y b) del epígrafe 13, los términos "la Directiva 89/556/CEE" se sustituyen por "el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto VI del Apéndice 2 del Anexo 11)".

VII. Esperma bovino

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 88/407/CEE, se observa que en Suiza todos los centros incluyen únicamente animales que han ofrecido un resultado negativo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA.

2. La información contemplada en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 88/407/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 88/407/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

4. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo D de la Directiva 88/407/CEE.

b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, el certificado sanitario que figura en el Anexo D de la Directiva 88/407/CEE se adaptará de la manera siguiente:

- en el epígrafe IV, las referencias a la Directiva 88/407/CEE se sustituyen por "el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto VII del Apéndice 2 del Anexo 11)".

VIII. Esperma porcino

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. La información contemplada en el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/429/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

2. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 90/429/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

3. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo D de la Directiva 90/429/CEE, adaptado del siguiente modo: en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por: "Estado de destino: Suiza".

b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, el certificado sanitario será el que figura en el Anexo D de la Directiva 90/429/CEE, adaptado de la manera siguiente:

- en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por: "Estado de recogida: Suiza";

- en el epígrafe 13, las referencias a la Directiva 90/429/CEE se sustituyen por "el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto VIII del Apéndice 2 del Anexo 11)".

IX. Otras especies

A. LEGISLACIONES

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. A efectos de la aplicación del presente Anexo, este punto cubre los intercambios de animales vivos no sujetos a las disposiciones de los puntos I a V inclusive, de esperma, óvulos y embriones no sujetos a las disposiciones de los puntos VI a VIII inclusive.

2. La Comunidad Europea y Suiza se comprometen a que los intercambios comerciales de los animales vivos, esperma, óvulos y embriones contemplados en el punto 1 no sean prohibidos o limitados por otras razones de policía sanitaria además de las resultantes de la aplicación del presente Anexo, y en particular de las medidas de salvaguardia adoptadas, en su caso, en virtud de su artículo 20.

3. a) Para los envíos de la Comunidad Europea a Suiza de los ungulados de especies distintas de las contempladas en los puntos I, II y III, será aplicable el certificado sanitario que figura en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completado por el certificado mencionado en la letra f) del apartado 1 del punto A del artículo 6 de la Directiva 92/65/CEE.

b) Para los envíos de Suiza a la Comunidad Europea, será aplicable el certificado sanitario previsto en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completado por el certificado mencionado en la letra f) del apartado 1 del punto A del artículo 6 de la Directiva 92/65/CEE con las siguientes adaptaciones:

- la referencia a la Directiva 64/432/CEE se sustituye por "el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de ... (punto IX del Apéndice 2 del Anexo 11)".

4. a) Para los envíos de lagomorfos de la Comunidad Europea a Suiza, será aplicable el certificado sanitario que figura en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completado, en su caso, por el certificado que figura en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9, de la Directiva 92/65/CEE.

b) Para los envíos de lagomorfos de Suiza a la Comunidad Europea, será aplicable el certificado sanitario que figura en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completado, en su caso, por el certificado que figura en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE. Las autoridades suizas podrán adaptar este certificado con el fin de incluir in extenso los requisitos del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE.

5. La información contemplada en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

6. a) Los envíos de perros y gatos de la Comunidad Europea a Suiza se harán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE.

b) Los envíos de perros y gatos de Suiza a Estados miembros de la Comunidad Europea que no sean el Reino Unido, Irlanda o Suecia se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE. Las autoridades suizas podrán adaptar el certificado contemplado en el quinto guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 10 con el fin de hacer figurar in extenso los requisitos de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 y de la letra b) del apartado 3 de la Directiva 92/65/CEE.

c) Los envíos de perros y gatos de Suiza hacia el Reino Unido, Irlanda y Suecia se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE. Se utilizará el certificado que figura en la Decisión 94/273/CE de la Comisión con la siguiente adaptación: Los términos "Estado miembro expedidor" se sustituyen por "Estado expedidor: Suiza". El sistema de identificación es el establecido en la Decisión 94/274/CE de la Comisión.

7. a) Para los envíos a Suiza de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina de la Comunidad Europea, se aplicarán los certificados contemplados en la Decisión 95/388/CE con las siguientes adaptaciones:

- en los títulos, los términos ", o con Suiza," se insertan tras la palabra "intracomunitarios";

- en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por "Estado de destino: Suiza".

b) Para los envíos a la Comunidad Europea de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina de Suiza, se aplicarán los certificados contemplados en la Decisión 95/388/CE con las siguientes adaptaciones:

- en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por "Estado de recogida: Suiza";

- en el epígrafe 13, las autoridades suizas podrán incluir in extenso los requisitos que allí se mencionan.

8. a) Para los envíos de esperma de la especie equina de la Comunidad Europea hacia Suiza, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/307/CE de la Comisión con la adaptación siguiente:

- en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por "Estado de destino: Suiza".

b) Para los envíos de esperma de la especie equina de Suiza hacia la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/307/CE de la Comisión con la adaptación siguiente:

- en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por "Estado de recogida: Suiza".

9. a) Para los envíos hacia Suiza de óvulos y embriones de la especie equina de la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/294/CE de la Comisión con la adaptación siguiente:

- en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por "Estado de destino: Suiza".

b) Para los envíos de óvulos y embriones de la especie equina de Suiza hacia la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/294/CE de la Comisión con las siguientes adaptaciones:

- en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por "Estado de recogida: Suiza".

10. a) Para los envíos hacia Suiza de óvulos y embriones de la especie porcina de la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/483/CE de la Comisión con las siguientes adaptaciones:

- en el título, las palabras ", o con Suiza," se insertan tras la palabra "intracomunitarios";

- en el epígrafe 9, los términos "Estado miembro de destino" se sustituyen por "Estado de destino: Suiza".

b) En los envíos de óvulos y embriones de la especie porcina de Suiza hacia la Comunidad Europea, se aplicará el certificado establecido en la Decisión 95/483/CE de la Comisión con la siguiente adaptación:

- en el epígrafe 2, los términos "Estado miembro de recogida" se sustituyen por "Estado de recogida: Suiza".

11. A efectos de la aplicación del artículo 24 de la Directiva 92/65/CEE, la información contemplada en el apartado 2 se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

12. En los intercambios comerciales de los animales vivos contemplados en el punto 1 entre la Comunidad Europea y Suiza, se aplicará mutatis mutandis el certificado establecido en el Anexo E de la Directiva 92/65/CEE.

Apéndice 3

Importación de animales vivos y de determinados productos de origen animal procedentes de terceros países

I. Comunidad Europea - Legislación

A. Ganado bovino, porcino, ovino y caprino

Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (DO L 302 de 31.12.1972, p. 28), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

B. Équidos

Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (DO L 224 de 18.8.1990, p. 42), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

C. Aves y huevos para incubar

Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (DO L 303 de 31.10.1990, p. 6), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE del Consejo (DO L 243 de 11.10.1995, p. 1)

D. Animales de acuicultura

Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (DO L 46 de 19.2.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE del Consejo (DO L 243 de 11.10.1995, p. 1)

E. Moluscos

Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (DO L 268 de 24.9.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

F. Embriones de bovino

Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (DO L 53 de 24.2.1994, p. 23)

G. Esperma de bovino

Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

H. Esperma de porcino

Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

I. Otros animales vivos

Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (DO L 117 de 24.5.1995, p. 23)

II. Suiza - Legislación

Orden relativa a la importación, tránsito y exportación de animales y productos animales, de 20 de abril de 1988 (OITE), modificada por última vez el 14 de mayo de 1997 (RS 916.443.11)

III. Normas de aplicación

Como norma general, la Oficina veterinaria federal aplicará las mismas disposiciones que figuran en el punto I del presente Apéndice. No obstante, la Oficina veterinaria federal podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. En tal caso, y sin perjuicio de la posibilidad de la aplicación inmediata de esas medidas, se llevarán a cabo consultas en el seno del Comité mixto veterinario con el fin de buscar las soluciones adecuadas. En caso de que la Oficina veterinaria federal desee aplicar medidas menos restrictivas, informará previamente a los servicios competentes de la Comisión. En este caso, se celebrarán consultas en el seno del Comité mixto veterinario con el fin de encontrar las soluciones adecuadas. En espera de estas soluciones, las autoridades suizas no aplicarán las medidas previstas.

Apéndice 4

Zootecnia, incluida la importación de terceros países

I. Comunidad Europea - Legislación

A. Ganado bovino

Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 206 de 12.8.1977, p. 8), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

B. Ganado porcino

Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

C. Ganado ovino y caprino

Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30)

D. Équidos

(a) Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55)

(b) Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 60)

E. Animales de pura raza

Directiva 91/174/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE (DO L 85 de 5.4.1991, p. 37)

F. Importación de terceros países

Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66)

II. Suiza - Legislación

Las autoridades suizas han elaborado y llevado a consulta un proyecto de ley sobre agricultura. Este proyecto establece que el Consejo federal tendrá competencia para adoptar órdenes en el sector a que se refiere el presente Apéndice. A partir de la entrada en vigor del presente Anexo, las autoridades suizas se comprometen a adoptar una legislación similar, que lleve a resultados idénticos, a la que figura en el punto I del presente Apéndice. Las disposiciones del presente Apéndice se revisarán lo antes posible a la vista de las nuevas disposiciones adoptadas por las autoridades suizas.

III. Disposiciones transitorias

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a los controles zootécnicos que figuran en los Apéndices 5 y 6, las autoridades suizas se comprometen a garantizar que los envíos de animales, esperma, óvulos y embriones se efectúen de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 94/28/CE del Consejo.

En caso de dificultades en los intercambios comerciales, se recurrirá al Comité mixto veterinario a petición de una de las Partes.

Apéndice 5

Controles y tasas de inspección

CAPÍTULO 1

Intercambios entre la Comunidad Europea y Suiza

I. Sistema ANIMO

La Comisión, en colaboración con la Oficina veterinaria federal, integrará a Suiza en el sistema informático ANIMO. En caso necesario, el Comité mixto veterinario establecerá medidas transitorias.

II. Normas aplicables a los équidos

Los controles relativos a los intercambios entre la Comunidad Europea y Suiza se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE del Consejo (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49).

La aplicación de las disposiciones de los artículos 9 y 22 corresponderá al Comité mixto veterinario.

III. Normas aplicables a los animales destinados al pastoreo fronterizo

1. El veterinario oficial del país de expedición:

- informará, con 48 horas de antelación, al veterinario oficial del país de destino del envío de los animales;

- procederá al examen de los animales dentro de las 48 horas anteriores a la salida de éstos hacia las zonas de pastoreo; los animales deberán estar debidamente identificados;

- expedirá un certificado que se ajuste al modelo que establezca el Comité mixto veterinario.

2. El veterinario oficial del país de destino efectuará el control de los animales una vez que hayan entrado en el país de destino para comprobar su conformidad con las normas establecidas en el presente Anexo.

3. Durante todo el período de pastoreo, los animales deberán estar bajo control aduanero.

4. Mediante una declaración escrita, el propietario de los animales deberá:

a) aceptar ajustarse a todas las medidas adoptadas en aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Anexo y a cualquier otra medida aplicada a escala local, al igual que cualquier propietario originario de la Comunidad o de Suiza;

b) pagar los gastos de los controles derivados de la aplicación del presente Anexo;

c) prestar su entera colaboración para la realización de los controles aduaneros o veterinarios exigidos por las autoridades oficiales del país de expedición o del país de destino.

5. El pastoreo deberá limitarse a una zona fronteriza de 10 km o, en caso de condiciones especiales debidamente justificadas, a una profundidad mayor a ambos lados de la frontera entre Suiza y la Comunidad.

6. En caso de aparición de enfermedades, se tomarán las medidas apropiadas de común acuerdo entre las autoridades veterinarias competentes.

Dichas autoridades examinarán la cuestión de los gastos que puedan surgir. En caso necesario, se consultará al Comité mixto veterinario.

IV. Normas especiales

A. Sólo se efectuará un control documental de los animales de abasto destinados al matadero de Basilea en uno de los lugares de entrada al territorio Suizo. Esta norma será válida únicamente para los animales originarios del departamento de Haut-Rhin o de los Landkreise de Lörrach, Waldshut, Breisgau-Hochschwarzwald y de la ciudad de Friburgo de Brisgovia. Esta disposición podrá hacerse extensiva a otros mataderos situados a lo largo de la frontera entre la CE y Suiza.

B. Sólo se efectuará un control documental en Ponte Gallo de los animales destinados al enclave aduanero de Livigno. Esta norma será válida únicamente para los animales originarios del cantón de Grisons. Esta disposición podrá hacerse extensiva a otras zonas bajo control aduanero que se hallen situadas a lo largo de la frontera entre la CE y Suiza.

C. Sólo se efectuará un control documental en Drossa de los animales destinados al cantón de Grisons. Esta norma será válida únicamente para los animales originarios del enclave aduanero de Livigno. Esta disposición podrá hacerse extensiva a otras zonas situadas a lo largo de la frontera entre la CE y Suiza.

D. Tratándose de animales vivos que se carguen directa o indirectamente en tren en un lugar del territorio de la CE para ser descargados en otro lugar de la CE después de haber efectuado un tránsito en territorio Suizo, sólo se exigirá que las autoridades veterinarias informen con antelación. Esta norma será válida únicamente en el caso de los trenes cuya composición no se modifique durante el transporte.

V. Normas aplicables a los animales que vayan a atravesar el territorio de la Comunidad o de Suiza

A. En el caso de los animales vivos originarios de la Comunidad que deban atravesar el territorio suizo, las autoridades suizas efectuarán únicamente un control documental. En caso de sospecha, podrán efectuar todos los controles necesarios.

B. En el caso de los animales vivos originarios de Suiza que deban atravesar el territorio de la Comunidad, las autoridades comunitarias efectuarán únicamente un control documental. En caso de sospecha, podrán efectuar todos los controles necesarios. Las autoridades suizas garantizarán que estos animales vayan acompañados de un certificado por el que no se rechaza la entrada, expedido por las autoridades del primer país tercero destinatario.

VI. Normas generales

Las presentes disposiciones serán aplicables en los casos que no estén regulados por los apartados II a V.

A. En el caso de los animales vivos originarios de la Comunidad o de Suiza destinados a la importación, deberán efectuarse los controles siguientes:

- documentales,

- de identidad

y, en caso de sospecha:

- físicos.

B. En el caso de los animales vivos de países distintos de los regulados por el presente Anexo, que se hayan sometido a los controles previstos en la Directiva 91/496/CEE, se deberán efectuar los controles siguientes:

- documentales,

- de identidad

y, en caso de sospecha:

- físicos.

VII. Puestos de inspección fronterizos - Intercambios entre la Comunidad Europea y Suiza

A. En la Comunidad:

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

B.

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 2

Importaciones de terceros países

I. Legislación

Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán de conformidad con las disposiciones de la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268 de 24.4.1991, p. 56), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

II. Disposiciones de aplicación

A. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los puestos de inspección fronterizos serán los siguientes: Aeropuerto de Basilea-Mulhouse, Aeropuerto de Ginebra y Aeropuerto de Zurich. Las modificaciones posteriores de la lista serán competencia del Comité mixto veterinario.

B. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 91/496/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

CAPÍTULO 3

Disposiciones especiales

- En Francia, el caso de los aeropuertos de Ferney-Voltarie/Ginebra y de St. Louis/Basilea se someterá a consultas en el Comité mixto veterinario.

- En Suiza, el caso de los aeropuertos de Ginebra-Cointrin y de Basilea-Mulhouse se someterá a consultas en el Comité mixto veterinario.

I. Asistencia mutua

A. LEGISLACIÓN

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

La aplicación de los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE corresponderá al Comité mixto veterinario.

II. Identificación de los animales

A. LEGISLACIÓN

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. La aplicación del apartado 2 del artículo 3, del apartado 2 y del párrafo quinto de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/102/CEE serán competencia del Comité mixto veterinario.

2. Para los movimientos internos en Suiza de animales de las especies porcina, ovina y caprina, la fecha que deberá tenerse en cuenta en virtud del apartado 3 del artículo 5 es el 1 de julio de 1999.

3. Con arreglo al artículo 10 de la Directiva 92/102/CEE, la coordinación para la posible aplicación de dispositivos electrónicos de identificación corresponderá al Comité mixto veterinario.

III. Sistema SHIFT

A. LEGISLACIÓN

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

La Comisión, en colaboración con la Oficina veterinaria federal, integrará a Suiza en el sistema SHIFT, tal como establece la Decisión 92/438/CEE del Consejo.

IV. Protección de los animales

A. LEGISLACIÓN

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. DISPOSICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

1. Las autoridades suizas se comprometen a respetar las disposiciones de la Directiva 91/628/CE en los intercambios comerciales entre Suiza y la Comunidad Europea y en las importaciones de terceros países.

2. La información contemplada en el párrafo cuarto del artículo 8 de la Directiva 91/628/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité mixto veterinario de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 91/628/CEE y el artículo 65 de la Orden relativa a la importación, tránsito y exportación de animales y productos animales de 20 de abril de 1988, modificada por última vez el 14 de mayo de 1997 (RS 916.443.11).

4. La información contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 91/628/CEE se efectuará en el seno del Comité mixto veterinario.

V. Esperma, óvulos y embriones

Las disposiciones del punto VI del Capítulo 1 y del Capítulo 2 del presente Apéndice se aplicarán mutatis mutandis.

VI. Tasas de inspección

A. En el caso de los controles de los animales vivos procedentes de países distintos de los regulados por el presente Anexo, las autoridades suizas se comprometen a percibir al menos las tasas previstas en el Capítulo 2 del Anexo C de la Directiva 96/43/CE.

B. En el caso de los animales vivos originarios de la Comunidad o de Suiza, destinados a la importación en la Comunidad o en Suiza, se percibirán las tasas siguientes:

2,5 EUR/t, con un mínimo de 15 euros y un máximo de 175 EUR por lote.

C. No se percibirá ninguna tasa por:

- los animales de abasto destinados al matadero de Basilea;

- los animales destinados al enclave aduanero de Livigno;

- los animales destinados al cantón de Grisons;

- los animales vivos que se carguen directa o indirectamente en tren en un lugar del territorio de la CE para ser descargados en otro lugar de la CE;

- los animales vivos originarios de la Comunidad que atraviesen el territorio de Suiza;

- los animales vivos originarios de Suiza que atraviesen el territorio de la Comunidad;

- los équidos.

D. En el caso de los animales destinados al pastoreo fronterizo, se percibirán las tasas siguientes:

1 EUR/cabeza, tanto en el caso del país de expedición como en el de destino, con un mínimo de 10 EUR y un máximo de 100 EUR por lote, en cada caso.

E. A efectos de aplicación del presente capítulo, se entenderá por lote una cantidad de animales del mismo tipo, cubiertos por el mismo certificado o documento sanitario, reunidos en el mismo medio de transporte, enviados por un solo expedidor, procedentes del mismo país exportador o de la misma región exportadora y con un mismo destino.

Apéndice 6

Productos de origen animal

CAPÍTULO 1

Sectores en los que la equivalencia se reconoce de forma recíproca

Productos:

Leche y productos lácteos de la especie bovina destinados al consumo humano

Leche y productos lácteos de la especie bovina no destinados al consumo humano

>SITIO PARA UN CUADRO>

Productos:

Residuos animales

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO II

Otros sectores distintos de los cubiertos por el Capítulo I

I. Exportaciones de la Comunidad a Suiza

Estas exportaciones se efectuarán en las condiciones establecidas para los intercambios intracomunitarios. No obstante, en todos los casos, las autoridades competentes expedirán un certificado que acompañará a los lotes en el que conste que se cumplen estas condiciones.

En caso necesario, los modelos de certificado se estudiarán en el Comité mixto veterinario.

II. Exportaciones de Suiza a la Comunidad

Estas exportaciones se efectuarán en las condiciones pertinentes establecidas en la normativa comunitaria. Los modelos de certificado se estudiarán en el Comité mixto veterinario.

Mientras se establecen estos modelos, se aplicarán los certificados que se exigen actualmente.

CAPÍTULO III

Transición de un sector del Capítulo II al Capítulo I

Tan pronto como Suiza apruebe una legislación que considere equivalente a la normativa comunitaria, la cuestión se planteará al Comité mixto veterinario. A la mayor brevedad posible, el Capítulo I del presente Apéndice se completará a la vista de los resultados del examen efectuado.

Apéndice 7

Autoridades competentes

PARTE A

Suiza

Las competencias en materia de control sanitario y veterinario se compartirán entre el Departamento Federal de Economía Pública y el Departamento Federal de Interior. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

- si se trata de exportaciones a la Comunidad, el Departamento Federal de Economía Pública es responsable de la certificación zoosanitaria que acredita el cumplimiento de las normas y los requisitos veterinarios establecidos;

- si se trata de importaciones de alimentos de origen animal, el Departamento Federal de Economía Pública es responsable de las normas y requisitos veterinarios relativos a la carne (incluidos los peces, los crustáceos y los moluscos) y los productos cárnicos (incluidos los de pescado, crustáceos y moluscos), y el Departamento Federal de Interior se ocupa de la leche, los productos lácteos, los huevos y los ovoproductos;

- si se trata de importaciones de otros productos de origen animal, el Departamento Federal de Economía es responsable de las normas y requisitos veterinarios.

PARTE B

Comunidad Europea

Las competencias en materia de control veterinario se compartirán entre los servicios veterinarios nacionales de los Estados miembros y la Comisión Europea:

- si se trata de exportaciones a Suiza, los Estados miembros son responsables del control de las circunstancias y los procedimientos de producción, incluidas las inspecciones legales y la expedición de certificados zoosanitarios acredita el cumplimiento de las normas y los requisitos veterinarios establecidos;

- la Comisión Europea es responsable de la coordinación general, los regímenes de inspección y auditoría de las inspecciones y la acción legislativa necesaria para garantizar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos veterinarios dentro del mercado único europeo.

Apéndice 8

Adaptaciones a las condiciones regionales

Apéndice 9

Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría

A efectos de la aplicación del presente Apéndice, se entenderá por auditoría la evaluación de la eficacia.

1. Principios generales

1.1. Las auditorías deberán realizarse en cooperación entre la Parte auditora (el "auditor") y la Parte auditada (el "auditado"), con arreglo a las disposiciones del presente Apéndice. Las inspecciones de establecimientos o instalaciones podrán realizarse cuando se considere necesario.

1.2. El objetivo de las auditorías será controlar la eficacia de la autoridad encargada del control, y no tanto rechazar animales, grupos de animales, envíos de productos alimentarios o establecimientos. Cuando una auditoría ponga de manifiesto un riesgo grave para la salud pública o para la sanidad animal, el auditado adoptará inmediatamente medidas de corrección. El proceso podrá incluir el estudio de las normas pertinentes, el método de aplicación, la evaluación del resultado final, el índice de cumplimiento y las consiguientes medidas de corrección.

1.3. La frecuencia de las auditorías se basará en la eficacia. Un bajo nivel de eficacia dará lugar a una mayor frecuencia de auditorías; el auditado deberá corregir una eficacia insuficiente a satisfacción del auditor.

1.4. Las auditorías y las decisiones que de ellas se deriven se efectuarán de modo transparente y coherente.

2. Principios relativos al auditor

Los responsables de la auditoría prepararán un plan, preferiblemente con arreglo a normas internacionales reconocidas, que cubrirá los siguientes puntos:

2.1. objeto, alcance y ámbito de la auditoría;

2.2. fecha y lugar de la auditoría, así como calendario que incluya la fecha de elaboración del informe final;

2.3. lengua o lenguas en las que se realizará la auditoría y se redactará el informe;

2.4. identidad de los auditores incluida, si se trata de un equipo, la de su director; podrá exigirse una cualificación profesional especial para realizar auditorías de regímenes y programas especializados;

2.5. programa de reuniones con agentes y visitas a establecimientos o instalaciones, cuando proceda; no será necesario comunicar por adelantado la identidad de los establecimientos o instalaciones;

2.6. sin perjuicio de las normas vigentes sobre libertad de información, el auditor respetará la confidencialidad comercial; se evitarán conflictos de intereses;

2.7. cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo y de los derechos del operario.

Este plan será revisado previamente junto con representantes del auditado.

3. Principios relativos al auditado

Los siguientes principios serán aplicables a las medidas adoptadas por el auditado con objeto de facilitar la auditoría:

3.1. El auditado deberá cooperar totalmente con el auditor y designará al personal responsable de esta tarea. La cooperación podrá incluir, por ejemplo:

- acceso a todas las disposiciones y normas pertinentes;

- acceso a programas de aplicación y a registros y documentos adecuados;

- acceso a informes de auditoría y de inspección;

- documentación sobre medidas de corrección y sanciones;

- acceso a los establecimientos.

3.2. El auditado deberá elaborar un programa documentado para demostrar a terceros que estas normas se cumplen de forma coherente y uniforme.

4. Procedimientos

4.1. Reunión de apertura

Se celebrará una reunión de apertura entre los representantes de ambas Partes. En esta reunión, el auditor se encargará de revisar el plan de auditoría y de confirmar que se dispone de recursos adecuados, documentación y cualquier otra ayuda para realizar la auditoría.

4.2. Revisión documental

Esta revisión podrá consistir en el examen de los documentos y registros contemplados en el punto 3.1., las estructuras y poderes del auditado y cualquier modificación pertinente de los regímenes de inspección y certificación alimentaria desde la celebración del presente Anexo o desde la última auditoría, haciendo hincapié en la aplicación del régimen de inspección y certificación de animales y productos en cuestión de interés. Podrá incluirse un examen de los registros y documentos pertinentes de inspección y certificación.

4.3. Comprobación sobre el terreno

4.3.1. La decisión de incluir esta etapa se basará en una evaluación del riesgo que tendrá en cuenta factores como los productos de que se trate, los antecedentes de conformidad con los requisitos del sector industrial o país exportador, el volumen de producción e importación o exportación de los productos, los cambios en las infraestructuras y el carácter de los regímenes nacionales de inspección y certificación.

4.3.2. La comprobación sobre el terreno podrá implicar visitas a instalaciones de producción y fabricación, locales de manipulación o almacenamiento de alimentos y laboratorios de control, con objeto de estudiar si la realidad se ajusta a los datos contenidos en la documentación contemplada en el punto 4.2.

4.4. Auditoría de seguimiento

Cuando se realice una auditoría de seguimiento para comprobar la corrección de las deficiencias, podrá bastar con examinar los puntos en los que se haya observado la necesidad de correcciones.

5. Documentos de trabajo

Los impresos que se utilicen para comunicar las observaciones y conclusiones de la auditoría deberán estar normalizados en la medida de lo posible, a fin de lograr un enfoque más uniforme, transparente y eficaz. Los documentos de trabajo podrán incluir todas las listas de control o datos necesarios que se evalúen. Dichas listas de control podrán cubrir:

- legislación;

- estructura y actuación de los servicios de inspección y certificación;

- datos sobre los establecimientos y procedimientos de trabajo;

- estadísticas sanitarias, planes de muestreo y resultados;

- medidas y procedimientos de aplicación;

- procedimientos de comunicación y reclamación;

- programas de formación.

6. Reunión de clausura

Deberá celebrarse una reunión de clausura entre representantes de ambas Partes, con la presencia, cuando proceda, de agentes responsables de los programas nacionales de inspección y certificación. En esta reunión, el auditor presentará los resultados de la auditoría. La información se presentará de forma clara y concisa, y de tal modo que las conclusiones de la auditoría resulten claramente comprensibles.

El auditado elaborará un plan de corrección de las deficiencias observadas, preferiblemente con fechas para el cumplimiento de sus objetivos.

7. Informe

El proyecto de informe de la auditoría se enviará al auditado con la mayor brevedad. Éste dispondrá de un mes para realizar sus comentarios. Todos los comentarios del auditado se incluirán en el informe final.

Apéndice 10

Inspecciones fronterizas y tasas de inspección

A. Inspecciones fronterizas en los sectores en los que la equivalencia se reconoce de forma recíproca

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. Inspecciones fronterizas en los sectores distintos de los contemplados en la letra A

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. Medidas especiales

1. Se toma nota de lo dispuesto en el Anexo 3 de la Recomendación n° 1/94 de la Comisión mixta CEE-Suiza, sobre la facilitación de determinadas inspecciones y formalidades veterinarias de productos de origen animal y de animales vivos. Esta cuestión se volverá a examinar a la mayor brevedad posible en el Comité mixto veterinario.

2. La cuestión de los intercambios francosuizos de productos de la pesca procedentes del lago Leman y de los intercambios germanosuizos de productos de la pesca procedentes del lago de Constanza se examinará a la mayor brevedad posible en el Comité mixto veterinario.

D. Tasas de inspección

1. En los sectores en los que la equivalencia se reconoce de manera recíproca, se percibirán las tasas siguientes:

1,5 EUR/t, con un mínimo de 30 EUR y un máximo de 350 EUR por lote.

2. En los sectores distintos de los contemplados en el punto 1, se percibirán las tasas siguientes:

3,2 EUR/t, con un mínimo de 30 EUR y un máximo de 350 EUR por lote.

Las disposiciones del presente apartado se volverán a examinar en el Comité mixto veterinario un año después de la entrada en vigor del presente Anexo.

Apéndice 11

Puntos de contacto

Comunidad Europea

Director DG VI/B/II "Salud pública y sanidad animal y vegetal" Comisión Europea B - 1049 Bruselas

Otros contactos importantes:

Director Oficina Alimentaria y Veterinaria Dublín Irlanda

Jefe de unidad DG VI/B/II/4 "Coordinación de las cuestiones sanitarias horizontales" Comisión Europea B - 1049 Bruselas

Suiza

Office vétérinaire fédéral Case postale 3003 Berna Suiza Tel. (41-31) 323 85 01/02 Telecopiadora: (41-31) 323 85 90

Otros contactos importantes:

Office fédéral de la santé publique Case postale 3003 Berna Tel: (41-31) 322 21 11 Telecopiadora: (41-31) 322 95 07

Centrale du Service d'inspection et de consultation en matière d'économie laitière Schwareznburgstraße 161 3097 Liebefeld-Berna Tel: (41-31) 323 81 03 Telecopiadora: (41-31) 323 82 27

Acta Final

Los plenipotenciarios

de la COMUNIDAD EUROPEA

y

de la CONFEDERACIÓN SUIZA,

reunidos en Luxemburgo, el veintiuno de junio del año mil novecientos noventa y nueve, para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, han aprobado las declaraciones conjuntas que se mencionan a continuación y que se adjuntan a la presente Acta Final:

- Declaración conjunta sobre los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza,

- Declaración conjunta sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas,

- Declaración conjunta sobre el sector cárnico,

- Declaración conjunta sobre el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico,

- Declaración conjunta sobre la aplicación del Anexo 4 relativo al sector fitosanitario,

- Declaración conjunta sobre las mezclas de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad comercializados en el territorio suizo,

- Declaración conjunta sobre la legislación referente a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino,

- Declaración conjunta en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios,

- Declaración conjunta sobre el Anexo 11, referente a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal,

- Declaración conjunta sobre futuras negociaciones adicionales.

- Igualmente han tomado nota de las Declaraciones siguientes que se adjuntan a la presente Acta Final:

Declaración de la Comunidad Europea sobre los preparados denominados "fondues",

- Declaración de Suiza sobre la Grappa,

- Declaración de Suiza sobre la denominación de las aves de corral en lo que respecta al sistema de cría,

- Declaración sobre la participación de Suiza en los Comités.

Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Udfærdiget i Luxembourg den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems.

Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig.

Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα.

Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.

Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf.

Fatto a Lussembourgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove.

Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig.

Feito em Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove.

Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän.

Som skedde i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio.

Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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Por la Confederación Suiza

For Det Schweiziske Edsforbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Per la Confederazione svizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

Pela Confederação Suíça

Sveitsin valaliiton puolesta

På Schweiziska edsförbundets vägnar

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DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

La Comunidad Europea y Suiza reconocen que las disposiciones de los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza son aplicables sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la pertenencia de los Estados que son Parte en ellos a la Unión Europea o a la Organización Mundial del Comercio.

Por otra parte, se entiende que las disposiciones de dichos Acuerdos se mantendrán únicamente cuando sean compatibles con el derecho comunitario, en el cual se incluyen los Acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas

Con el fin de garantizar y mantener el valor de las concesiones otorgadas por la Comunidad a Suiza en lo referente a determinados polvos de hortalizas y de frutas mencionados en el Anexo 2 del Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas, las autoridades aduaneras de las Partes acuerdan examinar la actualización de la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas habida cuenta de la experiencia adquirida en la aplicación de las concesiones arancelarias.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre el sector cárnico

A partir del 1 de julio de 1999, habida cuenta de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina y de las medidas adoptadas por determinados Estados miembros respecto a las exportaciones suizas, la Comunidad abrirá con carácter excepcional un contingente anual autónomo de 700 toneladas netas de carne de vacuno seca sujetas al derecho ad valorem y exentas del derecho específico, que aplicará hasta un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Esta situación se revisará en caso de que, en esa fecha, no se hayan abolido las medidas de restricción de las importaciones de Suiza adoptadas por determinados Estados miembros.

Como contrapartida, Suiza mantendrá durante el mismo periodo y en las mismas condiciones que las aplicadas hasta ahora las concesiones ya existentes (respecto a las 480 toneladas netas de jamón de Parma y San Daniele, las 50 toneladas netas de jamón Serrano y las 170 toneladas netas de Bresaola).

Las normas de origen aplicables serán las del régimen no preferente.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico

La Comunidad Europea y Suiza declaran su intención de revisar conjuntamente, teniendo en cuenta las disposiciones de la OMC, el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico, con vistas a implantar un método que ponga menos obstáculos al comercio.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre la aplicación del Anexo 4 relativo al sector fitosanitario

Suiza y la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominadas las Partes, se comprometen a aplicar lo antes posible el Anexo 4 relativo al sector fitosanitario. La aplicación de dicho Anexo se realizará a medida que la legislación suiza aplicable a los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración vaya haciéndose equivalente a la legislación de la Comunidad Europea enumerada en el Apéndice B de la citada Declaración, de acuerdo con un procedimiento destinado a integrar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4 y las legislaciones de las Partes en el Apéndice 2 del citado Anexo. Dicho procedimiento también tiene por objeto completar los Apéndices 3 y 4 del citado Anexo sobre la base de los Apéndices C y D de la presente Declaración en lo que respecta a la Comunidad, por una parte, y sobre la base de las disposiciones correspondientes en lo que respecta a Suiza, por otra.

Los artículos 9 y 10 del Anexo 4 se aplicarán a partir de la entrada en vigor del citado Anexo, con el fin de constituir lo más rápidamente posible los instrumentos que permitan consignar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4, consignar las disposiciones legislativas de las Partes que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en el Apéndice 2 del Anexo 4, consignar los organismos oficiales encargados de expedir los pasaportes fitosanitarios en el Apéndice 3 del Anexo 4 y, en su caso, definir las zonas y los requisitos particulares relativos a las mismas en el Apéndice 4 del Anexo 4.

El Grupo de trabajo fitosanitario contemplado en el artículo 10 del Anexo 4 examinará lo antes posible las modificaciones legislativas suizas con objeto de evaluar si conducen a resultados equivalentes a las disposiciones de la Comunidad Europea en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales. Velará por la aplicación gradual del Anexo 4 de forma que éste se aplique rápidamente al mayor número posible de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración.

Con el fin de favorecer la constitución de legislaciones que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, las Partes se comprometen a entablar consultas técnicas.

Apéndice A

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PARA LOS CUALES LAS DOS PARTES INTENTARAN ENCONTRAR UNA SOLUCION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO 4

A. VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL TERRITORIO DE UNA Y OTRA PARTE

1. Vegetales y productos vegetales, cuando se pongan en circulación

1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Beta vulgaris L.

Humulus lupulus L.

Prunus L.(1)

1.2. Partes de vegetales distintas de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización

Chaenomeles Lindl.

Cotoneaster Ehrh.

Crataegus L.

Cydonia Mill.

Eriobotrya Lindl.

Malus Mill.

Mespilus Mill.

Pyracantha Roem.

PyrusL.

Sorbus L. con excepción de S. Intermedia (Ehrh.) Pers.

Stranvaesia Lindl.

1.3. Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación

Solanum L. y sus híbridos

1.4. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

Vitis L.

2. Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados a producir para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y respecto de los cuales los (organismos oficiales competentes de las) Partes garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos

2.1. Vegetales, con excepción de las semillas

Abies Mill.

Apium graveolens L.

Argyranthemum spp.

Aster spp.

Brassica spp.

Castanea Mill.

Cucumis spp.

Dendranthema (dc) des Moul.

Dianthus L. y sus híbridos

Exacum spp.

Fragaria L.

Gerbera Cass.

Gypsophila L.

Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva-Guinea

Lactuca spp.

Larix Mill.

Leucanthemum L.

Lupinus L.

Pelargonium L'Hérit. ex Ait.

Picea A. Dietr.

Pinus L.

Populus L.

Pseudotsuga Carr.

Quercus L.

Rubus L.

Spinacia L.

Tanacetum L.

Tsuga Carr.

Verbena L.

2.2. Vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas

Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.

2.3. Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

Araceae

Marantaceae

Musaceae

Persea Mill.

Strelitziaceae

2.4. Semillas y bulbos

Allium ascalonicum L.

Allium cepa L.

Allium schoenoprasum L.

2.5. Vegetales destinados a la plantación

Allium porrum L.

2.6. Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación

Camassia Lindl.

Chionodoxa Boiss.

Crocus flavus Weston CV. Golden Yellow

Galanthus L.

Galtonia candicans (Baker) Decne

Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Pantano, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort.

Hyacinthus L.

Iris L.

Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.)

Muscari Mill.

Narcissus L.

Ornithogalum L.

Puschkinia Adams

Scilla L.

Tigridia Juss.

Tulipa L.

B. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA LETRA A

3. Todos los vegetales destinados a la plantación

a excepción de:

- las semillas distintas de las contempladas en el punto 4;

- los siguientes vegetales:

Citrus L.

Clausena Burm. f.

Fortunella Swingle

Murraya Koenig ex L.

Palmae

Poncirus Raf.

4. Semillas

4.1. Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay

Cruciferae

Gramineae

Trifolium spp.

4.2. Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes

Allium cepa L.

Allium porrum L.

Allium schoenoprasum L.

Capsicum spp.

Helianthus annuus L.

Lycopersicon lycopersicum (L) Karst. ex Farw.

Medicago sativa L.

Phaseolus L.

Prunus L.

Rubus L.

Zea mays L.

4.3. Semillas originarias de Afganistán, la India, Iraq, México, Nepal, Paquistán y los Estados Unidos de América, de los géneros

Triticum

Secale

X Triticosecale

5. Vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas

Vitis L.

6. Partes de vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas

Coniferales

Dendranthema (dC) des Moul.

Dianthus L.

Pelargonium L'Hérit. ex Ait.

Populus L.

Prunus L. (originario de países no europeos)

Quercus L.

7. Frutos (originarios de países no europeos)

Annona L.

Cydonia Mill.

Diospyros L.

Malus Mill.

Mangifera L.

Passiflora L.

Prunus L.

Psidium L.

Pyrus L.

Ribes L.

Syzygium Gaertn.

Vaccinium L.

8. Tubérculos distintos de los destinados a la plantación

Solanum tuberosum L.

9. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera

a) cuando se haya obtenido total o parcialmente de los siguientes vegetales:

- Castanea Mill.

- Castanea Mill., Quercus L. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los países de América del Norte)

- Coniferales distintos de Pinus L. (originarios de países no europeos, incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural)

- Pinus L. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural)

- Populus L. (originario de países de América)

- Acer saccharum Marsh. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los países de América del Norte)

y

b)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las paletas simples de las paletas-caja (código NC ex 4415 20 ) se benefician también de la exención si se ajustan a las normas aplicables a las paletas "UIC" y llevan una marca que certifica esta conformidad.

10. Tierra y medio de cultivo

a) tierra y medio de cultivo como tal, constituido total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus incluidas turba o cortezas, distintos del constituido enteramente de turba;

b) tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituido total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituido total o parcialmente de turba o de cualquier otra materia inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales.

(1) Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas contra el virus de la Sharka.

Apéndice B

LEGISLACIONES

Disposiciones de la Comunidad Europea

- Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa

- Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado

- Directiva 69/466/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el piojo de San José

- Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel

- Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión de 8 de enero de 1998

- Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. Et al.

- Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad

- Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/17/CE de la Comisión de 11 de marzo de 1998

- Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro

- Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes fitosanitarios y las condiciones y procedimientos para su sustitución

- Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América

- Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá

- Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente

- Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno ("kiln dried") originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera

- Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno ("kiln dried") originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera

- Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial

- Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma

- Decisión 93/452/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE en relación con los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., respectivamente, originarios del Japón, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/711/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 1996

- Decisión 93/467/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canadá o de Estados Unidos de América, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/724/CE de la Comisión de 29 de noviembre de 1996

- Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata

- Directiva 95/44/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los Anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos o para actividades de selección de variedades, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/46/CE de la Comisión de 25 de julio de 1997

- Decisión 95/506/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1995, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar temporalmente, en lo que respecta al Reino de los Países Bajos, medidas complementarias contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/649/CE de la Comisión de 26 de septiembre de 1997

- Decisión 96/301/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas adicionales contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con referencia a Egipto

- Decisión 96/618/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de las patatas originarias de la República de Senegal, que no sean para siembra

- Decisión 97/5/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, por la que se reconoce a Hungría exenta de Clavibacter Michiganensis (Smith) Davis et al spp. Sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al

- Decisión 97/353/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Argentina y destinados a ser plantados, excepto las semillas

- Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países

Apéndice C

ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO

Comunidad Europea

Ministère des Classes moyennes et de l'Agriculture Service de la Qualité et de la Protection des végétaux WTC 3 - 6e étage

Boulevard Simon Bolivar 30

B - 1210 Bruxelles Tel.: (32-2) 208 37 04 Fax: (32-2) 208 37 05

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskerei Plantedirektoratet Skovbrynet 20 DK - 2800 Lyngby Tel.: (45) 45 96 66 00 Fax: (45) 45 96 66 10

Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten Rochusstraße 1 D - 53123 Bonn 1 Tel.: (49-228) 529 35 90 Fax: (49-228) 529 42 62

Ministry of Agriculture Directorate of Plant Produce

Plant Protection Service

3-5, Ippokratous Str. GR - 10164 Athens Tel.: (30-1) 360 54 80 Fax: (30-1) 361 71 03

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Subdirección General de Sanidad Vegetal

MAPA, c/Velázquez, 147 1a Planta E - 28002 Madrid Tel.: (34-1) 347 82 54 Fax: (34-1) 347 82 63

Ministry of Agriculture and Forestry Plant Production Inspection Centre

Plant Protection Service

Vilhonvuorenkatu 11 C, PO box 42 FIN - 00501 Helsinki Tel.: (358-0) 13 42 11 Fax: (358-0) 13 42 14 99

Ministère de l'Agriculture, de la Pêche et de l'Alimentation Direction générale de l'Alimentation

Sous-direction de la Protection des végétaux

175 rue du Chevaleret F - 75013 Paris Tel.: (33-1) 49 55 49 55 Fax: (33-1) 49 55 59 49

Ministero delle Risorse Agricole, Alimentari e Forestali DGPAAN - Servizio Fitosanitario Centrale Via XX Settembre, 20 I - 00195 Roma Tel.: (39-6) 488 42 93/46 65 50 70 Fax: (39-6) 481 46 28

Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij Plantenziektenkundige Dienst (PD) Geertjesweg 15 - Postbus 9102 6700 HC Wageningen Países Bajos Tel.: (31-317) 49 69 11 Fax: (31-317) 42 17 01

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft Stubenring 1 Abteilung Pflanzenschutzdienst A - 1012 Wien Tel.: (43-1) 711 00 68 06 Fax.: (43-1) 711 00 65 07

Direcção-geral de Protecção das culturas Quinta do Marquês P - 2780 Oeiras Tel.: (351-1) 443 50 58/443 07 72/3 Fax: (351-1) 442 06 16/443 05 27

Swedish Board of Agriculture Plant Protection Service S - 551 82 Jönkoping Tel.: (46-36) 15 59 13 Fax: (46-36) 12 25 22

Ministère de l'Agriculture ASTA 16, route d'Esch - BP 1904 L - 1019 Luxembourg Tel.: (352) 45 71 72 218 Fax: (352) 45 71 72 340

Department of Agriculture, Food and Forestry Plant Protection Service Agriculture House (7 West), Kildare street Dublin 2 Irlanda Tel.: (353-1) 607 20 03 Fax: (353-1) 661 62 63

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food Plant Health Division Foss House, Kings Pool

1-2 Peasholme Green

York YO1 2PX Reino Unido Tel.: (44-1904) 45 51 61 Fax: (44-1904) 45 51 63

Apendice D

ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:

Disposiciones de la Comunidad Europea

- Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

- Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, por la que se modifican los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

- Directiva 93/106/CEE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

- Directiva 93/110/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, por la que se modifican algunos Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

- Directiva 94/61/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas protegidas establecido en el artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE

- Directiva 95/4/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

- Directiva 95/40/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

- Directiva 95/65/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

- Directiva 95/66/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

- Directiva 96/14/Euratom, CECA, CE de la Comisión, de 12 de marzo de 1996, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

- Directiva 96/15/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

- Directiva 96/76/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

- Directiva 95/41/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

- Directiva 98/17/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 1998, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre las mezclas de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad y comercializados en el territorio suizo

El apartado 1 del artículo 4 del Anexo 7, en combinación con la letra A del Apéndice 1 del mismo Anexo, sólo autoriza la mezcla en el territorio suizo de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad entre sí o con productos de otros orígenes en caso de que se reúnan las condiciones establecidas por la normativa comunitaria pertinente o, en su defecto, por la normativa de los Estados miembros a que se refiere el Apéndice 1. Por consiguiente, las disposiciones del artículo 371 de la Orden suiza sobre los productos alimenticios de 1 de marzo de 1995 no se aplicarán a esos productos.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre la legislación referente a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

Deseosas de establecer condiciones propicias para facilitar y fomentar el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas a base de vino entre ambas y, con este fin, suprimir los obstáculos técnicos al comercio de dichas bebidas, las Partes acuerdan lo siguiente:

Suiza se compromete a equiparar su legislación a la legislación comunitaria en la materia y a iniciar sin demora los procedimientos vigentes al respecto para adaptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, su legislación sobre la definición, la designación y la presentación de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

En cuanto Suiza haya establecido una legislación que ambas Partes consideren equivalente a la comunitaria, la Comunidad Europea y Suiza iniciarán los procedimientos oportunos para incluir en el Acuerdo un Anexo referente al reconocimiento mutuo de su legislación sobre las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

DECLARACIÓN CONJUNTA

en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

La Comunidad Europea y Suiza (denominadas en lo sucesivo "las Partes") acuerdan que la protección recíproca de las denominaciones de origen (DOP) y las indicaciones geográficas (IGP) constituye un elemento esencial de la liberalización del comercio de productos agrícolas y alimenticios entre ambas. La inclusión de disposiciones al respecto en el Acuerdo agrario bilateral constituye un complemento necesario del Anexo 7 del Acuerdo, referente al comercio de productos vitivinícolas, y, en particular, de su Título II, que trata de la protección recíproca de las denominaciones de esos productos, y del Anexo 8, referente al reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

Las Partes prevén incluir disposiciones sobre la protección mutua de las DOP e IGP en el Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas basándose en la equivalencia de las legislaciones, tanto en lo que respecta a las condiciones de registro de las DOP e IGP como a los regímenes de control. Dichas disposiciones deberán incorporarse en una fecha aceptable para ambas Partes y no antes de haber concluido la aplicación del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo en la Comunidad en su composición actual. Mientras tanto, y teniendo en cuenta los requisitos legales, las Partes se mantendrán informadas del avance de sus trabajos al respecto.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre el Anexo 11, referente a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

La Comisión de las Comunidades Europeas, en colaboración con los Estados miembros, vigilará de cerca la evolución de la encefalopatía espongiforme bovina y las medidas de lucha contra ella adoptadas por Suiza con el fin de encontrar una solución apropiada. En estas circunstancias, Suiza se compromete a no iniciar procedimientos contra la Comunidad o sus Estados miembros en la Organización Mundial del Comercio.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre futuras negociaciones adicionales

La Comunidad Europea y la Confederación Suiza declaran su intención de entablar negociaciones con el fin de celebrar acuerdos en los ámbitos de interés común como la actualización del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, la participación suiza en determinados programas comunitarios para la formación, la juventud, los medios de comunicación, las estadísticas y el medio ambiente. Estas negociaciones deberían prepararse rápidamente después de la conclusión de las negociaciones bilaterales actuales.

DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

sobre los preparados denominados "fondues"

La Comunidad Europea declara que, en el contexto de la adaptación del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, está dispuesta a examinar la lista de los quesos que se utilizan en la composición de los preparados denominados "fondues".

DECLARACIÓN DE SUIZA

sobre la grappa

Suiza declara que se compromete a respetar la definición establecida en la Comunidad de la denominación Grappa (aguardiente de orujo, orujo o marc) a que se refiere la letra f) del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989.

DECLARACIÓN DE SUIZA

sobre la denominación de las aves de corral en lo que respecta al sistema de cría

Suiza declara que, en el momento actual, no dispone de una legislación específica sobre el sistema de cría y la denominación de las aves de corral.

No obstante, declara asimismo su intención de iniciar sin demora los procedimientos pertinentes con el fin de adoptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, una legislación específica al respecto que sea equivalente a la legislación comunitaria en este ámbito.

Suiza declara que dispone de una legislación pertinente sobre la protección del consumidor contra el fraude, la protección de los animales, la protección de las marcas y la competencia desleal.

Declara asimismo que la legislación existente se aplica de manera que se proporcione al consumidor una información adecuada y objetiva que garantice una competencia leal entre las aves de corral de origen suizo y comunitario. En concreto, procura impedir el uso de indicaciones inexactas o engañosas que puedan inducir a error al consumidor sobre la naturaleza de los productos, el método de cría y la denominación de las aves de corral que se comercialicen en el mercado suizo.

DECLARACIÓN

sobre la participación de Suiza en los Comités

El Consejo acuerda que los representantes de Suiza participen en calidad de observadores para los puntos que les afectan en las reuniones de los Comités y grupos de expertos siguientes:

- Comités de programas para la investigación; incluido el Comité de investigación científica y técnica (CREST);

- Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes;

- Grupo de coordinación sobre el reconocimiento mutuo de los títulos de enseñanza superior;

- Comités Consultivos sobre las rutas aéreas y para la aplicación de las normas de competencia en el ámbito de los transportes aéreos.

Estos Comités se reunirán sin la presencia de los representantes de Suiza en las votaciones.

En lo relativo a los demás Comités que tratan de los ámbitos cubiertos por los presentes acuerdos y para los cuales Suiza, o bien ha asumido el acervo comunitario, o bien lo aplica por equivalencia, la Comisión consultará a los expertos de Suiza con arreglo a la fórmula del artículo 100 del acuerdo EEE.

Información relativa a la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura

Habiendo tenido lugar, el 17 de abril de 2002, la notificación definitiva de la conclusión de los trámites necesarios para la entrada en vigor de los siete acuerdos entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en los siguientes sectores: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura, firmados en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, dichos acuerdos entrarán en vigor simultáneamente el 1 de junio de 2002.