22001X0519(01)

Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre comercio y medidas de acompañamiento, y publicación del Acta final del Acuerdo, incluidas las declaraciones anejas a la misma

Diario Oficial n° C 149 de 19/05/2001 p. 0001 - 0004


Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre comercio y medidas de acompañamiento, y publicación del Acta final del Acuerdo, incluidas las declaraciones anejas a la misma

(2001/C 149/01)

Habiendo notificado ambas partes, a 27 de abril de 2001, el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos, el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre comercio y medidas de acompañamiento(1) entrará en vigor el 1 de junio de 2001, de conformidad con su artículo 50.

Se publican a continuación, a efectos informativos, el Acta final del Acuerdo interino y las Declaraciones anejas a la misma y relativas a los artículos 14, 16, 21, 27, 35 y 43, así como la Declaración sobre transportes.

(1) DO L 124 de 4.5.2001, p. 1.

ACTA FINAL

Los plenipotenciarios de:

la COMUNIDAD EUROPEA,

denominada en lo sucesivo "la Comunidad",

por una parte, y

la ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MAEDONIA,

por otra,

reunidos en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 para la firma del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo interino", han adoptado los textos siguientes:

el Acuerdo interino, sus anexos I a VI, a saber:

Anexo I Importaciones en la Antigua República Yugoslava de Macedonia de productos industriales menos sensibles originarios de la Comunidad

Anexo II Importaciones en la Antigua República Yugoslava de Macedonia de productos industriales sensibles originarios de la Comunidad

Anexo III Definición CE de productos de añojo (baby-beef)

Anexo IV A Importaciones en la Antigua República Yugoslava de Macedonia de productos agrícolas originarios de la Comunidad (derechos de aduana nulos)

Anexo IV B Importaciones en la Antigua República Yugoslava de Macedonia de productos agrícolas originarios de la Comunidad (derechos de aduana nulos dentro de los contingentes arancelarios)

Anxo IV C Importaciones en la Antigua República Yugoslava de Macedonia de productos agrícolas originarios de la Comunidad (concesiones dentro de los contingentes arancelarios)

Anexo V A Importaciones en la Comunidad de pescado y productos pesqueros originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Anexo V B Importaciones en la Antigua República Yugoslava de Macedonia de pescado y productos pesqueros originarios de la Comunidad

Anexo VI Derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial

y los Protocolos siguientes:

Protocolo n.o 1 relativo a los productos textiles y de confección

Protocolo n.o 2 relativo a los productos siderúrgicos

Protocolo n.o 3 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la Comunidad

Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa

Protocolo n.o 5 relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.

Los plenipotenciarios de la Comunidad y los plenipotenciarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia han adoptado los textos de las Declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anejas a la presente Acta final:

Declaración conjunta relativa al artículo 21 del Acuerdo

Declaración conjunta relativa al artículo 27 del Acuerdo

Declaración conjunta relativa al Acuerdo de transportes

Declaración conjunta relativa al artículo 35 del Acuerdo

Declaración conjunta relativa al artículo 43 del Acuerdo.

Los plenipotenciarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia han tomado nota de la Declaración citada a continuación y aneja a la presente Acta final:

Declaración de la Comunidad relativa a los artículos 14 y 16.

Declaración conjunta relativa al artículo 21 (AEA 34)

La Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, conscientes del impacto que la eliminación súbita de la tasa del 1 % aplicada a efectos de despacho de aduana a las mercancías importadas podría tener sobre el presupuesto de dicho país, acuerdan, como medida excepcional, que dicha tasa se mantendrá hasta el 1 de enero de 2002 o hasta la entrada en vigor del Acuerdo de estabilización y asociación, cualquiera sea anterior.

Si, entretanto, dicha tasa se redujera o suprimiera respecto a un tercer país, la Antigua República Yugoslava de Macedonia se compromete a aplicar inmediatamente el mismo trato a las mercancías de origen comunitario.

El contenido de la presente declaración conjunta se entenderá sin perjuicio de la posición de las Comunidades Europeas en las negociaciones para la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la Organización Mundial del Comercio.

Declaración conjunta relativa al artículo 27 (AEA 40)

Declaración de intenciones efectuada por las Partes contratantes sobre los Acuerdos comerciales entre los Estados surgidos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia:

1. La Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia consideran esencial reinstaurar lo antes posible la cooperación económica y comercial entre los Estados surgidos de la Antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, tan pronto como lo permitan las circunstancias políticas y económicas.

2. La Comunidad está dispuesta a conceder la acumulación de origen a los Estados surgidos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que hayan reanudado la cooperación económica y comercial normal tan pronto como se haya establecido la cooperación administrativa necesaria para el buen funcionamiento de la acumulación de origen.

3. Teniendo esto en cuenta, la Antigua República Yugoslava de Macedonia se declara dispuesta a iniciar negociaciones lo antes posible con vistas al establecimiento de la cooperación con los demás Estados surgidos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia.

Declaración conjunta relativa al Acuerdo de transportes (AEA 57)

Las Partes acuerdan procurar que se aplique lo antes posible la letra b) del apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo en el ámbito del transporte entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, relativa a un sistema de puntos ecológicos, por medio de la celebración del pertinente acuerdo mediante canje de notas, cuanto antes y a más tardar en la fecha de celebración del Acuerdo interino.

Declaración conjunta relativa al artículo 35 (AEA 71)

Las Partes acuerdan que, a efectos del presente Acuerdo, la propiedad intelectual, industrial y comercial incluirá en particular los derechos de autor, incluidos los derechos de autor de programas de ordenadores y derechos conexos, los derechos relativos a las bases de datos, patentes, diseños industriales, marcas comerciales y de servicios, topografía de circuitos integrados, indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen, así como la protección contra la competencia desleal tal como se menciona en el artículo 10 bis del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, y la protección de la información secreta sobre conocimientos técnicos.

Declaración conjunta relativa al artículo 43 (AEA 118)

a) A efectos de la interpretación y aplicación práctica del Acuerdo, las Partes convienen en que los casos de urgencia especial mencionados en el artículo 43 del Acuerdo se refieren a casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las dos Partes. Una violación sustancial del Acuerdo consiste en:

- la denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del derecho internacional,

- la violación de los elementos esenciales del Acuerdo establecidos en el artículo 1.

b) Las Partes convienen en que "las medidas apropiadas" mencionadas en el artículo 43 son las medidas adoptadas de acuerdo con el Derecho internacional. Si una Parte adopta una medida en un caso de urgencia especial en aplicación del artículo 43, la otra Parte podrá acogerse al procedimiento de solución de controversias.

Declaración de la Comunidad relativa a los artículos 14 y 16 (AEA 27 y 29)

Considerando que se conceden medidas comerciales excepcionales por parte de la Comunidad Europea a los países que participan o están vinculados al proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, entre los que se cuenta la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en virtud del Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n° 2563/2000, de 20 de noviembre de 2000, la Comunidad Europea declara que:

- en virtud del apartado 2 del artículo 16 del presente Acuerdo, además de las concesiones comerciales contractuales ofrecidas por la Comunidad en el presente Acuerdo mientras esté en vigor el Reglamento (CE) n° 2007/2000, modificado, se aplicarán las medidas comerciales autónomas unilaterales que sean más favorables,

- en particular para los productos incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada, para los cuales el arancel aduanero común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y de un derecho de aduana específico, la supresión se aplicará también al derecho de aduana específico por excepción de la disposición pertinente del apartado 1 del artículo 14.