2001/93/CE: Decisión n° 1/2001 del Consejo de asociación UE-República Checa, de 5 de enero de 2001, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001
Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2001 p. 0037 - 0037
Decisión no 1/2001 del Consejo de asociación UE-República Checa de 5 de enero de 2001 por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 (2001/93/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, Considerando lo siguiente: (1) El Grupo de contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 13 de septiembre de 2000 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación(1) y prorrogado por su Decisión n° 1/2000(2) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. (2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación. DECIDE: Artículo 1 El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 se sustituirán por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2001. Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2001. Por el Consejo de asociación El Presidente A. Lindh (1) DO L 13 de 19.1.1998, p. 57. (2) DO L 69 de 17.3.2000, p. 53.