Decisión del Comité Mixto del EEE n° 132/2001 de 9 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 022 de 24/01/2002 p. 0018 - 0019
Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2001 de 9 de noviembre de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 103/2001 del Comité Mixto del EEE, de 28 de septiembre de 2001(1); (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/45/CE de la Comisión, de 6 de julio de 2000, por la que se fijan métodos de análisis comunitarios para la determinación de vitamina A, vitamina E y triptófano en los piensos(2). (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, que modifica la Directiva 95/53/CE del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal(3). DECIDE: Artículo 1 Se añadirá el siguiente punto después del punto 31g (Directiva 1999/76/CE de la Comisión) del Capítulo II del Anexo I del Acuerdo: "31h. 32000 L 0045: Directiva 2000/45/CE de la Comisión, de 6 de julio de 2000, por la que se fijan métodos de análisis comunitarios para la determinación de vitamina A, vitamina E y triptófano en los piensos (DO L 174 de 13.7.2000, p. 32)." Artículo 2 Se añadirá el guión siguiente en el punto 31a (Directiva 95/53/CE del Consejo) del Capítulo II del Anexo II del Acuerdo: "- 32000 L 0077: Directiva 2000/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2000 (DO L 333 de 29.12.2000, p. 81)." Artículo 3 Los textos de la Directiva 2000/45/CE de la Comisión y de la Directiva 2000/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el 10 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE*(4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Bruselas, 9 de noviembre de 2001. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. Bull (1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 8. (2) DO L 174 de 13.7.2000, p. 32. (3) DO L 333 de 29.12.2000, p. 81. (4) No se han indicado preceptos constitucionales.