Decisión del Comité Mixto del EEE n° 143/1999, de 5 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 015 de 18/01/2001 p. 0036 - 0037
Decisión del Comité Mixto del EEE no 143/1999 de 5 de noviembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/1999, de 24 de septiembre de 1999(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/90/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/387/CEE del Consejo relativa a las puertas de los vehículos a motor y sus remolques(2). (3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a los vehículos a motor y sus remolques destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques(3). DECIDE: Artículo 1 Se añadirá el guión siguiente en el punto 7 (Directiva 70/387/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo: "- 398 L 0090: Directiva 98/90/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998 (DO L 337 de 12.12.1998, p. 29).". Artículo 2 Se añadirá el guión siguiente en el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo: "- 398 L 0091: Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 11 de 16.1.1999, p. 25).". Artículo 3 Los textos de las Directivas 98/90/CE y 98/91/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. Liechtenstein (1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 29. (2) DO L 337 de 12.12.1998, p. 29. (3) DO L 11 de 16.1.1999, p. 25.