22001D0106

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/2001 de 28 de septiembre de 2001 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 322 de 06/12/2001 p. 0013 - 0014


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 106/2001

de 28 de septiembre de 2001

por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 64/2001 del Comité Mixto del EEE, de 19 de junio de 2001(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios(2), rectificada por el DO L 104 de 22.4.1997, p. 39.

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE sobre aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios(4), rectificada por el DO L 307 de 17.11.1998, p. 30.

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el texto siguiente al punto 54z (Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo: ", modificada por:

- 396 L 0083: Directiva 96/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 (DO L 48 de 19.2.1997, p. 16), rectificada en el DO L 104 de 22.4.1997, p. 39."

Artículo 2

Se añadirá el texto siguiente al punto 54z (Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo: ", modificada por:

- 396 L 0085: Directiva 96/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 (DO L 86 de 28.3.1997, p. 4),

- 398 L 0072: Directiva 98/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de octubre de 1998 (DO L 295 de 4.11.1998, p. 18), rectificada en el DO L 307 de 17.11.1998, p. 30."

Artículo 3

Los textos de las Directivas 96/83/CE, rectificada en el DO L 104 de 22.4.1997, p. 39; 96/85/CE y 98/72/CE, rectificada en el DO L 307 de 17.11.1998, p. 30, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. Bull

(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 8.

(2) DO L 48 de 19.2.1997, p. 16.

(3) DO L 86 de 28.3.1997, p. 4.

(4) DO L 295 de 4.11.1998, p. 18.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.