22001D0100

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 100/2001, de 13 de julio de 2001, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

Diario Oficial n° L 251 de 20/09/2001 p. 0027 - 0028


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 100/2001

de 13 de julio de 2001

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 84/2000, de 2 de octubre de 2000(1).

(2) Los Estados EEE-AELC participan actualmente en varios programas en el ámbito de la salud pública que expirarán en los años 2000 y 2001, siendo dudosa la entrada en vigor del programa de la Comunidad Europea que sucederá a dichos programas.

(3) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión n° 521/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la prolongación de determinados programas de acción comunitarios en materia de salud pública aprobados mediante las Decisiones n° 645/96/CE, n° 646/96/CE, n° 647/96/CE, n° 102/97/CE, n° 1400/97/CE y n° 1296/1999/CE y por la que se modifican dichas Decisiones(2).

(4) Debe, pues, modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo para permitir que tenga lugar dicha ampliación de la cooperación a partir de enero de 2001 por lo que se refiere a las Decisiones n° 645/96/CE(3), n° 646/96/CE(4), n° 647/96/CE(5) y n° 102/97/CE(6) y, a partir de enero de 2002 por lo que se refiere a las Decisiones n° 1400/97/CE(7) y n° 1296/1999/CE(8), y ello, en todos los casos, hasta el 31 de diciembre de 2002.

DECIDE:

Artículo 1

En los guiones primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo del apartado 1 del artículo 16 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: ", modificada por:

- 32001 D 0521: Decisión n° 521/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la prolongación de determinados programas de acción comunitarios en materia de salud pública aprobados mediante las Decisiones n° 645/96/CE, n° 646/96/CE, n° 647/96/CE, n° 102/97/CE, n° 1400/97/CE y n° 1296/1999/CE y por la que se modifican dichas Decisiones (DO L 79 de 17.3.2001, p. 1).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(9).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. Bull

(1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 30.

(2) DO L 79 de 17.3.2001, p. 1.

(3) DO L 95 de 16.4.1996, p. 1.

(4) DO L 95 de 16.4.1996, p. 9.

(5) DO L 95 de 16.4.1996, p. 16.

(6) DO L 19 de 22.1.1997, p. 25.

(7) DO L 193 de 22.7.1997, p. 1.

(8) DO L 155 de 22.6.1999, p. 7.

(9) No se han indicado preceptos constitucionales.