22001D0042

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 42/2001 de 30 de marzo de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 158 de 14/06/2001 p. 0051 - 0054


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 42/2001

de 30 de marzo de 2001

por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999(1).

(2) Deberán incorporarse al Acuerdo 5 actos sobre cuestiones relativas a controles y 13 actos relativos a la salud animal (intercambio y comercialización de animales vivos).

(3) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El Capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 1999/489/CE(2), 1999/496/CE(3), 1999/512/CE(4), 1999/513/CE(5), 1999/521/CE(6), 1999/550/CE(7), 1999/556/CE(8), 1999/577/CE(9), 1999/700/CE(10), 1999/716/CE(11), 2000/126/CE(12), 2000/171/CE(13), 2000/172/CE(14), 2000/173/CE(15), 2000/174/CE(16), 2000/187/CE(17), 2000/188/CE(18) y 2000/287/CE(19) de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(20) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.

(2) DO L 190 de 23.7.1999, p. 41.

(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 57.

(4) DO L 195 de 28.7.1999, p. 37.

(5) DO L 195 de 28.7.1999, p. 39.

(6) DO L 199 de 30.7.1999, p. 73.

(7) DO L 209 de 7.8.1999, p. 39.

(8) DO L 211 de 11.8.1999, p. 50.

(9) DO L 219 de 19.8.1999, p. 38.

(10) DO L 276 de 27.10.1999, p. 14.

(11) DO L 289 de 11.11.1999, p. 1.

(12) DO L 36 de 11.2.2000, p. 30.

(13) DO L 55 de 29.2.2000, p. 70.

(14) DO L 55 de 29.2.2000, p. 71.

(15) DO L 55 de 29.2.2000, p. 74.

(16) DO L 55 de 29.2.2000, p. 77.

(17) DO L 59 de 4.3.2000, p. 14.

(18) DO L 59 de 4.3.2000, p. 17.

(19) DO L 98 de 19.4.2000, p. 12.

(20) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 42/2001

El Capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada a continuación.

1. Se añadirá el siguiente guión en el punto 12 (Decisión 92/486/CEE de la Comisión) del apartado 1.2:

- 399 D 0716: Decisión 1999/716/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1999 (DO L 289 de 11.11.1999, p. 1).

2. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 39 (Decisión 97/778/CE de la Comisión) del apartado 1.2:

- 399 D 0577: Decisión 1999/577/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1999 (DO L 219 de 19.8.1999, p. 38),

- 399 D 0700: Decisión 1999/700/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 1999 (DO L 276 de 27.10.1999, p. 14),

- 32000 D 0126: Decisión 2000/126/CE de la Comisión, de 31 de enero de 2000 (DO L 36 de 11.2.2000, p. 30).

3. El texto del primer párrafo del punto 46 (Decisión 96/295/CE de la Comisión) del apartado 1.2 se sustituirá por el texto siguiente:

32000 D 0287: Decisión 2000/287/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2000, por la que se determinan las unidades de la red informatizada ANIMO y se establece su lista y por la que se deroga la Decisión 1999/717/CE (DO L 98 de 19.4.2000, p. 12).

4. El texto del punto 7 (Decisión 92/538/CEE de la Comisión) del apartado 4.2 se sustituirá por el texto siguiente:

32000 D 0188: Decisión 2000/188/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2000, relativa al estatuto de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral y por la que se derogan las Decisiones 92/538/CEE y 97/185/CE (DO L 59 de 4.3.2000, p. 17).

Este acto será también aplicable a Islandia.

5. Se añadirá el siguiente guión en el punto 17 (Decisión 93/74/CEE de la Comisión) del apartado 4.2:

- 399 D 0489: Decisión 1999/489/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1999 (DO L 190 de 23.7.1999, p. 41).

6. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 29 (Decisión 95/124/CE de la Comisión) del apartado 4.2:

- 399 D 0521: Decisión 1999/521/CE de la Comisión, de 9 de julio de 1999 (DO L 199 de 30.7.1999, p. 73),

- 32000 D 0173: Decisión 2000/173/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2000 (DO L 55 de 29.2.2000, p. 74).

7. Se añadirá el siguiente guión en el punto 30 (Decisión 95/125/CE de la Comisión) del apartado 4.2:

- 399 D 0550: Decisión 1999/550/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1999 (DO L 209 de 7.8.1999, p. 39).

8. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 39 (Decisión 95/473/CE de la Comisión) del apartado 4.2:

- 399 D 0556: Decisión 1999/556/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1999 (DO L 211 de 11.8.1999, p. 50),

- 32000 D 0172: Decisión 2000/172/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2000 (DO L 55 de 29.2.2000, p. 71).

9. Se añadirá el siguiente guión en el punto 44 (Decisión 96/233/CE de la Comisión) del apartado 4.2:

- 399 D 0512: Decisión 1999/512/CE de la Comisión, de 8 de julio de 1999 (DO L 195 de 28.7.1999, p. 37).

10. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 49 (Decisión 98/361/CE de la Comisión) del apartado 4.2:

- 399 D 0513: Decisión 1999/513/CE de la Comisión, de 9 de julio de 1999 (DO L 195 de 28.7.1999, p. 39),

- 32000 D 0187: Decisión 2000/187/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2000 (DO L 59 de 4.3.2000, p. 14).

11. Se añadirán los siguientes puntos después del punto 51 (Decisión 1999/567/CE de la Comisión) del apartado 4.2:

52. 399 D 0496: Decisión 1999/496/CE de la Comisión, de 6 de julio de 1999, por la que se establece la lista de las zonas autorizadas con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral en Alemania (DO L 192 de 24.7.1999, p. 57).

Este acto será también aplicable a Islandia.

53. 32000 D 0171: Decisión 2000/171/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2000, por la que se establece la lista de las explotaciones piscícolas autorizadas en Austria (DO L 55 de 29.2.2000, p. 70).

Este acto será también aplicable a Islandia.

12. Se suprimirá el texto del punto 41 (Decisión 97/185/CE de la Comisión) del apartado 4.2 bajo el encabezamiento "Actos que los Estados de la AELC y el órgano de vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta".

13. Se añadirá el siguiente punto después del punto 46 (Decisión 1999/465/CE de la Comisión) del apartado 4.2 bajo el encabezamiento "Actos que los Estados de la AELC y el órgano de vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta":

47. 32000 D 0174: Decisión 2000/174/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2000, por la que se aprueba el programa relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral presentado por Francia para la explotación "Sources de la Fabrique" (DO L 55 de 29.2.2000, p. 77).

Este acto será también aplicable a Islandia.