22001D0029

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 29/2001 de 30 de marzo de 2001 por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 158 de 14/06/2001 p. 0010 - 0012


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 29/2001

de 30 de marzo de 2001

por la que se modifica el Anexo I (Cuestiones Veterinarias y Fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 189/1999 del Comité Mixto del EEE, de 17 de diciembre de 1999(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/608/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por la que se modifican los anexos de la Directiva 90/429/CEE del Consejo por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina(2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/724/CEE de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que modifica el anexo II de la Directiva 92/118/CEE del Consejo por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE(3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/89/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, por la que se modifica la Directiva 91/494/CEE sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países(4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/90/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, por la que se modifica la Directiva 90/539/CEE sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países(5).

(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/39/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, que modifica el anexo B de la Directiva 90/429/CEE del Consejo, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina(6).

(7) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el guión siguiente en el punto 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la Parte 4.1 y en el punto 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 8.1 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo:

"- 399 L 0090: Directiva 1999/90/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999 (DO L 300 de 23.11.1999, p. 19)."

Artículo 2

Se añadirán los siguientes guiones en el punto 8 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) de la Parte 4.1 y en el punto 7 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) de la parte 8.1 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo:

"- 399 D 0608: Decisión 1999/608/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999 (DO L 242 de 14.9.1999, p. 20),

- 32000 D 0039: Decisión 2000/39/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999 (DO L 13 de 19.1.2000, p. 21)."

Artículo 3

Se añadirá el guión siguiente en el punto 2 (Directiva 91/494/CEE del Consejo) de la Parte 5.1 y en el punto 9 (Directiva 91/494/CEE del Consejo) de la parte 8.1 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo:

"- 399 L 0089: Directiva 1999/89/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999 (DO L 300 de 23.11.1999, p. 17)."

Artículo 4

Se añadirá el guión siguiente en el punto 7 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la Parte 5.1, en el punto 15 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 6.1 y en el punto 16 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 8.1 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo:

"- 399 D 0724: Decisión 1999/724/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 1999 (DO L 290 de 12.11.1999, p. 32)."

Artículo 5

Los textos de las Decisiones 1999/608/CE, 1999/724/CE y 2000/39/CE de la Comisión y de las Directivas 1999/89/CE y 1999/90/CE del Consejo en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(7).

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 74 de 15.3.2001, p. 24.

(2) DO L 242 de 14.9.1999, p. 20.

(3) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.

(4) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.

(5) DO L 300 de 23.11.1999, p. 19.

(6) DO L 13 de 19.1.2000, p. 21.

(7) No se han indicado preceptos constitucionales.