22001A1227(01)

Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas

Diario Oficial n° L 342 de 27/12/2001 p. 0009 - 0010


Protocolo adicional

de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas

LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo Comunidad,

por una parte,

y

la ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, denominada en lo sucesivo Antigua República Yugoslava de Macedonia,

por otra,

denominadas conjuntamente en lo sucesivo, Partes contratantes,

CONSIDERANDO que el 9 de abril de 2001 se firmó en Luxemburgo, mediante Canje de Notas, el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra,

CONSIDERANDO que el apartado 4 del artículo 27 de dicho Acuerdo dispone que queda aún por negociar un acuerdo relativo a los vinos y las bebidas espirituosas,

CONSIDERANDO que el 1 de junio de 2001 entró en vigor un Acuerdo Provisional que garantiza el desarrollo de vínculos comerciales mediante el establecimiento de una relación contractual y por el que se aplica la disposición sobre comercio y aspectos conexos del Acuerdo de estabilización y asociación. El apartado 4 del artículo 14 del Acuerdo Provisional reitera el compromiso de establecer por separado un acuerdo en relación con los vinos y las bebidas espirituosas,

CONSIDERANDO que las Partes contratantes han entablado y concluido negociaciones basándose en este Acuerdo,

CONSIDERANDO que, a fin de garantizar la coherencia dentro del proceso global de estabilización, el acuerdo relativo a los vinos y las bebidas espirituosas debe integrarse en el Acuerdo de estabilización y asociación en forma de Protocolo,

CONSIDERANDO que el presente Protocolo sobre vinos y bebidas espirituosas debería entrar en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de estabilización y asociación,

CONSIDERANDO que, a tal fin, es preciso aplicar a la mayor brevedad posible las disposiciones del presente Protocolo,

DESEOSAS de mejorar las condiciones de comercialización de los vinos y de las bebidas espirituosas y aromatizadas en sus respectivos mercados, de conformidad con los principios de igualdad, mutuo beneficio y reciprocidad,

HABIDA CUENTA del interés de ambas Partes contratantes por la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos y de las bebidas espirituosas y aromatizadas,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El presente Protocolo consta de los siguientes elementos:

1) un acuerdo sobre concesiones comerciales preferenciales recíprocas en relación con determinados vinos (anexo I del presente Protocolo);

2) un acuerdo sobre reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos (anexo II del presente Protocolo);

3) un acuerdo sobre reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (anexo III del presente Protocolo).

Las listas a que se alude en el artículo 5 del Acuerdo mencionado en el punto 2) y en el artículo 5 del Acuerdo mencionado en el punto 3) se elaborarán en una fase ulterior y se aprobarán según el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 de dichos Acuerdos.

Artículo 2

El presente Protocolo y sus anexos forman parte integrante del Acuerdo de estabilización y asociación.

Artículo 3

La Comunidad y la Antigua República Yugoslava de Macedonia aprobarán el presente Protocolo con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para su aplicación.

Las Partes contratantes se notificarán la terminación de los procedimientos correspondientes, contemplados en el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo de estabilización y asociación.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes contratantes siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.