22000D1123(25)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 100/1999, de 30 de julio de 1999, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

Diario Oficial n° L 296 de 23/11/2000 p. 0079 - 0080


Decisión del Comité Mixto del EEE

n° 100/1999

de 30 de julio de 1999

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/1999, de 25 de junio de 1999(1).

(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir las acciones experimentales para la elaboración del programa marco en favor de la cultura en el ejercicio presupuestario 1999.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo de forma que esta ampliación de la cooperación pueda iniciarse en 1999.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 13 del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el apartado siguiente: "5. Los Estados de la AELC, a partir del 1 de enero de 1999, participarán en las acciones comunitarias vinculadas con la línea presupuestaria siguiente, incorporada en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero de 1999:

- B3-2005: 'Acciones experimentales para la elaboración del programa marco en favor de la cultura'.".

Artículo 2

Las palabras "los apartados 1 y 4" en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Protocolo 31 del Acuerdo se sustituirán por "los apartados 1, 4 y 5".

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de julio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

(1) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.