Decisión del Comité Mixto del EEE nº 53/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 237 de 21/09/2000 p. 0066 - 0067
Decisión del Comité Mixto del EEE no 53/2000 de 28 de junio de 2000 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/2000, de 31 de marzo de 2000(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 89/398/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados una alimentación especial(2). DECIDE: Artículo 1 El punto 51 (Directiva 89/398/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: ", modificada por: - 396 L 0084: Directiva 96/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de febrero de 1996 (DO L 48 de 19.2.1997, p. 20). A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente: En el artículo 4, se añadirá el párrafo siguiente después del último párrafo del apartado 1a: 'por lo que se refiere a tal autorización de comercialización temporal, una Parte contratante puede restringir o prohibir el uso o la venta de ese producto en su territorio cuando tenga razones justificadas para considerar que un producto constituye un riesgo para la salud humana. Dicha Parte informará inmediatamente a las otras Partes contratantes a través del Comité Mixto del EEE de tal medida y explicará las razones de su decisión. Si una Parte contratante así lo requiere, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto del EEE sobre la conveniencia de la medida. La parte VII del Acuerdo será aplicable.'. ". Artículo 2 Los textos de la Directiva 96/84/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente F. Barbaso (1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 46. (2) DO L 48 de 19.2.1997, p. 20. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.