Decisión del Comité Mixto del EEE nº 43/2000, de 19 de mayo de 2000, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 174 de 13/07/2000 p. 0054 - 0054
Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2000 de 19 de mayo de 2000 por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 57/1999, de 30 de abril de 1999(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada(2). DECIDE: Artículo 1 En el anexo XVIII del Acuerdo se insertará el punto siguiente después del punto 32 (Directiva 96/34/CE del Consejo): "32a. 399 L 0070: Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175 de 10.7.1999, p. 43).". Artículo 2 Los textos de la Directiva 1999/70/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 20 de mayo de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2000. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente F. Barbaso (1) Aún no publicada en el Diario Oficial. (2) DO L 175 de 10.7.1999, p. 43. (3) Se han indicado preceptos constitucionales.