22000D0713(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 41/2000, de 19 de mayo de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 174 de 13/07/2000 p. 0051 - 0052


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 41/2000

de 19 de mayo de 2000

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 28/2000, de 31 de marzo de 2000(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1931/1999 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1999, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(2).

(3) La adaptación al Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal(3), se suprimirá a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

El punto 14 [Reglamento (CE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Se añadirá el guión siguiente:

"- 399 R 1931: Reglamento (CE) n° 1931/1999 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1999 (DO L 240 de 10.9.1999, p. 3).".

2) Se suprimirá la prórroga del período transitorio para Austria.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1931/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de mayo de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

(1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 49.

(2) DO L 240 de 10.9.1999, p. 3.

(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.