Decisión del Comité Mixto del EEE nº 32/2000, de 31 de marzo de 2000, por la que se modifica el anexo X (Servicios audiovisuales) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 141 de 15/06/2000 p. 0057 - 0058
Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2000 de 31 de marzo de 2000 por la que se modifica el anexo X (Servicios audiovisuales) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El análisis llevado a cabo por el Comité Mixto de conformidad con la adaptación b) de la Directiva 89/552/CEE del Consejo(1) del anexo X del Acuerdo ha concluido que la excepción prevista debería mantenerse con un alcance más limitado. (2) Las Partes contratantes llevarán a cabo un nuevo análisis en el año 2003. DECIDE: Artículo 1 El contenido de la adaptación b) de la Directiva 89/552/CEE del Consejo del anexo X del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente: "Los Estados de la AELC podrán obligar a las compañías de radiodifusión por cable que operen en sus territorios a confundir con interferencias o por cualquier otro procedimiento los anuncios de bebidas alcohólicas en los programas de televisión cuya audiencia principal se encuentre en un Estado de la AELC del EEE. A efectos de establecer si un programa o un anuncio publicitario determinados está comprendido en el ámbito de aplicación de la presente adaptación, se otorgará importancia, entre otros, a los siguientes factores: - si la emisión se recibe de hecho principalmente en uno de los Estados de la AELC del EEE, - si los bienes o los servicios anunciados están disponibles en el país de recepción, - si la lengua del país en que se reciben las emisiones se utiliza en los programas o anuncios, - si en los anuncios se hace referencia o mención a los puntos de venta en el país de recepción, - si los precios se indican en la moneda del país de recepción. La interferencia o cualquier otra forma de obstrucción de spots publicitarios no podrá tener por efecto restringir la retransmisión de partes de programas televisivos distintas de los anuncios de bebidas alcohólicas. Las Partes contratantes analizarán conjuntamente esta excepción en el transcurso del año 2003.". Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE(2) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2000. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente F. Barbaso (1) DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. (2) No se han indicado preceptos constitucionales.