22000D0001

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1/2000, de 4 de febrero de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 103 de 12/04/2001 p. 0001 - 0002


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 1/2000

de 4 de febrero de 2000

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 157/1999, de 26 de noviembre de 1999(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/23/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/33/CEE del Consejo relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/24/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/32/CEE del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas(3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/25/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/34/CEE del Consejo relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/26/CE de la Comisión, de 20 de abril de 1999, por la que se adapta al proreso técnico la Directiva 93/94/CEE del Consejo relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(5).

DECIDE:

Artículo 1

1. En el punto 45l (Directiva 93/32/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: ", modificada por:

- 399 L 0024: Directiva 1999/24/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999 (DO L 104 de 21.4.1999, p. 16).".

2. En el punto 45m (Directiva 93/33/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: ", modificada por:

- 399 L 0023: Directiva 1999/23/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999 (DO L 104 de 21.4.1999, p. 13).".

3. En el punto 45n (Directiva 93/34/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: ", modificada por:

- 399 L 0025: Directiva 1999/25/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999 (DO L 104 de 21.4.1999, p. 19).".

4. En el punto 45q (Directiva 93/94/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: ", modificada por:

- 399 L 0026: Directiva 1999/26/CE de la Comisión, de 20 de abril de 1999 (DO L 118 de 6.5.1999, p. 32).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 1999/23/CE, 1999/24/CE, 1999/25/CE y 1999/26/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

(1) DO L 61 de 1.3.2001.

(2) DO L 104 de 21.4.1999, p. 13.

(3) DO L 104 de 21.4.1999, p. 16.

(4) DO L 104 de 21.4.1999, p. 19.

(5) DO L 118 de 6.5.1999, p. 32.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.