21999D1005(02)

Decisión nº 2/1999 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Tunecina, por otra, de 3 de septiembre de 1999, por la que se crea un grupo de trabajo sobre asuntos sociales

Diario Oficial n° L 258 de 05/10/1999 p. 0028 - 0028


DECISIÓN N° 2/1999 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN

entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Tunecina, por otra

de 3 de septiembre de 1999

por la que se crea un grupo de trabajo sobre asuntos sociales

(1999/654/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Tunecina, por otra(1),

Considerando que el artículo 73 de este Acuerdo prevé la creación de un grupo de trabajo encargado de la evaluación de la aplicación de las disposiciones de los capítulos I a III del título VI del Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Tunecina, por otra, se crea un Grupo de trabajo sobre asuntos sociales cuyo objetivo consiste en proceder a una evaluación permanente y periódica a la aplicación de las disposiciones de los capítulos I, II y III del título VI del Acuerdo.

Artículo 2

El Grupo de trabajo será competente en los ámbitos siguientes:

1) respecto del principio de ausencia de discriminación basada en la nacionalidad entre trabajadores de nacionalidad tunecina y trabajadores nacionales de cada Estado miembro por lo que se refiere a las condiciones de trabajo, remuneración y despido, así como en el ámbito de la seguridad social (según lo dispuesto en el Acuerdo);

2) aplicación de las disposiciones en el ámbito de la seguridad social contempladas en los artículos 65 a 68 del Acuerdo;

3) diálogo en el ámbito social, con arreglo al artículo 69 del Acuerdo;

4) medidas de cooperación en materia social a que se refiere el artículo 71 del Acuerdo.

Artículo 3

El Grupo de trabajo se reunirá, de común acuerdo entre las partes, previa convocatoria de su Presidente. Sus reuniones se celebrarán alternativamente en Bruselas o en el territorio de Túnez.

Artículo 4

La Presidencia del Grupo de trabajo será ejercida por turno por un representante de la parte que asuma la Presidencia del Consejo de asociación.

Artículo 5

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. La invitación a la reunión y el orden del día provisional se dirigirán a los miembros del Grupo a más tardar veinte días antes del comienzo de la reunión.

2. El orden del día provisional incluirá los puntos respecto de los cuales el Presidente haya recibido de uno de los miembros del grupo, al menos vienticinco días antes de la fecha de la reunión, una solicitud de inscripción en el orden del día y todos los documentos relacionados con estos puntos.

3. El grupo aprobará el orden del día al principio de cada reunión. Si la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez, por otra, así lo convienen, podrá incluirse un punto distinto de los que figuren en el orden del día provisional.

Artículo 6

El Grupo de trabajo estará constituido por funcionarios de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, de Túnez y de la Comisión de las Comunidades Europeas, asistidos por funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Las tareas de la Secretaría serán desempeñadas conjuntamente por un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario del Gobierno tunecino.

En el supuesto de que ambas partes convengan en la oportunidad de la presencia o la participación de expertos individuales para proporcionar una información especializada, el Grupo de trabajo podría invitar a tales expertos para los fines cuya definición le compete.

Artículo 7

El Grupo de trabajo informará después de cada una de sus reuniones al Consejo de asociación y podrá presentarle proyectos o propuestas de decisión y recomendaciones.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de septiembre de 1999.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

Ch. NEFFATI

(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 1.