21999D0729(06)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 105/98/COL, de 30 de octubre de 1998, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 197 de 29/07/1999 p. 0057 - 0057


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N° 105/98/COL

de 30 de octubre de 1998

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 96/98, de 25 de septiembre de 1998(1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/20/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, que modifica la Directiva 92/14/CEE relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988)(2),

Considerando que deberán suprimirse las adaptaciones de la Directiva 92/14/CEE del Consejo(3) como consecuencia de la adhesión de Austria a la Unión Europea,

DECIDE:

Artículo 1

El punto 32d del anexo XX del Acuerdo será sustituido por el texto siguiente: "392 L 0014: Directiva 92/14/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1992, relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) (DO L 76 de 23.3.1992, p.21), corregida por DO L 168 de 23.6.1992, p. 30, modificada por:

- 398 L 0020: Directiva 98/20/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998 (DO L 107 de 7.4.1998, p.4).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 98/20/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

(1) DO L 189 de 22.7.1999, p. 70.

(2) DO L 107 de 7.4.1998, p. 4.

(3) DO L 76 de 23.3.1992, p. 21.