21999D0179

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 179/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 074 de 15/03/2001 p. 0007 - 0007


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 179/1999

de 17 de diciembre de 1999

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 147/1999, de 5 de noviembre de 1999(1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimiento obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad(2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 56c [Reglamento (CE) n° 3051/95 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"56ca. 399 L 0035: Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimiento obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad (DO L 138 de 1.6.1999, p. 1).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 1999/35/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de diciembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

(1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 43.

(2) DO L 138 de 1.6.1999, p. 1.