21999D0112(02)

Decisión n° 3/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de 30 de noviembre de 1998, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Letonia en un programa comunitario en el ámbito de la cultura

Diario Oficial n° L 006 de 12/01/1999 p. 0007 - 0009


DECISIÓN N° 3/98 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra de 30 de noviembre de 1998 por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Letonia en un programa comunitario en el ámbito de la cultura (1999/13/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra y, en particular, su artículo 109 (1),

Considerando que, según el artículo 109 del mencionado Acuerdo europeo, Letonia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones comunitarias, en particular en el ámbito de la salud, y que el Consejo de Asociación definirá las condiciones y las modalidades de la participación de Letonia en las actividades contempladas en el citado artículo,

DECIDE:

Artículo 1

Letonia participará en el programa Rafael de la Comunidad, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexo I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 noviembre de 1998.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

W. SCHÜSSEL

(1) DO L 26 de 2. 2. 1998, p. 1.

ANEXO I

CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE LETONIA EN EL PROGRAMA RAFAEL

1. Letonia participará en todas las acciones del programa Rafael (denominado en lo sucesivo «el programa»), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión n° 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (programa Rafael).

2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Letonia son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.

3. Para garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Letonia deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en el programa.

4. Letonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.

5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Letonia harán todo lo posible para facilitar a las personas seleccionadas para el programa la libre circulación y la residencia entre Letonia y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación del programa, de acuerdo con la Decisión n° 2228/97/CE (artículo 10), la participación de Letonia en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Letonia y la Comisión Europea. Letonia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.

7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 7 de la Decisión n° 2228/97/CE, Letonia será invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité del programa. La Comisión informará a Letonia acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.

8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LETONIA AL PROGRAMA RAFAEL

1. La contribución financiera de Letonia cubrirá los elementos siguientes:

- ayuda financiera concedida a los participantes letones en el programa,

- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Letonia.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos del programa por los beneficiarios letones no deberá exceder la contribución abonada por Letonia, después de deducir los costes suplementarios de carácter administrativo.

Cuando la contribución abonada por Letonia al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes suplementarios de carácter administrativo, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios letones de los programas, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsará a Letonia.

3. La contribución anual de Letonia será de 14 561 ecus a partir de 1998. De esta suma, 953 ecus servirán para cubrir los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Letonia.

4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Letonia.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Letonia una petición de fondos correspondientes a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.

Letonia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago de intereses por Letonia sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus, aumentado en 1,5 puntos porcentuales.

5. Letonia abonará el coste de su participación en el programa y los costes administrativos suplementarios mencionados en el punto 3 con cargo a su presupuesto nacional.