Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez
Diario Oficial n° L 340 de 31/12/1999 p. 0107 - 0108
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez A. Nota de la Comunidad Europea Bruselas, 21 de diciembre de 1999 Muy Sr. mío: Me complace remitirme a las consultas celebradas, en virtud del apartado 3 del artículo 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, por las autoridades tunecinas y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas referentes al régimen de importación de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez. El objetivo de dichas consultas era volver a evaluar la situación para fijar el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2000. Como consecuencia de dichas consultas, se ha acordado prorrogar el régimen actual durante un año en las mismas condiciones, que son las que se recogen a continuación: Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se percibirá por la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de las subpartidas 1509 10 10 y 1509 10 90 de la Nomenclatura Combinada, íntegramente obtenido en Túnez y transportado directamente de dicho país a la Comunidad, un derecho de aduana de 7,81 euros por 100 kg, con un límite máximo de 46000 toneladas. Entretanto, se continuará reevaluando la situación para establecer el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2001. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el Acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea >PIC FILE= "L_1999340ES.010702.EPS"> B. Carta del Gobierno de la República de Túnez Bruselas, 21 de diciembre de 1999 Muy Sr. mío: Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: "Me complace remitirme a las consultas celebradas, en virtud del apartado 3 del artículo 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, por las autoridades tunecinas y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas referentes al régimen de importación de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez. El objetivo de dichas consultas era volver a evaluar la situación para fijar el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2000. Como consecuencia de dichas consultas, se ha acordado prorrogar el régimen actual durante un año en las mismas condiciones, que son las que se recogen a continuación: Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se percibirá por la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de las subpartidas 1509 10 10 y 1509 10 90 de la Nomenclatura Combinada, íntegramente obtenido en Túnez y transportado directamente de dicho país a la Comunidad, un derecho de aduana de 7,81 euros por 100 kg, con un límite máximo de 46000 toneladas. Entretanto, se continuará reevaluando la situación para establecer el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2001. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos. Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.". Me complace poder confirmarle el Acuerdo del Gobierno de la República de Túnez. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. En nombre del Gobierno de la República de Túnez >PIC FILE= "L_1999340ES.010801.EPS">