99/510/CE: Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia
Diario Oficial n° L 195 de 28/07/1999 p. 0032 - 0033
ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA en nombre de la Comunidad Europea, por una parte, y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA, por otra, Visto el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia, que entró en vigor el 25 de julio de 1994, Considerando que ambas partes han expresado el deseo de ampliar los ámbitos de aplicación, modificando para ello el Acuerdo según lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 del mismo; Considerando que se han concluido con éxito las negociaciones sobre dicha modificación, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 El apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia se sustituirá por el texto siguiente: "2. Para los fines del presente Acuerdo los ámbitos de cooperación serán los siguientes: Por parte de la Comunidad, podrán incluir todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración cubiertas por las letras a)(1) y d)(2) del artículo 130 G del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, esta última únicamente en lo que se refiere a redes de operadores de la infraestructura y proyectos de investigación relacionados. Por parte de Australia, podrán incluir todas las actividades de carácter científico o tecnológico financiadas o realizadas por el Gobierno de Australia, los Gobiernos de los Estados y los territorios, las autoridades no gubernamentales, incluida la investigación del sector privado y los sectores empresariales, y todas las entidades interesadas en investigación. Australia comunicará por vía diplomática a la Comunidad la aplicación del presente Acuerdo a los Estados y territorios.". Artículo 2 El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado por escrito que se han cumplido los respectivos procedimientos internos a tal fin. Artículo 3 El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En fe de lo cual, los abajo firmantes subscriben el presente Acuerdo. Hecho en Bruselas, el ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve. Udfærdiget i Bruxelles den ottende juli nitten hundrede og nioghalvfems. Geschehen zu Brüssel am achten Juli neunzehnhundertneunundneunzig. Έγινε στις Βρυξέλλες, στις οκτώ Ιουλίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα. Done at Brussels on the eighth day of July in the year one thousand nine hundred and ninety-nine. Fait à Bruxelles, le huit juillet mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf. Fatto a Bruxelles, addì otto luglio millenovecentonovantanove. Gedaan te Brussel, de achtste juli negentienhonderd negenennegentig. Feito em Bruxelas, em oito de Julho de mil novecentos e noventa e nove. Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä heinäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän. Som skedde i Bryssel den åttonde juli nittonhundranittionio. Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar >PIC FILE= "L_1999195ES.003301.EPS"> Por el Gobierno de Australia/På den australske regerings vegne/Für die Regierung Australiens/Για την Κυβέρνηση της Αυστραλίας/For the Government of Australia/Pour le gouvernement d'Australie/Per il governo dell'Australia/Voor de regering van Australië/Pelo Governo da Austrália/Australian hallituksen puolesta/På Australiens regerings vägnar >PIC FILE= "L_1999195ES.003302.EPS"> (1) Ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí. (2) Estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Comunidad.