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Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia - Acta aprobada

Diario Oficial n° L 192 de 24/07/1999 p. 0048 - 0052


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 15 de julio de 1999

Señor:

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea al "Acta de acuerdo" adjunta a la presente relativa al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República de Islandia sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

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B. Nota de Islandia

Bruselas, 15 de julio de 1999

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: "Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea al 'Acta de acuerdo' adjunta a la presente relativa al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno de la República de Islandia sobre el contenido de la presente nota.".

Por mi parte, tengo el honor de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su nota y sobre la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Islandia

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ACTA DE ACUERDO

I. INTRODUCCIÓN

1. Tras una serie de reuniones celebradas entre funcionarios de la Comisión Europea e Islandia, se acuerda transmitir a sus autoridades respectivas para aprobación una serie de modificaciones a los regímenes de importación aplicados respectivamente por la Comunidad e Islandia para los productos agrícolas transformados pertenecientes al ámbito de aplicación del Protocolo n° 2 del Acuerdo de libre comercio de 1972.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de agosto de 1999.

2. Ambas partes acuerdan que la aplicación del Acuerdo de la Ronda Uruguay por ambas partes exige la adaptación de los derechos arancelarios aplicados en el comercio bilateral entre la Comunidad e Islandia. A tal fin, se acuerda aplicar los derechos arancelarios que se establecen más abajo.

3. Ambas partes acuerdan examinar regularmente el funcionamiento de este Acuerdo y la posibilidad de mejorarlo.

II. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ISLANDÉS

Los derechos arancelarios (coronas islandesas/kg) aplicables a los productos agrícolas transformados a que se refiere el Protocolo n° 2 del Acuerdo son los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

III. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN COMUNITARIO

1. Se utilizarán los siguientes importes básicos para el cálculo de los componentes agrícolas y de los derechos arancelarios adicionales:

- Cereales (trigo común, trigo duro, centeno, cebada y maíz): 7,817 EUR/100 kg

- Arroz descascarillado de grano largo: 28,910 EUR/100 kg

- Leche entera en polvo: 142,660 EUR/100 kg

- Leche desnatada en polvo: 118,800 EUR/100 kg

- Mantequilla: 207,333 EUR/100 kg

- Azúcar: 43,675 EUR/100 kg.

2. Los importes básicos establecidos en el punto 1 no pueden ser superiores a los aplicados a los terceros países.

3. La Comunidad abrirá contingentes anuales de 300, 400 y 500 toneladas respectivamente para 1999, 2000 y 2001 y los años siguientes, para la importación de:

- los productos de confitería (incluido el chocolate blanco) sin cacao pertenecientes al código NC 1704 90,

y

- el chocolate y las demás preparaciones con cacao pertenecientes a los códigos NC 1806 32, 1806 90 y 1905 30.

Los derechos arancelarios aplicables a estos contingentes serán los derechos erga omnes con una rebaja del 50 % con un máximo de 35,15 EUR/100 kg.

IV. BEBIDAS ESPIRITUOSAS

Ambas partes acuerdan aplicar un régimen libre de derechos desde la entrada en vigor de este Acuerdo para los productos pertenecientes a las partidas NC 2208 50, 2208 60 y 2208 90.