21999A0226(02)

Protocolo modificativo del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra

Diario Oficial n° L 051 de 26/02/1999 p. 0208 - 0211


PROTOCOLO MODIFICATIVO del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominadas «Comunidad»,

por un parte, y

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

en lo sucesivo denominada «Eslovenia»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, acutando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo europeo») fue firmado en Luxemburgo el 10 de junio de 1996, y que aún no ha entrado en vigor,

CONSIDERANDO que la demora de la firma del Acuerdo europeo impide la aplicación interina de los aspectos relacionados con el comercio, tal como se preveía originalmente, y que son precisas determinadas modificaciones para que ello sea posible; que puede evitarse esta dificultad efectuando determinadas modificaciones del Acuerdo europeo,

RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transicón hacia una economía de mercado,

TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar sus esfuerzos por abrir sus mercados a los productos de origen esloveno,

TENIENDO PRESENTES los objetivos del Acuerdo europeo, y en particular los referidos en su artículo 1,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, y han designado con tal fin plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Denis O'LEARY,

Embajador,

Representante permanente de Irlanda,

Presidente del Comité de los Representantes Permanentes,

Günther BURGHARDT,

Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA:

Günther BURGHARDT,

Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA:

Boris CIZELJ,

Embajador,

Jefe de la Misión de la República de Eslovenia ante la Unión Europea,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

LA COMUNIDAD EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominadas «Comunidad»,

por un parte, y

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

en lo sucesivo denominada «Eslovenia»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, acutando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo europeo») fue firmado en Luxemburgo el 10 de junio de 1996, y que aún no ha entrado en vigor,

CONSIDERANDO que la demora de la firma del Acuerdo europeo impide la aplicación interina de los aspectos relacionados con el comercio, tal como se preveía originalmente, y que son precisas determinadas modificaciones para que ello sea posible; que puede evitarse esta dificultad efectuando determinadas modificaciones del Acuerdo europeo,

RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transicón hacia una economía de mercado,

TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar sus esfuerzos por abrir sus mercados a los productos de origen esloveno,

TENIENDO PRESENTES los objetivos del Acuerdo europeo, y en particular los referidos en su artículo 1,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, y han designado con tal fin plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Denis O'LEARY,

Embajador,

Representante permanente de Irlanda,

Presidente del Comité de los Representantes Permanentes,

Günther BURGHARDT,

Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA:

Günther BURGHARDT,

Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA:

Boris CIZELJ,

Embajador,

Jefe de la Misión de la República de Eslovenia ante la Unión Europea,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo europeo se modifica como sigue:

1) Las dos referencias a «1996» del artículo 132 del Acuerdo europeo se sustituyen por «1997».

2) Se añade el siguiente texto en el artículo 112 del Acuerdo europeo:

«Las decisiones adoptadas por el Consejo de cooperación y el Comité mixto a que se refiere el artículo 39 del Acuerdo interino en virtud de las facultades que les confieren el Acuerdo interino y el Acuerdo de cooperación seguirán aplicándose en tanto el Consejo de asociación no adopte una decisión en virtud del Acuerdo europeo».

3. El Protocolo n° 4 sobre normas de origen del Acuerdo europeo se sustituye por el Protocolo n° 4 anejo al Acuerdo interino.

Artículo 2

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo Europeo.

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes después de la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finlandesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y eslovena, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Udfærdiget i Bruxelles den ellevte november nitten hundrede og seksoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am elften November neunzehnhundertsechsundneunzig.

¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò Ýíäåêá Íïåìâñßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá Ýîé.

Done at Brussels on the eleventh day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-six.

Fait à Bruxelles, le onze novembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.

Fatto a Bruxelles, addì undici novembre millenovecentonovantasei.

Gedaan te Brussel, de elfde november negentienhonderd zesennegentig.

Feito em Bruxelas, em onze de Novembro de mil novecentos e noventa e seis.

Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä marraskuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.

Som skedde i Bryssel den elfte november nittonhundranittiosex.

V Bruslju, enajstega novembra tiso Ocdevetsto Osestindevetdeset.

Por las Comunidades Europeas

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäischen Gemeinschaften

Ãéá ôéò ÅõñùðáúêÝò Êïéíüôçôåò

For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Voor de Europese Gemeenschappen

Pelas Comunidades Europeias

Euroopan yhteisöjen puolesta

För Europeiska gemenskaperna

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Za Republiko Slovenijo

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo europeo de asociación con Eslovenia

El Acuerdo europeo de asociación con Eslovenia, así como el Protocolo de 11 de noviembre de 1996 por el que se modifica el citado Acuerdo, entrarán en vigor el 1 de febrero de 1999, al haberse completado, a 23 de diciembre de 1998, las notificaciones relativas a la conclusión de los procedimientos previstos en los artículos 131 y 3, respectivamente.