Decisión del Comité mixto del EEE n° 105/97 de 17 de diciembre de 1997 por la que se modifican los anexos XI (Servicios de telecomunicación) y XIV (Competencia) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 193 de 09/07/1998 p. 0067 - 0068
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 105/97 de 17 de diciembre de 1997 por la que se modifican los anexos XI (Servicios de telecomunicación) y XIV (Competencia) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que los anexos XI y XIV del Acuerdo fueron modificados por la Decisión n° 25/95 del Comité Mixto del EEE (1); Considerando que la Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales (2) debe incorporarse al Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 En el punto 3 (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: «- 396 L 0002: Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996 (DO L 20 de 26. 1. 1996, p. 59).». Artículo 2 En el punto 13 (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) del anexo XIV del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: «- 396 L 0002: Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996 (DO L 20 de 26. 1. 1996, p. 59). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva 96/2/CE quedarán adaptadas como sigue: Islandia adoptará las medidas necesarias para aplicar la Directiva 96/2/CE a partir del 1 de enero de 1998, siempre que haga públicos, antes de esa fecha, los requisitos para futuras autorizaciones.». Artículo 3 Los textos de la Directiva 96/2/CE de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que figuran anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el 18 de diciembre de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1997. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. BULL (1) DO L 251 de 19. 10. 1995, p. 31. (2) DO L 20 de 26. 1. 1996, p. 59.