Decisión del Comité mixto del EEE n° 88/97 de 9 de diciembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 193 de 09/07/1998 p. 0043 - 0043
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 88/97 de 9 de diciembre de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98, Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 64/97 del Comité Mixto del EEE (1); Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por la que se modifica la Directiva 80/777/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (2), DECIDE: Artículo 1 En el punto 26 (Directiva 80/777/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: «- 396 L 0070: Directiva 96/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 299 de 23. 11. 1996, p. 26).». Artículo 2 Los textos de la Directiva 96/70/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 10 de diciembre de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente E. BULL (1) DO L 30 de 5. 2. 1998, p. 38. (2) DO L 299 de 23. 11. 1996, p. 26.